POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9° Y 10° DE LA RESOLUCION N° 346 DEL 31 DE MARZO DE 2016, EN LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TASAS POR LA EMISION DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS, CORRESPONDIENTES A TRAMITES EFECTUADOS ANTE DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y SE ABROGA LA RESOLUCION N° 806 DEL 30 DE JULIO DE 2015
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FDO
Tasas -- Modificación de las tasas por la emisión de certificados y constancias, correspondientes a trámites efectuados ante dependenc
VISTO: El Memorándum SSEC/DGVUE N° 36 de fecha 01 de abril de 2016 de la Dirección General de Ventanilla Única de Exportación, en el cual solicita la prórroga de puesta en vigencia de la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2016, a fin de garantizar que se realicen todos los cambios y control de calidad correspondientes, a módulos y sub-módulos del Sistema VUE, antes de su puesta en producción; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por las Leyes Nros. 2.961/06 y 5.289/14, La disposición del Art. 2° inciso s) de la Ley N° 5.289/14, al reglar las facultades que tendrá esta Cartera de Estado le faculta a establecer tasas de hasta veinte jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. La Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2016 “Por el cual se actualizan las tasas por la emisión de certificados y constancias correspondientes a tramites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria y se abroga la Resolución N° 806 del 30 de julio de 2015”. La necesidad de adecuar los (nódulos y sub-módulos del sistema VUE para liquidación de tasas a ser percibidas por emisión de certificados y constancias otorgadas por la Subsecretaría de Estado de Industria, en relación a trámites administrativos realizados en el ámbito de Registro Industrial en Línea, Producto y Empleo Nacional, Regímenes Especiales, Ley N° 60/90 y Política Automotriz Nacional, para lo cual se precisa contar con un periodo de tiempo prudencial. Que, la Dirección General de Asuntos Legales se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico N° 154 de fecha 06 de abril de 2016, en cuya conclusión manifiesta que no opone reparos a la modificación de la Resolución N° 346/16, a fin de establecer una prórroga en la entrada en vigencia de los montos que percibirá la Institución en concepto de tasas por la emisión de Constancias y Certificados en el ámbito de la Subsecretaría de Estado de Industria. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°- Modificar los Artículos 9° y 10° de la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2016, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 9°.- Abrogar la Resolución N° 806 de fecha 30 de julio de 2.015 a partir del día lunes 18 de abril de 2.016”.
“Art. 10°.- La presente Resolución entrará, en vigencia el lunes 18 de abril de 2016, lapso de tiempo durante el cual, se seguirán percibiendo los montos de tasas establecidos por Resolución N° 806 de fecha 30 de julio de 2015”.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.