RESOLUCION 317/2010 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2010/02/25 • PY/LEGI/09TO
Sin vigenciaRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/09TO
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de las nuevas funcionalidades del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para su adecuada implementación por la Dirección de Normas y Control de la DNCP -- Modificación de la Res. 738/09 arts. 4, 6, 10, 12, 13, 14 y 22.
Vista: La implementación del nuevo Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) realizada por la DNCP, con el objeto de optimizar su uso y mejorar la productividad de los usuarios pertenecientes a las entidades del Estado y público en general; La necesidad de continuar aportando mecanismos idóneos para impulsar y afianzar el gobierno electrónico, específicamente en lo que se refiere a la comunicación y agilización de los procesos de contratación; La Resolución DNCP Nº 738/09 de fecha 13 de mayo de 2009, por la cual se reglamentan los procesos y plazos de comunicación para la verificación de los expedientes analizados por la Dirección de Normas y Control, y; Considerando: Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en virtud a la disposición del artículo 1º de la Ley 3439/07, está facultada a diseñar y emitir las políticas generales que sobre contrataciones públicas lleven a cabo los organismos y entidades del estado, así como dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta Ley y su reglamento. La revisión periódica de mejores prácticas en materia de contrataciones constituyen una de las funciones de la Dirección de Normas y Control, en virtud del artículo 5º, inc. g) de la Ley 3439/07. En este orden, la entrada en vigor de nuevas funcionalidades informáticas en el SICP impone la necesidad de adecuar los conceptos y procedimientos de ingreso, verificación y difusión de los procesos de contrataciones públicas llevados a cabo por las diferentes entidades del estado, conforme a la normativa vigente. La implementación de dichas funcionalidades no sólo contribuirá a la optimización en el uso del SICP, sino que implica mayor compromiso por parte de las Unidades Operativas de Contrataciones de los O.E.E., en el seguimiento y control de los procesos de contratación en sus diferentes etapas, desde la conformación del PAC hasta la suscripción del contrato. Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley Nº 3439/07 y su Decreto Reglamentario Nº 21909/03, y las antes mencionadas; El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Adoptar las siguientes definiciones que se incorporan al artículo 2º de la Resolución DNCP Nº 738/09:
j) Vía Web: medio de comunicación entre la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y las Unidades y Sub unidades Operativas de Contratación de los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades.
k) Solicitud de Verificación: estado del expediente ingresado vía web en virtud del cual las Convocantes comunican las documentaciones inherentes a los procesos de contratación en cualquiera de sus etapas.
l) Documentos y Adjuntos: sección donde se visualizan y descargan los documentos inherentes al proceso comunicado por las convocantes y los emitidos por la DNCP.
ll) Historial del Llamado: en esta sección se visualizan cambios de los datos del expediente remitido a través del SICP.
Art. 2
Artículo 2º. La remisión vía web de expedientes de llamados, Programa Anual de Contrataciones y Adjudicaciones contaran en común con los siguientes estados en el SICP:
a. Inactivo: Estado inicial del proceso que se mantiene hasta el estado "Solicitar Verificación". En esta etapa la Convocante podrá editar, modificar o eliminar el contenido del proceso antes de comunicar a la DNCP. En ningún caso el estado inactivo implicará que el expediente ha sido comunicado a la DNCP, hasta tanto sea solicitada la verificación.
b. Solicitar verificación: estado del expediente conforme la disposición del artículo 2º, inciso k) de esta Resolución, durante el cual la DNCP realiza el análisis y estudio de los datos y documentos del expediente comunicado, a fin de determinar la publicación o retención del mismo. En este estado el SICP sólo permite a la Convocante visualizar el reporte, historial y documentos adjuntos del expediente, salvo cuando se trate de comunicación de adjudicaciones.
c. Retenido: Estado definido por la DNCP con el cual se habilita a la Convocante a realizar las modificaciones que precise el expediente que hubiere sido objeto de observación a través de la Nota de Reparo remitida vía web.
d. Modificado: Estado que adquiere el PAC o Llamado luego de que la Convocante haya efectuado un cambio en el mismo, y antes de solicitar verificación.
e. Solicitar Cancelación/Cancelado: Estado del proceso cuando la Convocante realiza la Solicitud de Cancelación y fuere procesada.
Art. 3
Artículo 3º. El expediente de PAC que hubiere sido comunicado contará en particular con los siguientes estados en el SICP:
a. Publicado (A Ejecutar): Estado definido por la DNCP cuando se difunde a través del SICP el contenido del PAC, toda vez que fuera realizada la solicitud de verificación. Las modificaciones que pretendiera la Convocante durante la vigencia de tal estado, implicará una nueva Solicitud de Verificación.
b. Con llamado (En Ejecución): Estado del PAC una vez que se encuentre publicado el llamado que ha sido programado.
c. Adjudicado (Ejecutado): Estado del PAC una vez que el llamado vinculado al mismo y publicado en el SICP se encuentre Adjudicado.
Art. 4
Artículo 4º. El llamado difundido en el SICP, tendrá en particular los siguientes estados:
a. Publicado: estado en virtud del cual se difunde en el SICP el llamado a contratación que fuere comunicado a la DNCP.
b. Adjudicado: Estado adquirido cuando las adjudicaciones realizadas en el marco de una contratación fueron comunicadas y procesadas en la DNCP.
c. Solicitar Desierto/Desierto: Estado que adquiere el llamado una vez realizada la solicitud de declaración desierta y fuere procesada por la DNCP.
d. Impugnado totalmente sin suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre la totalidad de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que la DNCP, no hubiere resuelto las suspensión del mismo. Las modificaciones que introduzca la Convocante al proceso, y que refieran a cuestiones consideradas en la impugnación, serán realizadas bajo entera responsabilidad de la misma.
e. Impugnado parcialmente sin suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre parte de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que esta DNCP, no hubiere resuelto la suspensión del mismo. Las modificaciones que introduzca la Convocante al proceso, y que refieran a cuestiones consideradas en la impugnación, serán realizadas bajo entera responsabilidad de la misma.
f. Impugnado totalmente con suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre la totalidad de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que esta DNCP, hubiere resuelto la suspensión del mismo. En este estado, el proceso no admitirá modificación alguna, a través del SICP, hasta tanto sea resuelta la impugnación.
Art. 5
Artículo 5º. La publicación en el SICP de llamados comunicados a la DNCP, que fueren realizados antes del plazo máximo de análisis indicado en el artículo 11º de la Resolución 738/09, no implicará que las Convocantes puedan adelantar las fechas de presentación y apertura de ofertas.
Art. 6
Artículo 6º. Si las Adendas o Aclaraciones remitidas provocaren cambios de fechas y horas, o cualquier otra información que por su naturaleza forme parte de los datos de la convocatoria publicados en el SICP, la Convocante, además de adjuntar el documento respectivo, deberá rectificar dichos datos en el sistema, caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 17º de la Resolución DNCP 738/09.
Art. 7
Artículo 7º. La carga de precios referenciales se realizará directamente en el SICP al tiempo de solicitar la verificación del Llamado.
Art. 8
Artículo 8º. El formato de los documentos digitalizados y comunicados en el marco de los procesos de contratación, deberán ajustarse a lo establecido por la DNCP en las reglamentaciones respectivas.
Adjudicaciones.
Art. 9
Artículo 9º. En casos de Adjudicación efectuados por Abastecimiento Simultáneo, las Convocantes deberán comunicar a la DNCP todas las adjudicaciones realizadas en una misma solicitud de verificación.
Art. 10
Artículo 10. El expediente de adjudicación tendrá los siguientes estados en el SICP:
a) Adjudicado parcialmente: estado adquirido cuando no fuere comunicada a la DNCP la totalidad de los oferentes adjudicados, en el marco de un llamado publicado en el SICP.
b) Ejecutado: estado adquirido cuando fuere comunicada y procesada todas las adjudicaciones llevadas a cabo en el marco de un proceso de contratación.
c) Ejecutado Parcialmente: estado adquirido cuando a la adjudicación acompaña la declaración desierta o cancelación de algunos ítems o lotes del llamado en cuestión.
Subasta ala Baja Electrónica
Art. 11
Artículo 11. Todo lo que se refiera al acto de presentación y apertura de ofertas en los procedimientos tradicionales, en los casos de Subasta a la Baja Electrónica, será equivalente a la Etapa de Recepción de Propuestas y Etapa Competitiva, identificados en el SICP con las siglas (RP) y (EC) respectivamente.
Art. 12
Artículo 12. En los procedimientos realizados por SBE, las consultas y respuestas serán realizadas y difundidas únicamente a través del SICP, en el campo propio del sistema determinado para ello.
Art. 13
Artículo 13. Modificar los artículos 4, 6, 10, 12, 13, 14 y 22 de la Resolución DNCP Nº 738/09 que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 4
"Artículo 4.- La verificación de los procesos de contratación realizada por la Dirección de Normas y Control de la DNCP y su difusión en el SICP, no exime de responsabilidad a las Convocantes, ni implica necesariamente la regularidad de los actos administrativos publicados o difundidos. En ningún caso, dicha verificación y difusión de los actos del proceso de contratación impedirá la tramitación de los mecanismos de impugnación planteados por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma".
Art. 6
"Artículo 6º.- Las Convocantes, a través de las UOC o UEP podrán enviar la documentación inherente a los procedimientos de contratación que lleven a cabo, para su difusión en el SICP a través de las siguientes formas:
a) Programas Anuales de Contratación, sus reprogramaciones y modificaciones, Llamados a contratación regidos por la Ley 2051/03 en cualquiera de las modalidades previstas, Adjudicaciones, Adendas, Aclaraciones y Reparos, vía Web a través del SICP, donde se adjuntarán los documentos de carácter obligatorio requeridos por el sistema para realizar la solicitud de Verificación del expediente.
b) Las contrataciones excluidas conforme al artículo 2º de la Ley 2051/03, la Regularización de compromisos y obligaciones, modificaciones de códigos de contratación, saldo de presupuesto y demás comunicaciones, incluidas las contrataciones de Servicios de Capacitación y Adiestramiento podrán ser comunicadas vía mesa de entrada digital o manual, en tanto se implementen los módulos respectivos en el SICP y cuyo procedimiento será reglamentado por la DNCP.
Art. 10
"Artículo 10º.- En los casos que el cambio implique modificación de alguna de las modalidades previstas en el art. 16 de la Ley Nº 2051/03 por la de la Vía de Excepción, la Convocante deberá presentar una nota firmada por el responsable de la UOC, en la cual deberá exponer la justificación de dicha determinación. Cuando la excepción fuere realizada de conformidad a la Resolución DNCP Nº 399/09, deberán adjuntar el documento estándar de comunicación de la excepción, al momento de solicitar la verificación del expediente de PAC.
Art. 12
"Artículo 12.- si la documentación remitida en los Expedientes de Llamado o su contenido, no se adecuaren a las disposiciones legales vigentes aplicables a las contrataciones públicas, la DNCP expedirá la correspondiente Nota de Reparo, siendo consecuencia de ésta, en su caso, la retención del llamado.
La nota de reparo será comunicada vía web, través del SICP y estará a disposición de la Convocante a más tardar el día del vencimiento del plazo señalado en el artículo 11º.
Art. 13
"Artículo 13.- Solicitada la verificación del Expediente de Reparo, del llamado que hubiera sido retenido, el plazo previsto en el art. 11º volverá a computarse a partir del día siguiente a dicha solicitud, a fin de que la DNCP realice el correspondiente control de la nueva documentación. La convocante podrá adjuntar al reparo una nota de contestación a las observaciones realizadas por la DNCP o en su caso las manifestaciones que considere pertinentes.
El citado procedimiento se aplicará tantas veces como Notas de Reparo se emitieren, hasta que sean subsanadas las falencias señaladas en las mismas. Una vez rectificadas éstas y ajustadas las fechas y horas tope de consultas, de la Junta de Aclaración, en su caso, de presentación y apertura de ofertas; y para SBE, tope de consultas, tope de respuestas, inicio y fin de recepción de propuestas y etapa competitiva, el llamado será difundido en el SICP.
Art. 14
"Artículo 14.- Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 11º y 12º, queda bajo la responsabilidad exclusiva de la Convocante, la obligación de verificar la publicación de sus llamados, adendas y aclaraciones en el SICP, o si los mismos fueron retenidos, a fin de continuar con el proceso de contratación.
Para el efecto, cada expediente contará con el historial y documentos que fueron adjuntados durante todo el proceso de verificación y difusión, e incluso, las notas que la DNCP emitiere como consecuencia de retención de Adendas o Aclaraciones que no sean divulgadas por no ajustarse a los requisitos legales aplicables a los procesos de contrataciones públicas.
La DNCP dispondrá de un servicio complementario de alertas a través del correo electrónico institucional de cada Convocante, informando que el expediente cuya solicitud de verificación fuere realizada, ha sido retenido por la DNCP, cuando así correspondiere. En ningún caso, este servicio podrá eximir a la Convocante de la responsabilidad mencionada en el primer párrafo de este artículo.
No se podrá dar continuidad a un proceso, o validez a una Adenda o Aclaración cuando no se encontraren difundidos en el SICP.
Art. 22
"Artículo 22.- La convocatoria a los interesados en los procedimientos por SBE, será efectuada a través del SICP, durante 8 (ocho) días hábiles como mínimo. Si la Subasta se refiere a Licitaciones Públicas, deberá realizarse además en forma simultánea la publicación indicada en el art. 18º de la presente Resolución.
Art. 14
Artículo 14.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas;
Art. 15
Artículo 15.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
g. Impugnado parcialmente con suspensión: estado del proceso de contratación, adquirido una vez que el mismo fuere objeto de impugnación ante la DNCP, en cualquier etapa y por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, sobre parte de los bienes, obras o servicios que sean el objeto de la contratación, y en el que esta DNCP, hubiere resuelto la suspensión del mismo. En este estado, el proceso no admitirá modificación a través del SICP sobre las cuestiones consideradas en la protesta, hasta tanto sea resuelta la impugnación.
h. Anulado: estado del proceso de contratación, en el que como resultado de un procedimiento de impugnación, sustanciado ante la DNCP, ésta hubiere resuelto la anulación del mismo, de conformidad a las facultades previstas en el Artículo 10 de la Ley 2051/03.
i. Anulado parcialmente: estado del proceso de contratación, en el que como resultado de un procedimiento de impugnación, sustanciado ante la DNCP, ésta hubiere resuelto la anulación, solo de una parte del mismo, de conformidad a las facultades previstas en el Artículo 10 de la Ley 2051/03.
j. Solicitar Suspensión/Suspendido: estado del proceso de contratación, en el que la propia Convocante dispone la suspensión del mismo, en uso de sus facultades discrecionales.