RESOLUCION 3209/2019 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2019/08/19 • PY/LEGI/0GZL
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Contrataciones del Estado -- Derogación de los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 948/2010 “Por la cual se derogan las Resoluciones
Visto: La Resolución DNCP N° 948/2010 «Por la cual se derogan las Resoluciones DNCP N° 738/09 y 317/10 y se dispone la reducción de los planos de verificación de la Dirección de Normas y Control, en las distintas etapas y modalidades de los procesos de contratación, a los efectos de la difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)», las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas» y su modificatoria, la Ley N° 3439/2007. Considerando: El artículo 1º de la Ley N° 3439/2007, que modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2051/03 «De Contrataciones Públicas» y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones. El artículo 3º de la ley N° 3439/2007, que enumera las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentran la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la ley de Contrataciones Públicas y su reglamento; crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas; establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos, tanto técnicos como administrativos, para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El artículo 12 Programa Anual de Contrataciones, de la Ley N° 2051/2003, que menciona «El referido programa deberá ser puesto a disposición de los internados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual, sólo por causas debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado». La necesidad de implementar los mecanismos que permitan agilizar los procedimientos de las compras públicas anuales de cada institución convocante, sin que ello implique la flexibilización de los controles que podrán ser realizados por la DNCP, dentro de sus facultades legales, sobre los programas anuales puestos a disposición pública a través del SICP, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 3439/2007. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de septiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Comunicación del PAC. Las Unidades Operativas de Contratación comunicarán y publicarán, a través del SICP, su Programa Anual de Contrataciones Consolidado y sus correspondientes modificaciones o cancelaciones, para lo cual deberán contar con la documentación de aprobación por parte de la autoridad competente de la convocante.
Art. 2
Art. 2º.- Programa Prioritario de Contrataciones. Cuando las Unidades Operativas de Contratación requieran la realización de un procedimiento de contratación, antes de contar con el Programa Anual de Contrataciones Consolidado aprobado de conformidad a la Ley y su reglamento, podrán incorporar al SICP un Programa Prioritario de Contrataciones, aprobado por la autoridad competente de la convocante.
Art. 3
Art. 3º.- Modificaciones de PAC. La convocante podrá adicionar, modificar, suspender o cancelar su PAC en caso debidamente justificado, para lo cual deberá contar con las aprobaciones internas correspondientes.
Art. 4
Art. 4º.- Derogar los artículos 3º y 4º de la Resolución DNCP N° 948/2010 y toda reglamentación anterior emitida por la DNCP que sea contraria al contenido de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que la presente reglamentación entrará en vigencia el 02 de septiembre del 2019 y se aplicará a los procesos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.