Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2014-05-13PY/JUR/193/2014
Carátula
Asunción, mayo 13 de 2014
¿Es procedente la garantía constitucional solicitada?
Opinión
Benítez Riera
El Dr. Benítez Riera dijo: Que, se presentan ante la Corte Suprema de Justicia el Sr. Hugo Alfredo Morel Azcona, bajo patrocinio del Abog. A. B. R. T. a solicitar el Habeas Corpus Reparador. Alega en lo sustancial que se encuentra recluido en la Prisión Militar de Viñas Cue, en el expte. “Sumario instruido al So Trnp Hugo Alfredo Morel Azcona s/ Supuesto hecho de desobediencia y falta contra la disciplina, ocurrido en la 5ª División de Infantería, tramitado en el Juzgado de Instrucción Militar del Segundo Turno, a cargo del Juez Julio Vargas Alonso.
Señala además, que conforme a las actuaciones procesales que obra en poder del Juez de Instrucción Militar del Segundo Turno, son absolutamente ilegales y violatorias de mis derechos constitucionales, provocando una presunción equivocada sobre mi persona ante la opinión pública y fundamentalmente ante las autoridades judiciales. Se están violando principios constitucionales, art. 16 de la CN que garantiza el derecho de toda persona de ser juzgado por tribunales competentes, independientes e imparciales, que trae aparejado la nulidad absoluta de todo proceso. Solicita se haga lugar a su pedido y conceder su libertad en forma inmediata, (fs. 41/44).
La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la CN, que en la parte pertinente dispone: “... El Habeas Corpus podrá ser:... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención”. En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: “Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona”.
Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.
Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta.
Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.
La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.
Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).
Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad.
Que a fs. 52 obra la Nota N° 113 de fecha 7 de mayo de 2014, emanada del Juez de Instrucción Militar del Segundo Turno, a los efectos de informar el estado procesal de Hugo Alfredo Morel Azcona:
1) Carátula del expte: “Sumario Instruido: Al SO Trnp Hugo Alfredo Morel Azcona por el supuesto hecho de Desobediencia y Falta contra la Disciplina Militar, ocurrido en la 5ª División de Infantería”.
2) Fecha de inicio del procedimiento: 4 de abril de 2014.
3) Hecho punible: Desobediencia, hecho punible típico militar, previsto en el art. 131 del CP Militar. Falta contra la Disciplina Militar, hecho punible típico militar, previsto en el art. 299 del CP Militar.
4) Lugar y Tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad: Dirección del Servicio de Justicia Militar. Penal Militar de “Viñas Cue”, desde el día viernes 4 de abril de 2014.
5) Situación procesal actual: el expte se encuentra actualmente en estado sumarial, habiéndose llevado a cabo diligencias procesales varias. El Juzgado de Instrucción Militar del Segundo Turno dictó el AI N° 13 de fecha 4 de abril de 2014, por el cual se instruyó el presente sumario, dando inicio al mismo. El Juzgado de Instrucción Militar del Segundo Turno dictó el AI N° 14 de fecha 4 de abril de 2014 por la cual se convirtió la detención que pesaba sobre el procesado en prisión preventiva, de conformidad a lo establecido en el art. 180 del CPP Militar. Habiéndose interpuesto el recurso de apelación que fuera resuelto por AI N° 3 de fecha 14 de abril de 2014, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto... y en consecuencia confirmar en todas sus partes el auto apelado.
Que, a fs. ..., obra la Nota N° 106 de fecha 8 de mayo de 2014, del Director de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, Cnel Dem Fabio Gullón Ramírez, en la que informa que el Sr. Hugo Alfredo Morel Azcona, se encuentra recluido en esta Institución, dando cumplimiento al AI N° 13 de fecha 4 de abril de 2014, emanada por el Juzgado de Instrucción Militar del Segundo Turno.
El recurrente ha fundamentado su pedido de Habeas Corpus Reparador alegando que se encuentra privado de su libertad cuyas actuaciones procesales son absolutamente ilegales y violatorias de sus derechos.
Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, la privación de libertad que soporta Hugo Alfredo Morel Azcona es en el marco de la causa: Al So Trnp Hugo Alfredo Morel Azcona por el supuesto hecho de Desobediencia y Falta contra la Disciplina Militar Causa N° 2.249, Año 2014, no es ilegal, y se da como consecuencia de resolución emanada del Juzgado de Instrucción Militar del Segundo Turno en el marco de la causa: “Hugo Alfredo Morel Azcona por el Supuesto Hecho de Desobediencia y Falta contra la Disciplina Militar”, dictada por autoridad competente.
En consecuencia, corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los arts. 133 inc. 2 y 19 de la CN para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. Es mi voto.
Adhesión
Pucheta de Correa, Blanco
Los Dres. Pucheta de Correa y Blanco manifestaron: Adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resuelve: Rechazar el Habeas Corpus Reparador planteado por el Sr. Hugo Alfredo Morel Azcona, bajo patrocinio del Abog. A. B. R. T. Anotar, registrar y notificar.- Luis María Benítez Riera.- Alicia Pucheta de Correa.- Sindulfo Blanco.- Sec.: Karinna Penoni de Bellassai.-