POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7027/22 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Sin vigenciaRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/KQSOUO
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7027/22 "De suministro y contrataciones públicas".
Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. El artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; 1) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley. Que, los organismos, entidades, municipalidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deben comunicar las distintas etapas de los procedimientos de contratación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para su difusión a través del SICP. Que, la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos se encuentra facultada a verificar los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas. Que, según las disposiciones de la ley, se distinguen dos tipos de procedimientos de contratación, los convencionales –licitación pública y de menor cuantía– y los procedimientos especiales, como la Subasta a la baja electrónica, convenio marco, acuerdo nacional, entre otros, los cuales son objeto de regulación en la presente resolución, a fin de tutelar de mejor manera el interés público y establecer los procedimientos de comunicación y difusión en el SICP. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve: Establecer mecanismos para la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en sus diferentes etapas.
TÍTULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 1
Artículo 1°. Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP:
a) Aclaración: Información brindada por las convocantes, de oficio o como consecuencia de consultas planteadas por los potenciales oferentes que no implican la modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la aclaración será considerada parte integrante del documento cuyo contenido aclare.
b) Acto administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada por un órgano de la Administración Pública en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos de alcance general o particular.
c) Activación de códigos de catálogo: Acción por la cual un código de catálogo inactivo pasa a estado activo en el catálogo.
d) Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
e) Asignación de categorías y objeto de gasto: Asignación de una categoría y objeto de gasto a un código de catálogo, atendiendo a las características y naturaleza de los bienes, obras o servicios.
f) Atributo: Cada una de las cualidades o propiedades de un producto.
g) Bases de la contratación: Datos establecidos en el SICP, los cuales formarán parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones particular.
h) Cancelado: Estado del expediente cuando la convocante realiza la solicitud de cancelación y fuere procesada.
i) Contrato: Documento suscripto entre la administración pública y el proveedor, contratista o consultor, como resultado de un procedimiento de contratación, por el que se obligan a cumplir los compromisos a título ineroso, sobre las materias regladas en la Ley.
j) Convenio: Documento suscripto entre la convocante y el oferente seleccionado, como resultado de un procedimiento especial de contratación, que prevé la comercialización de bienes y servicios a través de una plataforma virtual.
k) Convenio modificatorio: Modificación de aspectos establecidos en los contratos suscritos. A los efectos legales, el convenio será considerado parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
l) Creación de códigos de catálogo: Generación de códigos de catálogo para bienes o servicios que estarán sujetos a contratación y que aún no se encuentren dentro del catálogo.
m) Declaración Jurada: Documento por el cual se instrumenta una garantía en el marco de los procedimientos de contratación de menor cuantía y en procedimientos especiales de contrataciones, según se establezca en las bases de la contratación de conformidad al marco regulatorio vigente. La misma deberá acompañar la certificación de firmas respectiva.
n) Decreto: Se entenderá que refiere al Decreto Reglamentario N° 9823/23.
o) Expediente: Información remitida por las convocantes a fin de comunicar las distintas etapas de los procedimientos de contratación para su verificación y difusión, si correspondiere.
p) Expediente de PAC: Información que contiene el Programa Anual de Contrataciones incluyendo el acto administrativo que lo aprueba.
q) Ficha del producto: Son los datos del ítem ofertado.
r) Inactivo: Estado inicial del expediente creado por la convocante a través del SICP, anterior a su comunicación a la DNCP.
s) Inactivación de códigos de catálogo: Acción por la cual un código de catálogo activo pasa a estado inactivo en el catálogo.
t) Ley: Se entenderá que refiere a la Ley N° 7021/23 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
u) Levantamiento simple: Es la acción por medio de la cual se da por culminada una suspensión del plazo de ejecución de un contrato, sin que afecte al cronograma de ejecución o plan de entregas. Se comunicará a través del mismo expediente SICP por el cual se ha suspendido el plazo de ejecución.
v) Modificado: Estado del expediente cuando la convocante haya efectuado un cambio en el mismo, antes de solicitar una nueva verificación.
Modificado por RESOLUCION 1230/2024
Citado por
Art. 1
w) Modificación de PAC: Inclusión de un nuevo procedimiento de contratación dentro del Programa Anual de Contrataciones (PAC).
x) Modificación de códigos de catálogo: Cambios en los códigos existentes en el SICP.
y) Modificación del monto contractual: Modificación del monto del contrato, en su totalidad o en alguno de los ítems o sub ítems que lo componen, ampliándolo o disminuyéndolo.
z) Modificación de vigencia contractual: Modificación del plazo de vigencia del contrato, cuando cuente con un plazo determinado, ampliándolo o disminuyéndolo.
aa) Modificaciones de plazo de ejecución contractual: Modificaciones introducidas con el fin de otorgar al proveedor, consultor o contratista un periodo de tiempo de ejecución, distinto al establecido originalmente en las bases de la contratación, ya sea ampliándolo o disminuyéndolo, dentro de los límites establecidos en la ley.
bb) Nota de contestación: Contestación a las observaciones realizadas por la DNCP a las convocantes.
cc) Observado: Estado del expediente cuando la DNCP haya realizado observaciones, implica que el expediente pudiera ser, o no, difundido.
dd) Oferente seleccionado: Oferente que luego de la evaluación se determina que cumple con todos los requisitos establecidos en las bases a los efectos de suscribir el convenio.
ee) Orden de compra: Documento por el cual la contratante formaliza el requerimiento de entrega de bienes y/o prestación de servicios al proveedor adjudicado.
ff) PAC: Conjunto de procedimientos de contratación que componen la Planificación a través del Programa Anual de Contrataciones. Cada procedimiento de contratación programado se individualizará con un ID generado a través del SICP.
gg) Plantilla de producto: Especificaciones Técnicas Estándar.
hh) Pliego Estándar: Documento estándar emitido por la DNCP a ser utilizados obligatoriamente por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, en el marco de la aplicación de la Ley N° 7021/23.
ii) Pliego de Bases y Condiciones particular: Documento electrónico o convencional, por el cual la convocante establece las bases de la contratación del procedimiento de contratación.
jj) Publicado: Estado del expediente cuando el mismo ha sido difundido en el SICP.
kk) Prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas: Desplazamiento de la fecha prevista para la presentación y apertura de ofertas, de manera previa a la fecha y hora límite establecida para la presentación de ofertas.
ll) Postergación de la presentación y apertura de ofertas: Desplazamiento de la fecha prevista para la presentación y apertura de ofertas, de manera posterior a la fecha y hora límite establecida para la presentación de ofertas, de conformidad a las causales establecidas en la reglamentación.
mm) Prórroga del plazo de ejecución contractual: Desplazamiento del cómputo del cronograma o plazo de ejecución contractual, reconocido por la contratante, cuando existieren motivos debidamente justificados que demuestren la imposibilidad de ejecutar el contrato durante el periodo de tiempo indicado.
Art. 1
El desplazamiento de la ejecución contractual debe ser equivalente al periodo durante el cual el contratista, proveedor o consultor no pudo ejecutar el contrato por motivos que no le resultan imputables.
nn) Reajuste de precios: Incremento o disminución de uno o más precios unitarios del contrato, como consecuencia de la aplicación de la fórmula de reajuste.
oo) Reparo: Son las contestaciones realizadas por la convocante a las observaciones de la DNCP.
pp) SICP: Sistema de Información de contrataciones públicas.
qq) Solicitud de verificación: Estado del expediente ingresado por la convocante a través del SICP, a fin de que la DNCP proceda a su verificación.
rr) Suspensión del plazo de ejecución contractual: Paralización de la ejecución contractual reconocida por la contratante, cuando existieren motivos debidamente justificados que demuestren la imposibilidad de ejecutar el contrato hasta tanto se rectifique la situación que diera origen a la suspensión, por motivos no imputables al contratista, proveedor o consultor.
TITULO II DISPOSICIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2
Art. 2°.- Publicidad del Pliego de Bases y Condiciones
La publicación de los pliegos de bases y condiciones será realizada con el objeto de otorgar mayor transparencia y publicidad, no supondrá la verificación, aprobación o autorización por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 3
Art. 3°.- Garantías
La convocante deberá establecer la forma de instrumentación de las garantías al momento de la comunicación de la convocatoria.
En los procedimientos de contratación de menor cuantía que superen los dos mil (2.000) jornales mínimos, no se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones juradas.
Modificado por RESOLUCION 453/2024
Modificado por RESOLUCION 453/2024
Art. 4
Art. 4°.- Condiciones de la contratación
En todos los casos las convocantes serán responsables de garantizar las mejores condiciones de contratación y la razonabilidad de los precios adjudicados.
Art. 5
Art. 5°.- Reclamos sobre el uso del sistema y el cómputo de plazos
Ante inconvenientes del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) en el marco de lo regulado en la presente resolución, la DNCP emitirá una comunicación oficial sobre el inconveniente y las directrices que correspondan. Para el cómputo de plazos no se considerarán las fechas señaladas en las comunicaciones oficiales.
Art. 6
Art. 6°. Prórroga automática
Se prorrogará de forma automática en el SICP, el plazo tope para la realización de consultas cuando la fecha del acto de presentación de ofertas sea modificada.
Art. 7
Art. 7°. Delegación de facultades para suscripción de documentos
Los documentos remitidos en el marco de los procedimientos de contratación pública suscritos por funcionarios facultados para actuar en representación de la máxima autoridad institucional, serán aceptados siempre que tal delegación se encuentre debidamente acreditada a través de un acto administrativo.
Art. 8
Art. 8°. Impugnaciones
En ningún caso, la verificación y difusión de los actos del procedimiento de contratación impedirá la tramitación de los mecanismos de impugnación previstos en la Ley.
Art. 9
Art. 9°. Vía oficial de comunicación y difusión
Las convocantes utilizarán el SICP para la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación. Excepcionalmente, la DNCP podrá habilitar otros medios para la comunicación, dependiendo del tipo de solicitud.
Citado por
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Art. 10
Art. 10. Responsabilidad de la convocante
Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos.
La modificación del PAC, la difusión de los reajustes o de las prórrogas o suspensiones no supondrá la aprobación de la DNCP de lo actuado por la convocante solicitante. Las convocantes serán exclusivamente responsables de la correcta asignación de los datos y recursos en la planificación de los procedimientos de contratación, conforme al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, asimismo del correcto análisis y aplicación de las fórmulas de reajuste previstas en el contrato y serán responsables de la validez, contenido e integridad de los documentos comunicados a la DNCP correspondientes a las prórrogas o suspensiones otorgadas en el marco de la ejecución de los contratos, así como de la regularidad del control, seguimiento y ejecución de las garantías contractuales, hasta la finalización de cada contrato.
La emisión del Código de Contratación (CC) por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no constituye aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido por la Convocante, incluyendo el contenido de las bases de la contratación pública y los documentos contractuales de cualquier procedimiento de contratación por tratarse de atribuciones propias e inherentes de cada convocante.
Las contratantes serán exclusivamente responsables de la regularidad de los pagos realizados
Art. 11
Art. 11. Observaciones
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá realizar observaciones sobre los procedimientos de contratación comunicados y sobre sus diferentes etapas, de forma independiente a las causales de no tramitación establecidas en la Guía de procedimientos de contratación.
Como consecuencia de la observación, podrá procederse a la no difusión del procedimiento o a su difusión con observaciones. En ambos casos la convocante deberá expedirse sobre las observaciones realizadas
Art. 12
Art. 12. Reparo
Los Organismos, Entidades del Estado, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades deberán remitir el reparo a las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, con el objeto de que ésta realice el análisis respecto a las mismas.
Citado por
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Art. 13
Art. 13. Seguimiento de contrato
El administrador del contrato se encuentra obligado, sin excepción alguna, a cargar la información correspondiente a la ejecución contractual en el Sistema de Seguimiento de Contrato.
Art. 14
Art. 14. Deber de guarda
La convocante será responsable de la custodia de toda la documentación que evidencie el procedimiento de contratación para la locación en las condiciones establecidas en la presente resolución y de los documentos que acrediten el carácter de oferente invocado de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
Art. 15
Art. 15.- Actualización y modificación de guías
La DNCP podrá disponer de la modificación y/o actualización de las Guías sin necesidad de la emisión de un acto administrativo.
TÍTULO III CATÁLOGO
CAPÍTULO I CATÁLOGO DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS PÚBLICAS
Art. 16
Art. 16. Código de Catálogo
El código de catálogo es la serie numérica estandarizada en niveles de detalle asociados a las categorías de bienes, servicios, consultorías y obras implementados por la DNCP. Los códigos de catálogo contienen una descripción genérica de los bienes, obras, servicios y consultorías que contrata el Estado Paraguayo.
Los mismos deberán estar vinculados a los objetos de gasto y/o sub grupo de objeto de gasto conforme al Clasificador Presupuestario y las asignaciones establecidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación vigente.
En caso de duda con la vinculación del Objeto de Gasto y/o sub grupo de objeto de gasto, la Convocante deberá solicitar Consulta vinculante a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Constituye además una fuente de información de las adquisiciones del Estado y permite interactuar con otros sistemas de la administración financiera pública.
Art. 17
Art. 17. Uso de código de catálogo
El código de catálogo debe ser asignado a cada uno de los componentes de los bienes, obras, servicios y consultorías a contratar, independientemente al sistema de adjudicación, en cada una de las etapas del procedimiento de contratación, toda vez que el SICP lo requiera, de acuerdo a lo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
Art. 18
Art. 18. Administración
La DNCP administrará y mantendrá actualizado el Catálogo de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas. La administración podrá incluir:
a) Creación, modificación, activación o inactivación de código de catálogos;
b) Asignación de objeto de gasto y/o subgrupo de objeto de gasto;
c) Creación/modificación de plantillas.
Las solicitudes por parte de las convocantes serán realizadas de acuerdo a lo establecido en la respectiva Guía.
Art. 19
Art. 19. Plantillas de productos
Las plantillas de productos estándar serán de uso obligatorio en los procedimientos de contratación, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente.
Art. 20
Art. 20. Atributos de uso obligatorio
La DNCP podrá disponer la obligatoriedad del uso de atributos a ser utilizados en procedimientos de contratación, para lo cual se consignarán los datos requeridos por el SICP. Los atributos establecidos no podrán ser modificados por las convocantes.
TÍTULO IV PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
CAPÍTULO I PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
Art. 21
Art. 21. Elaboración de PAC
Para la elaboración del PAC, las convocantes deberán tener como base lo establecido en el Proyecto Anual de Contrataciones o Pre-Pac, teniendo en cuenta las disposiciones en materia de MIPYMES y demás normativas legales vigentes, de acuerdo a lo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
Art. 22
Art. 22. Aprobación
La creación, difusión, modificación y cancelación del PAC deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la convocante, mediante acto administrativo. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
Art. 23
Art. 23. Comunicación de PAC
La convocante deberá comunicar a la DNCP, el PAC aprobado, a través del SICP, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada ejercicio fiscal, en caso de que el mismo sea en día inhábil, se considerará el día hábil inmediatamente posterior.
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Art. 24
Art. 24. PAC prioritario
Cuando las convocantes requieran la realización de un procedimiento de contratación, antes de contar con la aprobación del PAC de conformidad con los artículos que anteceden, podrán incorporar al SICP un Programa Prioritario de Contrataciones.
El PAC prioritario deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la convocante. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
Art. 25
Art. 25. Cancelación del PAC
La solicitud de cancelación del PAC deberá ser comunicada por la Convocante a través del SICP, antes de la suscripción del contrato, debiendo estar canceladas las etapas del procedimiento de contratación posteriores, cuando corresponda.
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Art. 26
Art. 26. Asociación
La asociación de códigos de catálogos a un determinado procedimiento de contratación, se realizará cuando existan uno o varios códigos de catálogos aplicables.
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Art. 27
Art. 27. Solicitud de asociación
Las solicitudes de asociación de código de catálogo serán realizadas por los medios establecidos por la DNCP y deberán:
a) Presentar una justificación;
b) Respetar los criterios de consolidación de las adquisiciones;
c) Detallar los códigos de catálogo que serán asociados;
d) Respetar las imputaciones presupuestarias.
Cualquier modificación o inclusión de códigos de catálogo será válida hasta antes de la apertura de ofertas.
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TÍTULO V MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I AUDIENCIA PÚBLICA
Art. 28
Art. 28. Audiencia Pública
La audiencia pública constituirá un trámite preparatorio de un procedimiento de contratación, no vinculante, en el proceso de toma de decisiones. A través de la misma, la convocante podrá crear un espacio institucional para que todo interesado y la ciudadanía en general, puedan participar en el proceso de análisis y manifestación de consideraciones respecto a las bases de la contratación.
Será realizada a solicitud de la convocante y moderada por la DNCP. Podrá ser realizada por medios telemáticos.
La DNCP podrá recomendar a las convocantes efectuar Audiencias Públicas en determinados procedimientos de contratación. La DNCP, en su carácter de ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, podrá convocar a audiencias públicas.
Art. 29
Art. 29. Solicitud de audiencia pública
Será realizada mediante nota de pedido ingresada a la DNCP. La solicitud deberá indicar:
a) El procedimiento de contratación, anexando los documentos a ser sometido a la audiencia pública;
b) La fecha tentativa de realización de la Audiencia;
c) Método, presencial o por medios telemáticos. En caso de ser presencial, determinar lugar de realización;
d) Los expositores designados;
e) El nombre y dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
La DNCP podrá solicitar la remisión de documentos complementarios.
Art. 30
Art. 30. Publicación del aviso en el SICP
Una vez realizada la verificación de la solicitud, en caso de cumplir con todos los requisitos expuestos en el artículo anterior, la DNCP publicará los datos de la Audiencia en el SICP. En caso contrario, no se publicará el aviso hasta tanto la misma sea subsanada.
Art. 31
Art. 31. Convocatoria abierta y difundida en el SICP
La convocatoria de audiencia pública será difundida en el SICP y contendrá mínimamente los siguientes datos:
a) Nombre de la convocante;
b) Lugar de realización de la Audiencia, el cual podrá ser realizado por medio telemático;
c) Fecha de la Audiencia;
d) Documentos remitidos por la convocante.
En el horario y fecha fijados, se llevará a cabo la audiencia, la cual será presidida por un Presidente, acompañado de un secretario, funcionarios de la DNCP.
Art. 32
Art. 32. Atribuciones del Presidente de la Audiencia
El presidente de la Audiencia Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Designar al secretario de audiencia;
b) Determinar la realización de grabaciones o filmaciones que sirvan como registro;
c) Permitir la intervención de participantes para mantener el orden del procedimiento;
d) Determinar el orden en que será otorgada la palabra a los participantes;
e) Moderar el tiempo de las alocuciones;
f) Disponer la redacción del acta a los efectos de asentar las posiciones de las partes conforme a los intereses comunes;
g) Exigir y velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7021/22 y sus modificaciones;
h) Formular las preguntas que considere necesarias a los efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
i) Ordenar el retiro de participantes cuando fuera necesario a fin de garantizar el normal desarrollo de la Audiencia Pública.
j) Limitar el ingreso del público en función a la capacidad física del lugar en donde se desarrollará la Audiencia Pública, a fin de garantizar su normal y ordenado desenvolvimiento;
k) Declarar un cuarto intermedio y la fijación de la fecha, lugar y hora para la continuidad de la Audiencia Pública;
l) En los casos en los que la convocante lo estimare conveniente, explicará brevemente a los participantes el medio y el lugar en el cual se realizarán consultas posteriores relacionadas al documento expuesto;
m) Declarar la prórroga de la Audiencia Pública, cuando lo considere pertinente;
n) Declarar el cierre de la Audiencia Pública.
Art. 33
Art. 33. Deberes del Presidente de la Audiencia
El presidente tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por la oportuna intervención de los asistentes;
b) b. Mantener una actitud imparcial;
c) Velar por el desarrollo ordenado de la Audiencia, así como el cumplimiento de las normas y principios que rigen los procedimientos de contrataciones públicas.
Art. 34
Art. 34. Facultades y deberes del secretario de la Audiencia
El secretario tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Elaborar el acta de la Audiencia Pública;
b) Refrendar el acta resultante de la Audiencia Pública;
c) Mantener una actitud imparcial;
d) Gestionar la suscripción y publicación del acta, una vez finalizada la audiencia.
Art. 35
Art. 35. Desarrollo
La Audiencia Pública será desarrollada en el siguiente orden:
a) Apertura: Dada la apertura del Presidente de la Audiencia, la convocante deberá realizar una exposición sucinta del tema a tratar. El presidente dará intervención a los disertantes, expositores o expertos presentes en la Audiencia Pública;
b) Consultas: Los participantes de la Audiencia podrán formular consultas en los espacios habilitados para el efecto. La convocante responderá a las consultas formuladas. Cuando las consultas no puedan ser respondidas durante la audiencia, el presidente en coordinación con la convocante, podrá establecer un mecanismo para la difusión de las respuestas en forma posterior al cierre de la Audiencia.
La Convocante podrá establecer la apertura de un periodo de recepción de consultas adicionales. El presidente en coordinación con la Convocante deberá fijar la fecha tope para la realización de estas consultas y el medio por el cual serán recibidas.
c) Cierre: El presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. El acta será firmada por el presidente, por el secretario de audiencias y por los presentes que deseen hacerlo, si los hubiere. En caso de realización de la audiencia por medios telemáticos, bastará con la sola firma del presidente. El acta no tendrá carácter vinculante y lo expuesto en la misma podrá ser utilizado como insumo para la preparación del procedimiento de contratación.
Art. 36
Art. 36. Publicidad
El acta de la Audiencia Pública, el registro de participantes, las consultas y las respuestas adicionales, si las hubiere, serán difundidas en el SICP.
CAPÍTULO II SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Art. 37
Art. 37. Solicitud de Información
En la etapa preparatoria de los procedimientos de contratación, la convocante podrá solicitar Información con el fin de obtener datos sobre los potenciales proveedores, sus calificaciones, y las prestaciones de los productos o servicios disponibles en el mercado, de manera a construir los requerimientos específicos de contratación. No tendrá carácter vinculante.
Se entenderá que la información proporcionada en el marco de esta solicitud, se constituye como información de carácter meramente referencial.
Art. 38
Art. 38. Contenido
La Solicitud de Información deberá ser realizada a través del SICP, y podrá requerir:
a) Identificación de la persona física o jurídica consultada;
b) Actividad comercial;
c) Datos de contacto;
d) Datos sobre la experiencia con proyectos o contratos similares del proveedor;
e) Datos sobre la situación financiera del proveedor;
f) Datos acerca del proveedor y sus competencias técnicas;
g) Referencias de proyectos o clientes similares;
h) Descripción del producto, servicio u obra para la solución de la necesidad de la Convocante;
La Convocante deberá indicar la forma y plazo para la recepción de las respuestas, que podrá ser realizada a través del SICP o de la forma establecida por la Convocante.
TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Art. 39
Art. 39. Difusión de la convocatoria en los procedimientos convencionales
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de los procedimientos de contratación serán los siguientes:
a) Licitación pública nacional: Quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria;
b) Licitación pública internacional: Treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria;
c) Menor cuantía nacional: Ocho (08) días corridos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria;
d) Menor Cuantía internacional: Quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Los plazos previstos son mínimos, la convocante podrá establecer plazos de publicación mayores de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación, a fin de otorgar un tiempo prudencial para la preparación de las ofertas, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley.
Art. 40
Art. 40. Documentaciones
La comunicación que realice la convocante a la DNCP a través del SICP, a los efectos de la verificación y la difusión de los procedimientos de contratación, además del pliego de bases y condiciones particular, deberá remitir mínimamente la siguiente documentación:
a) Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación, de conformidad a los artículos 25 y 45 de la ley, refrendado por el responsable del área requirente o del técnico que las recomendó;
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o constancia de que la partida presupuestaria se encuentra en trámite de aprobación, según resulte pertinente;
c) Constancia de plurianualidad, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal;
d) Acto Administrativo de la autoridad competente de la convocante por la cual se aprueba la convocatoria y el PBC del procedimiento de contratación;
e) En caso de Obras Públicas: planos Aprobados, Autorizaciones Ambientales en caso necesario, permisos municipales;
f) Registros o habilitaciones o permisos o autorizaciones exigidos por las normas de orden público, expedidos por la autoridad competente respectiva, cuando éstos sean necesarios atendiendo al objeto del procedimiento de contratación.
g) Dictamen de precio referencial y antecedente de Estimación de Costos.
h) En los casos en que se disponga la utilización de Anticipo, remitir el dictamen de justificación. Cuando sea otorgado únicamente a MIPYMES se dispondrá su utilización sin la justificación por parte de la convocante.
i) En los casos en que se disponga la utilización del contrato abierto y, cuando las convocantes establezcan EETT iguales o similares a sus contratos anteriores, deberán adjuntar un reporte indicando el porcentaje de incidencia o la cantidad utilizada de cada ítem o sub-ítems, de esos contratos ejecutados.
La DNCP podrá solicitar requisitos adicionales, dependiendo del tipo de contratación a ser solicitado para la difusión de la convocatoria.
Art. 41
Art. 41. Visita o inspección técnica
Cuando la convocante considere necesaria la realización de una visita o inspección técnica, fijará fecha, lugar, hora, procedimiento y responsable de la misma, e indicará en las bases de la contratación si se tratará de un requisito de participación. La visita que se fije, debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta.
Art. 42
Art. 42. Georeferenciamiento de obras
Las comunicaciones de procedimientos de contratación cuyo objeto sea la ejecución de obras públicas, en los términos del inciso s) del artículo 3° de la Ley, deberán contar con la ubicación geográfica del lugar en donde la obra será ejecutada –Georeferenciamiento de Obras–, la que será cargada en el campo dispuesto en el módulo de Carga de Llamados.
CAPÍTULO II CONTRATO ABIERTO
Art. 43
Art. 43. Condiciones para la utilización del Contrato Abierto
Cuando la convocante aplique el atributo del Contrato Abierto al sistema de adjudicación, de conformidad al artículo 44 del Decreto, deberá incluir en las bases de la contratación, como mínimo, la siguiente información:
a) En contratos abiertos por cantidades: Las cantidades mínimas y máximas de los bienes, servicios u obras a ser adquiridos;
b) En los contratos abiertos por monto: Los montos mínimos y máximos a ser ejecutados;
c) Fecha tope hasta la cual podrá emitirse una orden de compra, servicio o de ejecución;
d) método de evaluación adoptado, el cual podrá ser basado únicamente en precio o en multiplicidad de criterios.
Art. 44
Art. 44. Justificación
Cuando el monto o las cantidades mínimas establecidas son inferiores al treinta por ciento (30%) del máximo a ser contratado, el titular del Comité de Suministro deberá remitir un documento justificativo, al momento de la comunicación del procedimiento de contratación.
Art. 45
Art. 45. Garantía de mantenimiento de oferta
El porcentaje de la garantía de mantenimiento de oferta a ser presentada por los oferentes, deberá ser aplicado:
a) En contratos abiertos por cantidad: sobre el monto que resulte de la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas requeridas por la convocante. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje establecido se aplicará sobre la suma que resulte de la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas de cada lote o ítem ofertado.
b) En contratos abiertos por monto: sobre el monto máximo establecido por la convocante. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje se aplicará sobre la suma de los montos máximos de cada lote o ítem ofertado.
Art. 46
Art. 46. Garantía de Fiel cumplimiento de contrato
El porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a ser presentada por el proveedor o contratista adjudicado, deberá ser aplicado:
a) En contratos abiertos por cantidad: sobre el monto que resulte de la multiplicación de los precios unitarios adjudicados por las cantidades máximas adjudicadas. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje establecido se aplicará sobre la suma que resulte de la multiplicación de los precios unitarios adjudicados por las cantidades máximas de cada lote o ítem adjudicado.
b) En contratos abiertos por monto: sobre el monto máximo del contrato. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, el porcentaje establecido se aplicará sobre la suma de los montos máximos establecidos de cada lote o ítem adjudicado.
La garantía deberá extenderse desde el plazo de inicio de vigencia contractual, de conformidad con las disposiciones vigente y deberá extenderse por treinta (30) días calendarios adicionales al fin del plazo de la vigencia contractual. Si se resolviese la ampliación del plazo de vigencia del contrato, el cual también podría resultar de una prórroga o ampliación del plazo de ejecución contractual, se deberá extender la vigencia de la garantía en la misma proporción.
Art. 47
Art. 47. Evaluación basada únicamente en precio
Cuando en las bases de la contratación se hubiera establecido la evaluación únicamente en precio, se realizará de la siguiente forma:
a) Contrato Abierto por cantidades: se determinará la oferta más baja, mediante la comparación del resultado obtenido de la multiplicación de los precios unitarios por las cantidades máximas requeridas, procediendo luego al análisis en detalle del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las bases de la contratación.
b) Contrato Abierto por montos: se determinará la oferta más baja, según el precio unitario o la sumatoria de éstos atendiendo al sistema de adjudicación.
Art. 48
Art. 48. Adjudicación
La adjudicación deberá recaer en la oferta que cumpla con los criterios previstos en la normativa vigente. Las convocantes se obligan a la ejecución de los montos o cantidades mínimas adjudicados, no así respecto a los montos o cantidades máximas adjudicados.
Los montos a ser adjudicados serán calculados de la siguiente forma:
a) Contrato Abierto por cantidades: el monto de la adjudicación será calculado con base a la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas requeridas.
b) Contrato Abierto por montos: el monto de la adjudicación será el monto resultante de la sumatoria de los montos máximos establecidos para cada partida adjudicada, de acuerdo al sistema de adjudicación.
Cuando por razones de disponibilidad presupuestaria, la convocante deba disminuir las cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación, ni desvirtuar la naturaleza del contrato abierto y deberá exponer la situación en el correspondiente informe de evaluación o en la Resolución de Adjudicación.
Art. 49
Art. 49. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a través de órdenes escritas emitidas por la contratante donde se establecerán claramente la fecha de inicio y finalización de la ejecución de dichas órdenes.
CAPÍTULO III ADENDAS Y ACLARACIONES A LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN
Art. 50
Art. 50. Consultas electrónicas
Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria y hasta el plazo señalado por la convocante.
El plazo tope de recepción de consultas deberá ser fijado conforme al siguiente cuadro:
Licitación
Pública - Nacionales
Quinto día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Licitación
Pública - Internacionales
Quinto día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Nacional
Tercer día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Internacional
Tercer día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Contratación por
vía de la excepción con difusión previa
Segundo día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Art. 51
Art. 51. Respuestas y aclaraciones electrónicas
El plazo tope de respuestas y aclaraciones electrónicas deberá ser fijado al siguiente cuadro:
Licitación
Pública - Nacionales
Tercer día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Licitación
Pública - Internacionales
Tercer día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Nacional
Segundo día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Internacional
Segundo día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Contratación por
vía de la excepción con difusión previa
Primer día hábil
previo a la apertura de ofertas.
Art. 52
Art. 52. Comunicación de adenda
Las adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación serán comunicadas a través el SICP, respetando los siguientes plazos:
Licitación
Pública - Nacionales
Hasta el tercer
día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas.
Licitación
Pública - Internacionales
Hasta el tercer
día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Nacional
Hasta el tercer
día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Internacional
Hasta el tercer
día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas.
Contratación por
vía de la excepción con difusión previa
Hasta el segundo
día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas.
En caso de no contar con los plazos establecidos precedentemente, se deberá prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas, a los efectos de que el SICP habilite la comunicación de la respectiva adenda. Esta prórroga deberá considerar los plazos establecidos en el artículo siguiente para la difusión de la adenda.
Art. 53
Art. 53. Difusión de adendas en el SICP
Las adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación serán difundidas en el SICP, respetando los siguientes plazos mínimos:
Licitación
Pública - Nacionales
Cuatro días
hábiles previos a la presentación y apertura de ofertas.
Licitación
Pública - Internacionales
Cuatro días
hábiles previos a la apertura y presentación de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Nacional
Dos días hábiles
previos a la presentación y apertura de ofertas.
Licitación de
Menor Cuantía - Internacional
Dos días hábiles
previos a la presentación y apertura de ofertas.
Contratación por
vía de la excepción con difusión previa
Tres días
corridos contados desde el día siguiente a la previa publicación en el SICP.
Los plazos se computarán desde el día siguiente de su publicación.
La DNCP reglamentará los plazos mínimos de difusión de los procedimientos especiales.
Art. 54
Art. 54. Prórroga de fechas topes
Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y, en consecuencia, el sistema prorrogará la fecha tope de consultas respetando los plazos mínimos establecidos.
CAPITULO IV POSTERGACIÓN DE LA APERTURA DE OFERTAS
Art. 55
Art. 55. Postergación de la apertura
La postergación de la apertura de ofertas podrá realizarse en los siguientes casos:
a) hasta por una (01) vez, cuando se haya presentado una (01) sola oferta o;
b) hasta en dos (02) oportunidades, cuando no se haya presentado ninguna oferta.
De no contarse con ofertas a pesar de las postergaciones, lo convocante deberá aclarar desierto.
La convocante deberá labrar un acta de postergación en la cual se deje constancia los supuestos que la motivaron, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 56
Art. 56. Comunicación a la DNCP
La convocante deberá comunicar el acta de postergación de fechas topes de presentación y apertura de ofertas a través del SICP, hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida. La falta de comunicación en el plazo previsto obligará a la convocante a actuar conforme a lo establecido en el artículo 65 de la presente resolución, quedando bajo la responsabilidad de sus funcionarios, las eventuales consecuencias que pudieran derivar de tales actos.
Art. 57
Art. 57. Plazo de difusión
El acta de postergación de la fecha de presentación y apertura de ofertas, deberá ser difundida aplicando el plazo mínimo establecido para la comunicación y difusión de adendas.
CAPÍTULO V RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Art. 58
Art. 58. Comunicación del acta de apertura
Las convocantes comunicarán a través del SICP el acta de apertura de ofertas a los efectos de su difusión, dentro de los dos (02) días hábiles de la realización del acto de apertura.
Art. 59
Art. 59. Comunicación a la DNCP
Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP, los siguientes documentos:
a) Informe de evaluación;
b) Resolución de adjudicación de la máxima autoridad o a quien esta delegue, mediante disposición expresa, para el efecto deberá acompañar la Resolución por el cual se delega esta facultad;
c) Cuadro comparativo de ofertas;
d) Resolución la Junta Municipal cuando correspondiere;
e) Otros documentos respaldatorios.
Es responsabilidad de la convocante dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62 del Decreto, respecto a la integridad del contenido del informe de evaluación.
Art. 60
Art. 60. Notificación de la adjudicación
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto. La no entrega de dicho informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Art. 61
Art. 61. Audiencia informativa
La audiencia informativa deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del informe de evaluación de ofertas. La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Art. 62
Art. 62. Verificación del resultado del procedimiento
Una vez comunicado el resultado del procedimiento de contratación, la DNCP verificará el expediente a los efectos de la publicación.
Art. 63
Art. 63. Revocación de adjudicación
La convocante deberá comunicar la revocación a través del SICP, adjuntando el dictamen y la resolución de revocación suscripta. La revocación de la adjudicación deberá ser notificada a los oferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.
Art. 64
Art. 64. Contrato u orden de compra o servicio
Una vez cumplido el plazo para impugnar, la convocante procederá a la suscripción del contrato teniendo en cuenta los artículos 58 y 61 de la Ley y, 78 y 82 del Decreto.
La convocante comunicará el resultado del procedimiento de contratación, para el efecto deberá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de compra o servicios, del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y el acto administrativo que designa al Administrador del contrato.
La DNCP podrá requerir documentos adicionales.
Citado por
Citado por
Art. 65
Art. 65. Cancelaciones y declaraciones desiertas
La convocante comunicará las cancelaciones y declaraciones desiertas de los procedimientos de contratación, dentro del mismo plazo establecido para la comunicación de la adjudicación.
Para los casos en que no se haya realizado la apertura de ofertas, se deberá adjuntar el acto administrativo que la resuelva y el dictamen.
Para los casos en que se haya realizado la apertura de ofertas, se deberá adjuntar el acto administrativo que la resuelve, el dictamen, el informe de evaluación y la notificación respectiva.
La convocante podrá adjuntar cualquier otra documentación adicional que respalde la solicitud, para su difusión a través del SICP.
CAPÍTULO VI FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS
Art. 66
Art. 66. Formalización del contrato
El contrato se deberá suscribir dentro del plazo máximo establecido en la normativa vigente, y deberá contar con la información mínima prevista en los artículos 78 y 81 del Decreto.
Para el cómputo del plazo de vigencia contractual se aplicará lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto.
Art. 67
Art. 67. Ejecución del contrato objeto de impugnación
Cuando se haya ejecutado parte del contrato objeto de impugnación y se haya emitido un Código de Contratación de manera previa a la resolución que disponga la irregularidad del contrato, se comprometerá para el pago lo equivalente a lo ejecutado hasta la fecha, para el efecto, la convocante deberá remitir, como mínimo, las siguientes documentaciones:
a) Formulario de Adecuación de líneas;
b) Documentos respaldatorios de la ejecución contractual (órdenes de compra o servicios, órdenes de ejecución, facturas, acta de recepción, entre otros).
Art. 68
Art. 68. Prohibición de cesión en consorcios
El consorcio que haya resultado adjudicado y suscripto contrato con la convocante, mientras dure su ejecución, no podrá sufrir modificaciones de conformidad con el artículo 68 de la Ley.
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO Y COMUNICACIÓN DE PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Art. 69
Art. 69. Competencia para prorrogar o suspender plazos contractuales
Será competente para reconocer las prórrogas o las suspensiones de los plazos de ejecución contractual, el administrador del contrato o la persona facultada por la máxima autoridad de la institución.
Art. 70
Art. 70. Acreditación
La designación del Administrador del Contrato deberá instrumentarse a través de un acto administrativo emitido por la Máxima Autoridad, en el que conste la persona física que fungirá como tal, de conformidad con el artículo 79 del Decreto, el cual deberá constar expresamente en la cláusula del contrato suscripto entre las partes.
En caso que la contratante opte por otorgar esta facultad a una persona diferente al administrador del contrato, la designación deberá instrumentarse a través de un acto administrativo, en el que conste expresamente dicha facultad. Este documento deberá encontrarse suscripto por la Máxima Autoridad Institucional o la persona facultada para ello, de acuerdo a la carta orgánica o norma que regula la estructura y funciones de la institución.
Art. 71
Art. 71. Plazo para otorgar la prórroga o suspensión de los plazos contractuales
La persona facultada deberá expedirse respecto a las solicitudes de prórroga o suspensión de los plazos de ejecución contractual, formuladas por el proveedor, consultor o contratista, dentro del plazo establecido en la guía de procedimientos de contratación.
Art. 72
Art. 72. Comunicación. Requisitos documentales
Las convocantes deberán comunicar las prórrogas o suspensiones a través del SICP, acompañando los siguientes documentos:
a) Documento que acredite la designación realizada de conformidad al artículo 69 de la presente resolución;
b) Un dictamen suscripto por el funcionario competente que sustente técnica y legalmente los motivos, fundamentos y justificaciones de la prórroga o la suspensión de plazos contractuales;
c) Notificación al proveedor, consultor o contratista del reconocimiento de la prórroga o suspensión;
d) Cualquier otra documentación adicional que sustente la decisión adoptada.
Art. 73
Art. 73. Convenio modificatorio
Cuando la prórroga o suspensión de los plazos de ejecución contractual ocasione la modificación de datos contenidos en las bases de la contratación o en el contrato, la convocante deberá emitir un convenio modificatorio numerado, conforme lo previsto en la presente resolución.
Art. 74
Art. 74. Levantamiento de la suspensión
El Administrador del Contrato o quien ostente dicha facultad, podrá disponer el levantamiento de la suspensión mediante acto administrativo. Cuando el levantamiento de la suspensión se realizare sobre un contrato con fecha cierta de fin de ejecución contractual, traerá aparejada la prórroga del plazo de ejecución contractual, el cual deberá ser comunicado a la DNCP a través del módulo correspondiente. Cuando no existiere fecha cierta de fin de ejecución contractual, se procederá con el levantamiento simple de la suspensión.
Art. 75
Art. 75. Suspensión por causa imputable a la contratante
Si la demora en el pago fuese superior a ciento veinte (120) días calendario, el proveedor, consultor o contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la contratante con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley. En este supuesto, el pago total de lo adeudado por la contratante determinará la continuidad del cumplimiento del contrato.
Art. 76
Art. 76. Responsabilidad de las convocantes
Las personas competentes designadas en el marco del artículo 69 del presente capítulo, serán responsables de expedirse, precisa y oportunamente respecto a las solicitudes de prórroga, suspensión y sobre los plazos de ejecución contractual, asumiendo las consecuencias que pudieran ocasionarse por su falta de diligencia.
CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO DE LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Art. 77
Art. 77. Clasificación
La locación de inmuebles, de conformidad al artículo 86 de la Ley, podrá realizarse a través de los siguientes procedimientos:
a) Cuando el canon mensual excediera el valor de mil (1000) jornales mínimos, se regirán por las disposiciones de los procedimientos convencionales.
b) Cuando el canon mensual sea inferior a mil (1000) jornales mínimos, se regirán por las disposiciones de los procedimientos excluidos.
Las disposiciones del presente capítulo, serán aplicables únicamente a los procedimientos previstos en el inciso a).
Art. 78
Art. 78. Oferentes
Podrán participar en los procedimientos relacionados a locación de inmuebles:
a) Los propietarios;
b) Quienes invoquen derechos o facultades reconocidos en la legislación civil para dar en locación el inmueble, tales como sucesores, usufructuarios, entre otras figuras.
En el caso de las inmobiliarias, para dar en locación el inmueble a nombre de un tercero, deberán acreditar fehacientemente su condición y contar con la documentación que demuestre la facultad de ofertarlo, suscribir contrato y administrar los recursos financieros del titular, incluyendo la obtención del código de contratación a su nombre.
Los oferentes serán exclusivamente responsables de acreditar documentalmente ante la convocante, el carácter invocado para la sustanciación del A procedimiento de contratación. Los mismos, además, serán responsables de la veracidad y de los efectos jurídicos que pudieran derivar del carácter invocado.
Los oferentes podrán ser representados por terceros, quienes actuarán en nombre y representación de su mandante en las condiciones establecidas en el Código Civil. Salvo las excepciones previstas en el presente artículo, el mandatario no sustituirá la figura del oferente.
No podrá presentarse oferta o contratarse con el Estado, quienes se encuentren inmersos en las limitaciones o prohibiciones establecidas en la normativa legal vigente. El oferente será responsable de garantizar esta condición.
Art. 79
Art. 79. Comisión inmobiliaria, expensas y garantías
El contrato de locación podrá incluir los conceptos de comisión inmobiliaria, expensas y garantías cuando correspondiere el pago de éstos. La imputación de los gastos, en estos conceptos se realizará de conformidad a lo establecido en el Clasificador Presupuestario.
Podrán además ser contemplados en el precio de la oferta, servicios básicos vinculados al bien inmueble ofertado y eventuales servicios de mantenimiento o reparaciones menores que el locatario pueda necesitar durante la ejecución del contrato.
Cada contrato deberá determinar el alcance de los servicios básicos, mantenimiento o reparaciones menores incluidos.
Art. 80
Art. 80. Excepción a la duración máxima del contrato
Cuando la convocante pretenda celebrar contratos por un plazo mayor a cinco años, deberá comunicar a la DNCP un dictamen en el cual:
a) Justifique técnica y financieramente que la duración del contrato resulta más favorable para los intereses del Estado, e;
b) Identificar el supuesto previsto en el artículo 807 del Código Civil Paraguayo, en el que la contratación se encuentra comprendida.
Art. 81
Art. 81. Ejecución
La contratante será exclusivamente responsable de la regularidad de todos los pagos realizados, así como del control de la correcta ejecución según las condiciones establecidas en cada contrato y en la normativa legal vigente.
Art. 82
Art. 82. Seguimiento de la ejecución contractual
Para las locaciones gestionadas por los procedimientos convencionales, la contratante deberá utilizar el Sistema de Seguimiento de Contratos para comunicar la ejecución de los contratos.
Antes de la finalización del contrato de locación, deberá incorporar un informe respecto al estado de cuenta sobre la utilización de la garantía establecida en el artículo 79 de la presente resolución, en caso de que la misma haya sido otorgada para la firma del contrato.
Art. 83
Art. 83. Anotación del contrato de locación en el registro público
La contratante podrá realizar la anotación del contrato de locación en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de los Registros Públicos.
Art. 84
Art. 84. Locación con opción a compra o leasing
Cuando la Convocante opte por la modalidad de locación con opción de compra o leasing, de forma previa a la convocatoria, deberá realizar los estudios de factibilidad pertinentes y prever una cláusula contractual con la opción de compra por el valor residual.
Previo al vencimiento del contrato, se hará nuevamente un estudio para decidir la adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación que regula la materia.
Cuando el canon fuera inferior a los 1.000 jornales, y si la convocante optare por la compra del inmueble finalizado el contrato de leasing deberá regirse por las disposiciones en materia de compra establecida por la DNCP.
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN
SECCIÓN I
Art. 85
Art. 85. Comunicación de los Procedimientos de Excepción
A los efectos de la difusión a través del SICP, de los supuestos establecidos en los incisos a), b) y d) del numeral 1, incisos a), b) y e) del numeral 2 del artículo 40 de la ley N° 7021/22, la convocante deberá remitir la siguiente documentación:
a) Dictamen suscripto bajo exclusiva responsabilidad de la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, en el cual se detallen los siguientes aspectos:
1. Explicación detallada de la situación de hecho e individualización del inciso del artículo 40 de la Ley, en el que se subsume el procedimiento a ser comunicado, a los efectos de acreditar la pertinencia de la Contratación por Vía de la Excepción comunicada;
2. Justificación sobre la impertinencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los procedimientos previstos en el artículo 34 y 35 de la Ley;
b) El pliego de bases y condiciones;
c) La resolución de la máxima autoridad de la convocante que apruebe el procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción y el PBC. La misma deberá dar por acreditado el supuesto de excepción invocado;
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o Constancia Ad Referéndum, según sea el caso;
e) La constancia plurianual, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal;
f) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir.
Art. 86
Art. 86. Publicación del pliego de bases y condiciones
El plazo mínimo de publicación del pliego de bases y condiciones será de cinco (05) días corridos previos a la realización del acto de presentación y apertura de ofertas.
Art. 87
Art. 87. Cómputo de plazos
Cuando el término del plazo establecido para las contrataciones por vía de la excepción con difusión previa se cumpla en un día inhábil, la actuación deberá llevarse a cabo el día siguiente hábil.
Art. 88
Art. 88. Notificación de la intención de compra
Al momento de comunicar la intención de Compra, a través del SICP, la notificación de la misma será realizada, de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado que contenga la misma categoría de la intención. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos.
Art. 89
Art. 89. Contrataciones por razones de seguridad del Estado
Cuando la excepción se encuentre motivada en razones de seguridad del Estado, previstas en los incisos b) y e) de los numerales 1) y 2) respectivamente, del artículo 40 de la Ley, se podrá prescindir de la publicidad parcial o total de las bases de la contratación, cuando sea definido en una Ley del Congreso o Decreto del Poder Ejecutivo.
La ejecución contractual de los procedimientos de contratación que se gestionen por razones de seguridad del Estado, deberá ser verificada dentro de un plazo sumarísimo por la Dirección General de Verificación de Contratos de la DNCP.
SECCIÓN II
Art. 90
Art. 90. Adjudicación por rescisión del contrato
Cuando no se firmare contrato o una vez resuelta la rescisión del contrato, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) numeral 1) del artículo 40 de la Ley, el Comité de Evaluación deberá emitir un nuevo informe de evaluación al efecto de determinar la oferta adjudicable.
La convocante comunicará al representante de la oferta adjudicable la nueva propuesta de adjudicación y le solicitará la emisión de una nueva garantía de mantenimiento de oferta, indicando el nuevo plazo de cobertura.
En caso de que el representante de la oferta adjudicable no aceptare la propuesta de adjudicación, podrá pasarse a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.
Cuando el oferente acepte reducir el monto de su oferta al porcentaje señalado en el Inciso c) núm. 1 del artículo 40 de la Ley, cuando corresponda, deberá manifestar expresamente su consentimiento mediante una nota suscripta por su representante legal.
Aceptada la propuesta de adjudicación y previa presentación de la garantía de mantenimiento de oferta, la máxima autoridad de la convocante deberá resolver la nueva adjudicación a través de un acto administrativo fundado.
No será necesaria una nueva publicación del PBC, quedando firmes las condiciones del pliego originalmente publicado y de la oferta remitida por el oferente al momento de la presentación de las ofertas del procedimiento de contratación antecedente.
Posteriormente, la convocante deberá comunicar a la DNCP los siguientes documentos, utilizando el mismo ID del procedimiento de contratación antecedente:
a) Dictamen suscripto por la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, a los efectos de acreditar la pertinencia de la contratación por Vía de la Excepción comunicada;
b) La autorización suscripta por el representante de la oferta adjudicable, en la que acepte las condiciones del procedimiento de contratación;
c) El nuevo informe de evaluación;
d) La resolución de la máxima autoridad de la convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado y dé por acreditado el supuesto de excepción;
e) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
f) Las notificaciones correspondientes;
g) El contrato suscripto por el saldo correspondiente;
h) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir.
Art. 91
Art. 91. Contrataciones declaradas desiertas
Cuando se realicen dos contrataciones que hayan sido declaradas desiertas, la convocante podrá adjudicar directamente a un proveedor, consultor o contratista, de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del numeral 1 del artículo 40 de la Ley.
No será necesaria una nueva publicación de las bases de la contratación, quedando firmes las condiciones del último pliego de bases y condiciones.
La convocante deberá comunicar a la DNCP los siguientes documentos, utilizando el mismo ID del procedimiento de contratación declarado desierto:
a) Dictamen suscripto por la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, a los efectos de acreditar la pertinencia de la contratación por Vía de la Excepción comunicada;
b) El informe de evaluación emitido en el que se sustente la adjudicación;
c) La Resolución de la máxima autoridad de la convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado y dé por acreditado el supuesto de excepción;
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
e) Las notificaciones correspondientes;
f) El contrato suscripto;
g) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir.
La convocante deberá contar con los documentos respaldatorios que demuestren el efectivo cumplimiento por parte del oferente adjudicado, de los requisitos establecidos en el último pliego de bases y condiciones.
Art. 92
Art. 92. Urgencia impostergable
Los procedimientos de contratación por vía de la excepción por urgencia impostergable previsto en el inciso c) del numeral 2) del artículo 40 de la Ley, podrán realizarse con difusión previa o con aviso de intención de compra, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Las convocantes deberán optar preferentemente por el procedimiento con difusión previa que será publicado de conformidad a lo establecido en la presente resolución.
Art. 93
Art. 93. Procedimiento por urgencia impostergable con aviso de intención de compra
El procedimiento de contratación por vía de la excepción por urgencia impostergable con aviso de intención de compra, podrá ser realizado únicamente cuando la urgencia sea de tal magnitud que la publicación del llamado por el plazo señalado en la presente resolución, pueda generar un perjuicio al interés público. Las convocantes bajo su exclusiva responsabilidad podrán optar por la aplicación del presente procedimiento.
El procedimiento deberá ser fundado en un dictamen previo, emitido por el titular del Comité de Suministro Público. Dicho dictamen será publicado en el SICP al momento de la comunicación de la contratación.
La DNCP otorgará código de contratación a los procedimientos de contratación que cumplan con los criterios y preceptos legales vigentes.
Art. 94
Art. 94. Publicación para procedimientos con aviso de intención de compra
Las convocantes deberán publicar en el SICP un aviso de intención, con los datos requeridos por el sistema por un plazo mínimo de un día corrido previo a la fecha prevista para la apertura de ofertas. En estos casos se prescindirá de la difusión previa de las bases de la contratación.
El aviso de intención deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Descripción del bien, servicio u obra a ser adquirido, con un nivel de detalle que permita una cotización adecuada por parte de los oferentes;
b) Criterios de evaluación a ser utilizados;
c) Condiciones en las que serán ejecutados los contratos;
d) Plazos y condiciones de entrega, de prestación del servicio o de ejecución de la obra;
e) Cantidades requeridas;
f) Condiciones pago;
g) Otros documentos requeridos según el objeto de la contratación.
Excepcionalmente, las convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán prescindir de la publicación del aviso de intención y de las bases de la contratación. Para dicho efecto, deberán remitir adicionalmente una declaración jurada firmada por el titular del Comité de Suministro Público, en la que exponga y justifique los motivos que imposibilitaron su publicación de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes, que sobre el procedimiento fueren remitidos posteriormente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DNCP.
Citado por
Citado por
Art. 95
Art. 95. Publicación y documentos del procedimiento con aviso de intención de compra
Cuando la convocante haya publicado el aviso de intención de compra, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, deberá publicar en el SICP, dentro del plazo máximo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Dictamen suscripto por el titular del Comité de Suministro Público que justifique la realización del procedimiento de contratación por excepción con aviso de intención de compra;
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
c) Acta de apertura de ofertas;
d) Informe de evaluación de ofertas;
e) Resolución de la máxima autoridad de la convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado y dé por acreditado el supuesto de excepción;
f) Contrato, o en su defecto orden de compra o servicio;
g) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, consideren pertinente difundir.
Art. 96
Art. 96. Modificación del aviso de intención de compra
Cuando se requiera alguna modificación en el aviso de intención de compra, la convocante deberá publicar los cambios realizados a través del SICP, bajo su exclusiva responsabilidad sobre las actuaciones realizadas.
Art. 97
Art. 97. Comunicación posterior del procedimiento de contratación
Cuando la convocante no hubiere publicado el aviso de intención o las bases de la contratación con anterioridad a la fecha prevista para la presentación de ofertas, deberá comunicar a la DNCP, a los efectos de la difusión en el SICP y su posterior emisión del código de contratación, los siguientes documentos:
a) Dictamen suscripto por el titular del Comité de Suministro Público que justifique la realización de la contratación por vía de la excepción y la razón por la cual los documentos del procedimiento no han sido publicados en los plazos previstos;
b) Pliego de bases y condiciones que rigieron el procedimiento de contratación;
c) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
d) Acta de apertura de ofertas;
e) Informe de evaluación de ofertas;
f) Resolución de adjudicación de la máxima autoridad, en la cual ratifique todo lo actuado por la convocante;
g) Contrato, o en su defecto orden de compra o servicio;
h) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, consideren pertinente difundir.
Art. 98
Art. 98. Tasación por órganos competentes para la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago a favor del estado Paraguayo
A los efectos de la comunicación a través del SICP, de acuerdo a lo establecido en el Inciso f) núm. 1 del Art 40 de la Ley, la convocante deberá remitir la siguiente documentación:
a) Copia del documento que acredite la obligación generada a favor del Estado;
b) Tasación realizada;
c) Dictamen suscripto por el titular del Comité de Suministro Público que justifique la realización de la contratación por vía de la excepción;
d) Resolución emitida por la máxima autoridad institucional, en la cual ratifique todo lo actuado por la convocante;
e) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, consideren pertinente difundir.
SECCIÓN III IMPUGNACIONES
Art. 99
Art. 99. Impugnaciones
Resultan aplicables a los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción, todos los mecanismos de impugnación previstos en la normativa legal vigente.
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I PRECALIFICACIÓN
Art. 100
Art. 100. Criterios de precalificación
Los factores para precalificar podrán incluir:
a) La experiencia y cumplimiento de contratos similares anteriores;
b) La capacidad en materia de personal, equipos e instalaciones, construcción o fabricación;
c) La capacidad financiera;
d) Otros elementos que fueran relevantes para reflejar la capacidad del oferente para ejecutar el contrato y cuya necesidad de calificación se encuentre debidamente justificada.
Art. 101
Art. 101. Inicio del procedimiento
La convocatoria para la precalificación será publicada a través del SICP de acuerdo a los plazos previstos para la licitación pública nacional, y contendrá como mínimo:
a) La fijación del plazo para presentar sus solicitudes de precalificación, conforme con los criterios establecidos en las bases de la contratación y en el presente título;
b) La fecha tope para realizar las consultas;
c) La individualización clara y precisa de las contrataciones afectadas por la precalificación;
d) Los criterios que se tendrán en cuenta para la precalificación
e) Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificación.
Art. 102
Art. 102. Consultas, adendas y aclaraciones
Los plazos y formas de comunicación a la DNCP de las consultas, prórrogas y adendas se regirán por las disposiciones del procedimiento convencional de Licitación Pública Nacional.
Art. 103
Art. 103. Plazo de presentación y apertura de las solicitudes
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de las solicitudes de precalificación se regirán por las disposiciones del procedimiento convencional de Licitación Pública Nacional contenidos en la Ley, en su decreto reglamentario y en la presente resolución.
Art. 104
Art. 104. Evaluación y resolución de la precalificación
Culminado el acto de apertura se iniciará la etapa confidencial de evaluación, en la cual serán examinadas las solicitudes que se hubieren recibido, las cuales se evaluarán conforme a las reglas establecidas en el pliego de bases y condiciones.
La convocante deberá emitir un acto administrativo que determine el resultado de la precalificación dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de apertura de las solicitudes de precalificación, con la posibilidad de diferirlo hasta por otros veinte (20) días calendario.
Art. 105
Art. 105. Comunicación a la DNCP
Resuelta la precalificación, la convocante comunicará a través del SICP, los siguientes documentos:
a) Informe de evaluación;
b) Resolución de la Máxima Autoridad Institucional que contenga el resultado de la precalificación;
c) Notificación a los participantes;
d) Otros documentos respaldatorios.
Estos documentos serán publicados en el SICP. Adicionalmente, el sistema generará una notificación a los oferentes por medios remotos de comunicación electrónica.
Art. 106
Art. 106. Notificación del resultado de la precalificación
Las convocantes notificarán el resultado de la precalificación a los ofertantes, a través del SICP, en los mismos términos de la comunicación de la adjudicación.
Art. 107
Art. 107. Duración de la precalificación
La convocante tendrá un plazo de un año desde la emisión del acto administrativo que defina el resultado de la precalificación para comunicar las convocatorias de las contrataciones afectadas por la precalificación. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubieran iniciado los procedimientos de contratación, no se podrá utilizar la lista de oferentes precalificados.
CAPÍTULO II SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA (SBE)
SECCIÓN I GENERALIDADES
Art. 108
Art. 108. Subasta a la Baja Electrónica
Las contrataciones gestionadas a través del presente procedimiento especial de contratación se realizarán independiente al monto de la contratación. La misma no podrá ser utilizada cuando:
a) Cuando exista un único proveedor, consultor o contratista que conforme a las causas establecidas en la Ley sea aplicable la contratación a una persona en particular;
b) Existan porcentajes combinados de puntajes y precios para la determinación de la oferta a ser adjudicada;
c) La oferta económica no sea valor en dinero sino un porcentaje, tasa o porción aplicada sobre una base económica determinada;
d) Además del precio, exista otro valor de ponderación que repercuta en la evaluación final de la oferta, salvo disposición expresa de la DNCP;
e) Cuando la licitación requiera el financiamiento por parte del proveedor.
Art. 109
Art. 109. Seguridad
El sistema electrónico utilizará recursos de criptografía y de autenticación que garanticen condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del procedimiento especial de contratación. Las ofertas electrónicas cargadas por el oferente poseerán un código verificador (HASH) que garantice la integridad de las mismas.
El sistema de SBE mantendrá la seguridad y confidencialidad de estas ofertas electrónicas de precio hasta el inicio de la Etapa Competitiva. Los subastadores de la DNCP conducirán la Sesión Pública Virtual de la Subasta a través del sistema, a excepción de las fases que cuenten con parámetros automáticos.
Art. 110
Art. 110. Cantidad de grupos a ser subastados por día hábil
Cuando el sistema de adjudicación sea por ítem o lote, la convocante deberá tener en cuenta para la elaboración del cronograma que la cantidad no exceda veinticinco (25) ítems o lotes día, el cual deberá ser indicado en los Datos de la Convocatoria del SICP.
Art. 111
Art. 111. Participación en la competencia de Subasta
Los potenciales oferentes que deseen participar en la SBE deberán contar previamente con un usuario activo en el Registro de Proveedores para proceder a la carga de sus ofertas, a través del módulo de oferta electrónica, de acuerdo a la normativa vigente.
En todos los casos, los usuarios secundarios deberán contar con la asignación del permiso y la autorización respectiva al procedimiento de contratación, para el efecto.
SECCIÓN II PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
Art. 112
Art. 112. Plazos de difusión
Los plazos mínimos para la publicación en el SICP de los procedimientos especiales de contratación por Subasta a la Baja Electrónica, serán los siguientes:
SBE -
Internacional
Dieciséis (16)
días hábiles, previos a la fecha límite de presentación de ofertas
electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Ocho (08) días
hábiles, previos a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e
inicio de la etapa competitiva.
Los plazos previstos son mínimos, la convocante podrá establecer plazos de publicación mayores de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación, a fin de otorgar un tiempo prudencial para la preparación de las ofertas, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley.
El plazo límite establecido para la presentación de las ofertas electrónicas deberá coincidir con el plazo establecido para el inicio de la etapa competitiva.
Art. 113
Art. 113. Prórroga de fechas topes
Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y, en consecuencia, el sistema prorrogará la fecha tope de consultas respetando los plazos mínimos establecidos.
Art. 114
Art. 114. Prórroga automática
Se prorrogará de forma automática en el SICP, el plazo tope para la realización de consultas cuando la fecha de presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva sea modificada.
Art. 115
Art. 115. Comunicación de adenda
Las adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación serán comunicadas a través el SICP, respetando los siguientes plazos:
SBE -
Internacional
Hasta el tercer
día hábil previo a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e
inicio de la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Hasta el tercer
día hábil previo a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e
inicio de la etapa competitiva.
En caso de no contar con los plazos establecidos precedentemente, se deberá prorrogar la fecha de presentación de ofertase inicio de la etapa competitiva, a los efectos de que el SICP habilite la comunicación de la respectiva adenda. Esta prórroga deberá considerar los plazos establecidos en el artículo siguiente para la difusión de la adenda.
Art. 116
Art. 116. Difusión de adenda
Las adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación serán difundidas en el SICP, respetando los siguientes plazos mínimos:
SBE - Internacional
Cuatro (4) días
hábiles previos a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e
inicio de la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Cuatro (4) días
hábiles previos a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e
inicio de la etapa competitiva.
Art. 117
Art. 117. Consultas
Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria y hasta el plazo señalado por la convocante.
El plazo tope de recepción de consultas deberá ser fijado conforme al siguiente cuadro:
SBE - Internacional
Quinto día hábil
previo a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de
la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Quinto día hábil
previo a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de
la etapa competitiva.