ORDENANZA 143/2000 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2000/09/20 • PY/LEGI/04VG
VigenteORDENANZA2000JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04VG
Aseo y limpieza de la ciudad - Residuos - Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final - Normas de aplicación - Infracciones - Multa - Derogación de las Ordenanzas Nros. 25.838/90 y 7/96.
"QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PUBLICO EN LA CIUDAD" VISTO: El dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con relación al Proyecto de Ordenanza presentado por el Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental, "Que establece las Normas para el Servicio de Limpieza Pública en la Ciudad de Asunción, presentada en fecha 22 de setiembre de 1998; y CONSIDERANDO: Que, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de las siguientes actividades: a) La limpieza de los espacios del dominio público municipal, de los predios baldíos e inmuebles abandonados. b) La recolección, transporte, transferencia, recuperación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales. c) La regulación y control de los servicios de limpieza realizados por unidades ejecutoras privadas. d) La prevención del desaseo de la ciudad. Que, la Comisión Asesora dictaminante ha analizado detenidamente el proyecto de referencia, conjuntamente con los técnicos de la Intendencia Municipal, y ha solicitado el parecer del Asesor Gustavo Laterza Rivarola, y en sus consideraciones de fondo, no encontró incompatibilidad del texto con la legislación nacional, la atribución para regir esta materia es municipal, aunque también le incumbe al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto en el art. 90 de la Ley N° 836/80, que dice: "El Ministerio determinará las normas sanitarias que deberán observarse para una adecuada disposición y tratamiento de basuras". Esta atribución ministerial es de carácter nacional pero, en ausencia de ella, son las municipales las que deben establecer sus normas sanitarias; Que, la I. M. en su Mensaje N° 341 S.G. de fecha 8 de mayo del corriente año, ha solicitado modificación del art. 9° de la Ordenanza 7/96 sobre limpieza de patios baldíos; sugerencia que fue aceptada con modificaciones e incluida en el proyecto de ordenanza presentado anteriormente. Que, los términos de este proyecto de ordenanza está adecuado a lo establecido en la Ley 1276 que establece el régimen de faltas municipales y el procedimiento en materia de falta municipales, y reglamentada por la Ordenanza N° 131/2000, que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales; Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
CAPITULO I: DEFINICIONES Y ALCANCE.
Art. 1
Art. 1° - A los efectos de la interpretación como de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
Vía pública: Area de la ciudad destinada al tránsito público, peatonal o vehicular, incluyendo avenidas, paseos, calles, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, puentes y demás bienes de uso público municipal destinados al uso común general de los ciudadanos. Los cursos de agua son también considerados como espacio público.
Patio Baldío: Terreno del dominio público o privado de cualquier dimensión que no cuente con edificaciones sólidas o equipamientos, huerta, jardín o instalaciones de cualquier índole que requiera de cuidados especiales.
Inmueble abandonado: Inmueble con edificaciones y/o equipamientos, huerta, jardín o instalaciones, que estando o no habitado y/o en uso, posee patio y/o espacios sin las debidas condiciones de higiene, salubridad y seguridad para la salud pública.
Residuos Sólidos: Materias sólidas o semisólidas remanentes de la limpieza o de cualquier actividad urbana. No incluye residuos gaseosos.
Residuos Sólidos Municipales: Residuos Sólidos que se generan en las áreas urbanas. No incluyen los residuos sólidos hospitalarios y los residuos sólidos industriales.
Residuos Sólidos Domiciliarios: Residuos sólidos generados por actividades propias realizadas en las viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a aquellas: restos de alimentos, envases, botellas, plásticos, papeles, cenizas, productos del aseo de viviendas o inmuebles. No incluye escombros procedentes de pequeñas reparaciones y/o construcciones, residuos de gran volumen ni productos resultantes de la poda de árboles.
Residuos Sólidos Comerciales: Residuos Sólidos generados en establecimientos comerciales y mercantiles tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafetería y mercados.
Residuos Sólidos Institucionales: Residuos Sólidos generados en establecimientos educacionales, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos y en terminales aéreas, terrestres, fluviales y edificaciones destinadas a oficinas, entre otras.
Residuos Sólidos de Grandes Generadores: residuos sólidos municipales depositados en la vía pública, en los días y horas fijados, a efectos de su recolección y transporte, en cantidades igual o mayor a 30 bolsas de capacidad de 80 litros.
Residuos Sólidos Hospitalarios: Materiales orgánicos e inorgánicos que se desechan como resultado de las distintas funciones que se cumplen en un centro asistencial, que por sus características y composición pueden ser reservorio o vehículo de infecciones y por ello deben ser incinerados.
Residuos Sólidos Industriales: Residuos Sólidos generados en actividades propias del sector como resultado de los procesos de producción.
Residuos Sólidos Especiales: Residuos que por su volumen o peso requieren un manejo mecánico o especial. Incluyen residuos de demoliciones, automóviles abandonados, restos de poda, etc.
Contenedor para residuos: Elemento de contención destinado a la recogida de los residuos.
Tratamiento de Residuos Sólidos: Proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos sólidos, para modificar sus características y aprovechar su potencial, en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido de características diferentes.
Disposición final: Vertimiento de residuos a un lugar definitivo, en forma tal que no provoquen contaminación del ambiente.
Relleno Sanitario: Disposición final con la técnica que consiste en esparcir los residuos en el suelo, acomodarlos, compactarlos en un volumen lo más práctico posible y confinarlos cubriéndolos con tierra u otro material de tapada, ejerciendo los controles requeridos al efecto, de modo a minimizar los riesgos a la salud y los daños al ambiente.
Recuperación de los residuos: Actividad que consiste en retirar cierta parte aprovechable de los residuos.
Art. 1
Reutilización de los residuos: Retorno al mercado del material recuperado de los residuos sin pasar por un proceso industrial.
Reciclaje de los residuos: Retorno al mercado del material recuperado de los residuos, habiendo servido previamente como materia prima en el proceso industrial de producción.
Unidad Ejecutora Privada: Persona Física o Jurídica autorizada por la Municipalidad y el SENASA para la prestación del servicio.
Recicladores o "Gancheros": Personas dedicadas a recuperar de las basuras cierto tipo de materiales para su reutilización o reciclaje.
Art. 2
Art. 2° - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las siguientes actividades:
a) La limpieza de los espacios del dominio público municipal, de los predios baldíos e inmuebles abandonados.
b) La recolección, transporte, transferencia, recuperación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales.
c) La regulación y control de los servicios de limpieza realizados por empresas privadas, en espacios públicos o privados.
d) La prevención del desaseo de la ciudad.
CAPITULO II: DE LA LIMPIEZA Y ASEO DE LA VIA PUBLICA.
Art. 3
Art. 3° - Queda terminantemente prohibido dejar o verter los residuos en estado liquido, sólido o gaseoso en paseos centrales, aceras, calles, avenidas, plazas, parques, arroyos y otros bienes del dominio público. Asimismo, está prohibido evacuar residuos sólidos por la red de alcantarillado sanitario o a través de raudales y/o corrientes de agua que se originen como consecuencia de lluvias o pérdidas de cañerías.
Art. 4
Art. 4° - Queda prohibida la acumulación de basura a cielo abierto en sitio alguno de propiedad pública o privada dentro de los límites de la ciudad, salvo en forma temporaria, hasta que los recolectores municipales o privados los recojan, para su disposición final.
Art. 5
Art. 5° - Los residuos sólidos pequeños como papeles, envoltorios y similares que sean generados por los/as ciudadanos/as en lugares de uso público o en medio de transporte públicos o privados; deben depositarse en las papeleras instaladas al efecto en la vía pública o en locales privados habilitados para ello. En caso de no existir estas alternativas deben retenerlos y depositarlos en su domicilio, para ser retirados por la recolección municipal domiciliaria.
Art. 6
Art. 6° - Se prohíbe la limpieza y el lavado de cualquier objeto que produzca escorrentía superficial en vías y áreas públicas, a excepción de lo establecido en la Ordenanza N° 139/00.
Art. 7
Art. 7° - Los propietarios de vehículos que transportan residuos sólidos u otros materiales de cualquier tipo, están obligados a evitar el derrame y/o la diseminación de los mismos en la vía pública, debiendo para el efecto darse cumplimiento a las exigencias establecidas en las ordenanzas respectivas referente a la materia.
Art. 8
Art. 8° - La Municipalidad tendrá a su cargo, por gestión directa o tercerizada, la limpieza de calzadas, paseos centrales, rotondas, jardines y zonas verdes de uso público.
Art. 9
Art. 9° - Corresponde a los particulares la limpieza de las veredas, pasajes particulares, patios baldíos e inmuebles abandonados particulares, galerías comerciales y/o similares. Los residuos resultantes no podrán ser abandonados y/o tirados en la vía pública, o predios baldíos o abandonados, sino que deberán recogerse en recipientes adecuados y ser retirados por el servicio de recolección de residuos, si corresponde, de acuerdo con las características de los mismos. Cuando esto no sea posible, ya sea por la composición y/o volumen de los residuos, el propietario o responsable del predio particular, deberá hacerse cargo del transporte de los mismos hasta el sitio habilitado por la Municipalidad para la disposición final.
Art. 10
Art. 10 - Los responsables de establecimientos de venta de productos con envoltorio, de consumo o uso inmediato, están obligados a utilizar recipientes con bolsa negra interior, de capacidad no mayor a 80 litros, donde se depositarán los residuos con el objeto de evitar que los mismos sean arrojados en la vía pública. Los recipientes estarán ubicados en sitios visibles al público y las bolsas deberán cerrarse una vez llenas.
Art. 11
Art. 11 - Las personas y/o Empresas que realicen obras en la vía pública deberán mantener limpias las aceras y la calzada durante la realización de los trabajos, haciéndose extensiva dicha limpieza hasta donde puedan llegar los residuos que se produzcan. Igual obligación corresponderá a los que ensucien la vía pública como consecuencia de la realización de obras en el interior de los inmuebles.
Art. 12
Art. 12 - Los vendedores ambulantes autorizados por la Municipalidad deberán mantener limpio sus lugares de trabajos y sectores aledaños, debiendo contar con elementos de aseo, tales como escobas, palas, tachos, bolsas y otros que faciliten la limpieza y la recolección de residuos.
Art. 13
Art. 13 - Las personas físicas o jurídicas que realicen reuniones de concurrencia masiva, en espacios públicos, están obligadas a garantizar la limpieza del área afectada con posterioridad a la realización del acto. En caso contrario, la limpieza podrá ser realizada por la Municipalidad, directamente o a través de terceros, en cuyo caso el costo del servicio será cobrado al responsable del evento, sin perjuicio de la multa que correspondiera.
CAPITULO III: DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS.
Art. 14
Art. 14 - El servicio de recolección de residuos será prestado por la Municipalidad de Asunción, directamente a través de su repartición correspondiente, o indirectamente por medio de Unidades Ejecutoras Públicas y/o Privadas debidamente adjudicadas.
Art. 15
Art. 15 - El servicio ordinario de recolección de residuos comprende la recolección indiscriminada o selectiva, el transporte y la disposición final de residuos domiciliarios, comerciales e institucionales, siempre que los mismos no se incluyan dentro de la categoría de residuos de grandes generadores.
Art. 16
Art. 16 - El servicio especial de recolección de residuos comprende la recolección y transporte de residuos producidos por grandes generadores, la recolección con contenedores y otras modalidades de recolección para lo cual la Municipalidad las Empresas Públicas y/o Privadas adjudicadas que posean las condiciones de realizarlas.
Art. 17
Art. 17 - La Municipalidad establecerá la frecuencia y horario del servicio ordinario de recolección ordinaria de residuos, por zona, de tal manera a preservar las condiciones higiénicas de los sitios de generación de los mismos. La Municipalidad establecerá, además la frecuencia y horario de recolección especial de residuos de modo que no se propicien situaciones adversas a la salud en los sitios de almacenamiento, ni haya entorpecimiento severo del tránsito en esas áreas.
Art. 18
Art. 18 - Los usuarios del servicio ordinario de recolección deberán almacenar sus residuos en el interior de las viviendas o locales correspondientes, en sitios adecuados, en bolsas perfectamente cerradas, las cuales serán sacadas y colocadas en la acera, en los días señalados, momento antes del horario fijado para el servicio. No se permitirá el acopio o acumulación de los residuos en la vía pública, ya sea directamente sobre las aceras o en canastos elevados en días y horas distintos a los establecidos para el servicio de recolección.
Art. 19
Art. 19 - Las canastas elevadas que se utilicen para depositar las bolsas de residuos se colocarán en la acera correspondiente al usuario, a diez centímetros por dentro del borde exterior del cordón y a un metro de separación de la propiedad vecina. Tendrán una altura igual o mayor a un metro y tanto el soporte como el canasto serán construidos de metal debiendo el propietario mantenerlo limpio.
Art. 20
Art. 20 - Las Unidades Ejecutoras Privadas, que realicen servicios de recolección de residuos, deberán contar con la adjudicación o autorización correspondiente de la Municipalidad y el S.E.N.A.S.A.; así como el equipamiento adecuado para ello.
Art. 21
Art. 21 - A fin de que los residuos sólidos sean retirados por los vehículos del servicio ordinario de recolección, los usuarios deberán almacenar los residuos en forma sanitaria, de modo a evitar el contacto de la basura con el medio, utilizándose para el efecto recipientes desechables, los cuales deberán ser provistos por los propios usuarios respetando las siguientes características:
Material resistente al peso y manipulación de los residuos;
Capacidad máxima de 80 litros;
Con sistema de cierre o amarre.
Art. 22
Art. 22 - A efectos del servicio especial de recolección, los edificios para viviendas, con mas de 4 pisos y/o 24 unidades habitacionales, de uso multifamiliar, comercial o institucional, deberán contar con un área situada dentro del edificio, destinada al almacenamiento colectivo de los residuos. Los residuos se almacenarán en contenedores móviles, en las cantidades, dimensiones y características que determine la Municipalidad, los cuales deberán ser conducidos y situados en las veredas por los responsables del edificio, los días y horas señalados, a efectos del servicio de recolección. En los edificios con mas de 4 pisos se dispondrán además, ductos a efectos de depositar los residuos en los contenedores.
Art. 23
Art. 23 - Las estaciones de servicios y afines deberán clasificar sus residuos conforme lo establecido en la ordenanza municipal respectiva, que regula el funcionamiento de estos locales, y depositarlos en contenedores de un metro cúbico, de capacidad, los cuales serán colocados en las cantidades necesarias en sitios de fácil acceso al personal que opera el servicio y de tal manera a mantener la estética del lugar.
Art. 24
Art. 24 - A efectos del servicio especial de recolección, la Municipalidad podrá instalar en la vía pública, con carácter permanente o transitorio, contenedores, "tipo traillers" estacionados o contenedores compactadores, en barrios donde no sea posible el acceso de vehículos recolectores, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente o cuando un evento o situación lo exija. Asimismo, en los casos de campañas de reutilización o reciclaje de los residuos, la Municipalidad podrá colocar o autorizar la colocación de recipientes especiales para el almacenamiento temporal de los residuos reciclables.
Art. 25
Art. 25 - Se prohíbe la instalación de contenedores de basuras en la vía pública sin autorización de la Municipalidad. Las mismas deberán tener señalizaciones en los extremos y laterales con pintura reflectiva roja en forma de triángulo de 0.40 m. de lado y mayor de 0.10 m. de ancho, llevarán además pintado por encima del triángulo el nombre de la empresa, y a cada una de ellas se le asignará un color de fondo y una letra identificatoria a la que seguirá en forma secuencial el numero que corresponda a cada contenedor. En los 4 costados tendrá inserto en letras de 10 cm. de altura la frase solo BASURAS.
Art. 26
Art. 26 - Los residuos como vidrios rotos y otros objetos cortantes y punzantes, antes de ser mezclados con el resto de los residuos para su recolección, deberán ser envueltos en papel grueso y luego colocados en cajas de cartón bien cerradas, a fin de evitar accidentes al personal de servicio que manipula los residuos.
Art. 27
Art. 27 - La Municipalidad y las Unidades Ejecutoras Privadas y/o Públicas podrán disponer de Estaciones de Transferencia de residuos, si el servicio lo requiere. Las características de su estructura, su equipamiento, la localización y funcionamiento de las mismas estarán sujetas a la aprobación de la Municipalidad y el SENASA.
Art. 28
Art. 28 - Se prohíbe el arrojo de todo tipo de residuos en sitios no establecidos y/o habilitados para el vertido o depósito de los mismos. En caso que la Municipalidad detectara la descarga de residuos desde vehículos particulares en sitios no habilitados, la Municipalidad obligará a los responsables no solo al pago de la multa correspondiente sino también a recogerlos en el acto, caso contrario los vehículos serán retenidos y la situación será comunicada a la repartición municipal encargada del control de vehículos.
Art. 29
Art. 29 - Las tarifas correspondientes a los servicios de recolección de residuos, serán las fijadas por la Ordenanza Tributaria.
Art. 30
Art. 30 - Todo servicio especial de recolección y transporte de residuos no previsto dentro de la presente ordenanza es responsabilidad de sus generadores a menos que la Municipalidad o Unidad Ejecutora Privada y/o Pública posean condiciones de efectuar dicho servicio, en cuyos casos se establecerán horarios, frecuencias y tarifas especiales para esos usuarios.
CAPITULO IV: DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS.
Art. 31
Art. 31 - El servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales será realizado por la Municipalidad en forma directa o a través de unidades ejecutoras privadas y/o públicas, por el método del relleno sanitario, del reciclado, u otro sistema que garantice la eliminación o minimización del impacto y la contaminación del ambiente.
Art. 32
Art. 32 - Queda prohibida la instalación y funcionamiento de incineradores domiciliarios.
Art. 33
Art. 33 - La Municipalidad podrá prestar a terceros el servicio de tratamiento y disposición final de residuos especiales, en forma continua u ocasional. Para la prestación de estos servicios el usuario deberá formular la correspondiente petición a la Municipalidad.
Art. 34
Art. 34 - Los residuos que no se adecuen a la definición de residuos sólidos municipales, así como aquellos de origen y naturaleza dudosos podrán ser rechazados para su tratamiento por parte de la Municipalidad o las Unidades Ejecutoras Privadas y/o Públicas, y su existencia deberá ser determinada inmediatamente a las dependencias responsables de SENASA, si ello corresponde.
Art. 35
Art. 35 - A fin de realizar el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, se deberán cumplir las exigencias mínimas para el Relleno Sanitario:
Infraestructura básica: cerco perimetral, caseta de control, báscula, instalaciones sanitarias, sistema de iluminación nocturna, vías de acceso, caminos interiores y pantalla vegetal.
Cobertura y compactación diaria de basuras con una capa de tierra de 0,15 metros.
Sistema de drenaje de agua de lluvias.
Sistema de drenaje de líquidos percolados.
Sistema de venteo y quema o utilización de gases domiciliarios y comerciales.
Cobertura y compactación final con una capa de tierra de espesor no menor a 0,30 metros.
Art. 36
Art. 36 - Las tarifas correspondientes al servicio de tratamiento y disposición final de los residuos municipales serán las fijadas en la Ordenanza Tributaria.
CAPITULO V: DE LA RECUPERACION DE MATERIALES RESIDUALES
Art. 37
Art. 37 - La Municipalidad favorecerá y fomentará las iniciativas y actividades que a su juicio tengan por objeto la recuperación, reutilización o reciclaje de los residuos sólidos.
Are 38 - La Municipalidad podrá establecer servicios de recolección sectorial de residuos sólidos municipales y podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva estime conveniente, introduciendo para el efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recolección de residuos.
Art. 39
Art. 39 - Una vez depositados los residuos en la calle dentro de los elementos de contención autorizados, a la espera de ser recogidos por el servicio de recolección, no podrán ser manipulados, recogidos o aprovechados por personas no autorizadas por la Municipalidad.
Art. 40
Art. 40 - La Municipalidad reglamentará la presencia y actividad de los recicladores o "gancheros" en las estaciones de transferencia o en los sitios de vertido de los residuos.
CAPITULO VI: DE LA EDUCACION Y PARTICIPACION PUBLICA
Art. 41
Art. 41 - La Municipalidad fomentará la realización de campañas de información, educación y concientización destinados al público y a los trabajadores de los servicios de aseo, a fin de lograr una mejor participación y la cooperación de los mismos en la limpieza de la ciudad.
Art. 42
Art. 42 - La Municipalidad propiciará la realización de proyectos pilotos y de programas de autogestión y participación comunitarias que beneficien a los residentes urbanos y que contribuyan a la preservación de los recursos naturales.
CAPITULO VII: DE LA GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE MULTAS.
Art. 43
Art. 43 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza serán consideradas faltas leves, graves o gravísimas, según la siguiente especificación:
a) Faltas Leves: La transgresión a los siguientes artículos 6°, 10, 14, 27, 29, 33.
b) Faltas Graves: La transgresión a los siguientes artículos 4°, 5°, 9°, 12, 26, 30.
c) Faltas Gravísimas: La transgresión a los siguientes artículos 3°, 7°, 11, 13, 15, 31, 35, 37, 41.
Art. 44
Art. 44 - Las multas a ser aplicadas a las personas físicas o jurídicas por las faltas cometidas serán las estipuladas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza respectiva que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales. Los locales industriales y comerciales que reincidan en una falta gravísima serán pasibles de clausura.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
Art. 45
Art. 45 - Con la promulgación de la presente ordenanza deróganse las Ordenanzas Nros. 25.838/90 y 7/96, y las demás contrarias a la presente.
Art. 46
Art. 46 - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil.
Dr. JOSE RAFAEL ROJAS, Secretario - Arq. FELIX ARGAÑA C., Presidente Interino
Asunción, 23 de octubre de 2000.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
ABOG. HUMBERTO BLASCO, Secretario General - DR. MARTIN BURT, Intendente Municipal