ORDENANZA 89/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/09/19 • PY/LEGI/0ASO
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0ASO
Impuestos - Impuesto a las actividades relacionadas con las artes escénicas - Exoneración - Reglamentación - Modificación.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Educación, Cultura y Espectáculos Públicos, con relación a la Minuta Nº 258, de fecha 26 de mayo del corriente año, presentada por el Concejal OSCAR CAMPUZANO, por la cual el autor de la misma sugiere derogar la Ordenanza JM/Nº 35/94 "Que exonera de impuestos a las Artes Escénicas", por la suposición de ilegalidad, y; CONSIDERANDO: Que, el Concejal Campuzano en su minuta manifiesta que ha consultado con especialistas en cuestiones impositivas, y que esas consultas han llegado a la simple conclusión que es absolutamente inaplicable desde el punto de vista jurídico, ya que por prelación legal una Ordenanza Municipal carece de fuerza para modificar una Ley. Que, la Junta Municipal carecía de atribuciones de exonerar, ordenanza mediante, un tributo establecido en la Ley Nº 881/81 - Art. 73º y correctamente reglamentada en la Ordenanza Nº 68/02 "General de Tributos Municipales para el año 2003" en su Art. 12º. Que, la Intendencia Municipal ha aplicado en innumerables oportunidades en forma ilegal la normativa, al exonerar del pago de impuestos a obras teatrales y a cualquier tipo de espectáculo público que fuera realizado en Teatros de nuestra capital. Que, el autor de la referida minuta considera pertinente corregir la falencia que ha generado controversias tanto administrativas como jurídicas, y por tanto sugiere concretamente derogar la Ordenanza JM/Nº 35/94. Que, la Cultura, en nuestro país, es una de las áreas más desprotegidas y a la que menos recursos se destina. Dentro de este marco, destaca del hecho de la escasa o nula promoción de las Artes Escénicas, lo cual desestimula iniciativas aún cuando fuera muy altruista invertir en ellas o apostar a su realización. Consecuentemente, las representaciones artísticas se han podido encarar principalmente gracias a mecenas amantes de las artes escénicas que voluntariamente o en forma de auspicios financian este tipo de espectáculos. Por consiguiente, se considera la necesidad de revindicar el derecho de expresarse mediante las artes escénicas que tienen los artistas y creadores y el que asiste a ciudadanas y ciudadanos de nutrirse espiritualmente de ellas. Que, si bien es cierto que la percepción de impuestos que se deben pagar por la realización de espectáculos públicos se halla establecida en la Ley Nº 881/81, no es menos cierto que la Municipalidad de Asunción, como institución perceptora de dichos impuestos, tiene la facultad de reglamentar, tal y cual lo prescribe la Ordenanza Tributaria del año 2003 en su Art. 12º y en sus apartados 12.1, 12.2, 12.4, 12.5, 12.6. Que, por lo expuesto, se considera oportuna la minuta presentada por el Concejal Oscar Campuzano en el sentido de proponer una vía para subsanar el error involuntario cometido y agotar los recaudos pertinentes para la modificación de la Ordenanza JM/Nº 35/94. Que, por todo lo expuesto las Comisiones Asesoras dictaminantes recomiendan respetuosamente al Pleno, modificar la Ordenanza JM/Nº 35/94 "Que reglamenta la exoneración de impuestos a las actividades relacionadas con las artes escénicas". POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º: A efectos de la presente Ordenanza se denominan "actividades relacionadas a las artes escénicas" todas aquellas que tienen que ver con espectáculos de ballet, teatro, recitales musicales o de poesía no comerciales, representadas por elencos nacionales o extranjeros radicados en el país, siempre que el espectáculo se realice en un lugar habilitado por la Intendencia Municipal como Sala de Teatro.
Art. 2
Art. 2º: Las actividades señaladas en el Art. 1º se considerarán espectáculos permanentes en la Ordenanza Tributaria, a efectos de la aplicación del impuesto correspondiente.
Art. 3
Art. 3º: Las actividades señaladas en el Art. 1º tendrán, en la escala de aplicación del impuesto en la Ordenanza Tributaria, el menor valor establecido para dicho rubro.
Art. 4
Art. 4º: Para que la Intendencia Municipal aplique lo establecido en la Ordenanza Tributaria correspondiente, se requerirá de un dictamen de la Asesoría Jurídica, en el cual deberá constar si el solicitante cumple con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, especialmente si el lugar está habilitado como Sala de Teatro. En ningún caso la Asesoría Jurídica podrá pronunciarse sobre los aspectos artísticos.
Art. 5
Art. 5º: Los elencos internacionales pueden acogerse a los beneficios de esta Ordenanza mediante petición formulada en cada caso ante la Intendencia Municipal.
Art. 6
Art. 6º: La Intendencia Municipal deberá expedirse, en cada caso, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles.
Art. 7
Art. 7º: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil tres.
Presidente: José María Oviedo V.
Secretario: Nilda Romero Santacruz.