POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DNCP N° 603/2012 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION DE EXPEDIENTES DE ADJUDICACION A LA DNCP EN DOS ETAPAS, A SER REALIZADO POR LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC) Y UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES
Sin vigenciaRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EB0
Régimen de información -- Modificación del Art. 3° de la Resolución 603/2012 "Por el que se establece el procedimiento de comunicación
VISTO: el Artículo 64 de la Ley N° 2051/03; los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 3439/07; la Resolución DNCP N° 603/12; el Artículo 7 del Decreto N° 1107/14; la necesidad de ampliar el uso del cuadro comparativo de ofertas en los procesos de Subasta a la Baja Electrónica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley 3439/07, establece que la "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Que, el Artículo 3° de la Ley 3.439/07 establece que es función de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas "...dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y control de locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos...". Que, el Articulo 5° de la Ley 3439/2007 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de d)elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director Nacional para su implementación; y h) revisar periódicamente las práctica y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de quedas mismas estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación. Que la Reglamentación vigente, no contempla la elaboración de un cuadro comparativo de precios derivado de los procedimientos convocados a través de la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica, y que ello impide contar con información acabada de los precios finales presentados por los postores con posterioridad al cierre de la etapa competitiva, por lo que resulta innegable la necesidad de extender el uso del referido cuadro. Que, el Artículo 64 de la Ley N° 2051/03 establece que se pondrá a disposición pública a través de los medios de difusión electrónica la información sobre el proceso de contratación así como de cualquier información relacionada independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente. El Decreto N° 1614/2014, por el cual se nombra al Señor Abg. Santiago Jure Domaniczky, a ejercer las funciones de Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a su Carta Orgánica la Ley N° 3.439/07. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.-
Modificar, el Art 3° de la Resolución DNCP N° 603/2012, de fecha 04 de abril de 2012, por el que se establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP en dos etapas, a ser realizado por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP) de los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades.-
Art. 2
Artículo 2°.-
Redactar el texto del art 3, referido en el artículo anterior, de la siguiente manera: "La comunicación de la Primera etapa de Adjudicación a través del SICP deberá realizarse acompañado de los siguientes documentos:
a) Nota de Comunicación a la DNCP
b) Acta de apertura de Ofertas.
c) Informe de Evaluación.
d) Cuadro comparativo de ofertas, tanto para procesos convencionales como para Subasta a la baja Electrónica.
e) Resolución de adjudicación dictad por la Autoridad competente.
Citado por
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Art. 3
Articulo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil al de su publicación a través del Portal de Contrataciones Públicas.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional