POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN EN LA FORMA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ART. 64 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 230/25 EN FECHAS TOPES.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/6KM38C
Contrataciones del Estado -- Notificación de la adjudicación en la forma excepcional.
Visto: Los artículos N° 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, Art. 64 de la Res. DNCP N° 230/25, Res. DNCP N° 1567/2025 y; Considerando: Que, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público, vinculado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inciso: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica”. Que, el artículo 45 de la misma ley establece: “Los convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación conforme a las disposiciones establecidas en los reglamentos y a los documentos estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”. Que, el artículo 64 de la Res. DNCP N° 230/25 dispone que “En casos excepcionales regulados por la DNCP, En los casos excepcionales regulados por la DNCP, la Convocante podrá dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañado de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto. La solicitud del informe de evaluación suspende el plazo para interponer protestas contra el resultado de un procedimiento de contratación, hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante...”. Que, la Res. DNCP N° 1567/2025 establece los plazos máximos para comunicar a la DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos que afecten a los procesos que comprometan el PGN 2025. Resulta necesario establecer disposiciones temporales que faciliten la comunicación de los procedimientos de contratación dentro de los plazos topes previstos en la Resolución DNCP N° 1567/2025. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16, de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Notificación de la adjudicación.
En los procesos que comprometan el PGN 2025, se permite a las Convocantes notificar las adjudicaciones en la forma excepcional prevista en el Art. 64 de la Resolución DNCP N° 230/2025, por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañado de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto N° 2264/24.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes, y con el acuse de recibo. De no contar con el acuse, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
En todos los casos, se deberá garantizar la efectiva notificación a los oferentes participantes del procedimiento de contratación.
Art. 2
Art. 2°.- Interposición de protesta contra resultado en modalidad de doble sobre.
En procedimientos de contratación bajo la modalidad de doble sobre, la fijación de la fecha de apertura económica deberá contemplar mínimamente el plazo de cuatro (04) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo pertinente.
En procedimientos de contratación bajo la modalidad de doble sobre, la protesta contra el resultado de la calificación técnica deberá ser interpuesta hasta el segundo día hábil previo a la apertura de ofertas económicas. El cómputo de plazo de interposición de la protesta no comprenderá el día fijado para la apertura de ofertas económicas.
Esta disposición será aplicable únicamente a los procedimientos cuya notificación de la evaluación técnica sea realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- La presente disposición tendrá vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del 2025, posterior a dicho plazo, las disposiciones quedarán en los mismos términos regulados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.