POR LA CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION N° 346 DE 31 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TASAS POR LA EMISION DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES A TRAMITES EFECTUADOS ANTE DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y SE ABROGA LA RESOLUCION N° 806 DEL 30 DE JULIO DE 2015
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FIT
Tasas -- Ampliación del Artículo 4° de la Resolución 346/2016, "Por la que se actualizan las tasas por la emisión de certificados y constancias correspondientes a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria y se abroga la Resolución N° 806 del 30 de julio de 2015".
VISTO: El Memorándum DGAL N° 531 de fecha 19 de agosto de 2.016, de la Dirección General de Asuntos Legales, en el cual solicita la ampliación del Artículo 4° de la Resolución N° 346/2016, referente a las tasas que percibe la Institución en concepto de emisión de Certificados de Origen de Producto y Empleo Nacional en el marco de la Ley N° 4.558/2011 y sus respectivas reglamentaciones; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada por las Leyes N° 2.961/2006 y N° 5.289/2014. La Ley N° 4.558/2011 "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas"; El Decreto N° 9.649/2012 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4.558/2011 Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas". El Decreto N° 2.348/1999 "Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73", modificado por el Decreto N° 42/03. La Resolución N° 346/2016 "Por la cual se actualizan las tasas por la emisión de certificados y constancias correspondientes a tramites efectuados ante dependencias de la Subsecretaria de Estado de Industria y se abroga la Resolución N° 806 del 30 de julio de 2015". Que, según lo establecido en el Artículo 1° de la Carta Orgánica Institucional, al Ministerio de. Industria y Comercio le corresponde "...fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular; facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento el comercio interno e internacional". Que, la Ley N° 4.558/2011 establece un mecanismo general de apoyo a la producción y empleo nacional, a aplicarse en los procesos de contrataciones públicas, mediante la aplicación de un margen de preferencia del 20% a favor de los productos y servicios de origen nacional. Que, la citada normativa en su Artículo 6° dispone que el Certificado que acredite el carácter nacional de los bienes y servicios ofertad os en los procesos de compras públicas, serán emitido por el Ministerio de Industria y Comercio. La disposición del Artículo 2° inciso s) de la Ley N° 904/63 modificada por la Ley N° 5.289/2014, que faculta al Ministerio de Industria y Comercio a establecer tasas de hasta veinte jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital. Que, la administración ha dictado en fecha 31 de marzo de 2016 la Resolución N° 346, actualizando los montos a percibir por la emisión de los Certificados de Origen en el marco de la Ley N° 4.558/2011, aclarándose en el Artículo 4° del citado acto administrativo que ella será expedida y por tanto valida por cada llamado en el que el oferente beneficiario del instrumento presente oferta de bienes o servicios a proveer a los Organismo y Entidades del Estado (OEE). El carácter de Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada a esta Cartera de Estado que la detenta el Ministro de Industria y Comercio, de conformidad a lo expresamente establecido en el Artículo 1° inciso b) del Decreto N° 2.348/99 "Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio Ley N° 904/63 y se deroga el Decreto N° 902/73". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Ampliar el Artículo 4° de la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°. Establecer el pago de tasas por los procesos administrativos para la concesión del Certificado de Producto y Empleo Nacional previstos en la Ley N' 4.558/2011 y en el Decreto N° 9.649/2012, conforme el siguiente detalle:
Concepto
MIPYMES
Gran des
Periodicidad
Emisión de Certificado de Producto y Empleo Nacional (*)
2 jornales mínimos diarios
3 jornales mínimos diarios
Por cada Certificado emitido
(*) Notas: El Certificado emitido será aplicado únicamente para el ID del llamado publicado en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - DNCP, declarado por el solicitante.
No obstante, cuando el proceso de compra publica efectuado por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tengan por objeto la adquisición de ALIMENTOS, bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA prevista en la Ley N° 2.051/03, el Certificado emitido tendrá una validez de cuatro meses".
Art. 2
Artículo 2°. La presente Resolución entrara en vigencia desde el día de su promulgación.
Art. 3
Artículo 3°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
GUSTAVO LEITE
Ministro