POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7027/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/X3GHRW
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7027/22 “De suministro y contrataciones públicas”.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas» y el Decreto Reglamentario N° 2264/24; Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. El artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; l) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley. Que, los organismos, entidades, municipalidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deben comunicar las distintas etapas de los procedimientos de contratación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para su difusión a través del SICP. Que, la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos se encuentra facultada a verificar los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas. Que, según las disposiciones de la ley, se distinguen dos tipos de procedimientos de contratación, los convencionales –licitación pública y de menor cuantía– y los procedimientos especiales, como la Subasta a la baja electrónica, convenio marco, acuerdo nacional, entre otros, los cuales son objeto de regulación en la presente resolución, a fin de tutelar de mejor manera el interés público y establecer los procedimientos de comunicación y difusión en el SICP. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
TÍTULO I OBJETO Y GLOSARIO
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer mecanismos para la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en sus diferentes etapas.
Art. 2
Art. 2°.- Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP:
a) Aclaración: Información brindada por las convocantes sobre el procedimiento de contratación, de oficio o como consecuencia de consultas planteadas por los potenciales oferentes, que no implican la modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación.
b) Acto administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada por un órgano de la Administración Pública en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos de alcance general o particular.
c) Activación de códigos de catálogo: Acción por la cual un código de catálogo inactivo pasa a estado activo en el catálogo.
d) Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación.
e) Asignación de categorías: Asignación automática que realiza el SICP de una o varias categorías de acuerdo al código de catálogo seleccionado en el procedimiento de contratación.
f) Asignación de objeto de gasto: Asignación de un objeto de gasto a un código de catálogo, atendiendo a las características y naturaleza de los bienes, obras o servicios y al Clasificador Presupuestario.
g) Atributo del código de catálogo: Cada una de las cualidades o propiedades de un bien, servicio, obra o consultoría.
h) Cancelado: Estado del expediente cuando la convocante realiza la solicitud de cancelación y fuere procesada.
i) Código de Catálogo: El código de catálogo es la serie numérica estandarizada en niveles de detalle asociados a las categorías de bienes, servicios, consultorías y obras implementados por la DNCP.
j) Contrato: Documento suscripto entre la administración pública y el proveedor, contratista o consultor, como resultado de un procedimiento de contratación, por el que se obligan a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en la Ley.
k) Convenio: Documento suscripto entre convocante y el oferente seleccionado, como resultado de un procedimiento especial de contratación, que prevé la comercialización de bienes y servicios a través de una plataforma virtual.
l) Convenio modificatorio: Documento suscripto entre la contratante y el adjudicado que modifica el contenido del contrato suscrito, de común acuerdo entre las partes.
m) Creación de códigos de catálogo: Generación de códigos de catálogo para bienes o servicios que estarán sujetos a contratación y que aún no se encuentren dentro del catálogo.
n) Garantías Instrumentadas a través de Declaración Jurada: Documento por el cual se instrumenta una garantía en el marco de los procedimientos de contratación de menor cuantía y en procedimientos especiales de contratación.
ñ) Decreto: Se entenderá que refiere al Decreto Reglamentario N° 2264/24.
o) Expediente: Información remitida por las convocantes a la DNCP, a fin de comunicar las distintas etapas de los procedimientos de contratación para su verificación y difusión, si correspondiere.
p) Expediente de PAC: Información que contiene el Programa Anual de Contrataciones incluyendo el acto administrativo que lo aprueba.
q) Inactivo: Estado inicial del expediente creado por la convocante a través del SICP, anterior a su comunicación a la DNCP.
r) Inactivación de códigos de catálogo: Acción por la cual un código de catálogo activo pasa a estado inactivo en el catálogo.
s) Ley: Se entenderá que refiere a la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
t) Levantamiento simple: Es la acción por medio de la cual se da por culminada una suspensión del plazo de ejecución de un contrato, sin que afecte al cronograma de ejecución o plan de entregas.
u) Modificado: Estado del expediente cuando la convocante haya efectuado un cambio en el mismo, antes de solicitar una nueva verificación.
v) Modificación de PAC: Ajuste de la planificación de contratación una vez vencido el plazo para su presentación, con la Inclusión debidamente justificada de un nuevo procedimiento dentro del Programa Anual de Contrataciones (PAC).
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Art. 2
w) Modificación de códigos de catálogo: Cambios en los códigos existentes en el SICP.
x) Modificación del monto contractual: Modificación del monto del contrato, en su totalidad o en alguno de los ítems o sub ítems que lo componen, ampliándolo o disminuyéndolo.
y) Modificación de vigencia contractual: Modificación del plazo de vigencia del contrato cuando cuente con un plazo determinado.
z) Modificaciones de ejecución contractual: Modificaciones introducidas con el fin de otorgar al proveedor, consultor o contratista un período de tiempo de ejecución, distinto al establecido originalmente en las bases de la contratación, ya sea ampliándolo o disminuyéndolo, dentro de los límites establecidos en la ley.
aa) Nota de contestación: Contestación a las observaciones realizadas por la DNCP a las convocantes.
bb) Observado: Estado del expediente cuando la DNCP haya realizado observaciones, implica que el expediente pudiera ser, o no, difundido.
cc) Oferente seleccionado: Oferente que luego de la evaluación se determina que cumple con todos los requisitos establecidos en las bases a los efectos de suscribir el convenio.
dd) Orden de ejecución: Documento por el cual la contratante formaliza el requerimiento de entrega de bienes y/o prestación de servicios al proveedor adjudicado.
ee) PAC: Conjunto de procedimientos de contratación que componen la Planificación a través del Programa Anual de Contrataciones, elaborado con base al Pre-PAC y con los alcances establecidas en la Ley y sus reglamentaciones. Cada procedimiento de contratación programado se individualizará con un ID generado a través del SICP.
ff) Pliego Estándar: Documento estándar emitido por la DNCP de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la Ley N° 7021/22.
gg) Pliego de Bases y Condiciones particular: Documento electrónico o convencional, por el cual la convocante establece las bases de la contratación del procedimiento de contratación.
hh) Publicado: Estado del expediente cuando el mismo ha sido difundido en el SICP.
ii) Prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas: Desplazamiento de la fecha prevista para la presentación y apertura de ofertas, de manera previa a la fecha y hora límite establecida para la presentación de ofertas.
jj) Postergación de la presentación y apertura de ofertas: Desplazamiento de la fecha prevista para la presentación y apertura de ofertas, de manera posterior a la fecha y hora límite establecida para la presentación de ofertas, de conformidad a las causales establecidas en la reglamentación.
kk) Reajuste de precios: Incremento o disminución de uno o más precios unitarios del contrato, como consecuencia de la aplicación de la fórmula de reajuste.
ll) Reparo: Son las contestaciones realizadas por la convocante a las observaciones de la DNCP.
mm) SICP: Sistema de Información de contrataciones públicas.
nn) Solicitud de verificación: Estado del expediente que ha ingresado la convocante a través del SICP, a fin de que la DNCP proceda a su verificación.
TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3
Art. 3°.- Estudios de Mercado.
La elaboración de estudios de mercado a ser realizados de forma previa al Pre-PAC, se efectuará con base a los lineamientos emitidos por el MEF.
Será de exclusiva responsabilidad de la convocante realizar la actualización del estudio de mercado de forma previa a la comunicación del PAC.
Art. 4
Art. 4°.- Cómputo de plazos.
Los plazos de difusión se computarán desde el día siguiente de la publicación y no deberá ser computado el día de presentación y apertura de ofertas.
Cuando el término del plazo establecido para las contrataciones se cumpla en un día inhábil, la actuación deberá llevarse a cabo el día siguiente hábil.
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- Carga del Sub-ítem.
Las convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán realizar la carga de los sub ítems únicamente en los procedimientos que tengan por objeto la prestación de servicio.
En todos los casos, el ítem y el sub ítem deberán corresponder al mismo objeto de Gasto. Será obligatoria la ejecución total de los sub ítems cargados.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Art. 6
Art. 6°.- Publicidad del Pliego de Bases y Condiciones.
La publicación de los pliegos de bases y condiciones será realizada con el objeto de otorgar mayor transparencia y publicidad y no supondrá la aprobación o autorización por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 7
Art. 7°.- Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Los oferentes podrán adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por la Ley, el Decreto y las reglamentaciones que la DNCP emita al efecto.
En los procedimientos, cuyo monto de estimación de la contratación sea inferior a los dos mil (2.000) jornales mínimos, se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones juradas. La misma deberá acompañar la certificación de firmas respectiva, la DNCP podrá establecer excepciones a la certificación de firmas para determinados casos.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Art. 8
Art. 8°.- Certificación de firmas.
La certificación de firma podrá corresponder a la misma fecha del documento certificado o a una fecha posterior. No será válida aquella garantía cuya certificación de firma haya sido emitida con una fecha anterior al documento certificado.
Art. 9
Art. 9°.- Reclamos sobre el uso del sistema y el cómputo de plazos.
Ante inconvenientes del SICP en el marco de lo regulado en la presente resolución, la DNCP emitirá una comunicación oficial sobre el inconveniente y las directrices que correspondan. Para el cómputo de plazos no se considerarán las fechas señaladas en las comunicaciones oficiales.
Art. 10
Art. 10.- Delegación de facultades para suscripción de documentos.
Los documentos remitidos en el marco de los procedimientos de contratación pública suscritos por funcionarios facultados para actuar en representación de la máxima autoridad institucional, serán aceptados siempre que tal delegación se encuentre debidamente acreditada a través de un acto administrativo.
Art. 11
Art. 11.- Impugnaciones.
En ningún caso, la verificación y difusión de los actos del procedimiento de contratación impedirá la tramitación de los mecanismos de impugnación previstos en la Ley.
Art. 12
Art. 12.- Vía oficial de comunicación y difusión.
Las convocantes utilizarán el SICP para la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación. Excepcionalmente, la DNCP podrá habilitar otros medios para la comunicación, dependiendo del tipo de solicitud.
Art. 13
Art. 13.- Observaciones y Reparo.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá realizar observaciones sobre los procedimientos de contratación comunicados y sobre sus diferentes etapas, de forma independiente a las causales de no tramitación establecidas en la Guía de procedimientos de contratación.
Como consecuencia de la observación, podrá procederse a la no difusión del procedimiento o a su difusión con observaciones. La convocante deberá remitir el reparo y expedirse respecto a todas las observaciones realizadas por la DNCP.
Art. 14
Art. 14.- Conservación de la información.
La convocante será responsable de la conservación de toda la documentación que evidencie el procedimiento de contratación en las condiciones y documentos establecidos en la presente resolución.
Art. 15
Art. 15.- Responsabilidad de la convocante.
La convocante será exclusivamente responsable de los procedimientos de contratación que realice, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integrada (¿?) del procedimiento, las bases de la contratación, del informe de evaluación, del acto administrativo que resuelve el procedimiento y de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Además, forman parte del ámbito de las atribuciones y responsabilidades de cada Convocante, las obligaciones emergentes de la Resolución de Adjudicación conforme a lo establecido en el Art. 61 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, así como el contenido y administración de los contratos suscritos como consecuencia de una contratación.
La modificación del PAC, la difusión de los reajustes o de las prórrogas o suspensiones no supondrá la aprobación de la DNCP de lo actuado por la convocante solicitante. La convocante será exclusivamente responsable de la correcta asignación de los datos y recursos en la planificación de los procedimientos de contratación, conforme al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, asimismo del correcto análisis y aplicación de las fórmulas de reajuste previstas en el contrato y serán responsables de la validez, contenido e integridad de los documentos comunicados a la DNCP correspondientes a las prórrogas o suspensiones otorgadas en el marco de la ejecución de los contratos, así como de la regularidad del control, seguimiento y ejecución de las garantías contractuales, hasta la finalización de cada contrato.
La emisión del Código de Contratación (CC) por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no constituye aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido por la Convocante, incluyendo el contenido de las bases de la contratación pública y los documentos contractuales de cualquier procedimiento de contratación por tratarse de atribuciones propias e inherentes de cada convocante.
Las Convocantes son exclusivamente responsables de la regularidad en cuanto al proceso de ejecución contractual, los pagos y anticipos realizados, así como también del control, seguimiento y ejecución de las garantías contractuales hasta la finalización de cada Contrato.
TÍTULO III CATÁLOGO
CAPÍTULO I CATÁLOGO DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS PÚBLICAS
Art. 16
Art. 16.- Código de Catálogo.
Los códigos de catálogo contienen una descripción genérica de los bienes, obras, servicios y consultorías que contrata el Estado Paraguayo. Los mismos deberán estar vinculados a los objetos de gasto y/o sub grupo de objeto de gasto conforme al Clasificador Presupuestario y las asignaciones establecidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación vigente.
En caso de duda con la vinculación del Objeto de Gasto y/o sub grupo de objeto de gasto, la Convocante deberá solicitar una consulta vinculante a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Constituye además una fuente de clasificación de las adquisiciones del Estado y permite interactuar con otros sistemas de la administración financiera pública.
Art. 17
Art. 17. Uso de código de catálogo.
El código de catálogo debe ser asignado a cada uno de los componentes de los bienes, obras, servicios y consultorías a contratar, independientemente al sistema de adjudicación, en cada una de las etapas del procedimiento de contratación, toda vez que el SICP lo requiera, de acuerdo a lo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Art. 18
Art. 18.- Administración.
La DNCP administrará y mantendrá actualizado el Catálogo de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas. La administración podrá incluir:
a) Creación, modificación, activación o inactivación de código de catálogos;
b) Asignación de objeto de gasto y/o subgrupo de objeto de gasto;
c) Creación/modificación de plantillas.
Las solicitudes por parte de las convocantes serán realizadas de acuerdo a lo establecido en la respectiva Guía.
Art. 19
Art. 19.- Plantillas de productos.
La plantilla de producto contiene especificaciones técnicas estándares, datos y atributos del código de catálogo.
Las especificaciones técnicas estándares serán de uso obligatorio en los procedimientos de contratación, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente.
Art. 20
Art. 20.- Atributos de uso obligatorio.
La DNCP podrá disponer la obligatoriedad del uso de atributos a ser utilizados en procedimientos de contratación, para lo cual se consignarán los datos requeridos por el SICP. Los atributos establecidos no podrán ser modificados por las convocantes.
TÍTULO IV PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
CAPÍTULO I PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
Art. 21
Art. 21.- Elaboración de PAC.
Para la elaboración del PAC, las convocantes deberán tener como base lo establecido en el Proyecto Anual de Contrataciones o Pre-Pac, teniendo en cuenta las disposiciones en materia de MIPYMES y demás normativas legales vigentes, de acuerdo a lo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
En casos excepcionales, el PAC podrá no coincidir con el Pre-Pac cuando las mismas se deban a modificaciones presupuestarias, surgimiento de nuevas necesidades, cambio de prioridades o ajuste de las condiciones del mercado, requiriendo este último la actualización del estudio del mercado. En todos los casos, la convocante deberá remitir la justificación respectiva con la aprobación del PAC.
Art. 22
Art. 22.- Aprobación.
La propuesta de creación, difusión, modificación y cancelación del PAC elevada por el Comité de Suministro Público, en base a la propuesta formulada por la UOC, deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la convocante, mediante acto administrativo. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
Citado por
Citado por
Art. 23
Art. 23.- Comunicación del PAC.
La convocante deberá comunicar a la DNCP el PAC aprobado, a través del SICP, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada ejercicio fiscal, en caso de que el mismo sea en día inhábil, se considerará el día hábil inmediatamente posterior.
Art. 24
Art. 24.- PAC prioritario.
Cuando las convocantes requieran la realización de un procedimiento de contratación, antes de contar con la aprobación del PAC de conformidad con los artículos que anteceden, podrán incorporar al SICP un Programa Prioritario de Contrataciones,
Elevado el PAC prioritario por el Comité de Suministro Público, en base a la propuesta formulada por la UOC, el PAC prioritario deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la convocante. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
Art. 25
Art. 25.- Modificación al Registro de ID o PAC,
La convocante podrá realizar modificaciones al registro de ID o PAC a través del módulo del SICP, hasta la fecha tope prevista para la comunicación del PAC o hasta que se haya comunicado una convocatoria, lo que suceda primero.
Art. 26
Art. 26.- Modificación de PAC publicado.
Las convocantes podrán realizar las siguientes modificaciones al PAC aprobado y publicado con posterioridad al tope previsto para la comunicación del PAC, en el SICP:
1.1. Modificar Registro de ID planificado: se podrán realizar las modificaciones a través del SIAF (las conectadas al SIAF) o, a través del CDP manual (las no conectadas al SIAF).
1.2. Incorporar nuevo Registro de ID no planificado: Para los casos en que las convocantes necesiten incorporar un procedimiento no planificado en el PAC original, lo podrán realizar directamente desde la comunicación de la convocatoria, a tal efecto, el registro del ID se generará automáticamente en el SICP.
Las convocantes podrán cancelar los registros de ID, hasta el tope previsto para la comunicación del PAC.
A los efectos de medir la concordancia de la planificación de la convocante, de cada ejercicio fiscal con su correspondiente ejecución, se considerará la versión del PAC vigente al 31 de marzo.
Art. 27
Art. 27.- Modificaciones al Registro de ID planificado.
Las entidades conectadas al SIAF solo podrán realizar modificaciones en el Registro de ID planificado directamente a través del formulario del PAC en el SIAF, los cuales se reflejarán en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria que serán comunicados en la etapa del procedimiento de contratación correspondiente.
Las Entidades no conectadas al SIAF deberán realizar los ajustes del Registro de ID planificado a través del CDP manual y comunicarlo a través del SICP.
En todos los casos de modificación deberán contar con autorización por acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional o en quien delegue ésta, mediante disposición expresa. La justificación será realizada ante la DNCP, por los medios y a través de las evidencias señaladas en la Guía de procedimientos de contratación.
La delegación que realizare la Máxima Autoridad institucional para la modificación del PAC, implicará las facultades para agregar, cancelar, ajustar e incorporar los registros de ID, de conformidad a las previsiones del artículo 26 de esta resolución.
TÍTULO V MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I AUDIENCIA PÚBLICA
Art. 28
Art. 28. Audiencia Pública.
La audiencia pública se podrá llevar a cabo, como parte de los trámites preparatorios de procedimientos de contratación, a solicitud de las instituciones públicas. A través de la misma, se constituirá un espacio institucional para que todo interesado y la ciudadanía en general, puedan participar en el proceso de análisis y manifestación de consideraciones respecto a las bases de la contratación u otros aspectos de interés. No tendrá carácter vinculante.
Será moderada por la DNCP y la misma podrá ser realizada de forma presencial o por medio telemático.
La DNCP podrá recomendar a las convocantes efectuar Audiencias Públicas en determinados procedimientos de contratación. La DNCP, en su carácter de ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, podrá convocar a audiencias públicas.
Art. 29
Art. 29.- Solicitud de audiencia pública.
Será realizada mediante nota de pedido ingresada a la DNCP. La solicitud deberá indicar:
a) El procedimiento de contratación u otra materia a ser sometida a la audiencia pública, anexando los documentos respectivos;
b) La fecha y hora tentativa de realización de la Audiencia;
c) Método, presencial o por medios telemáticos;
d) Los expositores designados;
e) El nombre y dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
La DNCP podrá solicitar la remisión de documentos complementarios.
Art. 30
Art. 30.- Publicación del aviso en el SICP.
Una vez realizada la verificación de la solicitud, en caso de cumplir con todos los requisitos expuestos en el artículo anterior, la DNCP publicará los datos de la Audiencia en el SICP. En caso contrario, no se publicará el aviso hasta tanto la misma sea subsanada.
Art. 31
Art. 31.- Convocatoria abierta y difundida en el SICP.
La convocatoria de audiencia pública será difundida en el SICP y contendrá mínimamente los siguientes datos:
a) Nombre de la convocante;
b) Lugar de realización de la Audiencia, el cual podrá ser realizado de forma presencial o por medio telemático. En caso de ser presencial, la DNCP determinará el lugar de realización;
c) Fecha y hora de la Audiencia;
d) Documentos remitidos por la convocante.
En el horario y fecha fijados, se llevará a cabo la audiencia, la cual será presidida por un presidente, acompañado de un secretario, funcionarios de la DNCP.
Art. 32
Art. 32.- Atribuciones del presidente de la Audiencia.
El presidente de la Audiencia Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Designar al secretario de audiencia;
b) Determinar la realización de grabaciones o filmaciones que sirvan como registro;
c) Permitir la intervención de participantes para mantener el orden del procedimiento;
d) Determinar el orden en que será otorgada la palabra a los participantes;
e) Moderar el tiempo de las alocuciones;
f) Disponer la redacción del acta a los efectos de asentar las posiciones de las partes conforme a los intereses comunes;
g) Exigir y velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7021/22 y sus modificaciones;
h) Formular las preguntas que considere necesarias a los efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
i) Ordenar el retiro de participantes cuando fuera necesario a fin de garantizar el normal desarrollo de la Audiencia Pública.
j) Limitar el ingreso del público en función a la capacidad física del lugar en donde se desarrollará la Audiencia Pública, a fin de garantizar su normal y ordenado desenvolvimiento;
k) Declarar un cuarto intermedio y la fijación de la fecha, lugar y hora para la continuidad de la Audiencia Pública;
l) En los casos en los que la convocante lo estimare conveniente, explicará brevemente a los participantes el medio y el lugar en el cual se realizarán consultas posteriores relacionadas al documento expuesto;
m) Declarar la prórroga de la Audiencia Pública, cuando lo considere pertinente;
n) Declarar el cierre de la Audiencia Pública.
Art. 33
Art. 33.- Deberes del presidente de la Audiencia.
El presidente tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por la oportuna intervención de los asistentes;
b) Mantener una actitud imparcial;
c) Velar por el desarrollo ordenado de la Audiencia, así como el cumplimiento de las normas y principios que rigen los procedimientos de contrataciones públicas.
Art. 34
Art. 34.- Facultades y deberes del secretario de la Audiencia.
El secretario tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Elaborar el acta de la Audiencia Pública;
b) Refrendar el acta resultante de la Audiencia Pública;
c) Mantener una actitud imparcial;
d) Gestionar la suscripción y publicación del acta, una vez finalizada la audiencia.
Art. 35
Art. 35.- Desarrollo.
La Audiencia Pública será desarrollada en el siguiente orden:
a) Apertura: Dada la apertura del presidente de la Audiencia, la convocante deberá realizar una exposición sucinta del tema a tratar. El presidente dará intervención a los disertantes, expositores o expertos presentes en la Audiencia Pública;
b) Consultas: Los participantes de la Audiencia podrán formular consultas en los espacios habilitados para el efecto. La convocante responderá a las consultas formuladas. Cuando las consultas no puedan ser respondidas durante la audiencia, el presidente en coordinación con la convocante, podrá establecer un mecanismo para la difusión de las respuestas en forma posterior al cierre de la Audiencia.
La Convocante podrá establecer la apertura de un periodo de recepción de consultas adicionales. El presidente en coordinación con la Convocante deberá fijar la fecha tope para la realización de estas consultas y el medio por el cual serán recibidas.
c) Cierre: El presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. El acta será firmada por el presidente, por el secretario de audiencias y por los presentes que deseen hacerlo, si los hubiere. En caso de realización de la audiencia por medios telemáticos, bastará con la sola firma del presidente. El acta no tendrá carácter vinculante y lo expuesto en la misma podrá ser utilizado como insumo para la preparación del procedimiento de contratación.
Art. 36
Art. 36. Publicidad.
El acta de la Audiencia Pública, el registro de participantes, las consultas y las respuestas adicionales, si las hubiere, serán difundidas en el SICP.
CAPÍTULO II SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Art. 37
Art. 37.- Solicitud de Información.
En la etapa preparatoria de los procedimientos de contratación, la convocante podrá solicitar información con el fin de obtener datos sobre los potenciales proveedores, sus calificaciones, y las prestaciones de los productos o servicios disponibles en el mercado, de manera a construir los requerimientos específicos de contratación. No tendrá carácter vinculante.
Se entenderá que la información proporcionada en el marco de esta solicitud, se constituye como información de carácter meramente referencial.
Art. 38
Art. 38.- Contenido.
La Solicitud de Información deberá ser realizada a través del SICP, y podrá requerir:
a) Identificación de la persona física o jurídica consultada;
b) Actividad comercial;
c) Datos de contacto;
d) Datos sobre la experiencia con proyectos o contratos similares del proveedor;
e) Datos sobre la situación financiera del proveedor;
f) Datos acerca del proveedor y sus competencias técnicas;
g) Referencias de proyectos o clientes similares;
h) Descripción del producto, servicio u obra para la solución de la necesidad de la Convocante;
i) Cualquier otra información que la convocante considere relevante para su procedimiento de contratación.
La Convocante deberá indicar la forma y plazo para la recepción de las respuestas, que podrá ser realizada a través del SICP o de la forma establecida por la Convocante.
TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Art. 39
Art. 39.- Difusión de la convocatoria en los procedimientos convencionales.
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de los procedimientos de contratación serán los siguientes:
a) Licitación pública nacional: Quince (15) días corridos, previos a la presentación y apertura de ofertas.
b) Licitación pública internacional: Treinta (30) días corridos, previos a la presentación y apertura de ofertas.
c) Menor cuantía nacional: Nueve (09) días corridos, previos a la presentación y apertura de ofertas
d) Menor Cuantía internacional: Quince (15) días corridos, previos a la presentación y apertura de ofertas.
Los plazos previstos son mínimos, la convocante podrá establecer plazos de publicación mayores de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación, a fin de otorgar un tiempo prudencial para la preparación de las ofertas, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley.
No será necesaria la publicación del procedimiento de contratación en diarios de gran circulación nacional, constituyéndose el SICP como medio válido para la difusión de la convocatoria.
Art. 40
Art. 40.- Documentaciones.
La comunicación que realice la convocante a la DNCP a través del SICP, a los efectos de la verificación y la difusión de los procedimientos de contratación, además del pliego de bases y condiciones particular, deberá remitir mínimamente la siguiente documentación:
a) Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación, suscripto por el responsable del área requirente o del técnico que las recomendó. En caso de que los mismos sugieran criterios de evaluación y/o condiciones de ejecución contractual, la fundamentación de tales sugerencias deberá formar parte del dictamen técnico.
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o constancia de que la partida presupuestaria se encuentra en trámite de aprobación, según resulte pertinente;
c) Constancia de plurianualidad, en caso de que la ejecución presupuestaria abarque más de un ejercicio fiscal;
d) Acto Administrativo de la autoridad competente de la convocante por la cual se aprueba la convocatoria y el PBC del procedimiento de contratación;
e) En caso de Obras Públicas: planos Aprobados, Autorizaciones Ambientales en caso necesario, permisos municipales;
f) Dictamen de precio referencial y antecedente de Estimación de Costos.
g) En los casos en que se disponga la utilización de Anticipo, remitir el dictamen de justificación, salvo que sea otorgado únicamente a MIPYMES.
La convocante será la responsable de contar con los registros, habilitaciones, permisos o autorizaciones exigidos por las normas de orden público, expedidos por la autoridad competente respectiva, cuando éstos sean necesarios atendiendo al objeto del procedimiento de contratación, los cuales serán remitidos con la comunicación para la difusión de la convocatoria.
La DNCP podrá solicitar requisitos adicionales, dependiendo del tipo de contratación a ser solicitado para la difusión de la convocatoria.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Art. 41
Art. 41. Visita o inspección técnica.
Cuando la convocante considere necesaria la realización de una visita o inspección técnica, fijará fecha, lugar, hora, procedimiento y funcionario responsable de la misma, en las bases de la contratación. La visita deberá ser difundida mínimamente por el plazo de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. El oferente que conozca el sitio y sus alrededores podrá presentar una declaración jurada de conocer el sitio de ejecución del contrato, en reemplazo de dicha visita técnica.
Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o complejidad de la contratación sea imprescindible la realización de la visita técnica, la convocante podrá establecer en las bases de la contratación que dicha visita será obligatoria, para el efecto, deberá remitir la justificación respectiva. En estos casos no se aceptará la presentación de declaración jurada.
La visita que se fije, debe realizarse de forma previa a la fecha tope de consulta.
Art. 42
Art. 42.- Georeferenciamiento de obras.
Las comunicaciones de procedimientos de contratación cuyo objeto sea la ejecución de obras públicas, en los términos del inciso s) del artículo 3° de la Ley, deberán contar con la ubicación geográfica del lugar en donde la obra será ejecutada –Georeferenciamiento de Obras–, la que será cargada en el campo dispuesto en el módulo de Carga de Llamados.
CAPÍTULO II CONTRATO ABIERTO
Art. 43
Art. 43.- Condiciones para la utilización del Contrato Abierto.
Cuando la convocante aplique el atributo del Contrato Abierto al sistema de adjudicación, de conformidad al artículo 63 del Decreto, deberá incluir en las bases de la contratación, como mínimo, la siguiente información:
a) En contratos abiertos por cantidades: Las cantidades mínimas y máximas de los bienes, servicios u obras a ser adquiridos;
b) En los contratos abiertos por monto: Los montos mínimos y máximos a ser ejecutados;
c) Método de evaluación adoptado, el cual podrá ser basado únicamente en precio o en multiplicidad de criterios.
d) Fecha cierta de vigencia.
Art. 44
Art. 44.- Justificación.
Cuando el monto o las cantidades mínimas establecidas son inferiores al treinta por ciento (30%) del máximo a ser contratado, el encargado de UOC deberá remitir un documento justificativo, al momento de la comunicación del procedimiento de contratación.
Art. 45
Art. 45.- Garantía de mantenimiento de oferta.
El porcentaje de la garantía de mantenimiento de oferta a ser presentada por los oferentes, deberá ser aplicado:
a) En contratos abiertos por cantidad: sobre el monto que resulte de la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas requeridas por la convocante. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje establecido se aplicará sobre la suma que resulte de la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas de cada lote o ítem ofertado.
b) En contratos abiertos por monto: sobre el monto máximo establecido por la convocante. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje se aplicará sobre la suma de los montos máximos de cada lote o ítem ofertado.
Art. 46
Art. 46.- Garantía de Fiel cumplimiento de contrato.
El porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a ser presentada por el proveedor o contratista adjudicado, deberá ser aplicado:
a) En contratos abiertos por cantidad: sobre el monto que resulte de la multiplicación de los precios unitarios adjudicados por las cantidades máximas adjudicadas. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje establecido se aplicará sobre la suma que resulte de la multiplicación de los precios unitarios adjudicados por las cantidades máximas de cada lote o ítem adjudicado.
b) En contratos abiertos por monto: sobre el monto máximo del contrato. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje establecido se aplicará sobre la suma de los montos máximos establecidos de cada lote o ítem adjudicado.
La garantía deberá extenderse desde el plazo de inicio de vigencia contractual, de conformidad con las disposiciones vigentes y, como mínimo, por treinta (30) días calendarios adicionales al fin del plazo de la vigencia contractual. Si se resolviese la ampliación del plazo de vigencia del contrato, el cual también podría resultar de una prórroga o ampliación del plazo de ejecución contractual, se deberá extender la vigencia de la garantía en la misma proporción.
Art. 47
Art. 47.- Evaluación basada únicamente en precio.
Cuando en las bases de la contratación se hubiera establecido la evaluación únicamente en precio, se realizará de la siguiente forma:
a) Contrato Abierto por cantidades: se determinará la oferta más baja, mediante la comparación del resultado obtenido de la multiplicación de los precios unitarios por las cantidades máximas ejercidas, procediendo luego al análisis en detalle del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las bases de la contratación.
b) Contrato Abierto por montos: se determinará la oferta más baja, según el precio unitario o la sumatoria de éstos atendiendo al sistema de adjudicación.
Art. 48
Art. 48.- Adjudicación.
La adjudicación deberá recaer en la oferta que cumpla con los criterios previstos en la normativa vigente. Las convocantes se obligan a la ejecución de los montos o cantidades mínimas adjudicados, no así respecto a los montos o cantidades máximas adjudicados.
Los montos a ser adjudicados serán calculados de la siguiente forma:
a) Contrato Abierto por cantidades: el monto de la adjudicación será calculado con base a la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas requeridas.
b) Contrato Abierto por montos: el monto de la adjudicación será el monto resultante de la sumatoria de los montos máximos establecidos para cada partida adjudicada, de acuerdo al sistema de adjudicación.
Cuando por razones de disponibilidad presupuestaria, la convocante deba disminuir las cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación, ni desvirtuar la naturaleza del contrato abierto y deberá exponer la situación en el correspondiente informe de evaluación o en la Resolución de Adjudicación.
Art. 49
Art. 49.- Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a través de órdenes escritas emitidas por la contratante donde se establecerán claramente la fecha de inicio y finalización de la ejecución de dichas órdenes. Las obligaciones de las partes se deberán cumplir dentro de la vigencia del contrato.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
CAPÍTULO III ADENDAS Y ACLARACIONES A LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN
Art. 50
Art. 50.- Consultas electrónicas.
Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas y hasta el plazo señalado por la convocante.
El plazo tope de recepción de consultas deberá ser fijado conforme al siguiente cuadro:
Licitación Pública - Nacionales
Cuarto día hábil previo a la apertura de ofertas
Licitación Pública - Internacionales
Cuarto día hábil previo a la apertura de ofertas.
Licitación de Menor Cuantía - Nacional
Tercer día hábil previo a la apertura de ofertas.
Licitación de Menor Cuantía - Internacional
Tercer día hábil previo a la apertura de ofertas.
Contratación por vía de la excepción con difusión previa
Tercer día hábil previo a la apertura de ofertas.
Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.
Art. 51
Art. 51.- Respuestas y aclaraciones electrónicas.
El plazo tope de respuestas y aclaraciones electrónicas deberá ser fijado conforme al siguiente cuadro:
Licitación Pública - Nacionales
Tercer día hábil previo a la apertura de ofertas
Licitación Pública - Internacionales
Tercer día hábil previo a la apertura de ofertas.
Licitación de Menor Cuantía - Nacional
Segundo día hábil previo a la apertura de ofertas.
Licitación de Menor Cuantía - Internacional
Segundo día hábil previo a la apertura de ofertas.
Contratación por vía de la excepción con difusión previa
Segundo día hábil previo a la apertura de ofertas.
A los efectos legales, la aclaración será considerada parte integrante del documento cuyo contenido aclare.
Art. 52
Art. 52.- Difusión de adendas en el SICP.
Las adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación serán difundidas en el SICP, respetando los siguientes plazos mínimos:
Licitación Pública - Nacionales
Seis días hábiles previos a la presentación y apertura de ofertas
Licitación Pública - Internacionales
Seis días hábiles previos a la apertura y presentación de ofertas
Licitación de Menor Cuantía - Nacional
Cuatro días hábiles previos a la presentación y apertura de ofertas
Licitación de Menor Cuantía - Internacional
Cuatro días hábiles previos a la presentación y apertura de ofertas.
Contratación por vía de la excepción con difusión previa
Cuatro días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación
en el SICP.
A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La DNCP reglamentará los plazos mínimos de difusión de los procedimientos especiales.
En caso de no contar con los plazos de difusión de adenda, se deberá prorrogar previamente la fecha de presentación y apertura de ofertas, a los efectos de que el SICP habilite la comunicación de la respectiva adenda. Esta prórroga deberá considerar los plazos establecidos en el presente artículo.
Art. 53
Art. 53. Modificaciones a las bases y condiciones.
Cuando la convocante modifique especificaciones técnicas, criterios de evaluación u otros aspectos sustanciales del pliego de bases y condiciones, deberá prorrogar de manera obligatoria el tope para la realización de consultas, a fin de garantizar los plazos de difusión mínimos.
Art. 54
Art. 54.- Prórroga de fechas tope de presentación y apertura de ofertas.
Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, podrá ser difundida automáticamente a través del SICP sin necesidad de adenda.
CAPÍTULO IV ACTA DE APERTURA ELECTRÓNICA
Art. 55
Art. 55.- Obligatoriedad.
El acta de apertura electrónica es obligatoria para todos procedimientos de contratación, debiendo ser cancelados aquellos que no hayan utilizado el acta de apertura electrónica, a excepción de aquellos procedimientos especiales que, por su naturaleza, expresamente no requieran de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado como condición de participación.
Art. 56
Art. 56.- Acta de apertura electrónica.
Las convocantes deberán elaborar el acta de apertura a través del módulo de “Acta de apertura electrónica” del SICP, para los siguientes procedimientos de contratación:
a) Convencionales,
b) Subasta a la baja electrónica,
c) Precalificación y;
d) Otros procedimientos de contratación que utilicen el módulo de ofertas electrónicas.
El acta de apertura electrónica será aplicable a procedimientos de contratación de sobre único y doble sobre.
Art. 57
Art. 57.- Oferente no inscripto en el Registro.
Cuando un oferente no inscripto en el Registro de Proveedores del Estado haya presentado una oferta, la convocante deberá dejar constancia en el acta de apertura electrónica. El sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al oferente remitente.
No será aplicable a los procedimientos que utilicen el módulo de ofertas electrónicas y a aquellos procedimientos especiales que, por su naturaleza, expresamente no requieran de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado como condición de participación.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
Art. 58
Art. 58.- Versiones del acta de apertura electrónica.
El acta de apertura electrónica podrá ser versionado por una sola vez, cuando se haya incurrido en un error en los datos del RUC del oferente. Se podrá versionar el acta hasta la comunicación de la adjudicación.
La omisión de la firma por parte de un oferente no invalida el contenido y efecto de la versión del acta, sin embargo, deberá ser notificado a todos los oferentes que hayan participado de la apertura de ofertas.
En los procedimientos de doble sobre sólo se podrá versionar el acta de apertura técnica.
No será aplicable a los procedimientos que utilicen el módulo de ofertas electrónicas.
CAPITULO V POSTERGACIÓN DE LA APERTURA DE OFERTAS
Art. 59
Art. 59. Postergación de la apertura.
La postergación de la apertura de ofertas podrá realizarse en los siguientes casos:
a) Cuando se haya presentado una (01) sola oferta, hasta por una (01) oportunidad o;
b) Cuando no se haya presentado ninguna oferta, hasta en dos (02) oportunidades.
Las causales enumeradas anteriormente podrán combinarse entre sí, hasta por un máximo de tres postergaciones en total.
La convocante deberá labrar acta de postergación en la cual se deje constancia los supuestos que la motivaron.
Si a pesar de las postergaciones, no se cuenta con oferta alguna, la convocante deberá declarar desierto el procedimiento de contratación.
Art. 60
Art. 60. Comunicación a la DNCP.
La convocante deberá comunicar el acta de postergación de fechas topes de presentación y apertura de ofertas a través del SICP, hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida. La falta de comunicación en el plazo previsto obligará a la convocante a actuar conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la presente resolución, según corresponda, quedando bajo la responsabilidad de sus funcionarios, las eventuales consecuencias que pudieran derivar de tales actos.
Art. 61
Art. 61. Plazo de difusión.
El acta de postergación de la fecha de presentación y apertura de ofertas, deberá ser difundida aplicando el plazo mínimo establecido para la difusión de adendas.
CAPÍTULO VI RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Art. 62
Art. 62. Comunicación del acta de apertura.
Las convocantes comunicarán a través del SICP el acta de apertura de ofertas a los efectos de su difusión, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al de la realización del acto de apertura.
Art. 63
Art. 63. Comunicación de la adjudicación a la DNCP.
Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP, los siguientes documentos:
a) Informe de evaluación;
b) Resolución de adjudicación de la máxima autoridad o a quien esta delegue, mediante disposición expresa, para el efecto deberá acompañar la Resolución por el cual se delega esta facultad;
c) Cuadro comparativo de ofertas;
d) Resolución de la Junta Municipal cuando correspondiere;
e) Otros documentos respaldatorios.
Es responsabilidad de la convocante dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Decreto, respecto a la integridad del contenido del informe de evaluación y en lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto.
Art. 64
Art. 64. Notificación de la adjudicación.
Una vez publicada la adjudicación, la notificación será realizada de manera automática a través del SICP a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En los casos excepcionales regulados por la DNCP, la Convocante podrá dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañado de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto. La solicitud del informe de evaluación suspende el plazo para interponer protestas contra el resultado de un procedimiento de contratación, hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
En todos los casos, se deberá garantizar la efectiva notificación a los oferentes participantes del procedimiento de contratación.
Art. 65
Art. 65. Audiencia informativa.
La audiencia informativa deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del informe de evaluación de ofertas. La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Art. 66
Art. 66. Revocación de adjudicación.
La convocante deberá comunicar a la DNCP, la revocación a través de mesa de entrada manual, adjuntando el dictamen y la resolución de revocación suscripta, para su publicación en el SICP. La revocación de la adjudicación deberá ser realizada previa a la formalización del contrato y será notificada a los oferentes por correo electrónico de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64.
La comunicación de la revocación de la adjudicación a través del SICP, se realizará una vez puesta en producción la implementación tecnológica del módulo respectivo por parte de la DNCP.
Art. 67
Art. 67. Contrato u orden de ejecución.
Una vez cumplido el plazo para impugnar, la convocante procederá a la suscripción del contrato teniendo en cuenta los artículos 58 y 61 de la Ley y, 101 y 105 del Decreto.
En los procedimientos de contratación cuyo objeto sea obras, locaciones o consultorías, serán instrumentados mediante contratos y necesariamente deberán contar con una orden de inicio.
En los casos de bienes y/o servicios, en procedimientos de menor cuantía la obligación quedará perfeccionada con la emisión de una orden de compra o servicios suscriptas por el proveedor. Cuando sea necesario emitir más de una orden de ejecución, independiente al sistema de adjudicación, se deberá formalizar a través de un contrato.
La convocante deberá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de ejecución; del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, y; el acto administrativo que designa al Administrador del contrato.
La DNCP podrá requerir documentos adicionales.
Art. 68
Art. 68. Cancelación del procedimiento de contratación.
La convocante comunicará las cancelaciones del procedimiento de contratación, dentro del mismo plazo establecido para la comunicación de la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el art. 55 de la Ley.
Para los casos en que no se haya realizado la apertura de ofertas, se deberá adjuntar el acto administrativo conclusivo y el dictamen que contenga los fundamentos de la decisión.
Para los casos en que se haya realizado la apertura de ofertas, se deberá adjuntar el acta de apertura, el acto administrativo conclusivo, el informe de evaluación y la notificación respectiva. La notificación será realizada por medio físico o electrónico a cada uno de los oferentes, en la forma excepcional prevista en el art. 64 de la presente resolución.
La convocante podrá adjuntar cualquier otra documentación adicional que respalde la solicitud, para su difusión a través del SICP.
Art. 69
Art. 69. Declaración desierta.
La convocante comunicará la declaración desierta del procedimiento de contratación, dentro del mismo plazo establecido para la comunicación de la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el art. 55 de la Ley.
Se deberá adjuntar el acta de apertura de ofertas, el acto administrativo conclusivo, el informe de evaluación cuando corresponda y, la notificación respectiva cuando corresponda. La notificación será realizada por medio físico o electrónico a cada uno de los oferentes, en la forma excepcional prevista en el art. 64 de la presente resolución.
La convocante podrá adjuntar cualquier otra documentación adicional que respalde la solicitud, para su difusión a través del SICP.
Art. 70
Art. 70. Sistema de adjudicación.
Cuando el procedimiento de contratación cuente con lotes o ítems, abiertos y cerrados, de acuerdo al sistema de adjudicación, se deberá garantizar la debida extensión de las garantías, siguiendo la suerte del atributo del lote o ítems ofertados, de conformidad con las disposiciones vigentes.
La cancelación y la declaración desierta siguen la suerte del sistema de la adjudicación.
Art. 71
Art. 71. Verificación del resultado del procedimiento.
Una vez comunicado el resultado del procedimiento de contratación, la DNCP verificará el expediente a los efectos de la publicación.
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Art. 72
Art. 72. Clasificación.
La locación de inmuebles, de conformidad al artículo 86 de la Ley, podrá realizarse a través de los siguientes procedimientos:
a) Cuando el canon mensual excediera el valor de mil (1000) jornales mínimos, se regirán por las disposiciones de los procedimientos convencionales.
b) Cuando el canon mensual sea inferior a mil (1000) jornales mínimos, se exceptúa de la aplicación de la Ley, en consecuencia, se regirán por las disposiciones del Código Civil Paraguayo y otras normas concordantes.
Las disposiciones del presente capítulo, serán aplicables únicamente a los procedimientos previstos en el inciso a).
Los contratos suscriptos en el marco del inciso b) deberán ser comunicados a la DNCP a los efectos de la emisión del código de contratación y su difusión a través del SICP.
Art. 73
Art. 73. Oferentes.
Podrán participar en los procedimientos relacionados a locación de inmuebles:
a) Los propietarios;
b) Quienes invoquen derechos o facultades reconocidos en la legislación civil para dar en locación el inmueble, tales como sucesores, usufructuarios, entre otras figuras.
En el caso de las inmobiliarias, para dar en locación el inmueble a nombre de un tercero, deberán acreditar fehacientemente su condición y contar con la documentación que demuestre la facultad de ofertarlo, suscribir contrato y administrar los recursos financieros del titular, incluyendo la obtención del código de contratación a su nombre.
Los oferentes serán exclusivamente responsables de acreditar documentalmente ante la convocante, el carácter invocado para la sustanciación del procedimiento de contratación. Los mismos, además, serán responsables de la veracidad y de los efectos jurídicos que pudieran derivar del carácter invocado.
Los oferentes podrán ser representados por terceros, quienes actuarán en nombre y representación de su mandante en las condiciones establecidas en el Código Civil. Salvo las excepciones previstas en el presente artículo, el mandatario no sustituirá la figura del oferente.
No podrá presentarse oferta o contratarse con el Estado, quienes se encuentren inmersos en las limitaciones o prohibiciones establecidas en la normativa legal vigente. El oferente será responsable de garantizar esta condición.
Art. 74
Art. 74. Comisión inmobiliaria, expensas y garantías.
El contrato de locación podrá incluir los conceptos de comisión inmobiliaria, expensas y garantías cuando correspondiere el pago de éstos. La imputación de los gastos, en estos conceptos se realizará de conformidad a lo establecido en el Clasificador Presupuestario.
Podrán además ser contemplados en el precio de la oferta, servicios básicos vinculados al bien inmueble ofertado y eventuales servicios de mantenimiento o reparaciones menores que el locatario pueda necesitar durante la ejecución del contrato.
Cada contrato deberá determinar el alcance de los servicios básicos, mantenimiento o reparaciones menores incluidos.
Art. 75
Art. 75. Excepción a la duración máxima del contrato.
Cuando la convocante pretenda celebrar contratos por un plazo mayor a cinco años, deberá comunicar a la DNCP un dictamen en el cual:
a) Justifique técnica y financieramente que la duración del contrato resulta más favorable para los intereses del Estado, e;
b) Identificar el supuesto previsto en el artículo 807 del Código Civil Paraguayo, en el que la contratación se encuentra comprendida.
Art. 76
Art. 76. Pago y ejecución.
La contratante será exclusivamente responsable de la regularidad de todos los pagos realizados, así como del control de la correcta ejecución según las condiciones establecidas en cada contrato y en la normativa legal vigente.
Art. 77
Art. 77. Seguimiento de la ejecución contractual.
Para las locaciones gestionadas por los procedimientos convencionales, la contratante deberá utilizar el Sistema de Seguimiento de Contratos para comunicar la ejecución de los contratos.
Antes de la finalización del contrato de locación, deberá incorporar un informe respecto al estado de cuenta sobre la utilización de la garantía establecida en el artículo 74 de la presente resolución, en caso de que la misma haya sido otorgada para la firma del contrato.
Art. 78
Art. 78. Anotación del contrato de locación en el registro público.
La contratante podrá realizar la anotación del contrato de locación en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de los Registros Públicos.
Art. 79
Art. 79. Locación con opción a compra o leasing.
Cuando la Convocante opte por la modalidad de locación con opción de compra o leasing, de forma previa a la convocatoria, deberá realizar los estudios de factibilidad pertinentes y prever una cláusula contractual con la opción de compra por el valor residual.
Previo al vencimiento del contrato, se hará nuevamente un estudio para decidir la adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación que regula la materia.
Cuando el canon mensual fuera inferior a los 1.000 jornales, y si la convocante optare por la compra del inmueble finalizado el contrato de leasing deberá realizar un procedimiento por vía de la excepción para la adquisición del inmueble.
CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN
SECCIÓN I COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN
Art. 80
Art. 80. Comunicación de los Procedimientos de Excepción.
A los efectos de la difusión a través del SICP, de los supuestos que a continuación se señalan:
1. Excepciones a la concurrencia autorizada:
a) El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
b) Se realicen con fines de garantizar la seguridad del Estado, y se encuentre debidamente justificada la imposibilidad de llevar adelante una contratación competitiva.
c) Existan razones técnicas o de notoria especialización para la adquisición o locación de bienes, contratación de servicios, consultorías u obras.
2. Otras causales de excepción que no afectan la concurrencia:
a) Por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país.
b) Derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en los que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate.
c) Se realicen con fines de garantizar la seguridad del Estado.
La convocante deberá remitir la siguiente documentación:
a) Dictamen suscripto bajo exclusiva responsabilidad de la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, en el cual se detallen los siguientes aspectos:
1. Explicación detallada de la situación de hecho e individualización del inciso del artículo 40 de la Ley, en el que se subsume el procedimiento a ser comunicado, a los efectos de acreditar la pertinencia de la Contratación por Vía de la Excepción comunicada;
2. Justificación sobre la impertinencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los procedimientos previstos en el artículo 34 y 35 de la Ley;
b) El pliego de bases y condiciones;
c) La resolución de la máxima autoridad de la convocante que apruebe el procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción y el PBC. La misma deberá dar por acreditado el supuesto de excepción invocado;
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o Constancia Ad Referéndum, según sea el caso;
e) La constancia plurianual, en caso de que la ejecución presupuestaria abarque más de un ejercicio fiscal;
f) Dictamen de precio referencial y antecedente de Estimación de Costos.
g) En los casos en que se disponga la utilización de Anticipo, remitir el dictamen de justificación, salvo que sea otorgado únicamente a MIPYMES.
h) En caso de Obras Públicas: planos Aprobados, Autorizaciones Ambientales en caso necesario, permisos municipales.
i) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir.
Art. 81
Art. 81. Publicación del pliego de bases y condiciones.
El plazo mínimo de publicación del pliego de bases y condiciones será de nueve (09) días corridos previos a la realización del acto de presentación y apertura de ofertas para los procedimientos de contratación por vía de excepción con difusión previa.
Art. 82
Art. 82. Comunicación posterior del procedimiento de contratación.
Cuando la convocante no hubiere publicado las bases de la contratación con anterioridad a la fecha prevista para la presentación de ofertas, deberá comunicar a la DNCP, a los efectos de la difusión en el SICP y su posterior emisión del código de contratación, los siguientes documentos:
a) Dictamen suscripto por el titular de la UOC/UEP que justifique la realización de la contratación por vía de la excepción y la razón por la cual los documentos del procedimiento no han sido publicados en los plazos previstos;
b) Pliego de bases y condiciones que rigieron el procedimiento de contratación;
c) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
d) Acta de apertura de ofertas;
e) Informe de evaluación de ofertas;
f) Resolución de adjudicación emitido por la máxima autoridad, en la cual ratifique todo lo actuado por la convocante;
g) Contrato, o en su defecto orden de compra o servicio;
h) Dictamen de precio referencial y antecedente de Estimación de Costos;
i) En los casos en que se disponga la utilización de Anticipo, remitir el dictamen de justificación, salvo que sea otorgado únicamente a MIPYMES;
i) En caso de Obras Públicas: planos Aprobados, Autorizaciones Ambientales en caso necesario, permisos municipales;
k) Acto administrativo que designa al Administrador del contrato;
l) Resolución de adjudicación de la máxima autoridad o a quien esta delegue, mediante disposición expresa, para el efecto deberá acompañar la Resolución por el cual se delega esta facultad;
m) Notificación de la adjudicación;
n) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, consideren pertinente difundir.
La comunicación posterior del procedimiento será aplicable a los supuestos de excepción a la concurrencia autorizada, debiendo publicarse previamente el aviso de intención.
Excepcionalmente, las convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán prescindir de la publicación del aviso de intención. Para dicho efecto, deberán remitir adicionalmente una declaración jurada firmado por el encargado de la UOC/UEP, en la que exponga y justifique los motivos que imposibilitaron su publicación de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes, que sobre el procedimiento fueren remitidos posteriormente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DNCP.
SECCIÓN II EXCEPCIONES A LA CONCURRENCIA AUTORIZADA
Art. 83
Art. 83. Contrataciones por razones de seguridad del Estado.
Cuando la excepción se encuentre motivada en razones de seguridad del Estado, prevista en el inciso b) del numeral 1), del artículo 40 de la Ley, se podrá prescindir de la publicidad parcial o total de las bases de la contratación, cuando sea definido en una Ley del Congreso o Decreto del Poder Ejecutivo.
Se deberá acompañar el dictamen que justifique la imposibilidad de llevar adelante una contratación competitiva.
La ejecución contractual de los procedimientos de contratación que se gestionen por razones de seguridad del Estado, deberá ser verificada dentro de un plazo abreviado por la Dirección General de Verificación de Contratos de la DNCP.
Art. 84
Art. 84. Adjudicación por terminación del contrato por causas imputables al proveedor.
Cuando no se firmare contrato o una vez resuelta la terminación del contrato por causas imputables al proveedor, consultor o contratista, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) numeral 1) del artículo 40 de la Ley, el Comité de Evaluación deberá emitir un nuevo informe de evaluación, dentro del plazo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 7021/22, el cual se empezará a computar a partir del día siguiente hábil de la notificación al proveedor, consultor o contratista de la emisión del acto administrativo que resuelva la terminación, al efecto de determinar la oferta adjudicable.
La convocante comunicará al representante de la oferta adjudicable la nueva propuesta de adjudicación y le solicitará la emisión de una nueva garantía de mantenimiento de oferta, indicando el nuevo plazo de cobertura. En caso de que el representante de la oferta adjudicable no aceptare la propuesta de adjudicación, podrá pasarse a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.
Cuando sea necesario reducir el monto de la oferta al porcentaje señalado en el Inciso c) núm. 1 del artículo 40 de la Ley, el oferente deberá manifestar expresamente su consentimiento mediante una nota suscripta por su representante legal.
Aceptada la propuesta de adjudicación y previa presentación de la garantía de mantenimiento de oferta, la máxima autoridad de la convocante deberá resolver la nueva adjudicación a través de un acto administrativo fundado.
No será necesaria una nueva publicación del PBC, quedando firmes las condiciones del pliego originalmente publicado y de la oferta remitida por el oferente al momento de la presentación de las ofertas del procedimiento de contratación antecedente.
Posteriormente, la convocante deberá comunicar a la DNCP los siguientes documentos:
a) Dictamen suscripto por la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, a los efectos de acreditar la pertinencia de la contratación por Vía de la Excepción comunicada, declarando, además, el ID del contrato rescindido;
b) La autorización suscripta por el representante de la oferta adjudicable, en la que acepte las condiciones del procedimiento de contratación;
c) El nuevo informe de evaluación;
d) La resolución de la máxima autoridad de la convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado y dé por acreditado el supuesto de excepción;
e) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
f) Las notificaciones correspondientes;
g) El contrato suscripto por el saldo correspondiente;
h) Acto administrativo que designa al Administrador del contrato;
i) Resolución de adjudicación de la máxima autoridad o a quien esta delegue, mediante disposición expresa, para el efecto deberá acompañar la Resolución por el cual se delega esta facultad;
j) Cuadro comparativo de ofertas;
k) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir.
Art. 85
Art. 85. Razones técnicas en contratos de fiscalización.
Cuando la excepción se encuentre motivada en razones técnicas, previsto en el artículo 40 numeral 1, inc. d) de la Ley y en el artículo 51 del Decreto, se podrá contratar al mismo fiscalizador de obras, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que el Fiscalizador acepte percibir el mismo precio unitario del Contrato original, sin perjuicio de los reajustes que le hayan sido aplicados al Contrato Original.
b) Que el Fiscalizador mantenga todo su equipo técnico original, salvo las modificaciones por fuerza mayor realizadas al contrato original.
c) Que el monto no supere el 50% del monto del contrato original.
Art. 86
Art. 86. Contrataciones declaradas desiertas.
Cuando se realicen dos procedimientos de contratación, convencionales, especiales o excepciones con difusión previa, que hayan sido declaradas desiertas, cuando el sistema de adjudicación sea por el total, la convocante podrá adjudicar directamente a un proveedor, consultor o contratista, de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del numeral 1 del artículo 40 de la Ley.
No será necesaria una nueva publicación de las bases de la contratación, quedando firmes las condiciones del último pliego de bases y condiciones.
La convocante deberá comunicar a la DNCP los siguientes documentos:
a) Dictamen suscripto por la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, a los efectos de acreditar la pertinencia de la contratación por Vía de la Excepción comunicada, declarando, además, el ID del procedimiento de contratación declarado desierto;
b) El informe de evaluación emitido en el que se sustente la adjudicación;
c) La Resolución de la máxima autoridad de la convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado y dé por acreditado el supuesto de excepción;
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
e) Las notificaciones correspondientes;
f) El contrato suscripto;
g) Acto administrativo que designa al Administrador del contrato;
h) Resolución de adjudicación de la máxima autoridad o a quien esta delegue, mediante disposición expresa, para el efecto deberá acompañar la Resolución por el cual se delega esta facultad;
i) Acta de apertura de ofertas;
j) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir.
La convocante deberá contar con los documentos respaldatorios que demuestren el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en el último pliego de bases y condiciones, por parte del oferente adjudicado.
Art. 87
Art. 87. Tasación por órganos competentes para la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago a favor del estado paraguayo.
A los efectos de la comunicación a través del SICP, de acuerdo a lo establecido en el Inciso f) núm. 1 del Art 40 de la Ley, la convocante deberá remitir la siguiente documentación:
a) Copia del documento que acredite la obligación generada a favor del Estado;
b) Tasación realizada por órgano competente;
c) Dictamen suscripto por el titular de la UOC/UEP que justifique la realización de la contratación por vía de la excepción;
d) Resolución emitida por la máxima autoridad institucional, en la cual ratifique todo lo actuado por la convocante;
e) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, consideren pertinente difundir.
SECCIÓN III OTRAS CAUSALES DE EXCEPCIÓN QUE NO AFECTAN LA CONCURRENCIA
Art. 88
Art. 88. Publicación de las bases de la contratación.
Los supuestos de excepción que no afectan a la concurrencia deberán prever el plazo mínimo para la difusión de las bases y condiciones previsto en el artículo 81 de la presente resolución, salvo el supuesto de urgencia impostergable con aviso de intención, el cual se regirá por las disposiciones respectivas.
Art. 89
Art. 89. Urgencia impostergable.
Los procedimientos de contratación por vía de la excepción por urgencia impostergable previsto en el inciso c) del numeral 2) del artículo 40 de la Ley, podrán realizarse con difusión previa o con aviso de intención de compra, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Las convocantes deberán optar preferentemente por el procedimiento con difusión previa que será publicado de conformidad a lo establecido en la presente resolución.
Art. 90
Art. 90. Procedimiento por urgencia impostergable con aviso de intención de compra.
El procedimiento de contratación por vía de la excepción por urgencia impostergable con aviso de intención de compra, podrá ser realizado únicamente cuando la urgencia sea de tal magnitud que la publicación del llamado por el plazo señalado en la presente resolución, pueda generar un perjuicio al interés público. Las convocantes bajo su exclusiva responsabilidad podrán optar por la aplicación del presente procedimiento.
El procedimiento deberá ser fundado en un dictamen previo, suscriptos por el Titular de la UOC/UEP. Dicho dictamen será publicado en el SICP al momento de la comunicación de la contratación.
La DNCP otorgará código de contratación a los procedimientos de contratación que cumplan con los criterios y preceptos legales vigentes.
Art. 91
Art. 91. Publicación para procedimientos con aviso de intención de compra.
Las convocantes deberán publicar en el SICP un aviso de intención, con los datos requeridos por el sistema por un plazo mínimo de un día corrido previo a la fecha prevista para la apertura de ofertas. En estos casos se prescindirá de la difusión previa de las bases de la contratación.
El aviso de intención deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Formularios de Ofertas;
b) Especificaciones técnicas. Cantidades requeridas. Descripción del bien, servicio u obra a ser adquirido, con un nivel de detalle que permita una cotización adecuada por parte de los oferentes;
c) Criterios de evaluación a ser utilizados;
d) Condiciones en las que serán ejecutados los contratos. Plazos y condiciones de entrega, de prestación del servicio o de ejecución de la obra y condiciones pago;
e) Proforma de Contrato;
f) Otros documentos requeridos según el objeto de la contratación.
Excepcionalmente, las convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán prescindir de la publicación del aviso de intención y de las bases de la contratación. Para dicho efecto, deberán remitir adicionalmente una declaración jurada firmado por el encargado de la UOC/UEP, en la que exponga y justifique los motivos que imposibilitaron su publicación de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes, que sobre el procedimiento fueren remitidos posteriormente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DNCP.
Art. 92
Art. 92. Notificación de la intención de compra.
Al momento de comunicar la intención de Compra, a través del SICP, la notificación de la misma será realizada, de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado que contenga la misma categoría de la intención. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos.
Art. 93
Art. 93. Modificación del aviso de intención de compra.
La convocante podrá realizar modificaciones al aviso de intención de compra, de manera previa a la fecha de apertura de ofertas, a través del SICP, bajo su exclusiva responsabilidad sobre las actuaciones realizadas. Las modificaciones deberán estar difundidas en el SICP, por un (01) día corrido.
Art. 94
Art. 94. Cancelación del aviso de intención de compra.
Cuando lo requiera, la convocante podrá cancelar el aviso de intención de compra, a través del SICP hasta antes de la publicación de la adjudicación.
Art. 95
Art. 95. Publicación y documentos del procedimiento con aviso de intención de compra.
Cuando la convocante haya publicado el aviso de intención de compra, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, deberá publicar en el SICP los siguientes documentos, como mínimo:
a) Dictamen suscripto por el Titular de la UOC/UEP que justifique la realización del procedimiento de contratación por excepción con aviso de intención de compra;
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
c) Bases Concursales que debe coincidir íntegramente con el contenido mínimo del aviso de intención de compra publicado.
d) Acta de apertura de ofertas;
e) Informe de evaluación de ofertas;
f) Acto administrativo de la máxima autoridad de la convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado y dé por acreditado el supuesto de excepción;
g) Contrato, o en su defecto orden de compra o servicio;
h) Dictamen de precio referencial y antecedente de Estimación de Costos.
i) En los casos en que se disponga la utilización de Anticipo, remitir el dictamen de justificación, salvo que sea otorgado únicamente a MIPYMES.
j) En caso de Obras Públicas: planos Aprobados, Autorizaciones Ambientales en caso necesario, permisos municipales.
k) Acto administrativo que designa al Administrador del contrato;
l) Resolución de adjudicación de la máxima autoridad o a quien esta delegue, mediante disposición expresa, para el efecto deberá acompañar la Resolución por el cual se delega esta facultad;
m) Cuadro comparativo de ofertas;
n) Notificación de la adjudicación;
o) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, consideren pertinente difundir.
Art. 96
Art. 96. Contrataciones por razones de seguridad del Estado.
Cuando la excepción se encuentre motivada en razones de seguridad del Estado, prevista en el inciso e) del numeral 2), del artículo 40 de la Ley, se podrá prescindir de la publicidad parcial o total de las bases de la contratación, cuando sea definido en una Ley del Congreso o Decreto del Poder Ejecutivo.
La ejecución contractual de los procedimientos de contratación que se gestionen por razones de seguridad del Estado, deberá ser verificada dentro de un plazo abreviado por la Dirección General de Verificación de Contratos de la DNCP.
SECCIÓN IV IMPUGNACIONES
Art. 97
Art. 97. Impugnaciones.
Resultan aplicables a los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción, todos los mecanismos de impugnación previstos en la normativa legal vigente.
CAPÍTULO IX PRECALIFICACIÓN
Art. 98
Art. 98. Criterios de precalificación.
Los factores para precalificar podrán incluir:
a) La experiencia y cumplimiento de contratos similares anteriores;
b) La capacidad en materia de personal, equipos e instalaciones, construcción o fabricación;
c) La capacidad financiera;
d) Otros elementos que fueran relevantes para reflejar la capacidad del oferente para ejecutar el contrato y cuya necesidad de calificación se encuentren debidamente justificada.
Art. 99
Art. 99. Inicio del procedimiento.
La convocatoria para la precalificación será publicada a través del SICP de acuerdo a los plazos previstos para la licitación pública nacional, y contendrá como mínimo:
a) Bases y condiciones que deberá contener los criterios para la precalificación
b) La fijación del plazo para presentar sus solicitudes de precalificación, conforme con los criterios establecidos en las bases de la contratación y en el presente título;
c) La fecha tope para realizar las consultas;
d) La individualización clara y precisa de las contrataciones afectadas por la precalificación;
e) Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificación.
Art. 100
Art. 100. Plazos y formas de comunicación.
Los plazos y formas de comunicación a la DNCP de las bases, consultas, aclaraciones, adendas, presentación y apertura de propuestas, se regirán por las disposiciones del procedimiento convencional de Licitación Pública Nacional contenidos en la Ley, en su decreto reglamentario y en la presente resolución.
Art. 101
Art. 101. Evaluación y resolución de la precalificación.
Culminado el acto de apertura se iniciará la etapa confidencial de evaluación, en la cual serán examinadas las solicitudes que se hubieren recibido, las cuales se evaluarán conforme a las reglas establecidas en el pliego de bases y condiciones.
La convocante deberá emitir un acto administrativo que determine el resultado de la precalificación dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de apertura de las solicitudes de precalificación, con la posibilidad de diferirlo hasta por otros veinte (20) días calendario.
Art. 102
Art. 102. Comunicación a la DNCP.
Resuelta la precalificación, la convocante comunicará a través del SICP, los siguientes documentos:
a) Informe de evaluación;
b) Resolución de la Máxima Autoridad Institucional que contenga el resultado de la precalificación;
c) Otros documentos respaldatorios.
Estos documentos serán publicados en el SICP.
Art. 103
Art. 103. Notificación del resultado de la precalificación.
Las convocantes notificarán el resultado de la precalificación a los ofertantes, a través del SICP, en los mismos términos de la comunicación de la adjudicación. La notificación será realizada por medio físico o electrónico a cada uno de los oferentes, en la forma excepcional prevista en el art. 64 de la presente resolución,
La convocante podrá adjuntar cualquier otra documentación adicional que respalde la solicitud, para su difusión a través del SICP.
Art. 104
Art. 104. Duración de la precalificación.
La convocante tendrá el plazo de un año desde el día siguiente de la emisión del acto administrativo que defina el resultado de la precalificación para comunicar las convocatorias de las contrataciones afectadas por la precalificación. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubieran comunicado los procedimientos de contratación, no se podrá utilizar la lista de oferentes precalificados.
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA (SBE)
SECCIÓN I GENERALIDADES
Art. 105
Art. 105. Subasta a la Baja Electrónica.
Las contrataciones gestionadas a través del presente procedimiento especial de contratación se realizarán independiente al monto de la contratación. La misma no podrá ser utilizada cuando:
a) Cuando corresponda una contratación por vía de la excepción conforme a las causas establecidas en la Ley sea aplicable;
b) Existan porcentajes combinados de puntajes y precios para la determinación de la oferta a ser adjudicada;
c) La oferta económica no sea valor en dinero sino un porcentaje, tasa o porción aplicada sobre una base económica determinada;
d) Además del precio, exista otro valor de ponderación que repercuta en la evaluación final de la oferta;
e) Cuando la licitación requiera el financiamiento por parte del proveedor;
f) En los procedimientos que utilicen el sistema de doble sobre.
Art. 106
Art. 106. Seguridad.
El sistema electrónico utilizará recursos de criptografía y de autenticación que garanticen condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del procedimiento especial de contratación. Las ofertas electrónicas cargadas por el oferente poseerán un código verificador (HASH) que garantice la integridad de las mismas.
El sistema de SBE mantendrá la seguridad y confidencialidad de estas ofertas electrónicas de precio hasta el inicio de la Etapa Competitiva. Los subastadores de la DNCP conducirán la Sesión Pública Virtual de la Subasta a través del sistema, a excepción de las fases que cuenten con parámetros automáticos.
Art. 107
Art. 107. Cantidad de grupos a ser subastados por día hábil.
Cuando el sistema de adjudicación sea por ítem o lote, se deberá tener en cuenta, para la elaboración del cronograma, que la cantidad no exceda veinticinco (25) ítems o lotes por día, el cual deberá ser indicado en los Datos de la Convocatoria del SICP.
Art. 108
Art. 108. Participación en la competencia de Subasta.
Los potenciales oferentes que deseen participar en la SBE deberán contar previamente con un usuario activo en el Registro de Proveedores para proceder a la carga de sus ofertas, a través del módulo de oferta electrónica, de acuerdo a la normativa vigente.
En todos los casos, los usuarios secundarios deberán contar con la asignación del permiso y la autorización respectiva al procedimiento de contratación, para el efecto.
SECCIÓN II PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
Art. 109
Art. 109. Plazos de difusión.
Los plazos mínimos para la publicación en el SICP de los procedimientos especiales de contratación por Subasta a la Baja Electrónica, serán los siguientes:
SBE - Internacional
Dieciséis (16) días hábiles, previos a la fecha límite de
presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Ocho (08) días hábiles, previos a la fecha límite de presentación de
ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
Los plazos previstos son mínimos, la convocante podrá establecer plazos de publicación mayores de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación, a fin de otorgar un tiempo prudencial para la preparación de las ofertas, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley.
El plazo límite establecido para la presentación de las ofertas electrónicas deberá coincidir con el plazo establecido para el inicio de la etapa competitiva.
No será necesaria la publicación del procedimiento de contratación en diarios de gran circulación nacional, constituyéndose el SICP como medio válido para la difusión de la convocatoria.
Art. 110
Art. 110. Prórroga de fechas topes de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP, sin necesidad de la emisión de una adenda.
Art. 111
Art. 111. Modificación a las bases y condiciones.
Cuando la convocante modifique especificaciones técnicas, criterios de evaluación u otros aspectos sustanciales del pliego de bases y condiciones, deberá prorrogar de manera obligatoria la fecha de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva y el tope para la realización de consultas.
Art. 112
Art. 112. Difusión de adenda.
Las adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación serán difundidas en el SICP, respetando los siguientes plazos mínimos:
SBE - Internacional
Cinco (05) días hábiles previos a la fecha límite de presentación de
ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Cinco (05) días hábiles previos a la fecha límite de presentación de
ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En caso de no contar con los plazos de difusión de adenda, se deberá prorrogar previamente la fecha de presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva, a los efectos de que el SICP habilite la comunicación de la respectiva adenda. Esta prórroga deberá considerar los plazos establecidos en el presente artículo.
Art. 113
Art. 113. Consultas.
Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o sus adendas y hasta el plazo señalado por la convocante.
El plazo tope de recepción de consultas deberá ser fijado conforme al siguiente cuadro:
SBE - Internacional
Cuarto día hábil previo a la fecha límite de presentación de ofertas
electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Cuarto día hábil previos a la fecha límite de presentación de
ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.
Art. 114
Art. 114. Respuestas y Aclaraciones.
El plazo tope de respuestas y aclaraciones electrónicas deberá ser fijado conforme al siguiente cuadro:
SBE - Internacional
Tercer día hábil previo a la fecha límite de presentación de ofertas
electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Tercer día hábil previo a la fecha límite de presentación de ofertas
electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
SECCIÓN III DE LAS GARANTÍAS
Art. 115
Art. 115. Garantías.
Los oferentes podrán adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por la Ley, el Decreto y las reglamentaciones que la DNCP emita al efecto.
En las SBE inferiores a los dos mil (2.000) jornales mínimos, se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones juradas, que será presentada directamente a través del módulo de ofertas electrónicas, junto al formulario de oferta, suscripta electrónicamente. La garantía instrumentada mediante declaración jurada estará exenta del requerimiento de certificación de firmas.
SECCIÓN IV DE LAS OFERTAS ELECTRÓNICAS
Art. 116
Art. 116. Carga y Presentación de ofertas electrónicas.
La carga y presentación de ofertas se regirán por las disposiciones de la DNCP que regule la utilización del módulo de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación. Las ofertas electrónicas podrán ser cargadas y presentadas desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha y hora límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva indicadas en el SICP.
La oferta podrá ser modificada o retirada hasta antes de la fecha y hora límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
SECCIÓN V ETAPA DE LA SUBASTA
Art. 117
Art. 117. Etapa.
El procedimiento especial de contratación de SBE estará compuesto por la siguiente etapa:
1. Etapa competitiva: Culminada la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas electrónicas se dará inicio a la etapa competitiva, por lo que iniciará la recepción de lances por parte de los oferentes participantes de la Subasta. Independientemente al sistema de adjudicación (ítem, lote, total), el oferente deberá competir con precios totales y no unitarios.
Excepción: La competencia se deberá realizar por precios unitarios en subastas por grupo de un solo ítem que contenga una sola unidad de bien o servicio, o que se trate de contratos abiertos por montos mínimos y máximos.
La presente etapa se desarrollará de acuerdo a las siguientes fases:
I) Lances: Podrá extenderse a criterio del subastador hasta un máximo de sesenta (60) minutos. El subastador administrará el sistema. El mismo comunicará a los oferentes la inminencia del inicio de la fase aleatoria a través del panel de mensajes.
II) Aleatoria: Los oferentes podrán seguir realizando mejoras de precios y su cierre será definido por el sistema en forma aleatoria, pudiendo tener una duración de tres (03) hasta diez (10) minutos. El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero, según el orden registrado en el sistema.
Estas fases se reiniciarán con cada ítem o lote, de acuerdo al sistema de adjudicación.
Finalizada la subasta, el sistema generará el Acta de Sesión Pública Virtual, la cual será publicada en el SICP y contendrá la indicación del oferente con los mejores precios por grupo subastado, la clasificación de los lances presentados y demás informaciones relativas al procedimiento de subasta.
Art. 118
Art. 118. Beneficio MIPYMES.
Los proveedores participantes de la Subasta categorizados como MIPYMES por la autoridad pertinente, que cuenten con dicha categoría en el Registro de Proveedores del Estado, podrán acogerse al Beneficio MIPYMES que otorga el sistema de SBE, una vez finalizada la fase aleatoria, conforme a las siguientes condiciones:
a) Que el precio del segundo oferente sea de hasta diez por ciento (10%) superior al del primer oferente, y
b) Que el primer oferente no sea una MIPYMES o la categoría del segundo oferente sea de menor rango de la que ocupa el primer lugar, cuando ambas sean MIPYMES.
Finalizada la fase aleatoria y en caso de darse las condiciones descriptas en los literales “a” y “b”, el oferente que ocupe el segundo lugar podrá realizar un último lance para mejorar su oferta.