ORDENANZA 30/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/09/18 • PY/LEGI/03LV
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/03LV
Tributos Municipales - Exoneración de aranceles correspondientes a las consultas a madres adolescentes en el Policlínico Municipal.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación, Higiene, Salubridad y Servicio Social y Hacienda y Presupuesto, con relación a la minuta de la Concejala Nilda Romero, a través de la cual se planteó la necesidad de facilitar el acceso a la atención pre y post natal de las madres adolescentes dentro del Municipio capitalino, y; CONSIDERANDO: 1- Breve descripción del planteamiento: Que, a través de la minuta de fecha 05/08/02, la Concejala Nilda Romero puso a conocimiento de la Plenaria que actualmente se está percibiendo un canon de aproximadamente Gs. 6.900 (seis mil novecientos guaraníes) por consultas de control pre y post natal en el Policlínico Municipal. Que, en tal sentido, se puso de resalto que la obligatoriedad de aportar dicha suma, aunque no sea muy elevada en términos relativos, se constituye en un obstáculo muchas veces insalvables para las personas de escasos recursos que requieren el servicio, fundamentalmente cuando se trata de madres adolescentes. Que, sobre el particular, la proponente mencionó una serie de datos estadísticos que avalan lo afirmado. En efecto, las encuestas en América Latina demuestran que entre el 44 % y el 76 % de los embarazos entre adolescentes no son deseados lo que evidencia la ausencia total de planificación familiar y, por ende, generalmente, se carece de toda información al respecto. Que, asimismo, se mencionó que en nuestro país se ha producido un considerable incremento de la pobreza en los últimos años a tal punto que ciertos estudios revelen que 1 (una) de cada 5 (cinco) personas sobreviven con menos de Gs. 6.000 (seis mil guaraníes) diarios y que 15 (quince) de cada 100 (cien) no tienen qué comer. Producto de ello, aproximadamente 900.000 (novecientas mil) mujeres viven en situación de pobreza. 2- Disposiciones normativas aplicables: Que, la Ordenanza Nº 201/01, a través de la cual se estableció el Régimen General de Tributos para el año 2002, determina los aranceles a ser percibidos por la Municipalidad de Asunción por determinados servicios prestados. Que, en tal sentido, el artículo 33, numeral 4 dispone textualmente lo siguiente: "Policlínico Municipal: para la utilización de los servicios del Policlínico Municipal pagarán un arancel como costo del servicio, corno sigue: Que, por su parte, el artículo 38, inciso "c" de la Ley Nº 1294/87 "Orgánica Municipal" dispone que es una atribución de la Junta Municipal, en materia de Hacienda y Presupuesto, el establecimiento de la escala de impuestos, tasas y contribuciones especiales y multas, dentro de los limites autorizados por ley. 3- Criterio de las Comisiones Asesoras dictaminantes: Que, si bien es cierto el artículo 33, numeral 4, de la Ordenanza Nº 201/01 prevé la posibilidad de que los pacientes que acrediten debidamente su necesidad social cuenten con el servicio en forma gratuita, lo cierto es que la acreditación de dicha circunstancia generalmente requiere un gasto aún mayor que el costo del propio servicio. Que, además, muchas veces los servicios se requieren en forma urgente lo que hace que aquélla acreditación no se pueda realizar y, por ende, necesariamente debe doblarse el pago. Que, todo ello, hace que exista una gran cantidad de mujeres, fundamentalmente adolescentes embarazadas, que se encuentran imposibilitadas de acceder a las consultas que ofrece el Policlínico Municipal. Que, en ese orden de ideas, cabe apuntar que durante el embarazo las consultas deben ser regulares y periódicas tanto por la salud de la madre como por la del feto. En consecuencia, durante nueve meses ello representa un costo que muchas mujeres no están en condiciones de absorber. Que, en razón de ello, las Comisiones Asesoras dictaminantes consideran que el planteamiento propuesto por la Concejala Nilda Romero se fundamenta en principios de justicia social y equidad, además de encontrarse amparado en las disposiciones de la Constitución Nacional.
Que, en efecto, el artículo 55 de nuestra Ley de leyes dice: "... La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la protección de instituciones necesarias para dichos fines". Que, por su parte, la última parte del artículo 61 prescribe: "... Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno-infantil para la población de escasos recursos". Que, el dictamen presentado ha sido aprobado en general por el Pleno de la Corporación y al ser éste considerado en particular, se ha realizado un agregado al Art. 1º del mismo, en el sentido de hacer constar que las embarazadas adolescentes menores de hasta 20 (veinte) años, contarán con el beneficio de la exoneración de pago de aranceles por consulta, durante el tratamiento pre y post natal, excluyendo los demás servicios. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Artículo 33, numeral 4 de la Ordenanza JM/Nº 201/01 General de Tributos Municipales para el año 2002, exonerando del arancel correspondiente a las consultas a todas las embarazadas adolescentes menores de hasta los 20 (veinte) años que requieran dicho servicio, durante el tratamiento pre y post natal, excluyendo los demás servicios.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.
José María Oviedo V.- Félix Argaña Contreras.
Asunción, 18 de setiembre 2002
Téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, dése al registro municipal y cumplido, archivar.
Víctor Valdovinos Cangas.- Enrique Riera Escudero.