RESOLUCION 2671/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/12/09 • PY/LEGI/0CBN
VigenteRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0CBN
Procedimiento administrativo -- Modificación el Artículo 19 de la Resolución 948/2010 DNCP respecto al plazo de difusión en el SICP de
VISTA: La Ley 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", la Ley 3.439/07 que modifica la Ley 2.051/03 de contrataciones públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones, el Decreto N° 21.909/03 que reglamenta la Ley 2.051/03 y el Decreto N° 12.453 por el cual se establece el Procedimiento para la Subasta a la Baja Electrónica, se crea la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica encargada de llevar adelante el procedimiento y que deroga la Sección V, Capítulo 11, título 111 del Decreto N° 21.909/03; la Resolución DNCP N° 860/2008 que reglamenta el Decreto 12453/08y la Resolución DNCP N° 948/10, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3.439/2007 en su Artículo 1° modifica el Artículo 3°, Inciso x) de la Ley N° 2.051/2003, Y dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo Articulo modifica el Artículo 5° de la Ley 2.051/2003 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1° de la Ley N°2.051 /03; Que, el Art. 3° de la Ley N° 3.439/07 enumera las funciones del Director Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentra la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades, y dictar resoluciones respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos; Que, el Art. 20 del Decreto N° 12.453/08 establece que "La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del proceso de contratación' Que, en el Art. 9 de la Resolución DNCP N° 860/2008, se detallan las formas y plazos de publicación de una subasta a la Baja Electrónica para todos los procesos de contratación realizados en el marco de la Ley 2051/03; Que, en el Art. 19 de la Resolución DNCP N° 948/10, indica los plazos de difusión de laSBE en el SICP, pero sin discriminar los casos de Contrataciones Directas y Excepciones indicadas en el Art. 17 Y 18 del mismo cuerpo normativo; Que, debido a lo antes mencionado y atendiendo a que en dichas modalidades ejecutadas a través del procedimiento tradicional poseen plazos más breves, y teniendo en cuenta que el espíritu de la SBE consiste en obtener beneficios en términos de tiempo y economía para el Estado, es necesario disponer la ampliación del alcance del artículo 19 de la Resolución DNCP N° 948/10, y en tal sentido dotar a estas modalidades de adquisición de los mismos plazos cuando sea realizados a través de SBE de manera a lograr un mayor eficacia en la contratación. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el artículo 19 de la Resolución 948 del 17 de junio de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 19°.- La convocatoria a los interesados en los procedimientos de SBE será efectuada a través del SICP durante 8 (ocho) días hábiles como mínimo. Si la Subasta se refiere a Licitaciones Públicas deberá realizarse además en forma simultánea la publicación indicada en el artículo 22° de la presente Resolución. Los procedimientos de Contratación Directa, inclusive los inferiores a 200 jornales, a través de SBE, serán difundidos en el SICP por el plazo mínimo de 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha y hora de inicio de la carga de propuestas en el SICP.
Los procedimientos de Contratación por vía de la Excepción a través de SBE, serán difundidos en el SICP por el plazo mínimo de 5 (cinco) días calendarios anteriores a la fecha y hora de inicio de la carga de propuestas en el SICP.
Independientemente de ello, será obligatorio para la convocante invitar a participar del proceso, por escrito, a por lo menos cinco potenciales oferentes cuya actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar. Esta regla no será aplicable cuando no sea posible contar con el referido número de potenciales oferentes, circunstancia que deberá ser respaldada con la documentación pertinente;"
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.
EDUARDO DE GASPERI
Director Nacional