POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE SUELDOS Y JORNALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/075Z
Sueldos y Jornales de los trabajadores del sector privado -- Aumento.
Visto: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y, Considerando: Que, al estar dadas las condiciones exigidas por el Art. 256 inc. b), del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay, sobre la variación del índice del costo de Vida, corresponde decretar el aumento, de acuerdo a la recomendación del Consejo nacional de Salarios Mínimos. Que el Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta presentada por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos en su sesión de fecha 17 de febrero de 2003. Que, existe jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cuanto que los aumentos de sueldo dispuestos por el Poder Ejecutivo, para el Sector Privado solamente benefician a aquellas personas que perciben el salario Mínimo legal y no a aquéllas que perciban un salario superior. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de conformidad a las disposiciones legales precitadas, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer el aumento en un 11% (once por ciento), de los sueldos y jornales del sector Privado, que regirá a partir del 1º de febrero de 2003, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Citado por
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Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.