DECRETO 11.766/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/01/24 • PY/LEGI/08PY
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08PY
Aprobación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2008 - Reglamentación de la Ley 3409/08
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 1.626/2000, "De la Función Pública". La Ley N° 2.051 del 21 de enero de 2003, "De Contrataciones Públicas". La Ley N° 3.439 del 31 de diciembre de 2007, "Que modifica la Ley N° 2.051, "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas". El Decreto N° 21.909 del 11 de agosto de 2003, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas". La Ley Nº 2.345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". El Decreto Nº 1.579 del 30 de enero de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2.345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". La Ley Nº 2.527/2004, "Que modifica el Artículo 2º de la Ley Nº 2.345/2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal". El Decreto Nº 2.982/2004, "Que modifica los Artículos 1º y 8º del Decreto Nº 1.579 del 30 de enero de 2004 "Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2.345 del 24 de diciembre de 2003, De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. El Decreto Nº 5.174/2005, "Por el Cual se modifican los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto 21.909/2003, "Que Reglamenta la Ley Nº 2.051/2003, de Contrataciones Públicas". La Ley N° 3.409 del 4 de enero de 2008, "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2008" (Expediente M. H. N° 1013/2008); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.409/2008 en su Artículo 118, expresamente establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". Que en el Artículo 119 de la Ley Nº 3.409/2008 se expresa: "Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores materiales que se produzcan en la trascripción de la presente ley, debiendo para el efecto mediar pedido expreso del Presidente del Congreso".
Que con esta reglamentación se contará con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2008, aprobado por la Ley N° 3.409/2008, dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de Contrataciones Públicas, las modificaciones presupuestarias, el proceso del control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados en los programas y proyectos del PGN 2008 y las normas de cierre del ejercicio fiscal. Asimismo, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público, necesarios para asumir compromisos conforme a la asignación del plan de caja; reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a las disposiciones de los Artículos, anexos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 43 del 18 de enero de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Capítulo 01 - Disposiciones Generales
Art. 1
Articulo 1°.- Reglaméntase la Ley Nº 3.409 del 4 de enero de 2008, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008", de conformidad a las disposiciones establecidas en este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébanse los Anexos por los cuales se establecen normas, procedimientos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto, identificados como Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2008; Anexo B "Formularios" y Anexo C "Reglamentación de Códigos y Montos del PGN 2008" y Anexo D "Municipalidades".
Art. 3
Art. 3°.- A los efectos de la redacción de los Artículos del presente Decreto se establecen definiciones especificadas en el Numeral 01, Definiciones, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Capítulo 02 - Sección Única
Art. 4
(Reglamentación Artículo 6° Ley N° 3409/08)
Art. 4°.- Los Organismos y Entidades del Estado que integran el PGN 2008, las empresas y sociedades con participación de capital o acciones del Estado que aún no están incorporadas al SIAF, deberán realizarlo durante el presente ejercicio, a los efectos de unificar y normalizar sus registraciones contables y presupuestarias, en coordinación con la DGP, DGCP y DGIC del MH y la DNCP.
El acceso y uso del SIAF, de su infraestructura tecnológica conformada por la RMSP y RNSP, así como los servicios tecnológicos a ser utilizados por las Entidades, se regirán por las normas y procedimientos operativos establecidos por la DGIC que serán de aplicación obligatoria a todos los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo las empresas públicas y sociedades en proceso de privatización que están regidas por el SIAF.
Los recursos destinados para el financiamiento de la infraestructura tecnológica de acceso de las Gobernaciones y Universidades Nacionales no podrán ser destinados a otros fines. La adquisición de la infraestructura tecnológica para conexión de tales entidades deberá ser realizada en coordinación con la DGIC, siguiendo los lineamientos establecidos en las normativas de conexión.
(Reglamentación Artículo 7° y 109, Ley Nº 3.409/08)
Art. 5
Art. 5°.- Las personas jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones con fines sociales o sin fines de lucro que reciban aportes o transferencias de los Organismos y Entidades del Estado, de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda y de los Gobiernos Municipales, deberán dar cumplimiento a las normas y procedimientos, formularios e instructivos, dispuesto en el Numeral 02, Aportes a Entidades sin Fines de Lucro y a Personas Física, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
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Capítulo 03 - Sistema de Presupuesto
Art. 6
(Reglamentación Artículo 8°, Ley 3409/08)
Art. 6°.- Clasificador Presupuestario. Reglaméntese las cuentas por Origen del Ingreso, por Objeto del Gasto y las adecuaciones del Clasificador Presupuestario del PGN 2008, que se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en el Numeral 03, Clasificador Presupuestario 2008, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 7
Art. 7°.- Las asignación prevista en concepto de "Bonificaciones por Grado Académico" descrito en el párrafo a) del Objeto del Gasto "133 Bonificaciones y Gratificaciones" del Clasificador Presupuestario, no constituirá remuneración imponible, por lo que no será objeto de descuento del aporte correspondiente al fondo de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado administrada por el MH.
(Sin Reglamentación Artículo 10, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículos 11 y 12, Ley N° 3.409/08)
Art. 8
Art. 8°.- Plan Financiero. El Plan Financiero de conformidad a las disposiciones establecidas en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99 y Artículos 11 y 12 de la Ley N° 3.409/08, se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto reglamentario; los procedimientos especificados en el Numeral 04, Plan Financiero, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008), el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2008 y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda durante el proceso de ejecución del PGN 2008.
Art. 9
Art. 9°.- Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF, el Ministerio de Hacienda establecerá a las Entidades topes de gastos financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2008:
a) En los Ingresos.
Por Origen del Ingreso - Institucional
b) En los Gastos.
100, Servicios Personales (por Objeto del Gasto)
200, Servicios no Personales, por Grupo de Objeto del Gasto.
300, Bienes de Consumo e Insumos, por Grupo de Objeto del Gasto.
500, Inversión Física, por Grupo y Objeto del Gasto.
700, Servicio de la Deuda Pública
800, Transferencias (Servicios de Jubilaciones y Pensiones del Estado)
900, Otros Gastos (Corrientes, Capital y Financiamiento) por Grupo de Objeto del Gasto.
El Plan Financiero aprobado será evaluado por el Ministerio de Hacienda al término del primer semestre, a efecto de adecuar los montos globales, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2008.
Art. 10
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2008.
(Reglamentación Artículos 13 al 18, Ley N° 3.409/08)
Citado por
Art. 11
Art. 11.- Modificaciones Presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias (ampliaciones presupuestarias; transferencias de créditos; cambio de fuentes de financiamiento, del origen del ingreso u organismo financiador; modificaciones del anexo del personal y/o modificaciones del PGN 2008), establecidas sobre la base de los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley Nº 1.535/99 y los Artículos 13 al 18 de la Ley N° 3.409/08 y concordantes, se regirán conforme a las normas, procedimientos, formularios e instructivos dispuesto en el Numeral 05, Modificaciones Presupuestarias, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 12
Art. 12.- Modificaciones del Anexo del Personal. Las creaciones o actualizaciones de direcciones o reparticiones de la estructura orgánica y funcional de los Organismos y Entidades del Estado con los respectivos cargos, a los efectos de las modificaciones del anexo del personal, deberán estar expresamente previstas en la respectiva Ley Orgánica u otra ley reglamentadas por Decreto del Poder Ejecutivo o la disposición legal reglamentaria de la máxima autoridad competente de la Entidad.
A tal efecto se requerirán Informe de la DGNP y Dictamen de la SFP, conforme a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº 1.626/2000 y el Artículo 79 de la Ley Nº 1.535/99, que será requisito previo para la modificación presupuestaria solicitada. Para dicho propósito, la Entidad solicitante deberá presentar a la SFP y a la DGNP, los siguientes documentos:
a) Ley Orgánica, ley o disposición legal de creación de la entidad o repartición;
b) Decreto o normativa que aprueba la estructura orgánica y funcional vigente;
c) Estructura orgánica y manual de organización y funciones, de acuerdo a la disposición legal que la haya aprobado; y
d) Antecedentes del o los cargos objeto de creación o de la reprogramación.
(Reglamentación Artículo 19, Ley N° 3409/08)
Art. 13
Art. 13.- Subsidio para la Salud. El Objeto del Gasto 191, Subsidio para la Salud, podrá ser transferido al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260, Servicios Técnicos y Profesionales, de acuerdo a las normas y procedimientos dispuesto en este Decreto, en el caso que los Organismos y Entidades del Estado tengan previstos o resuelvan de acuerdo al presupuesto vigente la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 3.409/08.
A tal efecto la máxima autoridad administrativa de las Entidades (Presidente de Poderes, Contralor General de la República; Ministros de la AC; Presidentes, Directores, Gobernador, Rector, Decanos de las ED, etcéteras), está autorizada para establecer por resolución institucional u otro acto administrativo equivalente, por el cual se disponga:
a) La implementación de la modalidad de seguro médico contratado a través de empresas, entidades privadas o corporaciones;
b) A realizar las gestiones de transferencias de créditos ante el Ministerio de Hacienda de acuerdo a los procedimientos dispuesto en este Decreto;
c) A realizar la contratación del seguro médico colectivo de acuerdo a los procesos y tipos de contrataciones públicas establecidos en la Ley Nº 2.051/2003 y reglamentaciones vigentes; y
d) Otros actos administrativos y de gestión necesarios para el efecto.
(Reglamentación Artículo 21, Ley N° 3409/08)
Art. 14
Art. 14.- Transferencias de Líneas, Cargos y Créditos. Para las transferencias de líneas de cargos del Anexo del Personal con los respectivos créditos presupuestarios de una Entidad a Otra establecida en el Artículo 21 de la Ley N° 3409/08, se deberá dar trámite a los procedimientos dispuestos en el Numeral 06, Transferencias de Líneas de Cargos y Créditos. Movilidad Laboral, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 15
Art. 15.- Regularización de líneas de cargos. Autorízase al Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF para proceder dentro del marco de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidos en el Artículo 21 de la Ley N° 3.409/08, la regularización de líneas y cargos del Anexo del Personal con los correspondientes créditos presupuestarios de la Entidad de origen a la Entidad de destino en los sistemas del SIAF, de conformidad a los Decretos emitidos que no fueron actualizados en el PGN 2008, sin más trámites que la presentación de la solicitud a través de las UAF's, SUAF's, u otra repartición similar de la Entidad de Destino, acompañado del Decreto o disposición legal, certificando mediante constancia que el cargo no esté ocupado en la Entidad de Origen.
En casos de expedientes de traslados de cargos y crédito por movilidad laboral, cuyos trámites se iniciaron en el Ejercicio Fiscal 2007 no concluidos al cierre del ejercicio, la Entidad destino podrá solicitar la reactivación del expediente, mediante nota remitida por los responsables de las UAF's y/o SUAF's, acompañada de los formularios correspondientes actualizados.
Art. 16
Art. 16.- Traslado Temporal o Comisión. A los efectos de la movilidad laboral, el traslado temporal o comisión, es el cambio de sede de funciones del personal nombrado o contratado de una Entidad de origen a otra Entidad de destino, autorizado por resolución u otra disposición legal institucional por tiempo determinado dentro del período del Ejercicio Fiscal vigente, para cumplir una función o comisión de servicio. Las resoluciones u otras disposiciones legales institucionales que autorizan el traslado temporal o comisión del personal deben ser renovadas dentro del primer semestre del presente Ejercicio Fiscal, en caso de prosecución del traslado temporal.
(Reglamentación Artículos 9°, 20, 23 y 24, Ley N° 3.409/08)
Concordante con Artículo 28 Ley N° 1.535/99)
Art. 17
Art. 17.- Saldo en Caja, Deuda Flotante y Gastos Prioritarios. De conformidad a las normas de cierre del ejercicio anterior establecidos en los Artículos 9°, 20, 23, 24 y 25 de la Ley N° 3409/08, en concordancia con el Art. 28 de la Ley N° 1535/99, referente a saldos en caja, deuda flotante y gastos prioritarios del PGN 2008, se regirán según las normas, procedimientos y formularios dispuestos en el Numeral 07, Saldo en Caja, Deuda Flotante y Gastos Prioritarios PGN 2008, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008), que forma parte de este Decreto.
(Reglamentación Artículo 25 de la Ley N° 3409/08)
Art. 18
Art. 18.- Etapa del Compromiso. El Ministerio de Hacienda establecerá por Resolución los procedimientos para la registración de la etapa del compromiso del ejercicio fiscal en todas las partidas de gasto, el cual deberá estar vigente e implementado en el SIAF.
Para la regularización de los compromisos de gastos afectados a los créditos presupuestarios del presupuesto aprobado de los Organismos y Entidades del Estado provenientes de Ejercicios Fiscales anteriores, sean en concepto de servicios personales o de gastos con acreedores y proveedores avalados por documentos probatorios que por normas y procedimientos de cierre de ejercicio no fueron incluidos en los registros de obligaciones del SICO, o en los registros de ejecución presupuestaria y contable de las Entidades no conectadas al SIAF, podrán ser afectados e imputados en los objetos del gasto 960 y 980, el que corresponda, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios, Plan Financiero y Plan de Caja del Presupuesto 2008, con el respaldo de los documentos probatorios que fueran presentados antes del cierre del ejercicio 2007.
Capítulo 04 - Remuneraciones y Beneficios Sociales del Personal
Art. 19
(Reglamentación Artículos 26, Ley N° 3.409/08)
Art. 19.- Personal Contratado. De conformidad a lo establecido en el Articulo 26 de la Ley N° 3.409/08, los contratos celebrados entre el personal y las Entidades serán aprobados u homologados por acto administrativo de la máxima autoridad de la Entidad o por delegación al ordenador de gastos de los Organismos y Entidades del Estado, posterior a partir de la fecha de la firma del contrato. Para dicho trámite se requerirá constancia de no ser Funcionario Público, de no estar comprendidos dentro del Programa de Retiro de Funcionarios Públicos y de otros requisitos legales expedidos por la SFP.
Art. 20
Art. 20.- El personal contratado por unidad de tiempo que durante el Ejercicio Fiscal 2007 sus asignaciones mensuales o promedio mensual fueron inferiores al salario mínimo mensual vigente, en el Ejercicio Fiscal 2008, podrán ser aumentados con criterio de razonabilidad hasta el Salario Mínimo Mensual de G. 1.341.775 (IVA incluido), establecido para Actividades Diversas no Especificadas. En los demás casos podrán ser incrementadas hasta el diez por ciento (10 %), con relación a las remuneraciones mensuales, promedio mensuales y total anual percibido por el personal durante el Ejercicio Fiscal 2007.
Art. 21
Art. 21.- El personal contratado que percibe remuneración máxima hasta G. 4.029.100 mensuales y total de G. 48.349.200 en el año dispuesto en por el Numeral 08, Anexo A, de este Decreto, podrá percibir asignaciones temporales o complementarias tales como remuneración extraordinaria, remuneración adicional, subsidio familiar, bonificaciones y gratificaciones y otras, cuyas asignaciones deben ser imputados en los respectivos Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144 o 145. A tal efecto, el pago de las asignaciones temporales o complementarias deberá estar previsto en una de las cláusulas del respectivo contrato o modificaciones del contrato, hasta el máximo del sesenta por ciento (60%), mas sobre la remuneración mensual, promedio mensual y total anual asignado al personal durante el Ejercicio Fiscal 2008, que será acumulativa en el año.
Art. 22
Art. 22.- Durante el Ejercicio Fiscal 2008, ningún Organismo o Entidad del Estado podrá contratar nuevo personal financiados con las fuentes de financiamiento 10 (Recursos Ordinarios) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP. En tal sentido, las contrataciones o recontrataciones del personal de las Entidades no deberá sobrepasar el número total o promedio total de la cantidad de contratos del personal celebrados durante el Ejercicio Fiscal 2007, sumado los contratos autorizados por el EEN.
En caso que los Organismos y entidades del Estado necesiten contar con nuevo personal contratado para la cobertura de servicios debidamente justificados por la Entidad, podrá ser autorizado en carácter de excepción de esta disposición por el Equipo Económico Nacional y formalizado por resolución del MH a través de la SSEAF.
Art. 23
Art. 23.- De acuerdo a lo establecido en los Incisos a), b), c), d) y último párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 3409/08, regirán las normas y procedimientos dispuestos en el Numeral 08, Personal Contratado, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 24
Art. 24.- Procedimiento tributario. El personal contratado en general afectados a los Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144 y 145, se regirán por las normas de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" y reglamentaciones vigentes, dispuesto por Decreto Nº 6806/2005, Resolución SET Nº 346/2006, Resolución SET N° 452/2006, Resolución SET N° 464/06 y modificaciones vigentes, en los aspectos tributarios se regirán por el Numeral 09, Procedimiento Tributario, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008). Y, en caso que exista duda para la correcta aplicación de las normas y procedimientos tributarios aplicables al personal contratado que presta servicios a los OEE, serán resueltos de acuerdo a los criterios emitidos en consulta con la SET del Ministerio de Hacienda, de conformidad en la Ley N° 125/91, modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Art. 25
Art. 25.- Informes a la SFP. Las URRHH o en su defecto las UAF's o SUAF's de los Organismos y Entidades del Estado, deberán remitir a la DGNP del Ministerio de Hacienda y a la SFP de la Presidencia de la República, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes la información sobre los funcionarios nombrados permanentes y de los contratados, incluidos los contratos realizados a través de las Agencias Especializadas, que corresponde al mes anterior vencido, en formato digital (planilla electrónica Excel) sobre el movimiento de los recursos humanos (altas, bajas, traslados, remuneraciones, vacancias disponibles, conforme al formato elaborado a tal efecto por la SFP según formato dispuesto en el Numeral 10, Informes de las Remuneraciones del Personal, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008). El cumplimiento institucional de esta información estará disponible en el portal de Internet de la SFP (www. sfp. gov. py).
(Sin Reglamentación - Artículo 27, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 28, Ley N° 3.409/08)
Art. 26
Art. 26.- Viáticos y pasajes. Los gastos en concepto de "Viático" del personal público y particulares en comisión de servicios o en misión dentro del territorio nacional o en el exterior del país, en virtud de lo establecido en la Ley de Viáticos Nº 2.597/2005, sus modificaciones vigentes y la reglamentación del Decreto Nº 7264/2006, deberán ser asignados, obligados y pagados exclusivamente con el Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad, según el Anexo B03 (B-03-01 y B-03-02), Tabla Valores de Viáticos (para Interior y Exterior del País), que forman parte del presente Decreto; y el "Pasaje" correspondiente previsto en el Objeto del Gasto 231, Pasajes.
Art. 27
Art. 27.- A los efectos de la asignación y pago de gastos de pasajes, traslados o de movilidad previsto en el Objeto del Gasto 239, Pasajes y Viáticos Varios, al personal público para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta (50) kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, queda exceptuada la disposición del Art. 4°, Inc. a) del Decreto N° 7264/2006, por el cual se reglamenta la Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005 y modificaciones vigentes.
Art. 28
Art. 28.- Los diversos gastos del subgrupo de Objeto del Gasto 230 "Pasajes y Viáticos" descriptos en el Clasificador Presupuestario, se regirán por las normas y procedimientos administrativos dispuestos en el Numeral 11, Pasajes y Viáticos, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 29
Art.29.- Autorizase a la DGTP del Ministerio de Hacienda para establecer procedimientos de pago de viáticos dentro de las excepciones de pagos por Red Bancaria al personal de las Entidades de Seguridad Interna y otros casos justificados de pagos colectivos de "viáticos" al personal de los Organismos y Entidades del Estado, conforme a cronogramas de pagos dispuesto para el efecto, en el Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad.
(Reglamentación Artículo 29, Ley N° 3.409/08)
Art. 30
Art. 30.- Aguinaldos. Los aguinaldos otorgados al personal de los Organismos y Entidades del Estado durante el Ejercicio Fiscal 2008, en el marco del Artículo 29, Inciso a), de la Ley N° 3.409/08 y las disposiciones del presente Decreto, corresponden a los créditos presupuestarios aprobados en el PGN 2008, con el Objeto del Gasto 114 y 162 (Aguinaldo) y los conceptos de aguinaldos del Grupo 100, Servicios Personales, dispuesto en el Numeral 12.01, Aguinaldos, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 31
Art. 31.- El aguinaldo del personal de los Organismos y Entidades del Estado, deberá ser abonado a partir de la fecha de emisión del Decreto de autorización anual. En los casos de aguinaldos eventuales del personal durante el ejercicio fiscal debidamente justificados como consecuencia de renuncia, jubilación, término de mandato, despidos u otras causas legales de exclusión de planilla de sueldos u otro documento de pago al funcionario o empleado o personal que ocupan un cargo presupuestado en el anexo del personal y el personal contratado, podrán ser liquidados y abonados conforme a los procedimientos dispuesto en el artículo anterior, previa autorización por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos y PF con el objeto del gasto y al mes que será efectuado el pago.
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Art. 32
Art. 32.- Gastos de Representación. Conforme al Artículo 29, Inciso b), de la Ley N° 3.409/08, el personal que percibe Sueldos (111 y 161) o Dietas (112) podrá percibir Gastos de Representación (113 y 162), expresamente identificado y asignado al cargo en el Anexo del Personal del presupuesto y la estructura orgánica de la Entidad donde presta servicios. Esta remuneración no será abonada cuando el personal (de carrera o de confianza) deje o pase a ocupar otro cargo manteniendo su mismo sueldo dentro de la Entidad, trasladado o comisionado en otra Entidad. El gasto de representación, podrá ser asignado al personal comisionado (traslado temporal), o en proceso de traslado o trasladado para ocupar efectivamente el cargo y al funcionario que no perciba esta remuneración designado por disposición legal en carácter de interino en caso de vacancia del titular. Dicha remuneración no se podrá abonar al personal contratado.
Citado por
Art. 33
Art. 33.- Dentro del marco de clasificación de cargos dispuesto por el Decreto Nº 196 del 29 de agosto del 2003, sus modificaciones vigentes y lo establecido en el Artículo 29, Inciso b), de la Ley N° 3.409/08, los cargos de Gastos de Representación previstos en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado, serán asignados a los funcionarios y empleados que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Entidad, entendiéndose como tales los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación en virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar expresamente contemplados en la CN, carta orgánica y organigrama de la Entidad aprobado por disposición legal correspondiente, de acuerdo a los cargos detallados en el Numeral 12.02, Gastos de Representación, del Anexo A (Guía de Normas Procesos del PGN 2008).
(Reglamentación - Artículo 30, Ley N° 3.409/08)
Art. 34
Art. 34.- Subsidio Familiar: Para la efectivización del beneficio por subsidio familiar establecido por el Artículo 30 de la Ley N° 3.409/08, se deberá cumplir con los requisitos y trámites detallados en el Numeral 13, Subsidio Familiar, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
(Reglamentación - Artículo 31 Ley N° 3.409/08)
Art. 35
Art. 35.- UBA. A los efectos de la asignación y efectivización de la Unidad Básica Alimentaría (UBA), la DGTP deberá transferir los recursos de acuerdo al Decreto anual reglamentario emitido para el Ejercicio Fiscal 2008 por los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, respectivamente, cuyos conceptos de pagos deben estar en concordancia con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 3409/08.
(Reglamentación - Artículo 32, Ley N° 3.409/08)
Art. 36
Art. 36.- Subsidio para la Salud. El subsidio para la Salud, será abonado al personal en el caso que la Entidad no establezca por disposición legal la implementación del seguro médico por empresas privadas o corporaciones en el Ejercicio Fiscal 2008, de conformidad a las normas y procesos de contrataciones públicas vigentes.
Los Organismos y Entidades del Estado cuyos funcionarios, empleados y/o personal tengan cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones, no podrán asignar y abonar al personal la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud.
(Sin reglamentación Artículo 33, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 34, Ley N° 3.409/08)
Art. 37
Art. 37.- Becas. Lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 3.409/08, regirá para la concesión de becas a través del Consejo Nacional de Becas, con los créditos previstos para el efecto en el Presupuesto 2008 de dicha repartición del Estado. Aquellos Organismos y Entidades del Estado que tengan previsto créditos presupuestarios para la concesión de becas, conforme a lo descripto en el Objeto del Gasto 841 (Becas), del Clasificador Presupuestario, serán concedidos por disposición de la máxima autoridad administrativa o por delegación al personal autorizado a tal efecto. Esta asignación, podrá ser concedida complementariamente dentro del programa de capacitación establecida en el Artículo 35 de la Ley N° 3.409/08 y reglamentaciones. Y no podrá ser otorgado al personal público, para pago de cuotas de enseñanza universitaria de grado en universidades privadas o públicas.
(Reglamentación Artículo 35, Ley N° 3.409/08)
Art. 38
Art. 38.- Capacitación del personal. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 3.409/08, los Organismos y Entidades del Estado deberán aprobar un Programa de Capacitación del Personal de la Entidad, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos o disponibles en el Objeto del Gasto 290 (Servicios de Capacitación y Adiestramiento), siguiendo las normas básicas y generales dispuestas en el Numeral 14, Capacitación del Personal Público, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008), que será financiado únicamente para aquellos que estén vinculados a las funciones que realiza el personal con la Entidad, con excepción de las expresamente establecidas en leyes especiales que rigen para las distintas carreras de la función pública.
Las unidades de Recursos Humanos de los Organismos y Entidades del Estado, serán responsables del cumplimiento de esta disposición.
(Sin reglamentación Artículo 36, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 37, Ley N° 3.409/08)
Art. 39
Art. 39.- Cargos Vacantes. A los efectos de lo establecido el Artículo 37 de la Ley N° 3.409/08, se regirán las normas y procedimientos dispuesto en el Numeral 15, Cargos Vacantes, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 40
Art. 40.- Ningún personal nombrado o promocionado por disposición legal en cargos presupuestados del Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado, correspondiente al Objeto del Gasto 111 Sueldos, podrá percibir sueldo y aguinaldo devengado con efecto retroactivo de meses vencidos.
(Reglamentación Artículo 38, Ley N° 3.409/08)
Citado por
Art. 41
Art. 41.- Retiro voluntario. El Programa de Retiro voluntario tres por uno (3x1) para los funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 3.409/08, se regirá por las normas y procedimientos dispuestos en el Numeral 16, Programa de Retiro Voluntario, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008), y los anexos por los cuales se establecen planillas y formularios que forman parte de este Decreto.
(Reglamentación - Artículo 39, Ley N° 3.409/08)
Art. 42
Art. 42.- Los pagos de remuneraciones autorizadas por el Artículo 39 de la Ley N° 3.409/08, deberá afectar el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008 de la Cámara de Senadores e imputados a los créditos presupuestarios previsto en el Objeto del Gasto 199, Otros Gastos del Personal, del Clasificador Presupuestario.
Art. 43
Art. 43.- Actos Administrativos. Los actos administrativos de nombramientos, promociones o confirmaciones del personal en un cargo presupuestado en el anexo de personal del PGN 2008, se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Nombramientos. Los nombramientos de funcionarios y empleados públicos de los Organismos y Entidades del Estado, se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado en las Entidades de la AC; y por Resolución de la máxima Autoridad Institucional en los demás Organismos y Entidades del Estado.
Para los nuevos nombramientos se requerirá contar con la constancia de no ser funcionario público expedida por SFP.
b) Promociones. Las promociones se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado en las Entidades de la AC, para promociones del personal a cargos con rangos de Ministros, Viceministros, Directores Generales, Directores o niveles de cargos equivalentes en la AC. Para la promoción en los demás cargos del personal por Resolución de la máxima autoridad institucional de los Organismos y Entidades del Estado (AC y ED).
Tales actos administrativos se realizarán sobre la base de los criterios técnicos basados en evaluación del desempeño y créditos académicos obtenidos por la realización de cursos formales o de especialización y actualización, certificados.
Art. 44
Art. 44.- En el caso de traslados o traslados temporales (comisión), del personal por movilidad laboral de una Entidad a otra, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo anterior, serán formalizados o confirmados por resolución u otro acto administrativo de la máxima autoridad de la Entidad de Origen (disposición que traslada al personal a la Entidad de Destino) y de la Entidad de Destino (disposición de confirmación del personal en el cargo trasladado o vacante disponible), respectivamente.
Art. 45
Art. 45.- El nombramiento y las promociones del personal en cargos previstos en el Anexo del Personal en niveles de conducción superior (Director General, Director, Coordinador, Auditor, Jefes de Departamentos, etc.), o reparticiones dentro de la estructura orgánica y funcional de los Organismos y Entidades del Estado, deberán estar expresamente previstas en la respectiva Ley Orgánica o Ley de creación, reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo, resolución o disposición legal reglamentaria de la máxima autoridad de la dependencia o Entidad competente de la AC o ED.
Art. 46
Art. 46.- Las remuneraciones otorgadas al personal de los Organismos y Entidades del Estado con el Objeto del Gasto 849, Otras Transferencias Corrientes, deberán estar avaladas en leyes y disposiciones legales reglamentarias autorizadas por la máxima autoridad de la Entidad.
Capítulo 05 - Sistema de Inversión Pública
Art. 47
(Sin Reglamentación Artículo 40, Ley N° 3409/08)
(Reglamentación Artículo 41, Ley N° 3409/08)
Art. 47.- Estudios y proyectos de inversión. Los Organismos y Entidades del Estado que cuentan con programas, subprogramas y/o proyectos que son administrados a través de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales previstos con el Subgrupo de Objeto del Gasto 580 "Estudios y Proyectos de Inversión", previo a la ejecución presupuestaria deberá solicitar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de la programación correspondiente, desagregando por objeto del gasto y adecuando los mismos al Clasificador Presupuestario, conforme a las normas y procedimientos establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 1.535/99 y los procedimientos de forma dispuesto en este Decreto.
La programación, administración y/o ejecución de los proyectos con cualquier fuente de financiamiento, podrán estar afectados al Tipo de Presupuesto 3 "Programas de Inversión" con las respectivas justificaciones, conforme a los procedimientos que rigen la materia.
Capítulo 06 - Sistema de Tesorería
Art. 48
(Sin Reglamentación Artículo 42, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 43, Ley N° 3.409/08)
Art. 48.- Los pagos directos establecidos en el Artículo 43 de la Ley N° 3.409/08, serán reglamentados por disposición del MH.
(Reglamentación - Artículo 44, Ley N° 3.409/08)
Art. 49
Art. 49.- Las disposiciones legales emitidas con la aplicación del Artículo 44 de la Ley N° 3.409/08, deberán ser comunicadas con la remisión de copias autenticada de las mismas a la DGP de la SSEAF, dentro de los cinco (5) días hábiles de su vigencia.
(Sin reglamentación - Artículo 45, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 46, Ley N° 3.409/08)
Art. 50
Art. 50.- El producido de las recaudaciones percibidas por los consulados nacionales en el exterior en concepto de Arancel Consular, deberá ser depositado en la Cuenta Nº 63 habilitada en el BCP y constituirá "Recurso Institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá ser depositado en moneda extranjera en una cuenta habilitada por la DGTP. Dichos recursos serán destinados preferentemente a financiar los programas y proyectos del presupuesto del Servicio Exterior.
(Reglamentación Artículo 47, Ley N° 3.409/08)
Art. 51
Art. 51.- Ventas de Bienes en Desuso y otros. Los recursos provenientes de la venta en subasta pública de bienes en desuso y otros bienes muebles e inmuebles de la AC deberán ser depositados en la Cuenta Nº 490-Otros Recursos, habilitada en el BCP, los cuales pasarán a constituir recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General. Las ED depositarán en sus cuentas bancarias habilitadas para operaciones de recursos institucionales, en libre disponibilidad.
(Reglamentación Artículo 48, Ley N° 3.409/08)
Art. 52
Art. 52.- Ventas de Equipos de Transporte. El producido de la venta de bienes de equipos de transporte subastados de la AC, deberá ser depositado en la Cuenta Nº 490-Otros Recursos, habilitada en el BCP. Las ED deberán depositar en sus respectivas cuentas de ingresos en bancos públicos o privados. Para la inclusión de dichos recursos dentro del PGN 2008 los Organismos y Entidades del Estado deberán solicitar al MH las ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias del Subgrupo 530 Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, de conformidad a las normas y procesos dispuestos en este Decreto en el Numeral 05 del Anexo A.
(Sin Reglamentación Artículo 49, Ley N° 3409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 50, Ley N° 3409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 51, Ley N° 3409/08)
(Reglamentación Artículos 52 y 53, Ley N° 3408/08)
Art. 53
Art. 53.- Pagos por Red Bancaria: El MH en cumplimiento de los Artículos 52 y 53 de la Ley N° 3409/08, incorporará a los Organismos y Entidades del Estado en el sistema de pago de remuneraciones por Red Bancaria Electrónica conforme al cronograma a ser aprobado para el efecto por la DGTP.
Se exceptúa del sistema de pago por Red Bancaria en los siguientes casos:
Imposiciones legales, descuentos judiciales, descuentos contractuales o comerciales transferidos, depositados, efectivizados o abonados por fuera de la red bancaria, deducidos en concepto de remuneraciones de servicios personales.
Otros casos de pagos de remuneraciones personales debidamente justificados por los Organismos y Entidades del Estado, y que cuente con el parecer favorable de la DGTP y/o DGJP del Ministerio de Hacienda.
Las STR que incluyan pagos de remuneraciones previstos en el presente artículo, deberán procesarse con los mismos requisitos administrativos e informáticos exigidos para los pagos por red bancaria.
(Reglamentación Artículo 54, Ley N° 3409/08)
Art. 54
Art. 54.- Las excepciones previstas en el Artículo 54 de Ley N° 3.409/08, regirán para las asociaciones de educadores y círculos de las Fuerzas Públicas, que durante el Ejercicio Fiscal 2007 fueron autorizadas para el pago directo fuera del sistema de red bancaria. Esta modalidad de pago deberá estar reglamentada por disposición legal emitida por la DGTP y DGJP y/o DPNC del Ministerio de Hacienda.
Art. 55
Art. 55.- A los efectos del pago de asignaciones, el personal trasladado o en proceso de traslado para ocupar o prestar servicios de una Entidad a otra, podrá seguir percibiendo sus mismas remuneraciones (sueldo, aguinaldo, subsidio familiar, bonificación por grado académico, etc.), hasta tanto se autorice la transferencia de cargos del anexo del personal y de crédito presupuestario a la Entidad de destino. Asimismo, para el personal con traslado temporal (comisionado) durante el periodo de duración de la comisión. Y no se podrá percibir asignaciones del mismo concepto de pago en ambas Entidades.
Art. 56
Art. 56.- En virtud al Artículo 7° del Decreto Nº 6.281/99, los fondos transferidos a la Cuenta Reintegro de la Tesorería Nacional, serán devueltos a la Cuenta 521 "M.H- Créditos Varios" habilitada en el BCP, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del presente Ejercicio Fiscal.
(Reglamentaciones concordantes con los
Artículos 33 y 34 de la Ley N° 1.535/1999).
Art. 57
Art. 57.- El Plan de Caja. Es el instrumento de programación de fondos públicos de corto plazo de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales, que deberán programar y asignar de conformidad a lo establecido en el Artículos 33 y 34 de la Ley N° 1.535/1999 y las disposiciones contempladas en el Título IV "Del Sistema de Tesorería", Capítulo II "De la Programación de Caja" y Capítulo III "De la Administración de Caja" (Artículos 46 al 59) del Decreto Reglamentario N° 8.127/2000, las resoluciones y las siguientes reglamentaciones:
a) Plan de Caja Institucional. Las UAF¿s presentarán el Plan de Caja Institucional y sus ajustes a la DGTP, de acuerdo con las disposiciones que establezcan los procedimientos a ser determinados para el efecto. La DGTP procederá a la formulación del Plan de Caja Institucional en casos de emergencia debidamente justificados por las Entidades.
b) Formulación del Plan General de Caja. La DGTP efectuará la integración del Plan General de Caja, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
b.1 Topes determinados por el PF;
b.2 Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería General y de las Tesorerías Institucionales;
b.3 Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería General y de las Tesorerías Institucionales;
b.4 Comportamiento de la deuda flotante;
b.5 Ejecución presupuestaria actualizada al período inmediato anterior; y
b.6 Recursos requeridos conforme al Plan de Caja Institucional.
Vigencia de la Cuota Mensual de Gasto.- Las UAF¿s podrán generar las STR, dentro del plazo de vigencia de la cuota mensual de gasto.
Las STR recepcionadas por la DGTP cuyas obligaciones estén previstas en el Plan de Caja vigente, constituirán compromisos de la Tesorería General.
Art. 58
Art. 58.- Será requisito previo para las transferencias de fondos a los Organismos y Entidades del Estado, por parte de la DGTP, que las mismas hayan registrado en el SICO, los pagos de las obligaciones, con relación a las transferencias recibidas, en un porcentaje no menor al noventa por ciento (90%), con excepción de los pagos realizados en concepto de Servicios Personales, del Servicio de la Deuda Pública y las Transferencias.
Art. 59
Art. 59.- Transferencias Consolidables. Los créditos del Objeto del Gasto 812 (Transferencias Consolidables de las ED a la AC) previstos en el presupuesto de las ED, deberán liquidarse mensualmente por la doceava (12) parte y depositados dentro de los primeros quince (15) días del mes a que corresponda, en la Cuenta Nº 531-Aportes
Intergubernamentales, habilitada para el efecto en el BCP, que constituirán recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General. Las reparticiones del Ministerio de Hacienda y la DNA no darán curso a gestión administrativa alguna, de aquellas entidades que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo.
Citado por
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Capítulo 07 - Sistema de Crédito y Deuda Pública
Sección I - Emisión de Bonos del Tesoro Nacional
Art. 60
(Reglamentación Artículos 55 al 63, Ley N° 3.409/08)
Art. 60.- Emisión de Bonos de la Tesorería General. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantenimiento en circulación los Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables establecidos en los Artículos 55 al 63 de la Ley N° 3.409/08, serán reglamentados y formalizados por actos administrativos originados en el Ministerio de Hacienda.
Citado por
Sección II - Emisión de Bonos Agencia Financiera de Desarrollo
Art. 61
(Reglamentación Artículos 64 al 68, Ley N° 3.409/08)
Art. 61.- Emisión de Bonos de AFD. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantenimiento en circulación de los Bonos de la AFD establecidos en los Artículos 64 al 68 de la Ley N° 3.409/08, serán reglamentados y formalizados por disposición legal originada en la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Capítulo 07 - Sistema de Contabilidad Pública
Art. 62
(Reglamentación Artículos 69 y 70, Ley N° 3.409/008)
Art. 62.- Aspecto Tributario. A los efectos de las retenciones e imputación presupuestaria en el mismo objeto del gasto de importe correspondiente a los tributos, como asimismo, la registración presupuestaria y contable del saldo definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde al Fisco, se regirán por las dinámicas contables vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), Sistema Integrado de Contabilidad (SICO), conforme se detalla en el Numeral 17, Imputación Presupuestaria y Contable de Tributos, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
(Reglamentación Artículos 71 y 72, Ley N° 3.409/08)
Art. 63
Art. 63.- Programas y Proyectos administrados por Organismos Internacionales. Los procedimientos de presentación de informes y rendición de cuentas, de los programas y proyectos administrados a través de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, se regirán conforme a las normas y procedimientos dispuesto en el Numeral 18, Programas y Proyectos administrados a través de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
(Reglamentación Artículo 73, Ley N° 3.409/08)
Art. 64
Art. 64.- Disponibilidad Presupuestaria: Los ejecutores de proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, deberán contar indefectiblemente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) suscrito por el principal responsable de la UAF y/o SUAF y de la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el PFI. Serán emitidos conforme a los procedimientos dispuestos en el formulario B-02-04, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. Dichos CDP deberán acompañar a las solicitudes de desembolsos destinados al pago directo y ser remitidos a los organismos financiadores. A los quince días siguientes de producidos los desembolsos, deberán registrar la afectación presupuestaria y contable de los pagos o transferencias realizadas por los mismos a la cuenta del organismo financiador. Los Directores Nacionales serán responsables solidariamente por el incumplimiento de esta disposición.
Art. 65
Art. 65.- Presentación de Informes. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Nº 1.535/99 los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar a la DGCP, dentro de los quince días siguientes al mes a que corresponde, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente. La DGCP expedirá constancia de presentación de la información correspondiente, a la Entidad afectada. La información presupuestaria de aquellas ED no incorporadas al SIAF, deberán presentarla conforme a los formularios B-06-03 Ejecución Presupuestaria de Recursos y B-06-05 Ejecución Presupuestaria de Gastos para proceder a registrar en el SICO.
Capítulo 09 Sistema de Control y Evaluación
Art. 66
(Reglamentación Artículos 22 y 74, Ley N° 3.409/08)
Concordantes con los Artículos 27, 50, 51, 52 y 53 de la Ley N° 1.535/99)
Art. 66.- Proceso de Control y Evaluación Presupuestaria. Para el proceso de control y evaluación de los programas y proyectos y emisión de informes de conformidad a las normas establecidas en los Artículos 27, 50, 51, 52 y 53 de la Ley N° 1.535/99, las reglamentaciones y los Artículos 22 y 74 de la Ley N° 3.409/08, regirán las normas y procedimientos dispuesto en el Numeral 19, Control y Evaluación, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008) del presente Decreto y estará a cargo de la DGP y DGCP de la SSEAF.
(Reglamentación Artículo 75, Ley N° 3409/08)
Art. 67
Art. 67.- Las Auditorias Internas Institucionales, para realizar control interno previo dentro de los procesos administrativos y de ejecución presupuestaria de la Entidad, deberá coordinar sus tareas y contar con autorización expresa de la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
(Reglamentación Artículo 76, Ley N° 3.409/08)
Art. 68
Art. 68.- Para la habilitación y autorización de UAF's y SUAF's, deberán contar con informes técnicos de la DGP, DGCP, DGTP y DGIC del Ministerio de Hacienda.
(Reglamentación Artículo 77, Ley N° 3.409/08)
Art. 69
Art. 69.- Los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 848, Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas, financiará única y exclusivamente la ración alimenticia diaria para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo (Pre-escolar hasta el 6° grado del Sector Oficial).
Art. 70
Art. 70.- La provisión del Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas deberá realizarse en forma continua e ininterrumpida, 5 (cinco) días a la semana durante todo el año escolar conforme a los días de clases establecidos en el Calendario Escolar del Ministerio de Educación y Cultura, la que debe estar compuesta preferentemente por productos de origen nacional en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda. Los gastos de operación y/o funcionamiento durante la implementación del Complemento
Nutricional en las Escuelas Públicas deberán ser cubiertos por el Ministerio de Educación y Cultura y a las Gobernaciones con los recursos establecidos para tal fin en sus respectivos presupuestos.
Capítulo 10 Seguridad Social, Jubilaciones y Pensiones
Art. 71
(Reglamentación Artículo 78, Ley N° 3.409/08)
Art.71.- Para el cumplimiento a lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N° 3.409/08, se dará cumplimiento a los trámites administrativos dispuesto en el Numeral 20, Aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Estado, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 72
Art. 72.- De conformidad a lo establecido en el último párrafo del Artículo 78 de la Ley N 3.409/08, el Ministerio de Hacienda a través de la DGTP y DGJP deberán proceder a establecer de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes, la liquidación automática mensual de los cargos vacantes no ocupados por funcionarios públicos con el régimen legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a partir del mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2008,
(Reglamentación Artículo 79, Ley N° 3.409/08)
Art. 73
Art. 73.- La DGPJ dependiente de la SSEAF del Ministerio de Hacienda, a los efectos de la aplicación del Artículo 79 de la Ley N° 3.409/08, los beneficios pagados por la DGJP serán anualmente actualizados, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 2.345/2003 y de acuerdo a las disponibilidades del crédito previstos para el efecto en el PGN 2008. Las actualizaciones se devengarán desde el mes en que sean incluidas en planilla.
Las actualizaciones de las jubilaciones y las pensiones del sector contributivo se realizarán una sola vez al año por cada beneficiario.
Las actualizaciones de los haberes jubilatorios autorizadas, por Resolución de la DGJP, en el Ejercicio Fiscal anterior al vigente y que no han sido efectivizadas en el mismo, serán abonadas en el presente Ejercicio Fiscal, a instancia de parte y por el procedimiento de pago de haberes atrasados, con cargo al respectivo Subgrupo del Objeto del Gasto 820 Transferencias a Jubilados y Pensionados.
Citado por
Art. 74
Art. 74.- La DPNC dependiente de la SSEAF del Ministerio de Hacienda, a los efectos de lo previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 3.409/08, únicamente en el caso de fallecimiento en actos de servicio de un efectivo policial o militar que aún no tuviere el haber de retiro, de conformidad a la Ley Nº 3.217/07, dispondrá por Resolución el pago de una pensión equivalente al 65% de la última remuneración percibida, que será distribuidas de la siguiente manera:
a) 65% para el cónyuge, siempre que no existan hijos con derecho a pensión.
b) Si existen hijos con derecho a pensión, corresponderá el 45 % para el o la cónyuge, y el 20% se distribuirá entre los hijos con derecho a pensión.
c) En caso de orfandad, corresponderá la distribución equitativa del 50%; y
d) 25% para cada progenitor con derecho a pensión.
El cumplimiento de esta norma estará sujeto a las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente.
(Reglamentación Artículo 80, Ley N° 3.409/08)
Art. 75
Art. 75.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley N° 3.409/2008, solamente se abonará en concepto de pago de haberes devengados hasta guaraníes cincuenta millones (G. 50.000.000.-), aunque los haberes sean de años anteriores, debidamente reclamados y justificados en tiempo y forma. Si hubiere remanente se abonará en los ejercicios posteriores. Al abonarse la primera pensión y/o Jubilación, deberán liquidarse los haberes devengados hasta el límite indicado precedentemente. Los haberes devengados se abonarán una sola vez al año, por cada beneficiario. La pensión otorgada en consecuencia se liquidará de la siguiente forma:
a) A los Veteranos de la Guerra del Chaco, desde la fecha de presentación del pedido de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional.
b) A los herederos, a partir del mes siguiente de producirse el fallecimiento del Veterano que se halla en goce de la pensión.
c) Para aquellos causahabientes de beneficiarios que no percibieron en vida dicho beneficio, desde la fecha de la solicitud de pensión presentada ante el Ministerio de Defensa Nacional.
d) El monto de la pensión y el de los haberes devengados, así como el de gastos de sepelio, cuando corresponda, deberán estar discriminados en la boleta de pago.
(Sin reglamentación Artículo 81, Ley N° 3.409/08)
(Sin reglamentación Artículo 82, Ley N° 3.409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 83, Ley N° 3.409/08)
(Sin reglamentación Artículo 84, Ley N° 3.409/08)
(Sin reglamentación Artículo 85, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 86, Ley N° 3.409/08)
Art. 76
Art. 76.- El MH, a través de la DPNC, dispondrá por Resolución el Pago por única vez, a la viudas menores de cuarenta años (40 años), el importe equivalente a diez mensualidades de la pensión que le hubiera correspondido en concepto de indemnización, de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 2.345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema De Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico".
(Reglamentación Artículo 87, Ley N° 3.409/08)
Art. 77
Art. 77.- A los efectos previstos en el Artículo 87 de la ley, únicamente en el caso del fallecimiento de un Veterano, Mutilado o Lisiado de la Guerra del Chaco, pensionado, el Ministerio de Hacienda a través de la DPNC, dispondrá por resolución el pago del importe equivalente a seis meses de pensión, en concepto de gastos de sepelio, a su esposa o hijos. El plazo fijado en la Ley, se considerará a partir del ingreso de la solicitud en el SIME del Ministerio de Hacienda.
El plazo establecido en el Artículo 87 de la ley, no se computará, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos por las normas legales vigentes y las diligencias que la DPNC así lo considere, para la concesión del beneficio solicitado.
(Sin reglamentación Artículo 88, Ley N° 3.409/08)
(Sin reglamentación Artículo 89, Ley N° 3.409/08)
(Sin reglamentación Artículo 90, Ley N° 3.409/08)
(Sin reglamentación Artículo 91, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 92, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 92, Ley N° 3.409/08)
Art. 78
Art. 78.- Los recursos del fondo correspondientes al programa contributivo serán destinados en su totalidad al financiamiento solidario por el sistema de reparto de los haberes jubilatorios del sector pasivo. Los recursos del tesoro serán asignados subsidiariamente para el financiamiento del déficit, una vez aplicados la totalidad de los recursos del fondo.
Capítulo 11 De las Contrataciones Públicas del Estado
Art. 79
(Reglamentación Artículo 93, Ley N° 3.409/08)
Art.- 79.- Programa Anual de Contrataciones. (PAC): El Programa Anual de Contrataciones (PAC) deberá elaborarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 2.051/2003, y al Título II del Decreto Nº 21.909/2003 y sobre la base de los Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario que van desde el 200 al 599. Así también aquellos que impliquen adquisiciones de bienes y servicios proveídos por terceros que afecten el 830 y el 840, específicamente los objetos del gasto relacionados al Sistema de Complemento Nutricional creado por Ley N° 1.443/99, que se regirán de acuerdo a las normas y procedimientos dispuestos en el Numeral 21, Procesos de Contrataciones Públicas 21-01- (PAC), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008) y formularios B-02-02, Programa Anual de Contrataciones y B-02-03, Reprogramación del PAC. Todas las Unidades Operativas de Contratación (UOC), deberán comunicar en sus respectivos PAC, el correo electrónico oficial de las mismas.
La DNCP deberá establecer por resolución las normas y procedimientos de contrataciones públicas previsto en el subgrupo de Objeto del Gasto 290 (Servicio de Capacitación y Adiestramiento).
Citado por
Art. 80
Art. 80.- Utilización de Internet: La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), propiciará en las entidades dependientes de la AC, ED y municipalidades, el uso de Internet en sus procesos de Contrataciones Públicas, para lo cual las mismas deberán prever las herramientas necesarias, a más tardar, dentro del primer trimestre del año.
Art. 81
Art. 81.- Vías para comunicar a la DNCP: Los organismos, entidades, municipalidades, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyectos podrán enviar la documentación inherente a los procedimientos de contratación que lleven a cabo, para su difusión en el Portal, por cualquiera de las tres vías siguientes:
a) A través de Internet
b) Por correo electrónico
c) Por mesa de entrada de la DNCP.
La utilización de tales medios será conforme a las reglamentaciones emitidas y a emitir por la DNCP.
Art. 82
Art. 82.- Autorización para iniciar los procedimientos de contratación: La autorización para iniciar los procedimientos de contratación, deberá adecuarse a los criterios emitidos por la DNCP, de conformidad al Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 2.051/2003 y reglamentaciones.
(Sin Reglamentación Artículo 94, Ley N° 3409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 95, Ley N° 3409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 96, Ley N° 3409/08)
(Reglamentación Artículo 97, Ley N° 3409/08)
Art. 83
Art. 83.- Disponibilidad Presupuestaria: Para efectuar las contrataciones conforme a los diferentes tipos de procedimientos o modalidades establecidos en la Ley N° 2.051/2003 y sus reglamentaciones y para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos, las instituciones regidas por la referida Ley, deberán contar indefectiblemente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), emitidos a través del SIAF suscrito por el principal responsable de la UAF y/o SUAF y de la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el PFI. Los CDP de aquellas entidades no conectadas al SIAF, además deberán contar con la firma del órgano de control interno, que serán emitidos conforme a los procedimientos dispuestos en el Numeral 21-02 (C.D.P.) del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008) y formulario B-02-04, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
Art. 84
Art. 84.- De los Llamados a Contratación: Los llamados a Contratación que inicien en el presente ejercicio fiscal los organismos, las entidades, las municipalidades, las Sociedades Anónimas en que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyectos, deberán ser presentados en el formato establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), con sus respectivos Códigos de Catálogo.
Todos los llamados a contratación deberán realizarse por Objeto del Gasto, teniendo en cuenta el Sub Grupo de Objeto del Gasto comunicado en el PAC.
Los llamados realizados para la Contratación de utilización de líneas y aparatos de teléfonos celulares, se limitará al Presidente, Vicepresidente, Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, al Presidente y Miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los titulares de los entes citados en el inciso b) del Artículo 1º de la Ley Nº 2051/03, a los Senadores y Diputados de la Nación, el Contralor y Sub Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la República, los Presidentes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a los Gobernadores e Intendentes, a los comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y oficiales superiores y al Fiscal General del Estado. Las contrataciones respectivas se limitarán hasta un máximo de G. 250.000.- mensuales por cada línea de teléfono.
Citado por
Art. 85
Art. 85.- Contrataciones plurianuales: Los procesos de contratación de bienes, servicios, locaciones y obras públicas plurianuales, que se inicien en el presente ejercicio fiscal, cuyo periodo de vigencia o ejecución exceda el mismo, deberán ser incluidos en el PAC correspondiente a éste.
En estos casos, cuando la estimación del costo exceda el crédito presupuestario previsto para el ejercicio fiscal vigente, el llamado podrá ser financiado con el saldo disponible en el mismo, y el excedente, con los créditos presupuestarios a ser programados y previstos en los presupuestos institucionales aprobados por la Ley Anual de Presupuesto o modificaciones presupuestarias; Presupuesto Plurianual aprobado por disposición legal correspondiente para el Ejercicio Fiscal siguiente y/o ejercicios fiscales siguientes.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 2.051/2003, debiendo estar señalados expresamente en el pliego de bases y condiciones y el contrato respectivo, que la validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del PFI en el PGN de los Ejercicios Fiscales siguientes.
Art. 86
Art. 86.- La DNCP, expedirá el Código de Contratación (CC), de acuerdo a los procedimientos y formularios dispuestos en el Numeral 21-03 (C.C.), Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
(Reglamentación Artículo 98, Ley N° 3.409/08)
Art. 87
Art. 87.- De los contratos. Comunicación de las adjudicaciones: Una vez adjudicados los contratos los Organismos y Entidades del Estado, las municipalidades, las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán remitir a la DNCP toda la documentación relacionada al mismo y el formulario B-02-05, Formulario de Adjudicación, conforme a las disposiciones establecidas por la DNCP.
Art. 88
Art. 88.- Del Cuadro de Precios Adjudicados: Los Organismos y Entidades del Estado, las Municipalidades, las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyectos, deberán presentar sus respectivos Cuadros de Precios Adjudicados en el formato establecido por la DNCP, en el cual se deberá comunicar la procedencia de los productos o bienes adjudicados como así también la marca obligatoriamente, salvo casos excepcionales.
Art. 89
Art. 89.- De las Notificaciones: Todas las notificaciones oficiales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), serán enviadas vía correo electrónico o por fax.
Art. 90
Art. 90.- Suscripción de documentos por la máxima autoridad: La DNCP aceptara como válidas las comunicaciones y documentaciones inherentes a los procesos implementados por los Organismos y Entidades del Estado, Municipalidades, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyecto, suscritos por los funcionarios designados en representación de la máxima autoridad institucional, siempre y cuando las mismas se ajusten a los requisitos de la Resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) Nº 363/2006.
Art. 91
Art. 91.- Contribución sobre contratos suscritos: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 41 de la Ley N° 2.051/2003 modificado por Ley Nº 3.439/07, la cual establece el porcentaje de 0,4% sobre el importe de cada factura o certificación de obra, deducidos los impuestos correspondientes- los Organismos y Entidades del Estado, Municipalidades y las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, presentarán en forma mensual a la DNCP un informe con carácter de declaración jurada de las retenciones realizadas conforme al formulario B-02-07, Declaración Jurada de Retenciones. En el caso de las Entidades y Municipalidades que no están conectadas al SIAF, el formulario deberá estar acompañado de copias autenticadas por las UAF's, SUAF's, de las respectivas notas de depósito en las cuentas habilitadas para el efecto por la DNCP.
(Sin reglamentación Artículo 99, Ley N° 3409/08)
(Sin reglamentación Artículo 100, Ley N° 3409/08)
(Sin reglamentación Artículo 101, Ley N° 3409/08)
(Reglamentación Artículo 102, Ley N° 3409/08)
Art. 92
Art. 92.- Extinción de deudas. A los efectos del cumplimiento del Artículo 102 de la Ley N° 3409/08, deberá ser formalizado por convenio interinstitucional o entre las partes y autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el MH, previo informe de los procedimientos de registraciones y regularización financiera y patrimonial, dentro de los sistemas de presupuesto, crédito y deuda pública, contabilidad pública, egresos de tesorería y contrataciones públicas, aplicable para cada caso en particular y Dictamen Jurídico emitido por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Art. 93
Art. 93.- Adquisición de vehículos automotores. En los procesos de Contrataciones Públicas, durante el Ejercicio Fiscal 2008 no serán autorizadas adquisiciones de vehículos automotores tales como automóviles, camionetas y similares, con excepción de ambulancias para los servicios de salud, vehículos del servicio de entidades de seguridad nacional, las fuerzas públicas, los requeridos para situaciones de emergencia nacional, financiados con las distintas fuentes de recursos 10 (Recursos del Tesoro), 20 (Recursos de Crédito Público), 30 (Recursos Institucionales).
Las excepciones serán autorizadas por el Equipo Económico Nacional y formalizadas por disposición legal emitida por el MH a través de la SSEAF, en casos debidamente justificadas por las Entidades. A tal efecto deberán contar con Certificación de Equipos de Transporte expedida por la DGCP. Las excepciones otorgadas por el EEN, deberán estar destinadas exclusivamente para adquisiciones de vehículos utilitarios por unidades cuyo precio no supere el monto de ciento cuarenta millones guaraníes (G. 140.000.000.-). En casos de vehículos automotores de menor valor tales como motocicletas, lanchas y otros similares, serán especificadas en el Decreto de autorización.
Art. 94
Art. 94.- Fondo Fijo o Caja Chica. Autorízase dentro del marco legal de la Ley N° 2.051/2003, las normas y procedimientos administrativos para la habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2.051/2003, Artículo 75 del Decreto N° 21.909/2003, Artículo 74 del Decreto Reglamentario N° 8.127/2000, y los procedimientos dispuestos en el Numeral 22, Fondo Fijo o Caja Chica, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008). A tal efecto, por el presente Decreto se exceptúa lo dispuesto en el Artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8.127/2000.
Art. 95
Art. 95.- Las disposiciones de Caja Chica dispuesto en el Numeral 22, Anexo A, estará en vigencia hasta tanto el Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), establezcan las normas y procedimientos reglamentarios de acuerdo a la Ley N° 2.051/03, Ley N° 1.535/99 y reglamentaciones vigentes, entre las cuales deberán contemplar la regularización, registro y rendición de cuentas del tipo de adquisiciones de bienes y servicios a través de Fondo Fijo o Caja Chica de los Organismos y Entidades del Estado, con las distintas fuentes de financiamiento (10, 20 y 30). El resultado de la nueva reglamentación, deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República.
Art. 96
Art. 96.- Transferencias de partidas presupuestarias. Autorízase dentro del marco de lo establecido en los Artículos 13, 23 y concordantes de la Ley N° 3.439 del 31 de diciembre de 2007, "Que modifica la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ", la transferencia de las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y anexo del personal, consignadas en el PGN 2008 correspondiente a la UCNT (Dirección General de Contrataciones Públicas) dependiente de la SSEAF del Ministerio de Hacienda previstos en el presupuesto vigente de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda a la Entidad creada que estará identificada con el Código 23-19, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de acuerdo al Anexo "C-08, Transferencias de Partidas Presupuestarias del MH a DNCP", que forma parte de este Decreto.
Citado por
Art. 97
Art. 97.- Autorizase la habilitación e implementación de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF's) dependiente de la DNCP, que estará encargada del proceso de gestión administrativa y financiera de los recursos humanos, presupuestarios, tesorería, contabilidad, rendición de cuentas y adquisiciones de bienes y servicios a través de la Unidad Responsable de los programas, subprogramas o proyectos de previstos en el presupuesto anual. La DNCP será la encargada del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Artículos 71 y 72 de la Ley N° 1.535/99 y Artículos 97 al 103 del Decreto 8.127/2000 y las normas y procedimientos administrativos vigentes establecidos para Rendiciones de Cuentas. Deberá constituirse ordenador de gastos y tesorero. A sus efectos, el Ministerio de Hacienda, a través de la SSEAF, deberá establecer los procedimientos operativos y técnicos necesarios dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) para la implementación de la UAF's autorizada por la presente disposición.
Citado por
Art. 98
Art. 98.- Autorízase al Ministerio de Hacienda de conformidad a lo establecido en la Ley N° 3.439/07, a transferir a la DNCP, el patrimonio afectado a la extinta repartición de la SSEAF dependiente del MH, según planilla de bienes registrados en el sistema patrimonial. Así como los bienes adquiridos a través de proyectos financiados con fondos, tanto institucionales como de organismos internacionales, debiéndose realizar las escrituras traslativas de dominio correspondiente respecto a los bienes registrables. Los fondos depositados en las cuentas N°s. 544 y 819148/8 del BCP y el BNF respectivamente, denominado "Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas - MH, serán transferidos en su totalidad a una cuenta habilitada en un Banco de plaza a nombre y disposición inmediata de la DNCP.
Citado por
Capítulo 12 - Anexos de la ley Reglamentación Artículo 103, Ley N° 3.409/08)
Art. 99
Art. 99.- Reglaméntase los códigos y montos del presupuesto institucional y Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Anexo C "Reglamentación de Códigos y Montos del PGN 2008", que forman parte del presente decreto.
Capítulo 13 - Capitulo Especial Gobiernos Departamentales y Municipales
Art. 100
(Reglamentación Artículos 104 al 107, Ley N° 3.409/07)
Art. 100.- Las informaciones financieras y patrimoniales, cuatrimestrales y mensuales, deberán ser presentadas por las Municipalidades al Ministerio de Hacienda dentro de los plazos legales fijados y en forma mensual y acumulada por periodos cuatrimestrales.
Art. 101
Art. 101.- Sin perjuicio de la obligación de presentar las informaciones establecidas en los Artículos 104 y 105 de la Ley N° 3.409/08, las Municipalidades deberán presentar la información financiera y patrimonial: Balance, Cuadro de Resultado, Ejecución de los programas de Ingresos y Gastos (Acumulados), de conformidad con los formularios B-06-01 - Balance General, B-06-02 Estado de Resultado, Anexo B-06-03 Ejecución Presupuestaria de Recursos y B-06-04 Ejecución Presupuestaria por Objeto de Gastos a la DGCP. Las informaciones del Ejercicio Fiscal 2008 se presentarán a más tardar 30 días posteriores a la culminación del cuatrimestre inmediato anterior. El inicio de la carga y registro de estas informaciones por parte de las Municipalidades en el sistema SIAF se establecerá en un cronograma que será elaborado por la DGCP y la DGIC.
Art. 102
Art. 102.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 104 de la Ley N° 3.409/08, las municipalidades deberán registrar su información contable y presupuestaria a través de la aplicación disponibles en la WEB del MH integrado al SIAF. Para el efecto, deberá coordinar su incorporación a dicho sistema y la habilitación de usuarios con la DGP, DGCP Y DGIC del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
Art. 103
Art. 103.- Establécese dentro del marco legal establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99, Artículos 11 y 12 de la Ley N° 3.409/08 y Numeral 04, Anexo A de este Decreto, la distribución de los montos del Plan Financiero de las transferencias a las Municipalidades de la República aprobados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008 previstas en los Objetos del Gasto 833 y 893 Transferencias a Municipalidades de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, en concepto de coparticipación de "royalties y compensaciones en razón del territorio inundado de Itaipú y Yacyretá" conforme a lo establecido en la Ley N° 1.309/98 y sus modificaciones, que se detalla en el Anexo C02, Distribución de Montos del Plan Financiero a las Municipalidades, que forma parte del presente Decreto.
Art. 104
Art. 104.- A los efectos de la transferencia de recursos en concepto de coparticipación de "Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado de Itaipú y Yacyretá" a las Municipalidades, durante el Ejercicio Fiscal 2008, no será necesaria la presentación previa de los documentos dispuestos en el Decreto N° 7888/06 "Por el cual se reglamenta el Sistema de Distribución y Depósito de los recursos provenientes "Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado", y se establecen procedimientos para la asignación y transferencias de fondos a los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y a las Entidades afectadas conforme a la Ley N° 1.309/98, modificada por las Leyes N° 1.829/2001, Nº 2.148/2003, Nº 2.391 y Nº 2.419/2004", descriptos en el Artículo 4º y 11, respectivamente.
El Ministerio de Hacienda procederá a transferir estos recursos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la recepción de los royalties y compensaciones, en la cuenta habilitada y comunicada por los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades. La DGP será la encargada del cálculo de la distribución de las transferencias de recursos conforme a la Ley Nº 1309/98 sus reglamentaciones y las disposiciones de este Decreto.
La presentación de las documentaciones establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 7.888/2006, deberán realizarse dentro del primer semestre del ejercicio fiscal, a la DGP dependiente de la SSEAF del Ministerio de Hacienda, conforme a los instructivos y formularios del Anexo D Municipalidades: Anexo D01, Municipalidades de 1er. Grupo y Anexo D02, Municipalidades de 2do. 3ro. y 4to. Grupo.
Art. 105
Art. 105.- Autorízase a la DGP de la SSEAF del MH, a incorporar los datos dentro del SIAF, de las Ordenanzas Municipales que aprueban el Presupuesto Municipal, cuyas programaciones de Ingresos y Gastos estén conformes al Clasificador Presupuestario del PGN 2008 aprobado por Ley N° 3.409/08, desagregados por Tipos de Presupuesto, Programas, Subprogramas y/o Proyectos con sus Anexos correspondientes.
En caso que los códigos y conceptos del presupuesto de ingresos y gastos de las Municipalidades no coincidan con la Clasificación Presupuestaria del PGN 2008, deberán presentar el cuadro de equivalencias, de acuerdo al formulario B-08, Cuadro de Equivalencias del Clasificador Presupuestario que forma parte del presente Decreto, debiendo ser actualizadas las Ordenanzas Municipales y adecuarlas al Clasificador Presupuestario en vigencia, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto.
Art. 106
Art. 106.- Los Gobiernos Municipales deberán presentar a la DGP del Ministerio de Hacienda, el informe de la ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y cumplimiento de metas de producción establecida en cada uno de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos financiados con los recursos de Royalties y Compensaciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 a más tardar el 15 de marzo de 2008.
Art. 107
Art. 107.- Autorízase a la DGCP del Ministerio de Hacienda a registrar en el SIAF la ejecución presupuestaria cuatrimestral y anual presentada por las Municipalidades.
Art. 108
Art. 108.- Los saldos transferidos por el Ministerio de Hacienda y no utilizados al 31 de diciembre de 2007 o por las previsiones para la cancelación de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2008 con la fuente 30 (Recursos Institucionales), serán devueltos a la cuenta de origen de recaudaciones habilitados para el efecto por las Gobernaciones y Municipalidades a mas tardar el 15 de marzo de 2008 y constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen de las citadas Entidades y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal.
Art. 109
Art. 109.- Los recursos institucionales no transferidos al cierre del Ejercicio Fiscal 2007 constituirán compromisos no obligados que podrán afectar el Presupuesto 2008 del Ministerio de Hacienda y de los Gobiernos Departamentales y Municipales.
(Reglamentación Artículo 108, Ley N° 3.409/08)
Art. 110
Art. 110.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la utilización de los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional depositadas en la Tesorería General durante el Ejercicio Fiscal 2008, que estarán destinados al financiamiento del gasto social conforme a las prioridades definidas por el Gabinete Social en coordinación con el MH y de acuerdo a la reglamentación dictada para el efecto por disposición del Poder Ejecutivo.
Capítulo 14 Disposiciones Finales
Art. 111
(Sin reglamentación Artículo 110, Ley N° 3.409/08)
Art. 111.- Autorízase por delegación al Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF, para disponer la autorización de pagos por resolución originado en el Ministerio de Hacienda en los casos de devolución de tributos y otros gastos establecidos en el Artículo 110 de la Ley Nº 3.409/08 (segundo párrafo), cuando el monto sobrepase la suma de guaraníes doscientos millones afectados a las respectivas partidas presupuestarias previstas en la Entidad 12-06, MH. En ningún caso se devolverán aportes jubilatorios a jubilados y al personal público en actividad.
(Reglamentación Artículo 111, Ley N° 3.409/08)
Art. 112
Art. 112.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 111 de la ley, los Organismos y Entidades del Estado podrán reprogramar los créditos presupuestarios disponibles en los Objetos del Gasto "199, Otros Gastos del Personal" y "910, Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", de acuerdo a las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidos en los Artículos 24 y 23 de la Ley N° 1.535/99 y reglamentaciones dispuestas en este Decreto, para el cumplimiento del pago de sumas de dinero ordenados por sentencias y resoluciones judiciales.
Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pago de Impuestos Tasas, y Gastos Judiciales" del Presupuesto 2008 de la Entidad MH, previstos para el pago de gastos ordenados por sentencias y resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al Estado, deberán ser distribuidos a prorrata y por orden de antigüedad de los beneficiarios. Los pagos correspondientes serán autorizados por Decreto, previo estudio y dictamen emitido por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de la República. En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos del Gasto 199 o 910, se realicen por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados conforme a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 3.409/08.
(Sin reglamentación Artículo 112, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 113, Ley N° 3.409/08)
Art. 113
Art. 113.- A los efectos de la aplicación del Artículo 113 de la Ley N° 3.409/08, regirán las siguientes disposiciones:
a) Tasas Judiciales: cincuenta por ciento (50%) cuando contraten las Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y en la provisión de formularios para las Tasas Judiciales.
b) Tasas Especiales de la Dirección de Registros Públicos: cincuenta por ciento (50%) por Timbrado de Escrituras cuando contraten Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando el acto se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado y en las concedidas por éste.
c) Tasas del Servicio Nacional de Catastro: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se formalicen entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y en la provisión de formularios para certificado catastral.
d) Tasas Municipales: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) en caso de transferencias por donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y la provisión de formularios para las Tasas Municipales; cien por ciento (100%) por certificación de cumplimiento tributario para las Entidades de la AC.
(Sin Reglamentación Artículo 114, Ley N° 3.409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 115, Ley N° 3.409/08)
(Reglamentación Artículo 116, Ley N° 3.409/08)
Art. 114
Art. 114.- En caso de incumplimiento de las normas y procesos dispuestos en el presente Decreto, el Ministerio de Hacienda deberá comunicar a las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado, a la CGR, la AGPE y a la SFP a los efectos de lo establecido en el Artículo 116 de la Ley N° 3.409/08.
(Sin Reglamentación Artículo 117, Ley N° 3409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 118, Ley N° 3409/08)
(Sin Reglamentación Artículo 119, Ley N° 3409/08)
(Reglamentación - Artículo 120, Ley N° 3.409/08)
Art. 115
Art. 115.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley N° 3409/08, deberá contar con dictamen favorable emitido por la DNCP
(Sin Reglamentación Artículo 121, Ley N° 3.409/08)
Art. 116
Art. 116.- Las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deberán presentar al Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos e informes:
a) A la DGP, el Presupuesto General de Ingresos, Gastos, Inversiones y Financiamiento y el Anexo del Personal, aprobados para el Ejercicio Fiscal 2008, dentro del primer trimestre del año.
b) A la DGCP, la información presupuestaria, financiera y patrimonial, dentro de los quince días siguientes al mes a que corresponde.
La DGCP expedirá la Constancia de presentación de la información correspondiente, a la Entidad afectada.
Art. 117
Art. 117.- Los oficios judiciales con Resoluciones Judiciales firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas al Ministerio de Hacienda por los Juzgados y Tribunales, por cuyas disposiciones se ordenan la inclusión de sumas de guaraníes dentro del PGN en virtud de las leyes que regulan demandas contra el Estado y los Organismos y Entidades del Estado (Ley N° 6.643/44 y Ley Nº 1.493/2000), serán incorporados dentro del PGN 2008 o para el Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo a las disponibilidades de recursos financieros y a los procesos regulados en la Ley Nº 1.535/99 y el Decreto Nº 8.127/2000, la Ley de Presupuesto y reglamentaciones.
Con relación a los oficios judiciales recepcionados después del 1 de septiembre de 2008, el Ministerio de Hacienda según las disponibilidades de recursos financieros, se podrá solicitar al Congreso Nacional su inclusión en el PGN 2009.
Las imputaciones presupuestarias y el proceso de pago, serán de acuerdo a los procedimientos detallados en el Numeral 23, Procesos de Pago de Sentencias Judiciales, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008).
Art. 118
Art. 118.- Los expedientes relacionados al PGN 2008 objetados por la DGP, que han sido debidamente notificados a los Organismos y Entidades del Estado interesados y que no fueran contestadas o atendidas por los mismos en un plazo máximo perentorio de 10 días hábiles, quedarán sin efecto y se ordenará su archivo sin más trámite.
Aquellos expedientes que no cuenten con el proyecto o la disposición legal firmada a la fecha 15 de diciembre de 2008, quedarán sin efecto y se ordenará su archivo sin más trámite. Los expedientes obrantes en la DGP al 15 de diciembre de 2008 que no cuenten con procedimientos de forma relacionados al PGN, deberán estar finiquitados a más tardar el 30 de diciembre de 2008, pasado dicha fecha quedaran sin efecto y serán archivados.
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