ORDENANZA 110/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/12/15 • PY/LEGI/0AHO
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0AHO
Municipalidad - Asunción - Ordenanza general de tributos municipales para el año 2004 -Aprobación.
N. de R: Parte pertinente, modificaciones realizadas a la ordenanza municipal 2003; texto in extenso de la ordenanza en CD N° 2/2004. VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 632/03 S.G., de fecha 17 de setiembre del corriente año, a través del cual la Intendencia Municipal somete a estudio y consideración el Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2004, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal JM/N° 57/03; y, CONSIDERANDO: Que, el mensaje fue remitido por la Intendencia Municipal en fecha 19 de setiembre de 2003 y desde el 25 del mismo mes la Comisión de Hacienda y Presupuesto se ha abocado al estudio del Proyecto de Ordenanza, convocando a los representantes de la Intendencia Municipal en las ocasiones en que se desarrollaron las reuniones. Que, la metodología para la elaboración de este Proyecto, el cual tiene como base la Ordenanza Tributaria del Año 2003, ha sido la de consultar a todas las dependencias de la Intendencia Municipal que administran cada uno de los tributos municipales y quienes han efectuado sus propuestas del tratamiento para cada uno de los ítem y sus respectivas fundamentaciones. También se han tomado en cuenta las innumerables sugerencias que surgen de la relación con los contribuyentes y que obliga a ir mejorando las diferentes reglamentaciones y la redacción más clara de esta Ordenanza para su mayor transparencia, correcta interpretación y aplicación. Que, para este Proyecto de Ordenanza Tributaria, la Intendencia Municipal ha tenido en cuenta los siguientes criterios: a) La actualización de la mayoría de las tasas y demás ingresos no tributarios sobre la base del incremento del 11% experimentado por el "Jornal Mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República", cuyo importe ha sido reajustado por Decreto Nº 20400, de fecha 18 de febrero de 2003, dictado por el Poder Ejecutivo, y fijado en la suma de G. 37.401, de acuerdo a lo reglamentado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, según Resolución Nº 99 emanada el 24 de febrero de 2003. b) La mayor parte del Proyecto adjuntado mantiene las equivalencias al Jornal Mínimo fijadas en la Ordenanza JM/Nº 68/02, proponiéndose solamente la actualización de los montos de las tasas, cánones, aranceles y demás ingresos no tributarios sobre la base de cálculo del monto actual de dicho jornal mínimo. Esta regla tuvo una excepción con respecto al Centro Paraguayo Japonés, cuyos cánones se propone aumentar sustancialmente hasta el 35% para el próximo año, en razón de haber sido reducidos en igual proporción durante el ejercicio 2003. c) Es importante enfatizar que en la proyección de todos los aumentos propuestos en el documento, tanto los relacionados a las tasas de recolección, barrido y limpieza, como a los demás recursos no tributarios fueron considerados los costos de los servicios correspondientes a los rubros incrementados, concernientes a los materiales e insumos utilizados para el efecto. A fin de contar con todos los elementos de juicio, la Comisión ha remitido notas con las siguientes solicitudes de informes: - Alcance de la Ley N° 1016/96, sobre concesión de Salas de Juegos en la Ciudad de Asunción. - Intervenciones realizadas por el Municipio a las Casas de Préstamos Prendarios. - Cantidad de empresas de transporte público habilitadas por el Municipio de Asunción. - Los impactos que generaría en los contribuyentes el aumento del 10 % sobre las alícuotas y facturaciones mínimas que corresponden a las Tasas Especiales. - Los impactos que generarían en los contribuyentes el aumento del 10 % sobre las alícuotas que corresponden a las Contribuciones Especiales para Conservación de Pavimento. - Monto que representan para el Municipio los servicios prestados por la Intendencia Municipal (Ejemplo; Recolección de Basuras, Limpieza, etc.).
- Recaudación total, por año, correspondiente a la Contribución Especial por realización de una Obra Pública Municipal. - Recaudación total, por año, sobre los cánones percibidos en concepto de habilitación en las aceras de mesas de bares, copetines y otros similares. Que, por otra parte, a través de conversaciones mantenidas entre los miembros de la Comisión con los representantes de la Dirección General de Administración y Finanzas, se han solicitado algunos estudios que fueron remitidos parcialmente por la Intendencia Municipal. Que, en este mismo sentido, algunas de las modificaciones más resaltantes que el Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el Año 2004 presenta, con relación a la ordenanza vigente en el ejercicio 2003, son las siguientes:
Art. 3
Artículo 3° DEL IMPUESTO INMOBILIARIO:
Se introdujo la Reglamentación 5) "Oportunidad del Pago. Fraccionamiento" del artículo 3.8. "Liquidación y pago", a los efectos de facultar al Intendente Municipal, en su carácter de administrador de la Municipalidad, a disponer el pago de este impuesto y de sus adicionales por cuotas (mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales) a fin de facilitar el pago de los contribuyentes de este impuesto. Se mantiene, sin embargo, el pago único anual del tributo, proponiéndose la posibilidad de organizar loterías e instituir premios para aquellos contribuyentes que prefieran seguir abonando de una sola vez el impuesto.
Art. 8
Artículo 8° DEL IMPUESTO A LA CONSTRUCCION:
Se actualizó el artículo 8.4. que establece los precios unitarios de construcción proyectados para el año 2004, conforme a la sugerencia de la oficina recaudadora; asimismo, se actualizó el reintegro por consumo de agua utilizado en la construcción de panteones (Art. 8.7.9.4).
Art. 9
Artículo 9° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS:
Se procedió a actualizar el tipo de cambio U$D/Gs. promedio del año 2003 a los efectos del cálculo del valor aforo para la base de liquidación del tributo.
Se propone eliminar del texto de la ordenanza la multa a que alude la Reglamentación 4) del artículo 9.5. en razón de que de acuerdo con el nuevo Régimen Legal de los Automotores vigente, todas las chapas expedidas anteriormente por las Municipalidades han quedado sin efecto, siendo por tanto inútil reclamar la devolución de unas placas que ya no tienen valor alguno.
Se modificó el artículo 9.9. "De la Tasa de Identificación e Inspección de Autovehículos", a los efectos de incluir como disposición transitoria la posibilidad de que la Municipalidad de Asunción pueda prestar los servicios gravados por dicha tasa y el cobro de la misma hasta tanto la empresa concesionaria inicie la prestación de dichos servicios. A este efecto, se adoptaron nuevamente el texto y las escalas establecidas en la Ordenanza JM/N° 153/00 "General de Tributos Municipales para el Año 2001"
Art. 10
Artículo 10° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE COMERCIO, INDUSTRIAS, PROFESIONES Y OFICIOS:
Se ha eliminado el texto de la reglamentación 3) del artículo 10.1. que regula la posibilidad de conceder habilitaciones provisorias de locales, de conformidad a lo que dispusiera originariamente la Ordenanza JM/N° 12/02.
En el artículo 10.3. se introdujo la Reglamentación 1) "Pérdida y depreciación deducibles" a fin de especificar mejor la disposición legal reglamentada y facilitar la liquidación de este impuesto.
En el artículo 10.4. se introdujo la Reglamentación 4) "Suspensión de Actividades", a fin de facilitar el pago de este impuesto para aquellos contribuyentes que dejan de operar circunstancialmente y por tanto no realizan actividad económica lucrativa durante un cierto período ponderado.
Art. 12
Artículo 12° DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS:
Se reglamentó la forma de determinar la base imponible para liquidar el impuesto que debe abonarse por cada boleta de acceso a salas de cine, teniendo en cuenta que la actividad consistente en la exhibición de películas cinematográficas también se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que corresponde deducir del precio de la entrada que sirve de base para la aplicación del impuesto a los espectáculos públicos el IVA incluido en dicho precio.
Art. 20
Artículo 20° DE LAS TASAS. DEFINICION Y COMPETENCIA:
Se modificó el artículo 20.3 "Forma y oportunidad de pago", a los efectos de facultar al Intendente Municipal, en su carácter de administrador de la Municipalidad, a disponer el pago de las tasas por cuotas (mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales) a fin de facilitar el pago de los contribuyentes de este tributo. Se mantiene, sin embargo, el pago único anual de las tasas, proponiéndose la posibilidad de organizar loterías e instituir premios para aquellos contribuyentes que prefieran seguir abonando de una sola vez estas imposiciones.
Art. 21
Artículo 21° DE LAS TASAS DE RECOLECCION, DISPOSICION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS,
Art. 22
Artículo 22° DE LAS TASAS DE BARRIDO Y LIMPIEZA, y
Artículo 30° DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA CONSERVACION DE PAVIMENTOS:
En las tasas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, así como en la contribución especial para la conservación de pavimentos, además del incremento proyectado en razón del posible aumento de los valores fiscales oficiales de los inmuebles estimado en un 11% y que se espera sea fijado a finales del año en curso por el Servicio Nacional de Catastro, se han previsto los aumentos siguientes:
- 11% de incremento sobre el monto mínimo de facturación proyectado para las tasas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, así como la contribución especial para la conservación de pavimentos, que serán liquidadas a todos los contribuyentes categorizados como: "viviendas familiares", "inmuebles de usos alternativos", "grandes generadores" y/o "servicios diferenciales".
- 11% de incremento sobre las alícuotas para la liquidación de la tasa de recolección, tratamiento y disposición final de residuos, barrido y limpieza de la vía pública y que serán liquidadas a todos los contribuyentes categorizados como: "viviendas familiares", "inmuebles de usos alternativos", "grandes generadores" y/o "servicios diferenciales".
- No se prevé incremento alguno de la alícuota de la contribución especial para la conservación de pavimentos, excepto el porcentaje de aumento que podría darse debido al posible reajuste de los valores fiscales de los inmuebles para el año 2004 de acuerdo con lo que oportunamente disponga el Servicio Nacional de Catastro.
Igualmente, han sido eliminadas las Reglamentaciones 21.5. y 22.3.4, relativas a la liquidación especial de esta tasa para algunos contribuyentes, tales como entidades deportivas, culturales y sociales.
Por otra parte, se han reajustado (en algunos casos incrementándose y en otros disminuyéndose) los costos de los servicios especiales de recolección, limpieza y otros, establecidos en el artículo 22.4. del proyecto, y específicamente los servicios de disposición y tratamiento de residuos efectuados en el Vertedero de Cateura y los servicios de retiro de escombros prestados en los cementerios municipales, que presentan incrementos superiores al de los demás ítem por expreso pedido de las unidades afectadas.
Art. 27
Artículo 27° DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD:
Se han reajustado casi todas las tasas correspondientes de acuerdo con la variación del jornal mínimo (11%), excepto las tasas por análisis cualitativos y cuantitativos mencionadas en el artículo 27.2. que han sido aumentadas en un 33%.
Art. 28
Artículo 28° DE LAS TASAS POR SERVICIO DE DESINFESTACIÓN:
Se mantiene la equiparación del costo de facturación a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas, con excepción de las tasas por servicios a ser prestados a moteles, hoteles, discotecas, salones mortuorios, etc., que han sido incrementadas en el 0,26%.
CAPITULO V - DE LOS OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS:
En general, los cánones, reintegros, precios y aranceles, que constituyen los otros recursos municipales de carácter no-tributario previstos en el Capítulo V del proyecto de ordenanza para el año 2004, han sido objeto de incrementos con relación a los vigentes durante el presente ejercicio del año 2003, correspondiendo dichas variaciones a los porcentajes del incremento del jornal mínimo (11%) experimentado en el mes de febrero del año en curso, en algunos casos, y en otros, de acuerdo a los porcentajes propuestos por las dependencias o unidades administrativas respectivas.
Asimismo, ha sido mantenida la equiparación del costo de estos cánones, precios, reintegros y aranceles, a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.
Art. 31
Artículo 31° DE LOS CANONES:
Los cánones de ocupación de bienes del dominio público municipal para la instalación de letreros o postanuncios publicitarios han sido previstos con incrementos significativos de alrededor del 35% con relación a los establecidos durante el presente año. Por el lado contrario, se propone una reducción del 30% del canon correspondiente a la utilización del espacio aéreo municipal por la colocación de cables.
Por otra parte, considerando la implementación actual del estacionamiento controlado tarifado en áreas del microcentro de la ciudad, han sido incorporadas las pertinentes escalas de los cánones por este concepto, proyectándose la posibilidad de recaudar dicho ingreso no tributario mediante la venta de autoadhesivos para estacionamiento prolongado.
Art. 32
Artículo 32° DE LOS REINTEGROS:
Se incorporan en este artículo los reintegros correspondientes a remolque mediante el vehículo grúa municipal, la colocación de cepos a autovehículos estacionados en infracción a la Resolución JM/N° 1.887/03 y al uso del corralón municipal.
Art. 33
Artículo 33° DE LOS ARANCELES:
Se propone que los aranceles cobrados por las administraciones de los parques, plazas y otros espacios públicos, en concepto de estacionamiento de autovehículos y uso de baños públicos, tengan una reducción del entre el 23% y el 28%.
En los aranceles de ingreso al Jardín Botánico y Zoológico se han modificado todos los conceptos, reduciéndose la mayor parte de tales ingresos y manteniéndose los montos...//
...// de los otros. Igualmente se han reducido los precios de venta de las plantas y flores cultivadas en el vivero municipal que funciona en el predio del Jardín Botánico.
En la parte correspondiente al Policlínico Municipal, se han mantenido los costos de los diversos aranceles vigentes, incluyéndose asimismo aranceles especiales para servicios de ecografía y tomografía. Igualmente se ha mantenido el monto del aporte mensual voluntario de los funcionarios municipales en la suma de G. 5.600.
Asimismo, en la Sección 5 del Artículo 33° correspondiente a los aranceles del Centro Paraguayo Japonés, se reduce (con referencia al jornal mínimo) el precio de arrendamiento del local ocupado por la Asociación de Ex Becarios. Asimismo, se propone el incremento (35%) de todos los precios de arrendamiento del Teatro "Agustín Barrios", del Anfiteatro "Oscar Cardozo Ocampo", de la Sala Seminario "Dra. Branislava Susnik". También debe resaltarse la disminución de un gran número de los aranceles establecidos para las áreas deportivas y actividades educativas. Se enfatiza la reducción de los descuentos establecidos en el régimen actual con relación a los previstos para el año 2004.
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Art. 35
Artículo 35° DE LOS ARANCELES DE LA DIRECCION DE CULTURA:
En general, se ha mantenido la equiparación del costo de estos ingresos no tributarios percibidos por las unidades dependientes de la Dirección de Cultura a equivalencias en jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.
No obstante, algunos ingresos tales como los provenientes de las matrículas y cuotas de cursos y talleres, y algunos aranceles que deben ser percibidos para interventores del Ministerio de Educación y Cultura, fueron objeto de incremento a pedido de los administradores de dicha dependencia municipal.
Art. 36
Artículo 36° DE LOS CANONES, REINTEGROS Y OTROS INGRESOS DE LA DIRECCION GENERAL DE MERCADOS (D.A.M.A.):
En general, no se proponen -para el ejercicio 2004- reajustes de los aranceles y otros recursos de la Dirección de Mercados con relación a los vigentes durante el presente ejercicio 2003, excepto para los reintegros de los costos de provisión de energía eléctrica y agua previstos para el Mercado de Abasto, y los mercados zonales, que han sido objeto de reajustes del 35% y 11% (electricidad) y del 17,5% y promedio del 14% (agua) respectivamente.
Art. 37
Artículo 37° DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS:
Fueron reajustados en el 11% todos los aranceles, tarifas, multas, cánones, etc., correspondientes a los recursos económicos de la Terminal de Ómnibus de Asunción, excepto los ingresos correspondientes a los reintegros por consumo de energía eléctrica que no serán reajustados.
Art. 38
Artículo 38° CASA AMPARO AL NIÑO DEL MERCADO CUATRO:
Se han reajustado en un 11% los aranceles y otros recursos de la Casa Amparo al Niño del Mercado N° 4, de la Guardería del Mercado de Abasto, así como de los precios de venta de las confecciones realizadas en dicha entidad.
Art. 39
Artículo 39° RECURSOS DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS MUNICIPALES DE LA DIRECCION GENERAL DEL AREA SOCIAL Y DE LA DIRECCION DE NIÑEZ, JUVENTUD Y DEPORTES:
Se elimina por concepto de venta de la "tarjeta joven" a pedido de la Dirección de Juventud y Deportes. Para el 2004, las matriculas para el TEDIM se han incrementado en un 12% y en el 9% las cuotas mensuales que fueron reducidas en el ejercicio 2003. Por otra parte los aranceles a ser cobrados para la utilización de las aulas municipales de información, comunicación y aprendizaje (AMICAS) no serán incrementadas. Se incorpora al proyecto de Ordenanza Tributaria para el 2004 el cobro de aranceles para la Escuela Municipal de Animación Cultural que se propone poner en funcionamiento el año próximo.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL
Art. 41
Artículo 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS:
En general, para el año 2004, a pedido de las respectivas unidades de las direcciones afectadas, se propone un reajuste de dichas tarifas de entre el 0,90% y el 4,75% con relación a las mismas tarifas establecidas en este ejercicio 2003. Asimismo se incorpora el cobro de una tarifa por cada análisis y evaluación de estudios de impacto de tráfico solicitada por la Dirección de Tránsito, así como el de una tarifa por cada inspección de inmueble, de acuerdo con lo solicitado por los encargados del área dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano.
CONCLUSIONES:
I- Criterios con referencia a ciertos aumentos:
De acuerdo al pedido verbal hecho por esta Comisión Asesora, la Dirección General de Administración y Finanzas realizó la simulación para Tasas Especiales, tomando los mismos parámetros (montos mínimos y alícuotas), que fueron aprobados en la Ordenanza 2003.
La Intendencia pretende reajustar esos montos mínimos con la intención de adecuarlos a los estudios de costos que han realizado y en consecuencia se producen aumentos en los mismos. A los efectos de conocer la incidencia en los contribuyentes de estos aumentos se ha solicitado el estudio mencionado.
Si bien la Comisión dictaminante coincide con lo expresado por la Intendencia en el sentido de que los montos establecidos para las tasas deben reflejar los costos del servicio, consideramos que el reajuste de los montos debe ser gradual y no brusco. De hecho, ya cuando se estableció el sistema de las alícuotas se buscó acercar lo...//
...// cobrado al contribuyente a los costos de los servicios prestados, pero al establecerse aumentos de las mencionadas alícuotas, el criterio predominante fue establecer además un techo con el objetivo de que los montos a ser pagados no se disparen.
Art. 41
Agregado: El concejal Luis Alberto Boh propone en el Art.10, apartado 10.4: Apertura de negocio, Numeral 2) Pagos por permisos: a) Permiso de Habilitación (Pag. 45): que el monto del tributo sea diferente para aquellos locales comerciales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y en tal sentido sugiere la creación de un apartado que aluda a los mismos (a.1). Asimismo, propone que en el numeral 3) Prevención de Ruidos Molestos y Emisión de Gases: se establezca una diferenciación en cuanto al pago de la tasa de la prestación por los servicios de inspección ambiental a locales, para aquellos relacionados con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, vale decir, la creación de un punto a.1) Por cada local de hasta 350 metros cuadrados que se dediquen al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, deberá ser reglamentado por resolución de la Intendencia Municipal. En ese contexto, el concejal David Gamarra se allana a que sea la Intendencia Municipal la que reglamente el pago diferenciado que deben tributar los locales comerciales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, a través de una resolución de la misma; razón por la cual se aprueba dicha propuesta.
Agregado: La concejala Ana María Ferreira propone en el Art.10.2 Sistema de Cálculo del Impuesto: ......Reglamentación: 1) Presunción de incremento de activo: El agregado, al final del parágrafo, de la siguiente redacción: "La sanción será...//
...// aplicada previo sumario administrativo"; esto es a los efectos de que el contribuyente pueda ejercer su derecho a la defensa, y se establece en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo referente a las sanciones, de la Ley N° 881, Art. 21, y del Art. 1° de la Ley N° 1276/98; moción que ha sido aprobada por el Pleno.
Agregado: Se propone en el Art.10.4, apartado 2) Pago por permisos: ...b) Permiso de Clausura: que la frase Permiso de Clausura, del punto b), sea reemplazada o sustituida por la frase Comunicación de Clausura; moción que ha sido aprobada por el Pleno.
Art. 41
OTRAS INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES:
En el Art. 2° Fuentes del Derecho: Agregar y modificar las siguientes normativas:
13) Ordenanza N° 143/00 "........" . Agregar: y sus modificaciones contenidas en la Ordenanza N° 73/03.
22) Ordenanza 31/94 ".......". Eliminar dicha ordenanza y reemplazar por la Ordenanza N° 89/03.
28) Ley N° 1160/87 - Modificar el número de la misma, debiendo ser lo correcto 1016/87.
Art. 33.15
Art. 3.15 Mora: Ley N° 125/91, Art. 171: Reglamentación: 1) "A los efectos del cálculo y liquidación de los intereses se fija una tasa del 2% (dos por ciento) mensual"; debiendo agregarse la palabra: ".... HASTA el 2% mensual"; lo cual ha sido aprobado por el Pleno.
Art. 4
Art. 4 Del Impuesto Adicional a los Baldíos: al punto 4.4) Cumplimiento de las Ordenanzas JM/N° 143/00 "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad" y JM/N° 194/01 "Sobre predios baldíos"; en el título, se deberá agregar la Ordenanza N° 73/03 "Que amplía artículos de la Ordenanza N° 143/00 Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad, con las modificaciones introducidas en la Ordenanza N° 194/91".
Art. 6
Art. 6 Del impuesto al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria: 6.5 - Medidas mínimas: Ley N° 881/81, Art. 49°; Agregar en el título la Ordenanza N° 50/98 "Que reglamenta el Art. 55 de la Ley N° 881/81, sobre fraccionamiento de inmuebles privados (en situación de hecho)". Propuesta aprobada.
Art. 8
Art. 8 Del impuesto a la Construcción: 8.3 Base de Cálculo: Reglamentación: 1) Clasificación de la Obras: punto 3) Piso: incorporar un inciso ("j.1") para diferenciar el granito natural del granito reconstituido. Moción aprobada.
Piso granito j) Natural: 14
j.1) Reconstituido: 5
Art. 31
Art. 31 De los cánones: Unidad Ejecutora del Centro de Empresas Municipal: Canon de alquileres de galpones y oficinas: Eliminar "Otros servicios a prestar": fotocopias y teléfono; se aprueba dicha moción.
Art. 35
Art. 35 Aranceles y otros recursos de la Dirección General de Cultura: 35.3) Aranceles, donaciones y otros recursos: a) Instituto Municipal de Arte: Proyectos de becas a alumnos del IMA: Escuela de Danza: "20 becas que exonera el 90% para alumnos de escasos recursos o del interior del país"; eliminar la frase "....o del interior del país".
Mantener el ítem que se encuentra dentro de la Escuela de Danza, que hace referencia a las (cinco) becas que exonera el 100% para personas con capacidades diferentes justificadas a través de certificado médico, moción que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO,
ORDENA:
Art. 1
Art. 1° Aprobar el Proyecto de ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2004, remitido por la Intendencia Municipal por Mensaje Nº 632/03 S.G., con las siguientes modificaciones:
a) Art. 3.8 Liquidación y pago: Ley Nº 125/91 Art. 62º - Reglamentación 5) Tercer Párrafo debe quedar de la siguiente forma:
"Se autoriza a la Intendencia Municipal a organizar loterías e instituir premios de estímulos para beneficiar a aquellos contribuyentes que abonen el impuesto inmobiliario y sus adicionales con un único pago anual, hasta el 31 de marzo."
b) Art. 9.9 Disposición Transitoria. Cobro de la Tasa de Identificación. Inspección Técnica y Habilitación de Vehículos por la Municipalidad - Cuadro Relacionado a la Habilitación de Autovehículos.
Eliminar todas las tasas relacionadas a las Chapas del Interior (A solicitud de la Dirección de Tránsito).
c) Artículo 10° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE COMERCIO, INDUSTRIAS, PROFESIONES Y OFICIOS.
Incluir el texto de la reglamentación 3) del artículo 10.1. que regula la posibilidad de conceder habilitaciones provisorias de locales, de conformidad a lo que dispusiera originariamente la Ordenanza JM/N° 12/02.
- Incluir: En el Capítulo I, Disposiciones Generales: Art. 2° Fuentes del Derecho Positivo: La Ordenanza JM/N° 12/02.
- Incluir: En el Art.10 apartado 10.4: Apertura de negocio, Numeral 2) Pagos por permisos: a) Permiso de Habilitación: Que la Intendencia Municipal, resolución mediante, reglamente el pago diferenciado que deben tributar aquellos locales comerciales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Art. 1
e) Artículo 31º.6 - 1.2) Por la colocación permanente de pasarelas, túneles, ductos y cables aéreos - Inc. c).
Debe de establecerse de la siguiente manera: "Percibir un canon mensual equivalente al 0,70% sobre los ingresos mensuales percibidos de los abonados a los sistemas de televisión por cable, en concepto de pago por uso de espacio público municipal donde se colocan las postaciones de los cables. (El pago del canon previsto en este inciso será liquidado sobre la base de declaraciones juradas de las firmas responsables del tendido aéreo, pudiendo la Administración Municipal realizar las verificaciones del caso)".
Art. 1
- Art. 6 Del impuesto al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria: 6.5) Medidas mínimas: Ley N° 881/81, Art. 49°; Agregar en el título la Ordenanza N° 50/98 "Que reglamenta el Art. 55 de la Ley N° 881/81, sobre fraccionamiento de inmuebles privados (en situación de hecho)".
- Art. 8 Del impuesto a la Construcción: 8.3 Base de Cálculo: Reglamentación: 1) Clasificación de la Obras: punto 3) Piso: incorporar un inciso ("j.1") para diferenciar el granito natural del granito reconstituido.
Piso granito j) Natural: 14
j.1) Reconstituido: 5
- Art. 31 De los cánones: Unidad Ejecutora del Centro de Empresas Municipal: Canon de alquileres de galpones y oficinas: Eliminar "Otros servicios a prestar": fotocopias y teléfono.
- Art. 35. - Aranceles y otros recursos de la Dirección General de Cultura: 35.3) Aranceles, donaciones y otros recursos: a) Instituto Municipal de Arte: Proyectos de becas a alumnos del IMA: Escuela de Danza: "20 becas que exonera el 90% para alumnos de escasos recursos o del interior del país"; eliminar la frase "....o del interior del país".
Mantener el ítem que se encuentra dentro de la Escuela de Danza, que hace referencia a las (cinco) becas que exonera el 100% para personas con capacidades diferentes justificadas a través de certificado médico.
Art. 2
Art. 2° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Otro elemento que fue tenido en cuenta por la Comisión se refiere a que los estudios de costos se realizan con montos generales que no permiten establecer con certeza las erogaciones en los conceptos correspondientes a los servicios prestados que efectúa el municipio.
La Comisión Asesora dictaminante cree pertinente la ocasión para encomendar a la Intendencia Municipal la elaboración de un proyecto de modificación de la Ley Nº 125/91, en el artículo relacionado a las exenciones de pago para los Clubes Sociales y Deportivos.
Diariamente se están recibiendo quejas de los contribuyentes por la excesiva burocracia que implementa la Administración Municipal para expedir los certificados catastrales de inmuebles a las escribanías solicitantes. Sobre este punto resulta importante realizar las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo Municipal a fin de que sus dependencias pertinentes agoten las medidas necesarias para evitar las excesivas diligencias para la obtención del mencionado documento.
Que, en ese contexto, el dictamen ha sido aprobado en general, y en consecuencia se ha procedido al estudio en particular, introduciéndose en tal sentido, modificaciones al proyecto presentado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las cuales se trascriben a continuación:
Agregado: La concejala Ana María Ferreira propone que la Ordenanza JM/N° 12/02 sea incorporada en el Capítulo I, Disposiciones Generales, Art. 2° Fuentes del Derecho Positivo; moción a la cual se ha allanado el Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y aprobada por el Pleno de la Corporación.
Agregado: En el Art.10.5: Reglamentación 1) Presentación de Balances: sustituir el nombre de las tres Direcciones a las cuales se alude en el parágrafo de dicho punto, por el de: Sub Secretaría de Estado de Tributación, y que en todos los casos en las que se señale a las Direcciones de Recaudación, de Principales Medianos Contribuyentes y de Grandes Contribuyentes, en la Ordenanza Tributaria, sea sustituida por la de Sub Secretaría de Estado de Tributación; moción que ha sido aprobada por el Pleno.
Agregado: La concejala Ana María Ferreira solicita que la Ordenanza N° 30/02, sancionada por esta Corporación, sea incluida en el Capítulo I, Disposiciones Generales, Art. 2° Fuentes del Derecho Positivo, con su nombre correspondiente; propuesta que ha sido aprobada por el Pleno.
Agregado: En el punto 1) Educación Vial (Pàg. 122): incluir el punto 1.1) Las egresadas del proyecto "Mujer al volante del transporte público", deberán abonar el 50 % de los aranceles establecidos en el punto 1) Educación Vial. En ese sentido, el concejal David Gamarra propone que al término del cuadro establecido para el punto 1), que dicha propuesta se agregue como reglamentación, moción que ha sido aprobada por el Pleno.
Agregado: Se propone que en el Artículo 28.2 Periodicidad del Servicio, numeral 5, la palabra "taxis" sea eliminada, como asimismo, que al final de dicho parágrafo sea incluida la siguiente frase: "Establecer que los taxis realicen su servicio de desinfestación en forma semestral", moción que ha sido aprobada por el Pleno.
En el Art.31 de los Cánones: 5) Canon por ocupación de corralón: b) Establecer el monto diario de G. 4.000 en tal concepto.
29) Otras disposiciones jurídicas y reglamentarias vigentes y aplicables. Agregar: Ley N° 2051/02 de "Contrataciones Públicas".
30) Ley N° 1334/98 de defensa al consumidor. Agregar.
31) Ordenanza 38/96 de defensa al consumidor. Agregar.
32) Ordenanza N° 194 Predios Baldíos. Agregar.
33) Ordenanza N° 12/02. Agregar.
34) Ordenanza 30/03 sobre Maternidad. Agregar.
- Incluir: En el numeral 3) Prevención de Ruidos Molestos y Emisión de Gases: "Establecer una diferenciación en cuanto al pago de la tasa de la prestación por los servicios de inspección ambiental a locales, para aquéllos relacionados con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, vale decir, la creación de un punto a.1) Por cada local de hasta 350 metros cuadrados que se dedique al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, deberá ser reglamentado por resolución de la Intendencia Municipal".
- Incluir: En el Art.10.2 Sistema de Cálculo del Impuesto: ......Reglamentación: 1) Presunción de incremento de activo: Al final del parágrafo, la siguiente redacción: "La sanción será aplicada previo sumario administrativo"; esto es a los efectos de...//
...// que el contribuyente pueda ejercer su derecho a la defensa, y se establece en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo referente a las sanciones, de la Ley N° 881, Art. 21, y del Art. 1° de la Ley N° 1276/98.
- Modificar: En el Art.10.4, apartado 2) Pago por permisos: ...b) Permiso de clausura: la frase Permiso de Clausura, del punto b), reemplazar o sustituir por la frase "Comunicación de Clausura".
Modificar: En el Art.10.5: Reglamentación 1) Presentación de Balances: sustituir el nombre de las Direcciones de Recaudación, de Principales Medianos Contribuyentes y de Grandes Contribuyentes por el de: Sub Secretaría de Estado de Tributación, y que en todos los casos en las que se señale a las mismas en la presente Ordenanza.
d) Artículo 33º - Numeral 4 - Policlínico Municipal.
Incorporar el siguiente párrafo: "Exonerar del arancel correspondiente a las consultas y estudios de diagnósticos a todas las embarazadas adolescentes de hasta 20 (veinte) años que requieran dicho servicio, durante el tratamiento pre y post natal, excluyendo los demás servicios".
- Incluir: En el Capítulo I, Disposiciones Generales, Art. 2° Fuentes del Derecho Positivo: La Ordenanza N° 30/02 "Que exonera del arancel correspondiente a las consultas a todas las embarazadas adolescentes de hasta 20 (veinte) años que requieran de dicho servicio, durante el tratamiento pre y post natal, excluyendo los demás servicios".
- Incluir: En el punto 1) Educación Vial: una reglamentación que establezca: "Las egresadas del proyecto "Mujer al volante del transporte público", deberán abonar el 50 % de los aranceles establecidos en el punto 1) Educación Vial.
f) Eliminar el Artículo 21º.5 Liquidaciones especiales para entidades sociales, culturales, deportivas, educativas y otras. Reglamentación, del Proyecto de Ordenanza remitido por la Intendencia Municipal.
g) Artículo 28º.3 Monto de las tasas.
Establecer un monto en concepto de TASA DE DESINFESTACIÓN de taxis el equivalente a 2 (dos) Jornales Mínimos Legales.
Eliminar: Del Artículo 28.2 Periodicidad del Servicio, numeral 5, la palabra "taxis" e incluir al final de dicho parágrafo la siguiente frase: "Establecer que los taxis realicen su servicio de desinfestación en forma semestral".
h) Artículo 28º.2 Periodicidad del servicio.
Establecer que los taxis realicen su servicio de desinfestación en forma semestral.
i) Artículo 31º.6 - 1.7) Por arrendamiento de espacios reservados para estacionamiento de autovehículos marcados en el pavimento y por estacionamiento controlado y tarifado de autovehículos en el microcentro de Asunción.
Eliminar el Inc. 4).
Modificar el Inc. 3) de la siguiente forma:
3) Los precios de las boletas de estacionamiento controlado y tarifado establecidos según la Ordenanza JM/Nº 79/03, se establecerán en la siguiente escala:
[imagen]
j) Art. 42º.2 Tasas establecidas en Jornales Mínimos.
Incluir una Reglamentación que establecerá lo siguiente:
"Autorizar a la Intendencia Municipal a reajustar automáticamente, hasta un 10%, todos aquellos montos que se encuentran establecidos en jornales mínimos, de conformidad a la variación del jornal mínimo legal dispuesto por el Poder Ejecutivo del Estado.".
k) OTRAS INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES
- Art.31 de los Cánones: 5) Canon por ocupación de corralón: b) Establecer el monto diario de G. 4.000 en tal concepto.
- Art. 2° Fuentes del Derecho: agregar y modificar las siguientes normativas.
13) Ordenanza N° 143/00 "........" . Agregar: y sus modificaciones contenidas en la Ordenanza N° 73/03.
22) Ordenanza 31/94 ".......". Eliminar dicha ordenanza y reemplazar por la Ordenanza N° 89/03.
28) Ley N° 1160/87 - Modificar el número de la misma, debiendo ser lo correcto Ley N° 1016/87.
29) Otras disposiciones jurídicas y reglamentarias vigentes y aplicables. Agregar: Ley N° 2051/02 de "Contrataciones Públicas".
30) Ley N° 1334/98 de defensa al consumidor. Agregar.
31) Ordenanza 38/96 de defensa al consumidor. Agregar.
32) Ordenanza N° 194 Predios Baldíos. Agregar.
33) Ordenanza N° 12/02. Agregar.
34) Ordenanza 30/03 sobre Maternidad. Agregar.
- Art. 3.15 Mora: Ley N° 125/91, Art. 171: Reglamentación: 1) "A los efectos del cálculo y liquidación de los intereses se fija una tasa del 2% (dos por ciento) mensual"; debiendo agregarse la palabra: ".... HASTA el 2% mensual".
- Art. 4 Del Impuesto Adicional a los Baldíos: al punto 4.4) Cumplimiento de las Ordenanzas JM/N° 143/00 "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad" y JM/N° 194/01 "Sobre predios baldíos"; en el título, se deberá agregar la Ordenanza N° 73/03 "Que amplía artículos de la Ordenanza N° 143/00 Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad, con las modificaciones introducidas en la Ordenanza N° 194/91".
ORDENANZA 50/1998 art. 49