POR LA CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 2744/14 DE FECHA 22 DE SETIEMBRE DE 2014 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 603/12 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE EXPEDIENTES DE ADJUDICACIÓN A LA DNCP EN DOS ETAPAS, A SER REALIZADO POR LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC) Y UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES"
Sin vigenciaRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EB4
Régimen de información -- Comunicación de la primera etapa de adjudicación a través del SICP -- Ampliación del Art. 2 de la Resolución
VISTO: La Resolución DNCP N° 2744/14 "Por la cual se modifica el art. 3° de la Resolución DNCP N° 603/12 de fecha 4 de abril de 2012, por el que se establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP en dos etapas, a ser realizado por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP) de los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades"; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 2° de la Resolución DNCP N° 2744/14 dispone: "Redactar el texto del art 3, referido en el artículo anterior, de la siguiente manera: "La comunicación de la Primera etapa de Adjudicación a través del SICP deberá realizarse acompañado de los siguientes documentos; a) Nota de Comunicación a la DNCP; b) Acta de Apertura de Ofertas; c) Informe de Evaluación de Ofertas; d) Cuadro comparativo de ofertas, tanto para los procesos convencionales como para Subasta a la Baja Electrónica; e) Resolución de adjudicación dictada por la Autoridad competente". Que, respecto a la Notificación de los Actos, el Art. 29 de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" dispone que las copias de actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación, apertura de ofertas y de la adjudicación de la licitación, cuando esta se realice en acto público, al finalizar dichos actos se pondrán a disposición de los participantes. Que, los actos administrativos deben ser notificados al interesado. La publicación no suple la falta de notificación por los mecanismos previstos en la normativa, pues solo la notificación eficaz confiere efectos jurídicos plenos a los actos comunicados, siendo la consecuencia normativa inmediata, el inicio del cómputo de los plazos de impugnación, tal como lo establece el Art. 65 del Decreto N° 21.909 reglamentario de la Ley 2051/03. Que, el Art. 1o de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5o de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3° de la Ley 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y las consideraciones antes mencionadas, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.-
AMPLIAR el Art. 2° de la Resolución DNCP N° 2744/2014 "Por la cual se modifica el art. 3° de la Resolución DNCP N° 603/12 de fecha 4 de abril de 2012, por el que se establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP en dos etapas, a ser realizados por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP) de los organismos, entidades del estado y municipalidades", a fin de incluir como documentación a ser remitida con la comunicación de la primera etapa de adjudicación a través del SICP lo siguiente:
"f) Constancia de Notificación de Adjudicación a los proveedores;
g) Otros documentos respaldatorios".
Art. 2
Artículo 2°.
COMUNICAR a quien corresponda y cumplido, archivar.
Abg. Santiago Jure Domaniczky
DIRECTOR NACIONAL