ORDENANZA 73/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/04/02 • PY/LEGI/0431
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0431
Servicios de Limpieza y Aseo Público en la Ciudad - Modificación de la Ordenanza N° 143/00.
VISTO: El dictamen de las comisiones de Legislación y de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con relación a la modificación de la Ordenanza Nº 143/00, "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público de la ciudad"; y CONSIDERANDO: 1- DESCRIPCION DE UN ANOMALO DESARROLLO LEGISLATIVO: Que, a través de la Ordenanza Nº 20/92 se reguló todo lo relativo a predios baldíos. Que, posteriormente, por medio de la Ordenanza Nº 7/96, se modificó y sustituyó aquella normativa. Que, esta nueva Ordenanza, si bien derogó totalmente la anterior, solamente introdujo modificaciones sustanciales en los artículos 6 y 8, a los efectos de actualizar el sistema de cálculo de las multas aplicables y el sistema de cálculo del costo de la limpieza de oficio que eventualmente podría llevar a cabo la Municipalidad, respectivamente. Que, tiempo después, fue dictada la Ordenanza Nº 143/00, "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad", cuyo artículo 45 deroga expresamente la Ordenanza Nº 7/96. Que, de esa forma, prácticamente desapareció la regulación municipal relativa a predios baldíos, ya que la Ordenanza Nº 143/00 solamente dedicaba dos artículos a dicha cuestión, conforme seguidamente se detalla: - Artículo 1: "A los efectos de la interpretación como de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: "... Predio baldío: terreno del dominio público o privado de cualquier dimensión que no cuente con edificaciones sólidas o equipamientos, huerta, jardín o instalaciones de cualquier índole que requieran cuidados especiales..."; y - Artículo 9: "Corresponde a los particulares la limpieza de las veredas, pasajes particulares, patios baldíos e inmuebles abandonados particulares, galerías comerciales y/o similares. Los residuos resultantes no podrán ser abandonados y/o tirados en la vía pública, o predios baldíos o abandonados, sino que deberán recogerse en recipientes adecuados y ser retirados por el servicio de recolección de residuos, si corresponde, de acuerdo con las características de los mismos. Cuando esto no sea posible, ya sea por la composición y/o volumen de los residuos, el propietario o responsable del predio particular deberá hacerse cargo del transporte de los mismos hasta el sitio habilitado por la Municipalidad para la disposición final". Que, a los efectos de corregir esta anomalía y llenar el vacío normativo resultante de la derogación de la Ordenanza Nº 7/96, la Corporación Legislativa dictó la Ordenanza Nº 194/01, adoptándose como mecanismo de técnica legislativa el criterio de incorporar la mayor parte de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 7/96 (derogada) al artículo 9 de la Ordenanza Nº 143/00. Que, entre las disposiciones de la Ordenanza Nº 7/96 que no fueron reincorporadas a la normativa municipal se encuentra el artículo 3 de la misma, que textualmente disponía: "Los propietarios están obligados a delimitar sus predios con la construcción de muros macizos, estructuras metálicas o de madera con alambre tejido en los frentes de las propiedades y sobre la línea municipal, con una altura mínima de 2 metros sobre el nivel del suelo". Que, conforme consta en el Considerado de la Ordenanza Nº 194/01 se adoptó la decisión de no reincorporar dicha disposición atendiendo al hecho de que la cuestión relativa a murallas perimetrales estaba regulada en la Ordenanza Nº 26104/90, "Que Establece el Régimen General de Construcción".
2- PLANTEAMIENTO DEL CONCEJAL LUIS ALBERTO BOH: Que, así las cosas, el concejal Arq. Luis Alberto Boh presentó una Minuta en la que formuló una serie de críticas al proceso legislativo precedentemente descrito y puso de manifiesto que era indispensable reincorporar a la normativa municipal vigente lo dispuesto originalmente en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 7/96 en razón de que, al contrario de lo afirmado en el Considerando de la Ordenanza Nº 194/01, el Reglamento General de Construcción (Ordenanza Nº 26104/90) no contenía ninguna disposición análoga. Que, en resumidas cuentas, el citado edil manifestó lo siguiente: "... En razón de lo expuesto antecedentemente presento al pleno la propuesta de modificar la Ordenanza Nº 143/00 a fin de incorporar a la misma el artículo mencionado, si es necesario con ajustes o precisiones mayores, y se enmienden de esta manera los errores y negligencias demostrados. Es a tales efectos que sugiero remitir la presente Minuta a la Comisión de Legislación a fin de que se aboque al estudio de los antecedentes aquí señalados y proceda a la elaboración del proyecto de modificación, para lo cual gustosamente me ofrezco a ser convocado en acuerdo a lo que dicha comisión crea oportuno...". 3- PRIMER DICTAMEN DE LA COMISION ASESORA DE LEGISLACION: Que, previo estudio de uno de los asesores de la Comisión Asesora de Legislación, abogado Francisco Alcaraz, la citada comisión emitió su dictamen con relación al planteamiento del concejal Luis Alberto Boh. Que, luego de un análisis detenido del contenido la Minuta, de las disposiciones normativas aplicables, se describió el parecer de la Comisión aconsejándose concretamente lo siguiente: Artículo 1º: Sancionar una ordenanza que modifica la Ordenanza N° 143/00, "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad", en los siguientes términos: a) Reemplazar el artículo 9, quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo 9: De la limpieza de los predios baldíos: 9.1- Corresponde a los particulares la limpieza de veredas, pasajes particulares, galerías comerciales y similares. Los residuos resultantes no podrán ser depositados en la vía pública o predios baldíos, sino que deberán recogerse en recipientes adecuados y ser puestos a disposición del servicio de recolección municipal. Cuando esto no sea posible, el propietario o responsable del predio particular, deberá hacerse cargo del transporte de los mismos hasta el sitio habilitado por la Municipalidad para la disposición final; 9.2- Los dueños de predios baldíos están obligados a mantener la limpieza de sus predios, combatir el crecimiento de malezas o la acumulación de desperdicios, escombros o de materiales que favorezcan la polución ambiental o la presencia de alimañas en el terreno; 9.3- Los patios baldíos deberán contar con portones de seguridad que impidan el acceso de cualquier persona o animal dentro del predio. Esos portones tendrán las cerraduras correspondientes; 9.4- A los propietarios de terrenos baldíos se les comunicará fehacientemente, en forma directa o por edictos, emplazándoles por 15 días para que procedan a la limpieza de su terreno o a la construcción de lo establecido en el artículo 9.8; 9.5- En caso de que el propietario notificado no procediera a efectuar la limpieza del predio o a lo establecido en el artículo 9.8, cumpliendo el plazo mencionado en el artículo 9.4, dicha inacción implicará su tácito consentimiento de que permitirá a la Municipalidad ingresar al predio a efectuar la limpieza, aplicándole al efecto la multa establecida en el artículo 43, inciso "b" de la Ordenanza Nº 143/00; 9.6- El costo de la limpieza, independientemente del pago de la multa que corresponda, será de 0,025% del jornal mínimo por metro cuadrado de terreno a ser abonado por el propietario. En caso de utilización de maquinarias y equipos suplementarios, la Intendencia Municipal adicionará sus costos respectivos;
9.7- Facúltase a la Intendencia Municipal la contratación temporal de cuadrillas de obreros para la limpieza de terrenos baldíos. Las mismas no formarán parte del plantel del personal presupuestado y cobrarán de acuerdo a los trabajos realizados. La Intendencia Municipal fijará la escala salarial de los obreros, que no será superior al costo de la respectiva prestación ni inferior al mínimo legal; 9.8- Los propietarios están obligados a delimitar sus predios con la construcción de muros macizos, estructuras metálicas o de madera con alambre tejido en los frentes de las propiedades y sobre la línea municipal, con una altura mínima de 2 metros sobre el nivel del suelo; 9.9- Facúltase a la Intendencia Municipal la inclusión de las facturas impagas por limpieza de baldíos y las multas respectivas en las boletas por tasas especiales. También se incluirá la multa por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 9.8. b) Ampliar el artículo 43, inciso "d" que quedará redactado así: "d) En caso de reincidencia en las transgresiones previstas en el artículo 9.2 y 9.8, la multa tendrá un recargo del 100% (ciento por ciento)"; Artículo 2º: "Derogar la Ordenanza Nº 194/01, "Que modifica la Ordenanza Nº 143/00, que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad"; Artículo 3º: "Encomendar a la Secretaría General de la Junta Municipal a preparar un texto de la Ordenanza Nº 143/00 "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad" y sus modificaciones, para que una vez promulgada la presente se remita a los Juzgados de Faltas Municipales y a las distintas Direcciones de la Intendencia Municipal para su conocimiento". 4- INTERVENCION DE LA COMISION ASESORA DE RECURSOS NATURALES DE MEDIO AMBIENTE: Que, en la sesión ordinaria de fecha 25/09/02, se presentó el Dictamen de la Comisión Asesora de Legislación y la Plenaria tomó la determinación de girar la cuestión a la Comisión Asesora de Recursos Naturales y Medio Ambiente en razón de la temática que aborda la normativa considerada. Que, dicha Comisión realizó un estudio mucho más amplio de la Ordenanza Nº 143/00 detectándose incluso algunas anomalías entre las que podemos mencionar las siguientes: a) se prevén sanciones incluso para disposiciones que no tienen carácter imperativo; y b) no se prevén sanciones para otras disposiciones que sí poseen dicho carácter. Que, en consecuencia, se tomó la determinación de ampliar el espectro de modificaciones en la normativa de referencia, principalmente para realizar las correcciones pertinentes. 5- PARECER DEL ASESOR JURIDICO GUSTAVO OZUNA: Que, el día martes 08/10/02, el asesor jurídico de la Comisión de Legislación, abogado Gustavo Ozuna, fue convocado a una reunión de la Comisión Asesora de Recursos Naturales y Medio Ambiente en la que se analizó un borrador de las eventuales modificaciones a ser introducidas, solicitándosele que emita un dictamen sobre el particular.
Que, en tal sentido, el citado asesor manifestó cuanto sigue: "... En primer lugar, se debe poner de resalto que el dictamen de la Comisión Asesora de Legislación recoge la sugerencia del concejal Arq. Luis Alberto Boh. En ese orden de ideas, la nueva normativa propuesta ha sido resaltada en negrillas en el apartado 3) de este dictamen. En líneas generales, esta asesoría considera que el planteamiento formulado por el citado concejal es perfectamente viable. Más bien podríamos decir que resulta necesario. No obstante, la redacción propuesta en el dictamen de la Comisión Asesora de Legislación debería ser corregida en algunos puntos. En efecto, en el apartado 9.5 se debería establecer una consecuencia distinta para el caso de que el propietario no procesa a construir la muralla de su predio baldío, ya que en este caso no cabe hablar de que se considerará tácitamente emitido el consentimiento para que la Municipalidad proceda a la "limpieza del predio". Por similares razones, debería también modificarse el régimen de sanción especialmente en lo relativo a la "reincidencia", prevista en el inciso "b" del artículo 1º del dictamen de la Comisión Asesora de Legislación con una sanción de multa por falta grave recargada en su 100%. Una alternativa sería que la primera reincidencia sea considerada falta gravísima y solo posteriormente incrementarla porcentualmente, ya que es probable que este tipo de incumplimiento (no construcción de muralla) suscite varias infracciones por parte de un mismo propietario. Al margen de estas correcciones de forma, reiteramos, no encontramos mayores inconvenientes para que se dicte la Ordenanza en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Asesora de Legislación. Por otro lado, tampoco encontramos inconvenientes en ampliar el espectro de modificaciones conforme a las anomalías detectadas por la Comisión Asesora de Recursos Naturales y Medio Ambiente en el texto de la Ordenanza Nº 143/00. No obstante, consideramos conveniente que el estudio de esas eventuales modificaciones sea nuevamente considerado por la Comisión Asesora de Legislación, en razón de que la misma se ha pronunciado en primera instancia sobre el particular o, en todo caso, convendría la realización de un estudio conjunto entre ambas comisiones. Finalmente, cabe hacer referencia a una preocupación que se puso de manifiesto en la reunión de trabajo a la que fui convocado. La misma consiste básicamente en la presunta pérdida de efectividad de lo dispuesto en el Auto Interlocutorio Nº 356 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de fecha 18/03/02 y en el Auto Interlocutorio Nº 515 de fecha 05/04/02 dictado por ese mismo Juzgado. En ese orden de ideas, debemos señalar que a través de dichas Resoluciones Judiciales se autorizó a la Municipalidad de Asunción a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 194/01 en lo relativo a la limpieza de perdidos particulares por parte de la Municipalidad, recargando los costos a los propietarios remisos o infractores. Sobre el particular, consideramos que el inconveniente que podría surgir como consecuencia de la derogación de la Ordenanza Nº 194/01 se podría suplir simplemente gestionando el dictado de una nueva Resolución Judicial a través de la presentación de un escrito que explique la modificación realizada a la normativa municipal en cuestión. En definitiva, es un problema perfectamente salvable y su alegación no debería impedir que la Corporación Legislativa modifique y/o derogue una Ordenanza que considera incorrecta, inconveniente, innecesaria o incluso, perfectible".
Que, como resultado de las consideraciones precedentes, el asesor jurídico en cuestión recomendó cuanto sigue: "...a) Derivar a la Comisión Asesora de Legislación el texto de las modificaciones que, a criterio de la Comisión Asesora de Recursos Naturales y Medio Ambiente, deberían introducirse en el régimen normativo analizado o, en todo caso, realizar una reunión de trabajo conjunto entre ambas comisiones de la que también podría participar el concejal Luis Alberto Boh en su carácter de proponente original de la modificación: b) Independientemente a ello y siempre y cuando la Comisión Asesora de Recursos Naturales lo considere pertinente, se podría aprobar la sugerencia del concejal Luis Alberto Boh, conforme a los términos del dictamen elaborado por la Comisión Asesora de Legislación y las correcciones sugeridas en el presente dictamen, prosiguiendo por cuerda separada el resto de las modificaciones sugeridas por la Comisión Asesora de Recursos Naturales...". 6- DICTAMEN DE LA COMISION DE RECURSOS NATURALES: Que, la Comisión Asesora de Recursos Naturales, teniendo a la vista el Dictamen elaborado por el asesor Gustavo Ozuna y, además, la opinión de la Juez de Faltas, doctora María Elena Cibils; de la directora de Fiscalización Urbana, escribana Ana María Morel y de la directora de Protección Ambiental, Ing. Elena Berni, elaboró un dictamen fechado el 14/10/02 en el que se sugirió lo siguiente: a) no incluir una disposición sobre muralla en una Ordenanza de predios baldíos. Regirla por la 26104/90; b) para el caso de confirmarse la inclusión de este texto, corregir la altura mínima dejándola establecida en 1,60 metro; c) aclarar si el Municipio cuenta con la previsión presupuestaria para la construcción de murallas; d) aclarar para el caso de reincidencia al artículo 9.8 cómo queda la obligación de la Municipalidad para la construcción de esas murallas; e) aún introduciendo todas esas modificaciones, no derogar la Ordenanza Nº 194/01, conforme a lo expuesto más arriba; f) aclarar si el costo de la construcción de la muralla, quién lo solventará o si se autorizará cobrar con la boleta de tasas especiales. Que, en tal sentido, finalmente se recomendó girar la cuestión con todas las consideraciones precedentes a la Comisión Asesora de Legislación para un tratamiento conjunto de ambas comisiones. 7- CRITERIO DE LA COMISION DE LEGISLACION: Que, la consideración atenta del anómalo desarrollo legislativo así como de los distintos criterios manejados sobre el particular permite formular las siguientes afirmaciones: a) no solamente es conveniente sino incluso necesario incluir la normativa originalmente prevista en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 7/96, que textualmente dice: "Los propietarios están obligados a deslindar sus predios con la construcción de muros macizos, estructuras metálicas o de madera con alambre tejido en los frentes de las propiedades y sobre la línea municipal, con una altura mínima de 2 (dos) metros sobre el nivel del suelo". b) es perfectamente posible incorporar dicha normativa u otra análoga teniendo en cuenta la mayor parte de las inquietudes contenidas en el Dictamen de la Comisión Asesora de Recursos Naturales, específicamente en lo relativo a la conveniencia de no derogar la Ordenanza Nº 194/01 para dejar subsistente la autorización judicial para ingresar en los predios a realizar la limpieza de los baldíos, así como en lo que respecta a modificar la altura de la muralla cuya construcción se exige; c) en lo que respecta a la metodología que se adoptaría para hacer efectiva la obligación de construir la muralla, entendemos que, por el momento, simplemente se debería prever una multa con agravante en caso de reincidencia; d) el resto de las modificaciones que requiere la Ordenanza Nº 143/00, así como la adopción de un mecanismo distinto al de la multa para el caso de incumplimiento de la obligación de construir la muralla perimetral, debería ser objeto de un estudio más detenido.
Que, así las cosas, en fecha 28/11/02 la Comisión Asesora aconsejó cuanto sigue: a) Sancionar una Ordenanza que amplíe los artículos 9 y 43 de la Ordenanza Nº 143/00 "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad, con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Nº 194/91 en los siguientes términos: Artículo 9: "...9.9- Los propietarios están obligados a deslindar sus predios con la construcción de muros macizos, estructuras metálicas o de madera con alambre tejido en los frentes de las propiedades y sobre la línea municipal, con una altura mínima de 1,60 metro (un metro, sesenta centímetros) sobre el nivel del suelo; Artículo 43: "...d) En caso de reincidencia en las transgresiones previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 9º, la multa tendrá un recargo del 100% (ciento por ciento)". b) Encomendar, por cuerda separada, a la Comisión de Legislación la redacción de un proyecto de Ordenanza que unifique las distintas sugerencias y propuestas formuladas durante el tratamiento de esta cuestión introduciendo las correcciones pertinentes a los efectos de su consideración y estudio en el mes de febrero del año entrante. 8- NUEVA INTERVENCION DE LA COMISION DE RECURSOS NATURALES: Que, teniendo en cuenta que esta cuestión requería el tratamiento conjunto entre las comisiones de Legislación y de Recursos Naturales, los antecedentes del caso fueron derivados a esta última, momento en el que se produjo el cambio de integrantes de las distintas Comisiones Asesoras de la Junta Municipal (diciembre de cada año). Que, en ese orden de ideas, por Nota de fecha 11/02/03, el presidente de la Comisión de Recursos Naturales, escribano Oscar Campuzano, consideró pertinente -en razón de las implicancias normativas del asunto- devolver el proyecto dictamen a la Comisión de Legislación para que sea nuevamente revisada y estudiada, de tal forma a unificar los criterios arrimados. 9- CONCLUSION: Que, luego de los nuevos estudios realizados, la Comisión Asesora de Legislación se ratifica en los términos del dictamen fechado el 28/11/02 y sugiere su aprobación. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º. - Ampliar el Art. 9, inc. "9.9" de la Ordenanza Nº 143/00, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9: "...9.9 - Los propietarios están obligados a deslindar sus predios con la construcción de muros macizos, estructuras metálicas o de madera con alambre tejido en los frentes de las propiedades, y sobre la línea municipal, con una altura mínima de 1,60 metro (un metro, sesenta centímetros) sobre el nivel del suelo.
Art. 2
Art. 2º. - Ampliar el Art. 43, inc. "d" de la Ordenanza Nº 143/00, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 43: "... d) En caso de reincidencia en las transgresiones previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 9º, la multa tendrá un recargo del 100% (ciento por ciento)".
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dos días del mes de abril del año dos mil tres. - José María Oviedo V. - Eugenio Salinas Romero.