DECRETO 12.091/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/04/29 • PY/LEGI/04PE
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04PE
Establecimiento de los lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales, como marco de referencia para la elaboración del proyecto de presupuesto general de la nación correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
VISTO: Los Artículos 216, 238 y concordantes de la Constitución Nacional. La Ley Nº 1.535/1999, "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes. La Ley Nº 1.636/2000, "Que regula la aplicación del Artículo 88 de la Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". El Decreto Nº 196/2003, "Por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones para Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del Poder Judicial". Ley Nº 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas" y la Ley N° 3.439/2007, "Que modifica la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto Nº 4.070/2004, "Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República". El Decreto Nº 8.215/2006, "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado, el Presupuesto Plurianual referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el Manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación". El Decreto Nº 10.064/2007, "Por el cual se reglamenta la provisión de información para los Organismos y Entidades del Estado ejecutores de Programas y/o Proyectos financiados con recursos del Crédito Público y Cooperaciones Técnicas No Reembolsables (donaciones), así como las transacciones del servicio de la Deuda Pública". El Decreto Nº 10.229/2007, "Por el cual se aprueba la vigencia del Módulo de Control y Evaluación Presupuestaria, Procedimientos, Especificaciones Técnicas y Operativas, para la implementación del proceso de control y evaluación del Presupuesto General de la Nación". El Decreto Nº 11.377/2007, "Por el cual se aprueba el Presupuesto Plurianual referencial de los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación para el Periodo Plurianual 2008 - 2010" (Expediente M.H. Nº 7625/2008); y CONSIDERANDO:Que por disposición de la Constitución Nacional, se establece que el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta (Artículo 216 CN). Que el Artículo 177 de la Constitución Nacional consagra que los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público. Que por el Artículo 3º de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", se establece el ámbito de aplicación de los Organismos y Entidades del Estado que textualmente establece... "Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes Organismos y Entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos departamentales; d) Entes Autónomos y Autárquicos; e) Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas y Entidades Financieras Oficiales; f) Universidades Nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k) Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la República...".
Que el Artículo 4º de la referida ley establece: "El SIAF será reglamentado por el Poder Ejecutivo y coordinado por el Ministerio de Hacienda, con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente ley y por las disposiciones legales aplicables a la materia. El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales...". Que el Artículo 13 de la Ley N° 1.535/99, establece que "Los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de programación: a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estaciónales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el Inciso a) del Artículo 12 de esta ley; b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; y c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país.....Los administradores de los Organismos y Entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen". Que en concordancia con la mencionada disposición, el Artículo 14 de la Ley N° 1.535/99, preceptúa que: "el Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por Decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública....Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste incluirá los organismos citados en los Incisos g), h), i) y j) del Artículo 3º de esta ley..." Que el Artículo 27 de la Ley Nº 1.535/1999, prescribe que el Poder Ejecutivo establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional e institucional, en tal sentido se ha emitido el Decreto Nº 10.229/2007.
Que la Ley N° 1636/2000, en su Artículo 1º, dispone expresamente: "La técnica "Base Cero", prevista en el Artículo 88 de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada inexcusablemente por todos los Organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002"; el Artículo 2º, dispone: "A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión, la priorización y departamentalización de los gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales; asimismo, el Artículo 3°, menciona: "El incumplimiento de esta ley, por parte de los funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones". Que el Artículo 14 de la Ley Nº 2.051/2003, instituye acerca de la disponibilidad presupuestaria, que no podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Que la Ley N° 1.535/99 en su Artículo 15, establece "Formulación de los Anteproyectos y Proyectos de Presupuesto. Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: a) los organismos de la Administración Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por Administración Central los organismos y entidades incursos en los Incisos a) y l) del Artículo 3º de esta ley; b)los organismos y entidades citados en el Artículo 3º, Incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la presente ley, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y (c) los anteproyectos de presupuestos así formulados, serán presentados al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda". Que el Artículo 2° del Decreto N° 4.070/2004, dispone que la Secretaría Técnica de Planificación es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en su Dictamen N° 339 del 29 de abril de 2008, emitió su parecer jurídico para la formalización de este Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°. - Establécese los lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales que constituirán el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, de conformidad a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Los lineamientos generales para la programación, formulación y presentación al Ministerio de Hacienda de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales contendrán los objetivos, y producción de bienes y servicios del Sector Público, la Estrategia Nacional de
Lucha contra la Pobreza, así como las Políticas Económicas y Fiscales, las Estrategias de Desarrollo, el Programa Monetario, el Programa Operativo Anual Institucional, los Planes Operativos Anuales de los Programas y/o Proyectos financiados con recursos del crédito público y cooperaciones técnicas no reembolsables y el Plan Anual de Inversión Pública, de conformidad a lo dispuesto en este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y Proyecto de Presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado integrados en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, deberán ser compatibles con los Planes Operativos Institucionales y orientados al Plan Anual de Inversiones, en virtud de lo establecido en los Artículos 15 y 30 de la Ley N° 1.535/99 y las disposiciones de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- De las Políticas y Prioridades del Gobierno. La acción gubernamental estará orientada a enfrentar los desafíos de brindar una mejor calidad de vida a la población del Paraguay, en el marco de los objetivos nacionales de desarrollo y en concordancia con las metas trazadas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el año 2015. Se apuntará a consolidar las reformas impulsadas por el Gobierno, en cuanto a la formalización del sistema económico, estabilidad y solidez de la macroeconomía, responsabilidad fiscal y disciplina monetaria, otorgando mayores niveles de previsibilidad al comportamiento de la economía, e incrementando los niveles de confianza de los diversos agentes económicos y de la comunidad internacional en la gestión gubernamental, lo que permitirá un sostenido crecimiento económico.
En dicho contexto, el presupuesto deberá estar orientado a las siguientes prioridades y políticas de desarrollo:
a) La política social: Mejorar las condiciones de vida de la población, a través del ejercicio pleno de sus derechos sociales, con un enfoque universal, equitativo e igualitario, con énfasis en la reducción de los niveles de pobreza, pobreza extrema y desigualdad en la población a través de programas focalizados hacia los grupos más vulnerables de la sociedad en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, sobre los ejes de protección social en áreas educativas y de salud, promoción social e inclusión económica. Crear las condiciones sociodemográficas adecuadas para contribuir a las políticas económicas, sociales y ambientales en el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos, así como promover el desarrollo de los deportes.
b) La política económica: Mejorar la competitividad de la estructura económica y consolidar la transformación productiva con vocación exportadora, priorizando la generación de empleo, en el marco del desarrollo sustentable, bajo un marco de estabilidad macroeconómica que brinde una previsibilidad a los agentes económicos, sobre la base de: la disciplina fiscal, promoción de la inversión nacional y extranjera orientada principalmente a la exportación, aumentar la producción y la productividad de bienes y servicios de calidad y optimizar el aprovechamiento de los recursos energéticos como potencial de desarrollo del país, así como mejorar la integración nacional e internacional a través del desarrollo de la infraestructura física y de comunicaciones.
Art. 4
En dicho contexto, las instituciones, formularán sus presupuestos en base al Plan Operativo Anual (POA). A tal efecto, la Secretaría Técnica de Planificación (STP) proveerá la metodología y asistencia técnica necesaria.
Art. 5
Art. 5°.- Los POA y PAI institucionales deben estar articulados con las prioridades y políticas nacionales, sectoriales e institucionales, por lo que la definición de los objetivos y las metas que comprometen las instituciones deben tener una orientación estratégica hacia objetivos de mediano plazo.
Las instituciones que procederán a elaborar sus Anteproyectos de Presupuestos Institucionales en base al POA, son las siguientes:
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Art. 6
Art. 6°.- La elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) y el Plan Anual de Inversiones (PAI) que reflejen la planificación Institucional de la ejecución de programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, será de cumplimiento obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP), debiendo ser presentados a las respectivas UAF's y/o SUAF's a partir de lo cual pasarán a constituir la base para la elaboración de sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto. Estas presentaciones deberán ser realizadas a más tardar el 30 de mayo del año en curso, a excepción de los Gobiernos Departamentales que lo podrán hacer hasta el 20 de junio del 2008.
La coordinación técnica y operativa de estas actividades estará a cargo de las Instituciones competentes, tales como la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República (STP) y del Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (Dirección de Estudios Económicos), y la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (Dirección General de Presupuesto, y la Dirección General de Crédito y Deuda Pública). Las mencionadas dependencias deberán arbitrar los medios en forma conjunta a los efectos de establecer las metodologías y procedimientos requeridos para su implementación.
Art. 7
Art. 7°.- Control y evaluación de programas y proyectos. Dentro del proceso de control y evaluación de los programas y proyectos del Presupuesto General de la Nación establecidos en los Artículos 27 y 52 y reglamentaciones vigentes de la Ley Nº 1535/99, los Organismos y Entidades del Estado, para la formulación de sus respectivos Anteproyectos de Presupuestos Institucionales deberán presentar las matrices de identificación de los Productos, Recursos y los Resultados Esperados en cumplimiento de los Objetivos Institucionales propuestos y reflejados en los respectivos programas, subprogramas o proyectos, empleando para tal efecto los formularios e instructivos dispuestos por el Ministerio de Hacienda con sus planillas correspondientes.
Art. 8
Art. 8°.- Presupuesto Base Cero. Los Organismos y Entidades del Estado, citados en el Articulo 3º de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", deberán programar, formular y presentar sus respectivos anteproyectos y proyectos de presupuestos institucionales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 con la priorización de los recursos financieros asignados en los programas y proyectos basados en la Técnica del Presupuesto Base Cero (PBC).
Los escenarios presupuestarios a ser desarrollados serán el mínimo y el máximo, cuyos criterios de programación deberán adecuarse a lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- La elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales en sus escenarios deberán reflejar los Anteproyectos del Programa Anual de Contrataciones (PAC). A tal efecto las Unidades de Administración y Finanzas, Unidades Ejecutoras de Proyectos y/o Unidades Responsables de programas y/o proyectos de los Organismos y Entidades del Estado, deberán coordinar la elaboración del documento con las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC).
Art. 10
Art. 10.- Lineamientos generales de Programación de Ingresos: Para la carga de datos correspondientes a los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, se deberán utilizar los programas informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda integrados al Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP). En el mismo, deberán registrarse todos los recursos que se estimen percibir y que se considere utilizar en el Ejercicio Fiscal 2009, ordenados según el clasificador de recursos por grupos, subgrupos y detalles de origen del ingreso del Ejercicio Fiscal 2008.
1. El cálculo de los ingresos tributarios y no tributarios se estimará en base a un criterio de prudencia de realización y deberán ser consideradas las siguientes variables:
Entorno y variables macroeconómicas proyectadas para el Ejercicio Fiscal 2009.
Estadísticas de realización de ingresos.
Regulaciones legales afectadas a la generación de ingresos.
Otras variables que los Organismos y Entidades del Estado a los fines de una adecuada estimación de los recursos.
Los ingresos estimados por ventas de bienes y/o prestación de servicios deben responder a las posibilidades reales de recaudación de los mismos.
En ningún caso deberá programarse ingresos que no estén debidamente respaldados por disposición legal vigente de la materia.
2. Los recursos provenientes de las Transferencias de la Tesorería General (Fuente de Financiamiento 10, Recursos del Tesoro), deberán ajustarse a las estimaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las siguientes directrices:
a) Mínimo: El nivel de asignaciones para este escenario constituirán los montos asignados y aprobados en el Decreto N° 11.823/2008, que aprueba el Plan Financiero para el año 2008.
b) Máximo: Constituirá hasta los niveles de asignaciones que será comunicada por el Ministerio de Hacienda.
Art. 11
Art. 11.- Lineamientos Generales de Programación de Gastos. Para la programación de gastos y la carga de datos de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, se utilizarán los programas informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda: Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), en base a codificación aprobada por el Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2008.
Las estructuras programáticas básicas definidas son:
Tipo de Presupuesto 1 Programas de Administración: Hasta el nivel de Programas.
Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción: Programas, hasta el nivel de Subprogramas.
Tipo de Presupuesto 3 Programas de Inversión: Programas, Subprogramas, hasta el nivel de Proyectos.
Tipo de Presupuesto 4 Programas del Servicio de la Deuda Pública: Hasta el nivel de Programas.
Además deberá contener: la Finalidad/Función/Subfunción, Unidad Responsable, Objetos del Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y Departamento o Área Geográfica.
1. Servicios Personales: El Ministerio de Hacienda no liberará el Anexo del Personal en el SIPP, con ninguna de las fuentes de financiamiento. El Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado, será la entidad encargada de las modificaciones del Anexo del Personal, para las regularizaciones o actualizaciones de las remuneraciones del Personal en el SIPP conforme al SINARH, en los casos debidamente justificados y documentados.
1.1. Se asegurarán las remuneraciones básicas (sueldos, dietas, gastos de representación y aguinaldo).
1.2. El nivel de requerimientos financieros para la cobertura de los gastos del grupo 100 - Servicios Personales del Anteproyecto de Presupuesto 2009 en sus dos escenarios, no deberá sobrepasar el monto y la fuente de financiamiento aprobado en el Presupuesto 2008 por la Ley N° 3409/2008 y sus modificaciones, con excepción de las incidencias de montos que deben ser impactadas en el SIPP de acuerdo a las reprogramaciones del anexo del personal autorizadas por disposición legal durante el Ejercicio Fiscal 2008 que afecten a sueldos, dietas, gastos de representación y aguinaldos en su doce (12) ava parte, por traslados de cargos de una entidad a otra por movilidad laboral de funcionarios, para aquellas entidades que requieran de mayores asignaciones de recursos para financiar crecimientos vegetativos tales como el sector educación, las fuerzas públicas y los casos debidamente justificados autorizados por la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 11
1.5 Las categorías presupuestarias de los cargos docentes contemplados en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades Nacionales, deberán ser identificadas con las letras "L", "Z" y "U" (u otra letra habilitada para cargo docente) y deberán estar previstos exclusivamente para quienes posean la habilitación correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo ejerzan en el aula, de conformidad a las disposiciones establecidas en sus respectivas leyes, sus reglamentaciones y/o Reglamentos Internos. Incluyendo la creación de nuevos cargos por crecimientos vegetativo.
Asimismo, las categorías presupuestarias de cargos docentes de aquellas Entidades que cuenten con programas de formación, enseñanza técnica profesional y/o con función docente, deberán estar debidamente documentadas y fundamentadas, en función a las respectivas disposiciones legales.
Se preverá la remuneración en concepto de escalafón docente para todo el personal que recibe remuneraciones de docente por parte de estas Entidades, entendiéndose por tal a quienes realicen un ejercicio efectivo de la docencia de acuerdo a la ley que establece la vigencia del Escalafón Docente.
1.6. Las Entidades que resulten afectadas por el crecimiento vegetativo de cargos docentes, de las fuerzas públicas y del sector salud deberán presentar una solicitud a más tardar el 30 de junio de 2008 por expediente al Ministerio de Hacienda con el detalle de sus requerimientos debidamente documentados y fundamentados en el Formulario diseñado para el efecto acompañado de la proyección del crecimiento poblacional de alumnos de la Institución. El Ministerio de Hacienda en base a la racionalización de los Recursos del Tesoro procederá a atender la programación solicitada teniendo en cuenta la real necesidad del crecimiento y a la correspondiente posibilidad de dar el financiamiento efectivo.
1.7. Dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 1.626/2000, "De la Función Pública", las Entidades deberán identificar los cargos a ser trasladados en la Institución. A tal efecto deberán presentar por escrito el detalle de los cargos que deben ser trasladados de la Entidad origen a la de destino, especificando la estructura programática afectada, línea del Anexo del Personal, descripción del cargo, categoría, cantidad de cargos y asignación personal mensual. El Ministerio de Hacienda; regularizará los traslados conforme a las disposiciones legales emanadas por la entidad de destino y de origen, cuyas copias autenticadas deberán ser presentadas igualmente.
Art. 11
1.10. Los Gastos de Representación deberán preverse dentro del marco de clasificación de cargos dispuesto por el Decreto Nº 196 del 29 de agosto del 2003, para cargos de funcionarios y empleados que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Institución, entendiéndose como tales los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación por ante la jurisdicción en virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar expresamente contemplados en la carta orgánica y organigrama de la Institución aprobado por disposición legal correspondiente, en el orden de los cargos detallados en el Numeral 12), Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008), dispuesto por el Artículo 32 del Decreto N° 11.766/2008.
Los salarios caídos y otras asignaciones personales ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales deberán preverse en el Objeto del Gasto 199 Otros Gastos del Personal.
2. Servicios No Personales:
2.1. Las asignaciones destinadas a servicios básicos se programarán sobre la base del consumo real del usuario durante el Ejercicio Fiscal 2007, consumo estimado para el 2008 y proyectado para el 2009. Al mismo efecto se deberán considerar los recursos disponibles para el pago de cuentas atrasadas provenientes de ejercicios fiscales anteriores.
2.2. Para el cálculo de los gastos referentes a viáticos y movilidad en los Anteproyectos de Presupuesto de las Entidades y Organismos del Estado se aplicará la tabla de valores vigentes para el interior y exterior del país dispuesto por el Decreto Nº 11.766/2008.
3. Inversión Física.
Programas y/o Proyectos de Inversión
Art. 11
3.4. La previsión presupuestaria de los recursos necesarios a efectos de la cobertura de la porción del gasto alcanzada por impuestos, en la programación de los programas y/o proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público (Convenio de Préstamos) y donaciones, deberá realizarse atendiendo a los montos necesarios en los mismos objetos del gasto, afectando a las Fuentes de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) o 30 (Recursos Institucionales), según corresponda para la regularización impositiva de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 125/91, su modificatoria la Ley N° 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal" y sus reglamentaciones.
3.5. Previsión de Recursos para la conexión del SIAF. Las instituciones de la Administración Descentralizada, aún no conectadas al SIAF, deberán contemplar en sus respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales, el monto necesario para el efecto, previendo la infraestructura tecnológica y el servicio de conexión dentro del periodo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, a efectos de ajustarse a lo establecido en la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus disposiciones complementarias.
4. Servicio de la Deuda Pública.
4.1. La programación presupuestaria para el Servicio de la Deuda Pública de la Administración Central estará a cargo de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
4.2. Las Entidades Descentralizadas realizarán la programación presupuestaria para el servicio de la deuda pública de acuerdo a sus respectivos calendarios de vencimientos, conforme a sus Cartas Orgánicas, a los términos del Contrato o Convenio del Empréstito aprobado por ley. En ningún caso podrán ser financiados con Recursos Ordinarios del Tesoro. La Dirección General de Crédito y Deuda Pública, apoyará a la Dirección General de Presupuesto en la verificación de los montos programados por la Administración Descentralizada.
Art. 11
5.4. Los Organismos y Entidades aportantes, deberán detallar y fundamentar los gastos relacionados con el Sistema de Complemento Nutricional creado por Ley N° 1.443/99 y 1793/01.
6. Los demás grupos de gastos corrientes y de capital de los programas y proyectos del Anteproyecto de Presupuesto Institucional de los Organismos y Entidades del estado, deberán ser programados conforme a los fines y objetivos establecidos por la Constitución Nacional, sus Cartas Orgánicas y dentro de los principios establecidos en el Artículo 7°, Inciso a) de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 12
Art. 12.- Documentación Básica y Presentación. Los Organismos y Entidades del Estado presentarán sus Anteproyectos de Presupuesto Institucionales, conforme a los siguientes recaudos:
1) Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados por fuente de financiamiento y organismo financiador.
2) Los grupos de objetos 100, 700 y 800 se programarán por objeto de gasto y los demás por subgrupos.
3) La elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, se regirá por el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2008, sin perjuicio de proponer la incorporación de nuevas codificaciones de ingresos y gastos requeridos por los Organismos y Entidades del Estado para las previsiones presupuestarias. A tal efecto, las entidades deberán presentar por escrito la propuesta sugerida a la Dirección General de Presupuesto, Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.
4) Acompañando copia de Convenios de financiamiento respectivos, así como las cartas modificatorias, acuerdos reversales, y las disposiciones legales que respalden la programación presupuestaria de los programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público (Convenios de Préstamos) y donaciones, como también la percepción de los ingresos institucionales, pudiendo requerirse documentación adicional que resulte necesaria a efectos de la correspondiente programación presupuestaria.
5) Breve reseña o exposición del cronograma de actividades que se estima realizar, acompañada de la identificación de los principales indicadores de gestión que permitan un adecuado monitoreo y seguimiento de las metas y resultados asignados a los programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público (Convenios de Préstamos) y/o donaciones.
Art. 13
Art. 13.- Los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana deberán introducir los datos en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) de acuerdo a las fechas de habilitaciones que serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda.
A tal efecto, el Ministerio de Hacienda deberá habilitar el Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), y comunicar a las Entidades para la carga de datos. Los anteproyectos de presupuestos deberán ser presentados en medios impresos, al Ministerio de Hacienda, debidamente firmado por la máxima autoridad, a más tardar el 30 de junio de 2008.
Art. 14
Art. 14.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto respecto a los lineamientos, montos globales, formularios, instructivos y plazos legales de presentación de los anteproyectos de presupuesto institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, el Ministerio de Hacienda procederá a la programación correspondiente a fin de concluir con el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes en la materia.
Art. 15
Art. 15.- Apruébanse los Formularios e instructivos de ingresos, gastos y otros que constituyen anexos necesarios para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales del Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo al siguiente detalle que se adjunta y forma parte de este Decreto:
F-E01 Memoria de la Entidad
F-I01 Fundamentación Cualitativa de los Ingresos por Origen
F-I02 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso
F-I03 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso
F-I04 Cálculo Analítico de Ingresos
F-G02-1 Fundamentación de los Programas
F-G02-2 Planificación de Producción y Asignación Financiera
F-G03 Justificación de los Créditos Presupuestarios
Art. 16
Art. 16.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, podrá solicitar informaciones adicionales necesarias para el estudio y análisis del Anteproyecto del Presupuesto presentado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto N° 8.127/2000.
Art. 17
Art. 17°.- Autorízase al Ministerio Hacienda para disponer normas reglamentarias y/o complementarias a los efectos de la implementación de los procedimientos, mecanismos técnicos y operativos requeridos para este Decreto, durante los procesos de elaboración y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y Proyectos de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, dentro de las normas y técnicas vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), y de eventuales adecuaciones requeridas en el Sistema Informático en el marco de la Reingeniería del SIAF.
Art. 18
Art. 18.- Las entidades y organismos del Estado deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 8.215 de fecha 27 de setiembre del 2006, una vez presentado sus anteproyectos de presupuesto institucionales al Ministerio de Hacienda.
Art. 19
Art. 19.- Durante los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales y el proyecto del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2009, los lineamientos y montos globales dispuesto por el presente Decreto podrán ser adecuados de acuerdo a las nuevas políticas, planes o prioridades del Gobierno Nacional, los formularios e instructivos, mediante disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda.
Art. 20
Art. 20.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto constituirá infracciones a la Ley N° 1.535/99 y la Ley N° 1.636/2000 y serán comunicados a la Auditoría General del Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la República.
Art. 21
Art. 21.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 22
Art. 22.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
c) La política ambiental: Impulsar la aplicación del modelo de desarrollo sostenible, basado en la protección, recuperación y conservación del ambiente para el mejoramiento permanente de la calidad de vida de la población presente y futura. Consolidar el mejoramiento del marco institucional, los sistemas de regulación e incentivos, para la eficiente gestión ambiental y avanzar sustancialmente hacia la sostenibilidad de la actividad económica integrándola en forma armónica con el ambiente, priorizando los sectores agropecuario, forestal e industrial. Implementar estrategias para la conservación y recuperación del ambiente.
d) La política institucional. Garantizar el ejercicio de los derechos del ciudadano preservando un régimen democrático, soberano y ampliamente participativo, fortaleciendo los valores, la cultura e identidad paraguaya, recuperando la confianza en las instituciones del Estado, creando el clima adecuado y seguro para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y políticas en el país. Adecuar la estructura organizacional del sector público, incorporando nuevos modelos de gestión orientados a la eficacia y eficiencia. Consolidar la transparencia e integridad en la gestión pública, además de promover los mecanismos para mejorar la seguridad física y jurídica en el país. Desarrollar espacios de dialogo entre el Estado y la Sociedad Civil e integración de la ciudadanía en la gestión pública.
3. Los recursos institucionales de la Fuente de Financiamiento 30 (Recursos propios), deberán programarse:
a) Mínimo: El nivel de asignaciones para este escenario constituirán los montos asignados y aprobados en el Decreto N° 11.823/2008, que aprueba el Plan Financiero para el año 2008.
b) Máximo: El nivel de asignaciones para este escenario, deberán ser programados teniendo en cuenta la real capacidad de rendimiento de cada recurso, debidamente fundamentada.
4. La programación de los Recursos del Crédito Público (Convenios de Préstamos) y aquellos provenientes de las Donaciones se efectuará según cronograma de desembolsos respectivo, las cuales deberán contar previamente con los convenios suscriptos con los organismos financiadores y contar con su correspondiente ratificación legal, con el parecer favorable de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
5. En los casos de los programas y/o proyectos financiados a través de convenios de préstamos y/o donaciones celebrados por el Poder Ejecutivo que no cuenten con la correspondiente aprobación legislativa, deberán acompañar copia del convenio o documento reversal tramitado a la fecha y solicitar a pedido de parte la aprobación dentro del proceso de autorización por el Congreso Nacional con el presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.
1.3. El subsidio para la salud con el objeto del gasto 191, será previsto por la suma de ochenta y cinco mil guaraníes (G. 85.000) mensuales por cada funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los Entes Descentralizados, cuyos empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social o régimen especial establecido por ley.
En el caso que los funcionarios o empleados de la Entidad cuenten o tenga previsto la cobertura de servicios médicos u hospitalarios contratados con empresas o consorcios, se programarán en el Subgrupo del Objeto del Gasto 260, Servicios Técnicos y Profesionales, debidamente justificados.
1.4. Asimismo, se deberá programar lo correspondiente al subsidio familiar la suma de treinta y cinco mil guaraníes (G. 35.000) mensuales, por cada hijo menor de dieciocho años, de los funcionarios o empleados de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, hasta un máximo de tres hijos, que perciban hasta la suma de un millón cien mil guaraníes (G. 1.100.000) mensuales, en el Objeto del Gasto 131, Subsidio Familiar.
1.8. La Unidad Básica Alimenticia (UBA) para el personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Oficiales y Suboficiales en actividad, y de la Policía Nacional, alcanzará al oficial y suboficial, su esposa o esposo, y hasta dos hijos menores de dieciocho años, e igualmente a los Oficiales y Suboficiales solteros y solteras hasta con dos hijos menores de dieciocho años, que deberán ser previstas hasta el monto de ciento ochenta mil guaraníes (G. 180.000.-) mensuales, por doce (12) meses, conforme a la tabla vigente.
1.9. Las Bonificaciones por Grado Académico deberán programarse por montos que no superen el monto de quinientos mil guaraníes (G. 500.000.-) Mensuales para el personal que ocupa cargos en el anexo de personal de acuerdo a los conceptos descritos en el Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones, previsto en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008.
3.1. Se priorizarán aquellos programas y proyectos de inversión que tengan un mayor impacto sobre la economía en términos de reactivación de la estructura productiva, generación de empleos y la atención de las demandas de servicios sociales.
La inclusión de los nuevos programas o proyectos de inversión, cualquiera sea su tipo y fuente de financiamiento, deberán disponer de dictamen técnico de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) que determine su relación con el Plan de Gobierno, con los lineamientos estratégicos o con el Programa de Reducción de la Pobreza. La priorización de estos proyectos deberá ser decidida por el Equipo Económico Nacional.
3.2. Los programas y proyectos de inversión financiados con Recursos del Crédito Público (Convenios de Préstamos) y Donaciones deberán contar con los respectivos convenios aprobados por ley, con excepción de aquellos que ya fueron incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
Las contrapartidas locales de los programas y proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, deberán preverse dentro del monto global comunicado por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a la fuente de financiamiento 10 (recursos del tesoro), en consideración a los términos de los respectivos convenios de financiamiento o acuerdos internacionales debidamente formalizados.
Será obligatoria la programación de las contrapartidas locales, las que deberán ajustarse estrictamente a las exigencias contractuales y a las categorías de gastos elegibles en función a los respectivos convenios.
3.3. La información correspondiente a los detalles de inicio, ejecución, financiamiento, avances obtenidos y la fecha probable de finalización de los programas y proyectos de inversión financiados con Recursos del Crédito Público (Convenios de Préstamos) y Donaciones, deberán acompañarse en los informes respectivos remitidos al Ministerio de Hacienda.
Para la incorporación de estos Programas y Proyectos de Inversión financiados con los citados recursos en el Proyecto de Presupuesto se deberá contar con el parecer favorable de la Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
5. Transferencias.
5.1. Las transferencias destinadas a Organismos Internacionales, correspondientes a cuotas de membresía y otros deberán ser analizadas y programadas conforme al orden de prioridades de vencimientos.
5.2. La asignación mínima de los haberes jubilatorios y de pensiones que correspondan a los jubilados en general y sus herederos, será sobre la base de montos no menor de trescientos mil guaraníes (G. 300.000.-) mensuales.
Las pensiones de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, no inferior a la suma de un millón trescientos mil guaraníes (G. 1.300.000.-) mensuales.
Monto no menor de un millón trescientos mil guaraníes (G. 1.300.000.-) mensuales, las pensiones a las herederas viudas de veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco. La misma suma corresponderá en el Ejercicio Fiscal del año 2009 para los pensionados herederos de veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades inferiores al mencionado monto.
Deberán preverse los recursos financieros necesarios para financiar los aumentos estimados por crecimiento vegetativo por jubilaciones y pensiones que serán otorgadas en el ejercicio fiscal 2009.
5.3. Las Entidades que realicen transferencias a personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones sin fines de lucro, deberán presentar el detalle de los gastos y preverse hasta el diez por ciento (10%) a gastos administrativos con aplicación supletoria del Tipo de Presupuesto 1, y no menor del noventa por ciento (90%) a gastos de acciones o inversiones, inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados la Entidad, con aplicación supletoria de la técnica de previsión de gastos del Tipo 2 y 3, del clasificador presupuestario, acompañado de copia autenticada de los estatutos y disposición legal que crea y/o autoriza el funcionamiento de la Entidad beneficiaria.