POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CANCELACION INTERNA DE PROCESOS POR CAMBIO DE MODALIDAD ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP).
Sin vigenciaRESOLUCION2013DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DCT
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de la Cancelación Interna de Procesos por Cambio de Modalidad ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
VISTA: La Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"-, la Ley N° 3439/07 "Que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas"; el Decreto N° 21909/03 y el Decreto N° 5174/05. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3439/07 en su Artículo 1o modifica el Artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 2051/03, y dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo Artículo modifica el Artículo 5°de la Ley N° 2051/03 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1o de la Ley N° 2051/03. Que, el Artículo 3° de la Ley N° 3439/07 establece como funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): "...f)dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;... k)realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 2051/03.. .y sus reglamentos; Que, contamos con normativa vigente que dispone plazos de verificación de la Dirección de Normas y Control, en las distintas etapas y modalidades de los procesos de contratación, a los efectos de la difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Que, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas consiste en una plataforma integral que permite a las Entidades comunicar y acceder a las documentaciones relativas a procedimientos de contratación en forma electrónica, que logra dinamizar la comunicación entre la DNCP y aquéllos, al tiempo de facilitar el acceso a información relevante sobre adquisiciones del Estado. Que, es preciso igualmente establecer mecanismos que aseguren que información remitida por las Entidades y contenida en el SICP esté ajustada a un flujo adecuado, que responda a las necesidades del sistema de adquisiciones. Que, la presente resolución busca diferenciar el procedimiento de cancelación del proceso de contratación en los términos del artículo 31 de la ley 2051/03, de aquel procedimiento de cancelación interna de una modalidad de contratación a los efectos de cambiarla por otra más adecuada para cumplir los fines institucionales, todo ello antes de la difusión del proceso en el SICP. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la cancelación interna de un procedimiento de contratación por cambio de modalidad, solicitados por la Convocante, en los procesos licitatorios que aún no se encuentren difundidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Art. 2
Artículo 2°.-. Solicitar cancelación interna.
La cancelación interna prevista en el artículo anterior será solicitada mediante la remisión de una Resolución y el formulario de cancelación interna, a través del SICP, salvo los llamados por contratación directa en los que podrá ser remitida la Nota de Comunicación o Resolución y el formulario de cancelación interna.-
Si como resultado de la verificación del proceso de cancelación interna, se visualiza que no se ha cumplido con la remisión de los documentos para el efecto, se procederá al rechazo de la mencionada solicitud. Caso contrario el técnico verificador cancelará el proceso en dicha modalidad.
Art. 3
Artículo 3°.- Cambio de modalidad en el PAC.
Una vez cancelado el proceso licitatorio, se deberá solicitar modificación de la modalidad en el PAC, en los términos de la resolución DNCP N° 948/10.
Art. 4
Artículo 4°.- Aprobación de la proforma de Resolución
Apruébese como anexo de esta resolución la proforma de Resolución, de uso opcional por la Convocante, en virtud de la cual se aprueba la cancelación interna por cambio de modalidad así como la modificación de modalidad en el PAC.
Art. 5
Artículo 5°.- Aprobación de formulario de solicitud
Apruébese como anexo de esta resolución, el formulario estándar a ser utilizada por la Convocante, para comunicar la cancelación interna de un llamado a contratación por cambio de modalidad, el que deberá ser utilizado de forma obligatoria para realizar la solicitud ante la DNCP.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.
Ing. DOUGLAS ONETO BONZI
Director Nacional
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