POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS PRECIOS CONTRATADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 2051/2003.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/8LX3R6
Contrataciones del Estado -- Reglamentación del reajuste de los precios contratados en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, su modificatoria la Ley N° 3439/2007 y reglamentaciones. Considerando: El artículo 1° de la Ley N° 3439/2007 que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones. El artículo 3º de la Ley Nº 3439/2007 que enumera las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, entre las que se encuentra la de, diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento. El artículo 61 de la Ley N° 2051/03 que señala: “Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley”. El derecho irrenunciable del proveedor, otorgado en el marco de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, a que el precio contratado pueda reajustarse como consecuencia de una variación de las condiciones establecidas previamente en las bases y condiciones de la convocatoria y en el contrato. La necesidad de mantener el equilibrio de la ecuación económico - financiera originalmente pactada en el marco de un procedimiento de contratación, y en este sentido de preservar la equivalencia entre las obligaciones a las que se comprometió en un principio, el proveedor o contratista a través de la suscripción de contrato y la compensación económica correspondiente. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Objeto.
La presente resolución reglamenta el reajuste de los precios contratados como consecuencia de la aplicación de la fórmula prevista en el contrato.
Art. 2
Art. 2°. Aplicación de la fórmula de reajuste.
Se podrá aplicar la fórmula de reajuste cuando la variación de la condición establecida en un contrato haya ocurrido antes de la entrega de los bienes, la prestación del servicio o la ejecución de la etapa correspondiente de la obra, en el marco de la ejecución de un contrato.
La solicitud de aplicación del reajuste deberá ser presentada ante la contratante durante la vigencia del contrato.
Art. 3
Art. 3°. Dictamen.
El administrador del contrato deberá emitir un dictamen a los efectos de justificar el reajuste, en el que se detalle:
a) El desarrollo de la aplicación de la fórmula utilizada para el cálculo del reajuste;
b) Fecha en la que ocurrió la variación o variaciones según corresponda;
c) Fecha de entrega de los bienes, de la prestación del servicio o de la ejecución de la etapa correspondiente de la obra;
d) El impacto de las variaciones de los factores que componen las cláusulas de reajuste en el precio a ser reajustado.
Art. 4
Art. 4°. Comunicación a la DNCP.
Las contratantes deberán comunicar los reajustes a través del SICP, acompañando la siguiente documentación:
a) Documento a través del cual se solicite la aplicación de la fórmula de reajuste;
b) Dictamen del administrador del contrato mencionado en el Art. 3° de la presente resolución;
c) Documento que acredite la fecha de recepción de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de la etapa correspondiente de la obra (acta de recepción, libro de obras, certificado de obra), de conformidad a lo requerido en el inciso c) del Art. 3 de la presente resolución;
d) Acto administrativo de la máxima autoridad institucional o quien sea designado para el efecto, por el cual se autoriza el precio reajustado;
e) Documento suscripto por el proveedor, consultor o contratista que acredite su conformidad con el precio reajustado. Para acreditar este requisito será admitida la firma del proveedor, consultor o contratista en el dictamen previsto en el art. 3° de la presente resolución;
f) Cuando se requiera la obtención de un Código de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
g) Cuando se requiera la disminución del monto adjudicado, el Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias. En este caso, se deberá remitir el expediente por el módulo de “Otras Modificaciones”.
Art. 5
Art. 5°. Responsabilidad de la contratante.
La difusión de los reajustes por parte de la DNCP no supondrá la aprobación o convalidación de lo actuado por la entidad contratante.
Las contratantes serán exclusivamente responsables del correcto análisis y aplicación de las fórmulas de reajuste previstas en el contrato.
Art. 6
Art. 6°. Derogación.
Deróguense los artículos 47 al 52 de la Resolución DNCP N°5695/19.
Art. 7
Art. 7°. Vigencia.
Esta reglamentación tendrá vigencia desde su publicación.
Art. 8
Art. 8°. Comunicación.
Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.