DECRETO 233/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/09/11 • PY/LEGI/02HB
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02HB
Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal - Modifica el anexo a (guía de normas y procesos del PGN 2008), numeral 16 "programa de retiro voluntario", apartado c.3 y el formulario b-10-02 "liquidación final de haberes" del Dec. 11766/08.
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 3.409 del 4 de enero de 2008, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008" El Decreto N° 11.766 del 24 de enero de 2008, Por el cual se reglamenta la Ley N° 3409/2008, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008" (Expediente M. H. N° 16.092/2008); y CONSIDERANDO:Que la Ley N° 3.409/2008 en su Artículo 38, establece: "Se desarrollará el programa de retiro voluntario 3 x 1 (tres por uno), por el cual las reparticiones de los organismos y entidades del Estado, deberán declarar el número de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de la repartición, de manera que por cada tres cargos que puedan ser racionalizados, la repartición podrá disponer de un cargo similar para recategorizar a los que se queden en la función pública. Los funcionarios, que por este método acepten este sistema de retiro, serán indemnizados conforme lo establezca la normativa vigente y que podrá incorporar beneficios adicionales a ser reglamentadas en la presente ley, sin perjuicio de la devolución de aportes o los beneficios de la jubilación de conformidad a las leyes y sistemas de Jubilaciones y Pensiones vigentes. Autorízase a tal efecto al Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes con recursos de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto de los organismos y entidades del Estado, a fin de financiar el retiro voluntario para lo cual se podrá transferir y/o ampliar los créditos presupuestarios de gastos corrientes en el Objeto del Gasto 845, Indemnizaciones, de acuerdo con los procedimientos dispuestos en la reglamentación de la presente ley". Que el Artículo 118 de la citada ley dispone: "Autorízase al Poder ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8127, del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". Que resulta necesario modificar parcialmente la descripción del Anexo A (Guía de normas y procesos del PGN 2008), Numeral 16 "Programa de Retiro Voluntario", a los efectos de regularizar la liquidación final para el cálculo de las indemnizaciones a funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado que son beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N° 723 y N° 31 del 7 y 22 de agosto de 2008, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1°.- Modifícase el Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2008), Numeral 16 "Programa de Retiro Voluntario", Apartado c.3 y el Formulario B-10-02 "Liquidación Final de Haberes", del Decreto N° 11.766 del 24 de enero de 2008, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.409/2008, `Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008"', el cual queda redactado de la siguiente manera:
"16 Programa de Retiro Voluntario.
16.3 Procedimientos Administrativos
c.3 A los efectos del cálculo de los salarios diarios percibidos por el beneficiario, se deberá dividir la suma total de las remuneraciones mensuales, entre treinta (30) días laborales, tomando como promedio los salarios devengados al funcionario en los últimos seis meses de trabajo".
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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