RESOLUCION 948/2010 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2010/06/17 • PY/LEGI/09WB
Sin vigenciaRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/09WB
Procedimiento administrativo -- Establecimiento de la reducción de los plazos de verificación de la Dirección de Normas y Control (DNC), en las distintas etapas y modalidades de los procesos de contratación -- Derogación de las Resoluciones DNCP N° 736/09 y 317/10.
Vistas: Las Resoluciones DNCP Nºs. 738/09 y la 317/10 y; Los artículos 1°, 3º, 4°, 5º, 16°, 21° y 22°, de fa Ley Nº 3439/07; Los artículos 10°, 13º, 14°, 19°, 32°, 37°, 39°, 40º, 99º y 101° del Decreto Reglamentario 21.909/03, modificado por el Decreto N° 5174/05, y; Considerando: Que, conforme a la normativa legal citada, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre contratación pública deben observar los organismos, las entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento. Las obligatoriedad de comunicar las convocatorias o llamados a contratación que realizan los Organismos, Entidades y las Municipalidades, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a fin de que tas mismas sean publicadas en el órgano oficial de difusión, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SlCP) www.dncp.aov.py. La función de la Dirección de Normas y Control, dependiente de la DNCP, de efectuar la verificación de los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas, desde la elaboración del Programa Anual de Contrataciones hasta la suscripción del contrato. La facultad que gozan las Convocantes, de modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. La necesidad de que los plazos de los diferentes procedimientos aplicados en la Dirección de Normas y Control, para el análisis de todas las documentaciones y requerimientos surgidos durante las fases del proceso de contratación, sean adecuados para contribuir al establecimiento de la seguridad jurídica dentro de las compras públicas, para todas las partes involucradas. Que corresponde a la DNCP allanar los mecanismos para evitar retrasos en la oportuna y efectiva realización de las contrataciones y la consecuente ejecución de los presupuestos institucionales, partiendo desde la permanente búsqueda de la desburocratización y lograr establecer una base para futuras disposiciones similares. Que, con la instauración de plazos más reducidos para la verificación por parte de la DNCP, de los documentos de planificación, llamados, adjudicaciones y sus correspondientes modificaciones se logrará la realización de procedimientos de contratación en tiempos más breves, pero igualmente efectivos, sin que con ello se pretenda flexibilizar los controles que corresponden realizar a los procesos. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias. El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones DNCP Nºs. 736/09 y 317/10, y en consecuencia;
Art. 2
Artículo 2º.- Disponer la reducción de los Plazos de Verificación de la Dirección de Normas y Control (DNC), en las distintas etapas y modalidades de los procesos de contratación, a los efectos de la difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SlCP), de acuerdo a los siguientes plazos:
Programa Anual de Contrataciones (PAC)
Art. 3
Artículo 3º.- La DNC dispondrá del plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la documentación correspondiente, para llevar a cabo la verificación de los expedientes de PAC Consolidados remitidos por las Convocantes.
Art. 4
Artículo 4°.- En el caso de modificaciones, reparos o cancelación de PAC, el plazo de verificación será de 1 (un) día hábil contado a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud, la cual deberá estar acompañada de la correspondiente resolución de aprobación de la autoridad competente de la Convocante.
Las siguientes modificaciones estarán exentas de la obligatoriedad de contar con resolución de aprobación de la Máxima Autoridad, sin embargo requerirán de aprobación por el Responsable de la Unidad Operativa de Contratación (UOC):
a) Las que tengan por objeto subsanar errores en la consignación de dalos en la estructura presupuestaria, como ser: el Tipo, Programa, Sub Programa, Sub Grupo de Objeto de Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador o Departamento;
b) Cambios de modalidad cuando sea el producto de dos declaraciones desiertas, en cuyo caso se acompañarán copias de las Resoluciones de las Declaraciones Desiertas;
c) Cambios de denominación de la descripción del llamado, siempre que no se afecte sustancial mente el objeto de la contratación;
d) Cambios de fecha de inicio del llamado; y
e) Cambios en la imputación de códigos de catálogo a nivel 4.
Modalidades de Contratación
Art. 5
Artículo 5°.- La verificación de los expedientes de llamados correspondientes a procedimientos de Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación por Concurso de Ofertas, Contratación Directa y las Contrataciones Directas de hasta 200 (doscientos) jornales mínimo. Contrataciones por Vía de la Excepción y las Locaciones, que fueran realizadas por los mecanismos convencionales o por Subasta a la Baja Electrónica (SBE), será llevada a cabo en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente al ingreso del expediente.
Citado por
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Art. 6
Articulo 6º.- Si de la verificación del expediente de llamado recibido, surgieran observaciones por parte de la DNC respecto al contenido del mismo, ésta expedirá la correspondiente Nota de Reparo, siendo su consecuencia, la retención del llamado. La Mota de Reparo será comunicada vía web, a través del SlCP y estará a disposición de la Convocante, a más tardar el día del vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior.
Art. 7
Artículo 7°.- Solicitada la verificación del expediente de reparo del llamado que hubiera sido retenido, la DNC contará con el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para la verificación. La convocante podrá adjuntar al reparo una nota de contestación o manifestaciones que considere pertinentes respecto a las observaciones realizadas por la DNC. El citado procedimiento se aplicará Tantas veces como Notas de Reparo se emitieren, hasta que sean subsanadas las observaciones de las mismas
Art. 8
Articulo 8º.- Es responsabilidad de la UOC de cada Convocante, verificar la publicación de sus llamados, adendas y aclaraciones en el SlCP. o si los mismos fueron retenidos, a fin de continuar con el proceso de contratación.
Art. 9
Articulo 9º.- La DNCP dispondrá de un servicio complementario de alertas a través del correo electrónico institucional de cada Convocante, informando que el expediente cuya solicitud de verificación fuere realizada, ha sido retenido por la DNCP, cuando así correspondiere. En ningún caso, este servicio podrá eximir a la Convocante de la responsabilidad mencionada en el artículo anterior.
Adendas y Aclaraciones de Llamados
Art. 10
Artículo 10°.- En caso de Adendas y Aclaraciones emitidas en el marco de Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales, Concursos de Ofertas, Contrataciones Directas y las Contrataciones Directas de hasta 200 jornales mínimos, Contrataciones por la Vía de la Excepción, realizadas por los mecanismos convencionales o por SBE, y las Locaciones de inmuebles; la DNCP dispondrá de 1 (un) día hábil de plazo para la verificación de las mismas, contado desde el día siguiente del ingreso del expediente.
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Art. 11
Articulo 11°.- Si de la verificación de las Adendas y/o Aclaraciones recibidas surgieran observaciones respecto al contenido de las mismas, la DNC expedirá la Nota de Reparo a más tardar el día del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, siendo su consecuencia la no publicación de las mismas.
Art. 12
Artículo 12°.- Las consultas referentes a procesos de contratación, dirigidas por los potenciales oferentes a las Convocantes, deberán obligatoriamente ser recibidas por éstas conforme a los siguientes plazos:
a) En Licitación Pública: hasta 5 (cinco) días hábiles previos la presentación y acto de apertura de ofertas.
b) En la Licitación por Concurso de Ofertas: hasta 3 (tres} días hábiles previos la presentación y acto de apertura de ofertas.
c) En la Contratación Directa y Contratación por Vía de Excepción: hasta 3 (tres) días calendario previos a la presentación y acto de apertura de ofertas.
d) En el caso de las Contrataciones menores a 200 jornales mínimos, quedará a criterio de la Convocante, la fijación de un plazo para la presentación de consultas y emisión de sus respectivas respuestas.
Art. 13
Artículo 13°.- En Licitaciones Públicas y Licitación por Concurso de Ofertas, las aclaraciones deberán ser difundidas en el SICP, como mínimo 2 idos) días hábiles antes de la presentación y acto de apertura de ofertas. En las Contrataciones Directas y por Vía de la Excepción, por ID menos 1 (un) día hábil antes de la presentación y acto de apertura de ofertas.
Art. 14
Articulo 14°.- Las adendas que tengan por objete modificar la convocatoria o las bases de la licitación, concernientes a procesos de Licitación Pública Nacional e Internacional, serán difundidas, por lo menos 5 (cinco) días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas o acto equivalente en SBE.
Citado por
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Art. 15
Articulo 15°.- En los procesos de Licitación por Concurso de Ofertas, inclusive cuando se hiciere por SBE, el plazo mínimo de difusión de las adendas será de 3 (tres) días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas. En las Contrataciones Directas. Contrataciones por Vía de Excepción. Locaciones de Inmuebles y éstas por SBE será de 2 (dos) días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas.
Difusión de los Llamados y Adendas en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas
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Art. 16
Artículo 16°.- La publicación en los medios de prensa de la Convocatoria de una Licitación Pública, solo podrá realizarse una vez que la misma hubiere sido difundida en el SICP. En el contenido de la publicación escrita, deberá hacerse expresa mención del numero de (ID) identificador del llamado.
Art. 17
Articulo 17°.- Los procedimientos de Contratación Directa y Contratación por la Vía de la Excepción, serán difundidos en el SICP por el plazo mínimo de 5 (cinco) días calendarios anteriores a la realización del acto de presentación y apertura de ofertas. Independientemente de ello, será obligatorio para la Convocante invitar a participar del proceso, por escrito, a por lo menos 5 (cinco) potenciales oferentes cuya actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar. Esta regla no será aplicable cuando no sea posible contar con el referido número de potenciales oferentes, circunstancia que deberá ser respaldada con la documentación pertinente.
Art. 18
Articulo 18°.- En las Contrataciones Directas inferiores a 200 (doscientos) jornales mínimos, así como en las Locaciones de Inmuebles, el plazo mínimo de difusión del proceso en el SICP será de 3 (tres) días calendario, previos al acto de presentación y apertura de ofertas.
Art. 19
Articulo 19°.- La convocatoria a los interesados en los procedimientos por SBE, será efectuada a través del SICP, durante 8 (ocho) días hábiles como mínimo. Si la Subasta se refiere a Licitaciones Públicas, deberá realizarse además en forma simultánea la publicación indicada en el Art. 22º de la presente Resolución.
Art. 20
Artículo 20°.- La comunicación délas cancelaciones y declaraciones desiertas de los llamados, serán realizadas a través del SICP. En un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la resolución respectiva, al que se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Formulario aprobado por Resolución N° 171/05
b) Acta de Apertura de Ofertas e Informe de evaluación, salvo cuando no corresponda
c) Dictamen justificativo, tratándose de cancelaciones
d) Resolución de la Máxima Autoridad que resuelve la Cancelación o Declaración desierta.
Adjudicaciones y Códigos de Contratación
Art. 21
Artículo 21°.- La DNC verificará la comunicación de las adjudicaciones en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente del ingreso del expediente. Cumplido dicho plazo, las adjudicaciones serán publicadas, siempre que las documentaciones reunieran todos los requisitos establecidos en la Ley N° 2051/03, 3439/07 y sus reglamentaciones vigentes.
Derogado por RESOLUCION 603/2012
Derogado por RESOLUCION 603/2012
Art. 22
Articulo 22°.- La DNC verificará el Reparo remitido por la Convocante en el plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde el día siguiente del ingreso del expediente. Si se constataren nuevas deficiencias, se aplicará este mismo procedimiento de retención tantas veces fueren necesarios, manteniéndose este plazo para las consecutivas verificaciones del expediente.
Derogado por RESOLUCION 603/2012
Derogado por RESOLUCION 603/2012
Art. 23
Artículo 23º.- Una vez adjudicados los procedimientos de contratación, las Convocantes deberán comunicar las adjudicaciones realizadas a la DNCP, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma de los contratos, remitiendo Toda documentación relacionada con las mismas.
Para la firma del contrato o expedición de orden de compra o servicios, la Convocante deberá considerar el plazo de promoción de protesta previsto en el artículo 79 de la Ley 2051/03.
Derogado por RESOLUCION 603/2012
Derogado por RESOLUCION 603/2012
Art. 24
Artículo 24º.- Todos los plazos establecidos para el proceso de adjudicación, se aplicarán a las solicitudes de Códigos de Contratación para: Capacitación, Contrataciones Excluidas, Contrataciones Entre Entidades y Compromisos de gastos no canceladas al cierre del Ejercicio Fiscal 2003. Asi también, a las comunicaciones de: Saldo Presupuestario. Modificaciones de Códigos de Contratación, Regularización de compromisos y obligaciones, conforme a los Anexos y procedimientos previstos por la Ley y el Decreto de Presupuesto de cada año, y otras solicitudes de naturaleza similar.
Art. 25
Artículo 25°.- En casos de Adjudicación efectuados por abastecimiento simultáneo, las Convocantes deberán comunicar a la DNCP, Todas las adjudicaciones realizadas en una misma solicitud de verificación a través del SICP.
Art. 26
Artículo 26º.- Dentro de cada mes, solo se expedirán los Códigos de Contratación y sus modificaciones, a las Convocantes que hayan presentado la documentación en forma completa y correcta hasta 3 (tres) días hábiles antes del último día hábil del mes respectivo.
Códigos de Catálogo
Art. 27
Artículo 27°.- Las solicitudes de creación de Códigos de Catálogo, deberán ser remitidas a la DNCP, a través de los medios de comunicación habilitados para el efecto (SICP, mail, mesa de entrada manual), mencionando la entidad solicitante, la descripción del bien o servicio requerido y la indicación a nivel 4 de los mismos o la ruta aplicable.
Derogado por RESOLUCION 1930/2013
Derogado por RESOLUCION 1930/2013
Art. 28
Articulo 28°.- En los casos de pedido de creación, modificación o supresión de Códigos de Catálogo existentes, las Convocantes deberán remitir la justificación pertinente, a fin de que se determine la procedencia o no de lo requerido. Lo resuelto será comunicado a los solicitantes por la misma vía de comunicación, para lo cual la DNC contará con un plazo máximo de 1 (un) día hábil contado desde el día siguiente al ingreso de la solicitud.
Disposiciones Finales
Derogado por RESOLUCION 1930/2013
Derogado por RESOLUCION 1930/2013
Art. 29
Artículo 29°.- La verificación de los procesos de contratación en cualquiera de sus etapas y posterior difusión en el SICP, realizada por la Dirección de Normas y Control no exime de responsabilidad a las Convocantes, ni implica necesariamente la regulando de los actos administrativos publicados o difundidos.
Art. 30
Articulo 30°.- En ningún caso, la verificación y difusión de los actos del proceso de contratación impedirá la tramitación de los mecanismos de impugnación planteados por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma.
Art. 31
Artículo 31°.- Las comunicaciones referentes a los procesos de contratación serán realizadas por nota firmada por oí responsable de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) Los documentos que conforme a la ley deban ser emitidos por la Máxima Autoridad, podrán ser suscriptos por otros funcionarios de la Convocante por delegación expresa de aquella, conforme a la Resolución N° 363/06, emitida por la DNCP.
Art. 32
Artículo 32º.- Las Convocantes, a Través de las UOC o UEP podrán enviar la documentación inherente a los procedimientos de contratación que lleven a cabo, para su difusión en el SICP a través de las siguientes formas:
a) Programas Anuales de Contratación, sus reprogramaciones y modificaciones. Llamados a contratación regidos por la Ley 2051/03 en cualquiera de las modalidades previstas. Adjudicaciones, Adendas, Aclaraciones y Reparos, vía web a través del SICP, donde se adjuntarán los documentos de carácter obligatorio requeridos por el sistema para realizar la Solicitud de Verificación del expediente.
b) Las contrataciones excluidas conforme al artículo 2° de la Ley 2051/03, la regularización de compromisos y obligaciones, modificaciones de Códigos de Contratación, saldo de presupuesto, las contrataciones de Servicios de Capacitación y Adiestramiento y los demás casos reglamentados por la DNCP, podrán ser comunicadas vía mesa de entrada digital o manual, en tanto se implementen los módulos respectivos en el SICP, cuyo procedimiento será regulado por la DNCP.
Art. 33
Artículo 33°.- La UOC de cada Convocante deberá ajustar las fechas y horas tope de consultas, de la Junta de Aclaración y/o de presentación y apertura de ofertas; y las equivalentes para SBE a ser difundidos en el SICP toda vez que la solicitud de verificación del expediente así lo requiera.
Art. 34
Articulo 34°.- Si las Adendas o Aclaraciones remitidas contienen cambios que por su naturaleza formen parte de los datos que se hallen publicados en el SICP, la Convocante, además de adjuntar el documento respectivo, deberá rectificar dichos datos en el SICP.
Art. 35
Artículo 35º.- Las consultas y respuestas en los procedimientos por SBE, serán realizadas y difundidas únicamente a través del SICP en el campo propio del sistema determinado para ello
Art. 36
Artículo 36°.- En las modalidades de contratación en las cuales la publicación de la convocatoria en prensa escrita no sea obligatoria, la Convocante podrá optar por realizarla en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de la obligación de invitar por escrito a los potenciales oferentes cuando dicha obligación estuviere prevista en la Ley N° 2051/03, a fin de que la mayor cantidad de interesados tomen conocimiento de la misma.
Vigencia
Art. 37
Artículo 37°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, y se aplicará a los procesos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 38
Articulo 38°.- Aprobar el Anexo 1-A que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 39
Articulo 39°.- Queda derogada toda reglamentación anterior emitida por la DNCP que sea contraria al contenido de la presente resolución.
Art. 40
Articulo 40°.- Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Anexo 1-A
A los efectos de la identificación los documentos remitidos por las Convocantes en cualquier etapa del proceso de contratación y determinar el estado del expediente en el SICP, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Adenda: Documento emitido por las convocantes, mediante el cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscritos. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
b) Aclaración: Documento emitido por las Convocantes, de oficio en respuesta a las consultas planteadas por los potenciales oferentes, o formulado como resultado de la Junta de Aclaraciones, si ésta hubiere estado prevista en las bases, siempre y cuando no sean modificados aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, en cuyo caso deberá emitirse el documento del inciso a) del presente artículo. A los efectos legales, la aclaración será considerada parte integrante del documento cuyo contenido aclare.
c) Expediente de PAC: Compendio de documentaciones que contiene el Programa Anual de Contrataciones de las Convocantes, a realizarse en el ejercicio presupuestario correspondiente, acompañado del Acto Administrativo que lo aprueba y la nota de comunicación.
d) Expediente de Reprogramación de PAC: Compendio de documentaciones destinado a modificar las proyecciones que sobre las contrataciones públicas hayan realizado las Convocantes en su Programa Anual de Contrataciones.
e) Expediente de Llamado: Compendio de documentación remitido por las Convocantes, que tiene como objeto poner a conocimiento de la DNCP, el llamado a contratación para su verificación y posterior difusión si correspondiere.
f) Expediente de Adjudicación: Compendio de documentación remitido por las Convocantes, que acredita cada uno de los trámites del proceso y las adjudicaciones realizadas, en el marco de un llamado publicado en el SIPC, a fin de que la DNCP, previo análisis, registro y publicación de las mismas, emita el correspondiente Código de Contratación (CC).
g) Expediente de Resultados: Compendio de documentación remitido por las Convocantes, en el cual consta el resultado final del llamado, cuando el mismo no fuera adjudicación, es decir, cancelación, declaración desierta, o anulación de los mismos.
h) Nota de Reparo: Nota remitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a la Convocante cuyo PAC, llamado a contratación, adjudicación, adenda, aclaración u otros documentos, no se adecuaren a los lineamientos establecidos en la Ley N° 2051/03 y reglamentaciones, o bien, cuando alguna documentación necesaria hubiere sido omitida, fuere deficiente, o sean necesarias aclaraciones sobre su contenido.
i) Expediente de Reparo: Documentación remitida por las Convocantes, con el objeto de subsanar tas observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a través de la Nota de Reparo.
j) Vía Web: medio de comunicación entre la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y las Unidades y Sub Unidades Operativas de Contratación de los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades.
k) Solicitud de Verificación: estado del expediente ingresado vía web en virtud del cual las Convocantes comunican las documentaciones inherentes a los procesos de contratación en cualquiera de sus etapas.
l) Documentos y Adjuntos: sección donde se visualizan y descargan los documentos inherentes al proceso comunicado por las Convocantes y los emitidos por la DNCP.
m) Historial del Llamado: en esta sección se visualizan cambios de los datos del expediente remitido a través del SICP.
Estados del Expediente en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)
La remisión vía web de expedientes de Llamados. Programa Anual de Contrataciones y Adjudicaciones contaran en común con los siguientes estados en el SICP:
a. Inactivo: Estado inicial del proceso que se mantiene hasta el estado "Solicitar Verificación". En esta etapa la Convocante podrá editar, modificar o eliminar el contenido del proceso antes de comunicar a la DNCP. En ningún caso el estado inactivo implicará que el expediente ha sido comunicado a la DNCP, hasta tanto sea solicitada la verificación.
b. Solicitar verificación: Estado del expediente durante el cual la DNC realiza el análisis y estudio de los dalos y documentos del expediente remitido, a fin de determinar la publicación o retención del mismo. En este estado el SICP sólo permite a la Convocante visualizar el reporte, historial y documentos adjuntos del expediente, salvo cuando se trate de comunicación de adjudicaciones.
c. Retenido: Estado durante el cual se habilita a la Convocante a realizar las modificaciones que precise el expediente que hubiere sido objeto de observación a través de la Nota de Reparo remitida vía web.
d. Modificado: Estado que adquiere el PAC o Llamado luego de que la Convocante haya efectuado un cambio en el mismo, y antes do solicitar verificación.
e. Solicitar Cancelación/Cancelado: Estado del proceso cuando la Convocante realiza la Solicitud de Cancelación y fuere procesada.
El expediente de PAC que hubiere sido comunicado contará en particular con los siguientes estados en el SICP:
a. Publicado (A Ejecutar): Estado definido por la DNCP cuando se difunde a través del SICP el contenido del PAC, toda vez que fuera realizada la solicitud de verificación. Las modificaciones que pretendiera la Convocante durante la vigencia de tal estado, implicará una nueva Solicitud de Verificación.
b. Con llamado (En Ejecución): Estado del PAC una vez que se encuentre publicado el llamado que ha sido programado.
c. Adjudicado (Ejecutado): Estado del PAC una vez que el llamado vinculado al mismo y publicado en el SICP se encuentre Adjudicado
El Llamado difundido en el SICP, tendrá en particular los siguientes estados:
a. Publicado: estado en virtud del cual se difunde en el SICP el llamado a contratación que fuere comunicado a la DNCP
b. Adjudicado: Estado adquirido cuando las adjudicaciones realizadas en el marco de una contratación fueron comunicadas y procesadas en la DNCP.
c. Solicitar Desierto/Desierto: Estado que adquiere el llamado una vez realizada la solicitud de declaración desierta y fuere procesada por la DNCP.
d. Impugnado totalmente sin suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre la totalidad de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que la DNCP, no hubiere resuelto la suspensión del mismo. Las modificaciones que introduzca la Convocante al proceso, y que refieran a cuestiones consideradas en la impugnación, serán realizadas bajo entera responsabilidad de la misma.
e. Impugnado parcialmente sin suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre parte de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que esta DNCP, no hubiere resuelto la suspensión del mismo. Las modificaciones que introduzca la Convocante al proceso, y que refieran a cuestiones consideradas en la impugnación, serán realizadas bajo entera responsabilidad de la misma.
f. Impugnado totalmente con suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre la totalidad de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que esta DNCP, hubiere resuelto la suspensión del mismo. En este estado, el proceso no admitirá modificación alguna, a través del SICP, hasta tanto sea resuelta la impugnación.
g. impugnado parcialmente con suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre parte de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que esta DNCP, hubiere resuelto la suspensión del mismo. En este estado, el proceso no admitirá modificación a través del SICP sobre las cuestiones consideradas en la protesta, hasta tanto sea resuelta la impugnación.
h. Anulado: estado del proceso de contratación, en el que como resultado de un procedimiento de impugnación, sustanciado ante la DNCP, ésta hubiere resuelto la anulación del mismo, de conformidad a las facultades previstas en el Artículo 10 de la Ley 2051/03
i. Anulado parcialmente: estado del proceso de contratación, en el que como resultado de un procedimiento de impugnación, sustanciado ante la DNCP, ésta hubiere resuelto la anulación, solo de una parte del mismo, de conformidad a las facultades previstas en el Artículo 10 de la Ley 2051/03.
j. Solicitar Suspensión/Suspendido: estado del proceso de contratación, en el que la propia Convocante dispone la suspensión del mismo, en uso de sus facultades discrecionales.