POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7027/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/X3GHRW
Art. 119
Art. 119. Ajuste de precios de la oferta electrónica.
Una vez generada el Acta de Sesión Pública Virtual, el oferente, toda vez que haya realizado lances durante la etapa competitiva, deberá ajustar su listado de ítems al precio final de la competencia electrónica, a través del módulo de ofertas electrónicas, hasta la fecha y hora prevista para el acto de apertura de ofertas electrónicas, para el efecto, el SICP habilitará únicamente la modificación del precio unitario, los demás campos del ítem se mantendrán invariables.
Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto a la cantidad, se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (ítem, lote, total).
En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente para la presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En caso de que el oferente no haya realizado lance durante la etapa competitiva, los precios permanecerán invariables.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
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Art. 120
Art. 120. Ejecución de la garantía de mantenimiento de ofertas. Sanciones.
Si el oferente ha realizado lances durante la etapa competitiva y no procede al ajuste de sus precios, su oferta será rechazada.
De tratarse de un oferente susceptible de ser adjudicado, la convocante ejecutará la garantía de mantenimiento de ofertas y comunicará a la DNCP de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
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SECCIÓN VI APERTURA DE OFERTAS ELECTRÓNICAS
Art. 121
Art. 121. Apertura de ofertas electrónicas.
Culminada la etapa de ajustes de precios de la oferta electrónica, se procederá a la apertura de las ofertas electrónicas, en el día y hora fijados en las bases de la convocatoria de conformidad a las disposiciones que emita la DNCP.
La apertura de ofertas electrónicas podrá establecerse desde el día siguiente hábil al cierre de la etapa de competitiva y hasta tres (03) días hábiles posteriores al mismo.
SECCIÓN VII POSTERGACIÓN Y SUSPENSIÓN
Art. 122
Art. 122. Postergación de la apertura de ofertas.
Facúltase a las convocantes a postergar la fecha de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva, hasta en dos (02) oportunidades, cuando en la fecha límite fijada no se haya presentado oferta alguna.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
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Art. 123
Art. 123. Suspensión de la etapa competitiva por parte de la DNCP.
La DNCP podrá disponer la suspensión de la etapa competitiva por motivos de fuerza mayor, con el fin de salvaguardar la prosecución del procedimiento. A dicho efecto, se procederá a la suspensión de la competencia y se publicará un aviso en el SICP con la información pertinente.
La etapa competitiva será reanudada en el plazo que resulte conveniente para el desarrollo de la Subasta, con el grupo que no haya finalizado. Los demás plazos de la competencia serán prorrogados proporcionalmente, las nuevas fechas serán difundidas mediante un aviso en el SICP, de lo cual quedará constancia en el Acta de Sesión Pública Virtual.
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CAPÍTULO II CONVENIO MARCO
Art. 124
Art. 124. Obligatoriedad.
Los organismos, entidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deberán realizar a través de la Tienda Virtual, la contratación de los productos y servicios disponibles en la misma, según su necesidad y conforme a su presupuesto aprobado.
Excepcionalmente, se podrá realizar un procedimiento de contratación para satisfacer sus necesidades, cuando:
a) No se encuentre activo en la tienda más de un proveedor;
b) No se encuentren disponibles los bienes o servicios requeridos en la tienda virtual;
c) El sistema de adjudicación no sea por ítem y el porcentaje de incidencia del monto de los ítems que se encuentran en la tienda y componen el Lote/Total del procedimiento de contratación, sea menor al 70% del monto del Lote/Total;
d) No se reciban tres (03) cotizaciones sucesivas en un mismo ítem o;
e) Si en tres (03) cotizaciones sucesivas, las mismas superen el presupuesto de la convocante.
En tales casos, la convocante deberá remitir, junto con el Pliego de Bases y Condiciones, una Declaración Jurada que contenga una explicación detallada de la situación de hecho e individualización del inciso en el que se subsume el procedimiento de contratación a ser comunicado, a los efectos de acreditar la pertinencia para la realización del mismo.
Las Municipalidades podrán realizar la contratación de los productos y servicios disponibles en la Tienda Virtual, cuando lo estimen pertinente, salvo que la DNCP disponga su obligatoriedad.
Art. 125
Art. 125. Convocatoria.
La convocatoria de un convenio marco será realizada por la DNCP, conforme a las reglas del procedimiento de Licitación Pública o de los procedimientos por vía de la excepción, según corresponda.
Art. 126
Art. 126. Pliego de bases y condiciones.
Los pliegos de bases y condiciones se pondrán a disposición de los interesados a través del SICP. Además del contenido mínimo previsto en la Ley, contendrán la siguiente información:
a) Plazo de entrega de ofertas y otros plazos correspondientes a los eventos propios del convenio marco;
b) Fecha tope de consultas y juntas de aclaraciones si hubiere;
c) Forma de presentación de ofertas: física o a través del módulo de oferta electrónica;
d) Criterios de evaluación para selección de oferentes;
e) Sistema de selección de proveedores;
f) Vigencia del convenio marco;
g) Documentación requerida para la firma del convenio;
h) Condiciones para la generación de órdenes de compra;
i) Plazos para la carga de cotización de precios;
j) Plazo de entrega de productos;
k) Cualquier otro punto de interés para los potenciales oferentes o para complementar las bases.
La DNCP aprobará por acto administrativo el pliego de bases y condiciones para cada procedimiento.
Art. 127
Art. 127. Modificaciones a las bases.
Las condiciones del procedimiento de contratación se mantendrán inalterables para toda convocatoria. Excepcionalmente, la DNCP podrá realizar modificaciones a través de la emisión de adendas, con el objeto de lograr la mayor participación de oferentes, siempre y cuando no exista oferente ya calificado.
En ningún caso las modificaciones realizadas a las bases de la contratación podrán consistir en la sustitución de los bienes y/o servicios solicitados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Art. 128
Art. 128. Calificación de oferentes.
El comité evaluador comprobará el cumplimiento de los requisitos y exigencias de las bases de la contratación y recomendará la selección de todos los oferentes que hayan calificado según los criterios establecidos.
El comité se constituirá con funcionarios de la DNCP y podrá ser integrado por funcionarios de otras instituciones públicas o profesionales independientes que cuenten con la idoneidad y el perfil técnico necesario.
Art. 129
Art. 129. Selección de oferentes calificados.
Concluida la evaluación, la DNCP resolverá mediante acto administrativo:
a) La selección de oferentes calificados que se encontrarán habilitados para suscribir el convenio marco. En caso de contar con un solo oferente calificado la DNCP podrá suscribir el convenio respectivo con dicho oferente, y en su caso podrá establecer una vigencia menor a la establecida en el pliego de bases y condiciones;
b) La no selección de oferentes en el procedimiento de contratación, se dará cuando las ofertas presentadas no reúnan las condiciones exigidas en las bases de la contratación.
c) La cancelación total o parcial del procedimiento de contratación según las causales previstas en el artículo 57 de la Ley N° 7021/22.
Art. 130
Art. 130. Suscripción del convenio marco.
La DNCP procederá a formalizar el convenio con cada oferente seleccionado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para impugnaciones.
En caso de urgencia debidamente acreditada mediante un dictamen suscripto por la Coordinación de Compras Virtuales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, se podrá suscribir el convenio aun cuando no haya fenecido el plazo para protestar, bajo exclusiva responsabilidad de la convocante.
Art. 131
Art. 131. Garantías.
El oferente deberá presentar las siguientes garantías:
a) Garantía de mantenimiento de oferta: Una declaración jurada con certificación de firmas junto con la oferta, en la cual se hará constar la aceptación del oferente de todas las obligaciones asumidas a partir de la presentación de la oferta hasta la firma del Convenio Marco, en caso de resultar oferente seleccionado. El monto de la Garantía de mantenimiento de oferta será del 1% del monto equivalente a cinco mil jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas en la República.
b) Garantía de cumplimiento del Convenio Marco: Para la formalización del Convenio Marco, el oferente seleccionado deberá presentar una declaración jurada cuya extensión debe comprender el periodo total de vigencia del mismo.
c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: El Proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una garantía de fiel cumplimiento de contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad al artículo 71 de la Ley y el artículo 119 del Decreto.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos, la garantía se instrumentará mediante una declaración jurada con certificación de firmas a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la orden de compra o antes de la entrega de los bienes, si la misma se realizare en un plazo menor.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, la garantía instrumentada mediante declaración jurada estará exenta del requerimiento de certificación de firmas.
Art. 132
Art. 132. Negativa del oferente seleccionado a suscribir el convenio.
Ante la negativa o falta de suscripción del convenio por causas imputables al oferente seleccionado, la DNCP podrá ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta y se remitirán los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que se analice el ejercicio de la facultad sancionatoria de conformidad al artículo 143 de la Ley.
Art. 133
Art. 133. Extensión del convenio marco.
El plazo de vigencia de cada convenio marco podrá ser extendido de común acuerdo con cada oferente. El plazo será determinado por la DNCP de tal manera a asegurar la disponibilidad de los ítems en la Tienda Virtual.
La extensión se formalizará siempre y cuando uno o más oferentes seleccionados hayan otorgado su consentimiento. En caso de que un solo oferente haya aceptado, la DNCP podrá disminuir el plazo de extensión inicialmente propuesto.
Art. 134
Art. 134. Convocatorias complementarias.
Con posterioridad a la suscripción del convenio marco, la DNCP podrá realizar convocatorias complementarias, de oficio o a solicitud de los interesados, quienes deberán ajustarse a las bases originales. En el marco de las mismas, se podrá:
a) Proceder a la incorporación de nuevos oferentes al convenio y/o;
b) Actualizar la oferta de los oferentes ya seleccionados.
Art. 135
Art. 135. Cumplimiento de la orden de ejecución.
El proveedor deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la orden de compra notificada y de conformidad a las bases de la contratación.
La Unidad Compradora deberá comunicar el incumplimiento total o parcial de una orden de compra, acompañando los antecedentes a las instancias pertinentes de la DNCP.
Art. 136
Art. 136. Causales de exclusión.
La exclusión del oferente seleccionado producirá la terminación del convenio con la DNCP, y se podrá dar en los siguientes supuestos:
a) Muerte del proveedor o contratista que sea persona física, conforme a los términos de los incisos g) del artículo 72 de la Ley.
b) Disolución de la persona jurídica, conforme a los términos del inciso h) del artículo 72 de la Ley;
c) Por mutuo acuerdo, conforme al artículo 75 de la Ley.
d) Las causales de terminación de contratos previstas en el artículo 73 de la Ley.
e) Otras causales que determine la DNCP.
Si no se contare con la documentación necesaria que avale el supuesto de exclusión, se requerirá al proveedor tales documentaciones, o en su defecto, la DNCP podrá recurrir a otras fuentes públicas y/o privadas.
La DNCP mediante acto administrativo excluirá a los oferentes seleccionados.
Art. 137
Art. 137. Inactivación o exclusión de proveedores que recibieron órdenes de compra.
En el caso de inactivaciones o exclusiones de proveedores del convenio marco que hayan recibido órdenes de compra con anterioridad a dicha inactivación o exclusión, éstos estarán obligados a cumplir con el suministro en el plazo y en las condiciones estipuladas en el convenio, salvo que la causa de exclusión sea la prevista en el inc. a) del artículo anterior.
Art. 138
Art. 138. Suspensión y terminación del convenio.
La DNCP tendrá la facultad de suspender temporalmente el convenio marco, en cualquier etapa del procedimiento, cuando existan circunstancias debidamente justificadas o se pudiera ocasionar daños o perjuicios a las Unidades Compradoras.
Además, los convenios terminarán:
a) Por cumplimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad al artículo 75 de la Ley;
c) Por falta de potenciales proveedores, posterior a una extensión de vigencia del convenio;
d) Por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional que declare la nulidad, resolución o rescisión del convenio con todos los proveedores seleccionados;
e) Por decisión unilateral de la DNCP, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Toda orden de compra emitida con anterioridad a la comunicación de la terminación del convenio a los proveedores, deberá ser ejecutada en los plazos y términos establecidos.
CAPITULO III ALMACEN DE PRODUCTOS, SERVICIOS ESTRATEGICOS Y COMMODITIES
Art. 139
Art. 139. Ámbito de aplicación.
Los Organismos, Entidades del Estado, las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, podrán iniciar convocatorias con el objeto de incluir en la Tienda Virtual materias primas, productos, servicios estratégicos y commodities, relacionados directamente al cumplimiento de sus actividades misionales.
La inclusión de productos en la Tienda Virtual no limitará la posibilidad de que se realicen otros procedimientos de contratación para la adquisición de los mismos productos.
Art. 140
Art. 140. Convocatoria.
La convocatoria estará a cargo de cada organismo, entidad del Estado, empresa pública y sociedad anónima en la que el Estado sea socio mayoritario que requiera la inclusión a la Tienda Virtual de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación. La convocatoria se realizará conforme a las reglas del procedimiento de licitación pública.
Las convocantes, mencionadas en el párrafo anterior, deberán remitir un dictamen suscripto por el titular del Comité de Suministro Público en el que se justifique la vinculación de los bienes y servicios requeridos a las actividades misionales de la Institución. Además, se deberá justificar la no conveniencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los procedimientos previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley.
Modificado por RESOLUCION 3960/2025
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Art. 141
Art. 141. Unidades de compra.
La principal Unidad de Compra de cada convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities será la propia Convocante que inició el procedimiento de contratación con el objeto de satisfacer las necesidades misionales de la Entidad.
Art. 142
Art. 142. Bases de la contratación.
Las bases de la contratación se pondrán a disposición de los interesados a través del SICP. Además del contenido mínimo previsto en la Ley, contendrá la siguiente información:
a) Plazo de entrega de ofertas y otros plazos correspondientes a los eventos propios del almacén de productos, servicios estratégicos y commodities;
b) Fecha tope de consultas y juntas de aclaraciones si hubiere;
c) Forma de presentación de ofertas: física o a través del módulo de oferta electrónica;
d) Criterios de evaluación para selección de oferentes;
e) Sistema de selección de proveedores;
f) Vigencia del convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities;
g) Documentación requerida para la firma del convenio;
h) Condiciones para la generación de órdenes de compra;
i) Plazos para la carga de cotización de precios;
j) Plazo de entrega de productos;
k) Cualquier otro punto de interés para los potenciales oferentes o para complementar las bases.
Cada convocante deberá aprobar por acto administrativo el pliego de bases y condiciones para cada procedimiento.
Art. 143
Art. 143. Postergación de la presentación y apertura de ofertas.
En caso de que no se contare con ofertas en el plazo límite de presentación de ofertas, la convocante podrá disponer una postergación de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Título VI de la presente resolución.
Art. 144
Art. 144. Garantías.
a) Garantía de mantenimiento de oferta: Deberá ser instrumentada mediante una póliza de seguro, Garantía Bancaria o una declaración jurada con certificación de firmas y presentar junto con la oferta, en la cual se hará constar la aceptación del oferente de todas las obligaciones asumidas a partir de la presentación de la oferta hasta la firma del convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities, en caso de resultar oferente seleccionado.
b) Para la suscripción del convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities: El oferente seleccionado deberá presentar una declaración jurada que deberá comprender el periodo total de vigencia del convenio.
c) Garantía de Fiel Cumplimiento: El proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad al artículo 71 de la Ley y el artículo 119 del Decreto.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos la garantía se podrá instrumentar mediante una Declaración Jurada con certificación de firmas a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días corridos siguientes a la notificación de la orden de compra, o antes de la entrega de los bienes si la misma se realizaré en un plazo menor.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, la garantía instrumentada mediante declaración jurada estará exenta del requerimiento de certificación de firmas.
Art. 145
Art. 145. Calificación de oferentes.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la convocante, quien conformará un Comité de Evaluación integrado por personas idóneas y con un perfil técnico adecuado. El Comité de Evaluación se encargará del estudio de las ofertas, comprobará el cumplimiento de los requisitos y exigencias de las bases de la contratación y recomendará la selección de todos los oferentes que hayan calificado según los criterios establecidos.
Art. 146
Art. 146. Selección de oferentes.
Concluida la evaluación, la convocante resolverá mediante acto administrativo:
a) La selección de oferentes calificados que se encontrarán habilitados para suscribir el Convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities. En caso de contar con un solo oferente seleccionado, la convocante podrá suscribir el convenio con dicho oferente y se encontrará obligada a publicar una convocatoria complementaria dentro de plazo de diez (10) días hábiles para la presentación y apertura de ofertas para la calificación de nuevos oferentes.
b) La no selección de oferentes en el procedimiento de contratación, se dará cuando las ofertas presentadas no reúnan las condiciones exigidas en las bases de la contratación.
c) La cancelación total o parcial del procedimiento de contratación según las causales previstas en el artículo 57 de la Ley.
Art. 147
Art. 147. Incorporación de nuevos oferentes seleccionados.
Con posterioridad a la suscripción del convenio, la convocante podrá publicar una nueva convocatoria para la presentación y apertura de ofertas para la selección de nuevos oferentes en los siguientes casos:
a) De oficio;
b) A solicitud de un potencial oferente interesado, de considerarlo pertinente;
c) A solicitud de la DNCP;
d) En caso de contar con un solo oferente seleccionado;
Las condiciones del procedimiento de contratación se mantendrán inalterables y la convocante fijará nueva fecha de apertura de ofertas. Excepcionalmente, la convocante bajo su responsabilidad podrá realizar modificaciones a través de la emisión de adendas, con el objeto de lograr la mayor participación de oferentes, siempre y cuando no exista oferente ya seleccionado.
En ningún caso las modificaciones realizadas a las bases de la contratación podrán consistir en la sustitución de los bienes y/o servicios solicitados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Una vez realizada la apertura se procederá a la evaluación y selección de ofertas en los plazos previstos en la normativa para los procedimientos convencionales de licitación pública.
Art. 148
Art. 148. Suscripción del convenio.
La convocante procederá a formalizar el convenio con cada oferente seleccionado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para impugnaciones.
En caso de urgencia debidamente acreditada mediante un dictamen suscripto por el titular del Comité de Suministro Público, se podrá suscribir el convenio aun cuando no haya fenecido el plazo para protestar, bajo exclusiva responsabilidad de la convocante.
Art. 149
Art. 149. Negativa del oferente seleccionado a suscribir el convenio.
Cuando la negativa o falta de suscripción del convenio se deba a causas imputables al oferente, la convocante ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta y comunicará a la DNCP de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley.
Art. 150
Art. 150. Extensión del convenio.
El plazo de vigencia de cada convenio de Almacén de servicios estratégicos y commodities podrá ser extendido por mutuo acuerdo con los oferentes. El plazo será determinado por la convocante de tal manera a asegurar la disponibilidad de los ítems en la Tienda Virtual.
La extensión se formalizará siempre y cuando uno o más oferentes seleccionados hayan otorgado su consentimiento. En caso de que un solo oferente haya aceptado, la convocante podrá disminuir el plazo de extensión inicialmente propuesto.
Art. 151
Art. 151. Cumplimiento de la orden de compra.
El proveedor deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la orden de compra notificada y de conformidad a las bases de la contratación.
La Unidad Compradora deberá comunicar el incumplimiento total o parcial de una orden de compra, a las instancias pertinentes de la DNCP, acompañando los antecedentes que correspondan, conforme al artículo 144 de la Ley.
Art. 152
Art. 152. Causales de exclusión.
La exclusión del oferente calificado producirá la terminación de su vínculo con la convocante y se podrá dar en los siguientes supuestos:
a) Muerte del oferente, proveedor o contratista que sea persona física, conforme a los términos de los incisos g) del artículo 72 de la Ley;
b) Por disolución de la persona jurídica, conforme a los términos del inciso h) del artículo 72 de la Ley;
c) Por mutuo acuerdo, conforme al artículo 75 de la Ley;
d) Las causales de terminación de contratos previstas en el artículo 73 de la Ley;
e) Otras causales debidamente justificadas, determinadas bajo exclusiva responsabilidad de la convocante.
Si no se contare con la documentación necesaria que avale el supuesto de exclusión, se requerirá al proveedor tales documentaciones, o en su defecto, la convocante podrá recurrir a otras fuentes públicas y/o privadas.
La convocante mediante acto administrativo excluirá a los oferentes seleccionados.
Art. 153
Art. 153. Inactivación o exclusión de los proveedores que recibieron órdenes de compras.
En el caso de inactivaciones o exclusiones de proveedores que hayan recibido órdenes de compra con anterioridad a dicha inactivación o exclusión, estos estarán obligados a cumplir con el suministro en el plazo establecido y en las condiciones estipuladas en el convenio, salvo que la causa de exclusión sea la prevista en el inc. a) del artículo 152 de la presente resolución.
Art. 154
Art. 154. Suspensión y terminación del convenio.
La convocante, bajo su exclusiva responsabilidad tendrá la facultad de suspender temporalmente el convenio, en cualquier etapa del procedimiento, cuando existan circunstancias debidamente justificadas o se pudiera ocasionar daños o perjuicios a la convocante.
Además, los convenios terminarán:
a) Por cumplimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad al artículo 75 de la Ley;
c) Por falta de potenciales proveedores, posterior a una extensión de vigencia del convenio;
d) Por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del convenio con todos los proveedores seleccionados;
e) Por decisión unilateral de la convocante, a través de una resolución de la máxima autoridad en las que se expongan las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que afecten al Interés Público, que determinaron tal decisión.
Toda orden de compra emitida con anterioridad a la comunicación de la terminación del convenio a los proveedores, deberá ser ejecutada en los plazos y términos establecidos.
CAPITULO IV TIENDA VIRTUAL
Art. 155
Art. 155. Tienda virtual.
La presente herramienta permite realizar transacciones de compras electrónicas a través del SICP. Podrá ser utilizada cuando existan múltiples compradores o proveedores para simplificar las gestiones administrativas, reducir costos y tiempo en la compra.
Art. 156
Art. 156. Usuario y contraseña.
El usuario y contraseña del SICP de cada parte interviniente en el procedimiento serán considerados como su firma electrónica en los términos de La Ley N° 6822/21 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. Los trámites y las actuaciones realizadas a través de la plataforma electrónica, con el usuario y contraseña, se considerarán válidos y en consecuencia tendrán valor probatorio y vinculatorio.
Serán consideradas firmadas electrónicamente las solicitudes de cotización, las cotizaciones y las órdenes de compra o servicio que realicen las partes a través de la Tienda Virtual.
Las unidades compradoras gestionarán los usuarios pertinentes para las acciones dentro de la Tienda Virtual. Los oferentes seleccionados, podrán acceder a sus correspondientes usuarios a través del Registro de Proveedores.
Art. 157
Art. 157. Compra en la Tienda Virtual.
Las unidades compradoras ingresarán al módulo Tienda Virtual del SICP para la búsqueda de los bienes y servicios a ser adquiridos. Las compras dentro de la tienda podrán realizarse a través de los siguientes métodos:
a) Compra con cotización: se solicitará la cotización a los oferentes seleccionados de los bienes y servicios. Será considerado como proveedor aquel que haya presentado la oferta más baja. En caso de empate de precios, el sistema seleccionará como mejor oferta, aquel precio que haya sido recibido en primer lugar conforme al horario registrado por los servidores de la DNCP.
Se generará de forma automática una orden de compra a nombre del proveedor, una vez que la unidad compradora acepte la cotización, previo análisis de la razonabilidad de los precios conforme a la normativa aplicable.
b) Compra sin cotización: En el caso de que en la convocatoria se haya previsto la presentación de ofertas económicas que no utilizarán el cotizador del sistema, las órdenes de compra se generarán con los precios resultantes de la evaluación y selección previa.
Art. 158
Art. 158. Disponibilidad presupuestaria.
Para comprar a través de la Tienda Virtual, las unidades compradoras deberán realizar la reserva de los créditos presupuestarios correspondientes.
Art. 159
Art. 159. Inactivación.
El proveedor será inactivado para recibir solicitudes de cotización cuando:
a) El proveedor lo solicite;
b) No responda a solicitudes de cotización, en un mismo ítem, en tres (03) días consecutivos, sin remitir una justificación dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles computados desde la notificación que la requiera;
c) Se encuentre inhabilitado por la DNCP, en los términos de la Sección V del Capítulo XVI de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, mientras dure su sanción.
La inactivación señalada en el inciso b), será aplicable únicamente al ítem no cotizado. La inactivación dispuesta en el inciso c) se aplicará a todos los convenios suscriptos por el proveedor.
Art. 160
Art. 160. Responsabilidad de pago.
Las unidades compradoras que adquieran productos a través de la Tienda Virtual serán las únicas responsables de los pagos a los proveedores a los cuales hubieren remitido órdenes de compra.
Art. 161
Art. 161. Comercialización de bienes y/o Servicios.
La participación de los proveedores en la Tienda Virtual, no garantiza ventas o comercialización mínima de sus bienes y/o servicios. Tampoco se requiere desembolso alguno para su participación.
Art. 162
Art. 162. Monitoreo de los precios.
Durante la permanencia de los productos en la Tienda Virtual, la dependencia encargada de la DNCP podrá monitorear los precios cotizados y comunicar a la Dirección General de Asuntos jurídicos, cuando lo considere pertinente.
La DNCP podrá realizar las investigaciones, en el marco de su competencia, a fin de verificar que los actos del procedimiento se ajustan a las disposiciones de la Ley.
CAPITULO V ACUERDO NACIONAL
Art. 163
Art. 163. Procedimiento y plazos.
El acuerdo nacional se regirá por las normas aplicables a los procedimientos convencionales, en lo relativo a plazos mínimos para la publicación en el SICP de las bases de la contratación, los plazos de consultas, aclaraciones, presentación y apertura de ofertas y demás disposiciones procedimentales.
El procedimiento de contratación deberá ser incluido en el PAC con la información requerida y se regirán por las disposiciones de los procedimientos convencionales.
Art. 164
Art. 164. Bases de la contratación.
La convocante deberá utilizar el pliego estándar. En las bases de la contratación se deberá indicar la forma de cotización, la cual podrá ser:
a) Precio único fijado por la convocante, al cual los oferentes deberán adherirse o;
b) Multiplicidad de precios adjudicados con base a la cotización de los oferentes. La convocante podrá determinar en las bases de la contratación, rangos de precios aceptables.
Las garantías a ser exigidas deberán adecuarse a las disposiciones de los artículos 51 y 71 de la Ley.
Se indicarán además los criterios para la adjudicación, si existirán cupos mínimos o máximos de contratación y si se utilizará la plataforma de la Tienda Virtual.
Art. 165
Art. 165. Comunicación del procedimiento.
La convocante deberá comunicar a través del SICP, además de las bases de la contratación:
a) Dictamen suscripto bajo exclusiva responsabilidad de la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, en el cual se detalle la justificación sobre la no conveniencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los procedimientos previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley;
b) El análisis que sustente la forma de cotización seleccionada por la convocante;
c) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) por los montos totales a aplicar en la contratación y los documentos requeridos según el procedimiento convencional pertinente para su difusión en el SICP.
Art. 166
Art. 166. Adhesión.
Los Organismos, Entidades del Estado, Sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, podrá solicitar a la DNCP su adhesión al procedimiento de contratación de acuerdo nacional.
Para dicho efecto deberán presentar una resolución de la autoridad competente, a través del cual:
a) Se resuelva utilizar el Acuerdo Nacional;
b) Se individualice el procedimiento de contratación específico al cual desean adherirse;
c) Se acepten expresamente todas las condiciones establecidas en las bases de la contratación y en los acuerdos resultantes.
La DNCP podrá requerir otros documentos o informes adicionales.
Art. 167
Art. 167. Adjudicación.
La adjudicación deberá ser comunicada conforme a las reglas establecidas por la DNCP para los procedimientos convencionales. Una vez difundido el resultado del procedimiento de contratación, la contratante deberá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de compra o servicios.
Art. 168
Art. 168. Inscripción en el Registro de Proveedores o IDAP.
Los proveedores interesados en participar en el procedimiento de Acuerdo Nacional deberán inscribirse en el Registro de Proveedores. Excepcionalmente, previo dictamen de la convocante, podrá tramitarse el Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP), conforme a lo establecido en la normativa vigente.
TITULO VIII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 169
Art. 169. Formalización del contrato.
El contrato se deberá suscribir dentro del plazo máximo establecido en la normativa vigente, y deberá contar con la información mínima prevista en los artículos 101 y 104 del Decreto.
Para el cómputo del plazo de vigencia contractual se aplicará lo dispuesto en el artículo 106 del Decreto.
En los casos de contratación por vía de la excepción, la formalización de los contratos se realizará en un plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Art. 170
Art. 170. Ejecución del contrato objeto de impugnación.
Cuando se haya ejecutado parte de un contrato cuyo procedimiento de contratación y/o régimen contractual, haya sido anulado o declarado irregular como consecuencia de un procedimiento de impugnación, únicamente se comprometerá al pago de lo equivalente a lo ejecutado hasta la fecha de la resolución respectiva, si fuera emitido el Código de Contratación de manera previa al pronunciamiento.
A tal efecto, la convocante deberá remitir, como mínimo, las siguientes documentaciones:
a) Formulario de Adecuación de líneas;
b) Documentos respaldatorios de la ejecución contractual (órdenes de compra o servicios, órdenes de ejecución, facturas, acta de recepción, entre otros).
Art. 171
Art. 171. Prohibición de modificaciones o cesión de participación consorcial.
El consorcio adjudicado que haya suscripto contrato con la convocante, mientras dure su ejecución, no podrá sufrir modificaciones, ni ceder total o parcialmente la participación consorcial.
TITULO IX DISPOSICIÓN ESPECIAL SOBRE EL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CAPÍTULO ÚNICO GARANTÍA DEL CONTRATO
Art. 172
Art. 172. Póliza de caución de desempeño profesional.
En las contrataciones de servicios de consultoría, la garantía de contrato será instrumentada a través de una póliza de caución de desempeño profesional, para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley.
TITULO X MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
CAPITULO I MODIFICACIONES
SECCIÓN I GENERALIDADES
Art. 173
Art. 173. Plazo del artículo 67 de la ley.
El plazo al cual se refiere el artículo 67 de la ley, es el de ejecución contractual, el cual podrá ser ampliado hasta el máximo legal establecido, toda vez que se den los presupuestos previstos en dicha norma y sin perjuicio de ajustar la vigencia contractual al plazo de ejecución dispuesto si fuere necesario.
Art. 174
Art. 174. Dictamen técnico y legal.
En todos los casos, con la comunicación de los procesos descriptos en el presente Capítulo, la contratante deberá acompañar un dictamen técnico y legal elaborado por el Administrador de Contrato, que explique los motivos y exponga los fundamentos y/o justificaciones de la modificación propuesta de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley.
En ningún caso, las modificaciones podrán eximir al proveedor, contratista o consultor de las responsabilidades que, por el incumplimiento de sus obligaciones, por causas atribuibles al mismo, requieran la aplicación de sanciones o penalidades.
Art. 175
Art. 175. Modificaciones a los contratos.
Se podrán realizar las modificaciones a los contratos en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente, desde el inicio de vigencia contractual hasta la entrega total de los bienes y/o prestación de servicios o recepción provisoria de la obra.
En caso de obras, cuando la contratante observare la necesidad de requerir el ajuste con posterioridad a la recepción provisoria, la convocante podrá realizar los ajustes hasta antes del estado final de cuenta.
A los efectos legales, el convenio será considerado parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Art. 176
Art. 176. Comunicación de los procesos.
Las modificaciones introducidas a los contratos regidos por la Ley, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán ser comunicadas a la DNCP, a través del SICP, siendo de exclusiva responsabilidad de la contratante, remitirlo dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
Con las comunicaciones se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Dictamen con fundamentos técnicos y legales;
b) Acto Administrativo de la Máxima Autoridad Institucional, o a quien este delegue. Cuando la modificación implique una erogación o sea unilateral, deberá instrumentarse mediante Resolución;
c) Convenio modificatorio en el que se instrumente de forma clara y precisa la modificación introducida, cuando sea por acuerdo de partes;
d) Cuando se requiera la obtención de un Código de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP);
e) Cuando se requiera la disminución del monto total del contrato, el Formulario de adecuación de líneas presupuestarias;
f) Para los casos de Obras Públicas, se deberá remitir la Orden de Inicio.
g) Otras documentaciones que la DNCP, considere pertinente.
SECCIÓN II AMPLIACIONES
Art. 177
Art. 177. Ampliación de Plazo y/o Monto.
Cuando la modificación implique una ampliación del monto o plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato, la misma deberá respetar los límites establecidos en el artículo 67 de la Ley, según corresponda. Los precios unitarios deberán mantenerse invariables, salvo la aplicación de la fórmula de reajuste.
SECCIÓN III CONVENIO MODIFICATORIO EN CONTRATO ABIERTO
Art. 178
Art. 178. Modificaciones contractuales.
Las modificaciones a ser introducidas a los contratos abiertos suscriptos, se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 67 de la ley, atendiendo a las siguientes reglas:
a) La contratante podrá modificar hasta un veinte por ciento (20%) la cantidad o monto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato en las siguientes condiciones:
1. La modificación no deberá alterar la cantidad o monto mínimo establecido;
2. La modificación no deberá representar un incremento en el monto máximo del contrato o en el resultado de la multiplicación del precio unitario por las cantidades máximas adjudicadas, según se trate de un contrato abierto por monto o cantidades;
3. Esta modificación no implicará una ampliación del monto total del contrato, sino la redistribución de la cantidad o monto máximo adjudicado;
4. Se deberá contar con la autorización del proveedor o contratista, cuando la modificación sea por acuerdo de partes.
b) La contratante podrá ampliar hasta el veinte por ciento (20%) de las cantidades o montos máximos adjudicados en el contrato. Esta modificación será aplicable a cada ítem o sub-ítem por separado. Podrá ser realizada aun cuando la contratante ya hubiera realizado modificaciones en las condiciones señaladas en el inciso anterior. En este caso, la base del cálculo será la cantidad o el monto modificado.
c) La contratante deberá ampliar el plazo de vigencia cuando no se hubiera alcanzado la ejecución de las cantidades o montos mínimos adjudicados durante la vigencia original del contrato. La vigencia contractual podrá ampliarse hasta un ejercicio fiscal por vez. Aun cuando no se hubiera alcanzado la ejecución de las cantidades o montos mínimos adjudicados y al encontrarse próximo el fin del ejercicio fiscal ampliado, la vigencia podrá ser ampliada sucesivamente en las condiciones establecidas en el presente inciso. Se deberá contar con la autorización del proveedor o contratista. En caso de que el proveedor o contratista no acepte la ampliación, el mismo no tendrá derecho a reclamar la ejecución de las cantidades o montos mínimos previstos.
d) La contratante podrá resolver la ampliación del plazo de vigencia del contrato cuando no se haya alcanzado la ejecución de las cantidades o montos máximos contratados. Esta modificación podrá ser realizada aun cuando la contratante ya hubiera realizado una modificación en las condiciones señaladas en el inciso anterior. La vigencia contractual podrá ampliarse hasta un ejercicio fiscal por vez. Al encontrarse próximo el fin del ejercicio fiscal ampliado y cuando no se hubiera alcanzado la ejecución de las cantidades o montos máximos adjudicados, la vigencia podrá ser ampliada sucesivamente en las condiciones establecidas en el presente inciso. A los efectos de la aplicación del presente inciso deberá contarse con la autorización del proveedor o contratista.
La ampliación del plazo de vigencia deberá ser resuelta por resolución de la autoridad competente de la contratante, emitida antes del vencimiento de la vigencia del contrato y deberá instrumentarse a través de un convenio modificatorio.
La ampliación de la vigencia del contrato deberá mantener invariables los costos unitarios del contrato, salvo la aplicación de las fórmulas de reajuste.
SECCIÓN IV
DISPOSICIÓN ESPECIAL SOBRE EL CONTRATO DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
Art. 179
Art. 179. Modificación en los contratos de fiscalización.
En las contrataciones de fiscalización externa de obras, la duración total del mismo podrá estar relacionado con el plazo de ejecución de la obra fiscalizada hasta la etapa de Recepción Definitiva. Las modificaciones del contrato de fiscalización podrán estar sujetas a las modificaciones que pudiera sufrir el contrato de la obra fiscalizada.
Si a pesar de las ampliaciones legales el plazo de ejecución del Contrato de Fiscalización fenezca sin poder equipararse al Cronograma de Obra, la Contratante podrá realizar la contratación por vía de la excepción por razones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la presente resolución.
SECCIÓN V OTRAS MODIFICACIONES
Art. 180
Art. 180. Otras modificaciones.
Todas las modificaciones contractuales que no se hallen descritas en los artículos anteriores, y siempre que las mismas no impliquen otorgar condiciones más favorables al contratista, deberán remitirse a través del módulo “Otras modificaciones”, con la misma documentación solicitada para los procedimientos de Ampliaciones, o la que la DNCP considere necesaria, atendiendo al caso particular.
SECCIÓN VI MODIFICACIÓN UNILATERAL POR INTERÉS PÚBLICO
Art. 181
Art. 181. Modificaciones al amparo del Interés Público comprometido.
Las modificaciones a los contratos, amparadas en las disposiciones contenidas en el artículo 65 inciso b) de la Ley, deberán considerar, a más de las reglas que surgen del propio texto del artículo en cuestión, una limitación de hasta del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, de forma separada a las modificaciones realizadas conforme al artículo 67 de la citada Ley, según sea el caso. En ningún caso las modificaciones podrán alterar la naturaleza del contrato.
Art. 182
Art. 182. Requisitos del dictamen.
El Dictamen que justifique la modificación contractual al amparo del artículo 65 inciso b) de la Ley deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a) Exposición acabada y circunstanciada de los motivos que justifican la modificación.
b) Una explicación clara que sustente de qué forma se encuentra comprometido el interés público.
c) Las razones por las cuales dichas circunstancias no pudieron ser previstas al tiempo de la programación del procedimiento de contratación que derivó en el contrato a ser modificado.
d) Una explicación clara de los motivos por los cuales no existiría violación a los principios previstos en el artículo 4° de la Ley.
Art. 183
Art. 183. Incremento del monto contratado.
En los casos en los que la modificación implique el incremento del monto contratado, se deberá remitir el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, a fin de obtener el Código de Contratación correspondiente.
Art. 184
Art. 184. Comunicación al contratista.
La Contratante deberá comunicar al contratista, la modificación resuelta, dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación. La notificación con constancia de recepción, deberá acompañarse a la comunicación a la DNCP.
Art. 185
Art. 185. Comunicación a la DNCP.
Las modificaciones resueltas a que refiere la presente Sección, deberán ser comunicadas a la DNCP a través del SICP, dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
TITULO XI EJECUCIÓN DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
CAPÍTULO I REAJUSTES
Art. 186
Art. 186. Aplicación de la fórmula de reajuste.
La aplicación de la fórmula de reajuste, se realizará conforme a la variación de índices que haya ocurrido antes de la entrega de los bienes, la prestación del servicio o la ejecución de la etapa correspondiente de la obra, en el marco de la ejecución del contrato de conformidad con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones. En las contrataciones de tracto sucesivo se considerará la aplicación de la variación acaecida en el mes anterior a su ejecución.
La solicitud de aplicación del reajuste deberá ser presentada ante la contratante durante la vigencia del contrato y de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación, salvo que el índice utilizado en la fórmula sea publicado de manera posterior a su variación, en cuyo caso el contratista deberá presentar la solicitud respectiva en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación del índice. Vencido el plazo, se considerará renunciado el derecho.
Cuando la fórmula del reajuste de precio resulte a favor de la contratante, la misma podrá ser aplicada de oficio.
Art. 187
Art. 187. Requisitos del dictamen.
El administrador del contrato deberá emitir un dictamen a los efectos de justificar el reajuste, en el que se detalle:
a) El desarrollo de la aplicación de la fórmula utilizada para el cálculo del reajuste;
b) Fecha en la que ocurrió la variación o variaciones según corresponda;
c) Fecha de entrega de los bienes, de la prestación del servicio o de la ejecución de la etapa correspondiente de la obra;
d) El impacto de las variaciones que componen la fórmula de reajuste en el precio a ser reajustado.
Art. 188
Art. 188. Comunicación a la DNCP.
Las contratantes deberán comunicar los reajustes a través del SICP, acompañando la siguiente documentación:
a) Documento a través del cual, el contratista solicite la aplicación de la fórmula de reajuste;
b) Dictamen del administrador del contrato mencionado en el artículo anterior;
c) Documento que acredite la fecha de recepción de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de la etapa correspondiente de la obra (acta de recepción, libro de obras, certificado de obra, facturas), de conformidad a lo requerido en el inciso c) del artículo anterior;
d) Resolución de la máxima autoridad institucional o quien sea facultado para el efecto, por el cual se autoriza el precio reajustado;
e) Cuando se requiera la obtención de un Código de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP de Reajuste);
f) Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias, cuando el reajuste implique la disminución del monto adjudicado. En este caso, se deberá remitir el expediente por el módulo de “Otras modificaciones”;
g) Notificación por medio del cual la contratante comunica al proveedor la aplicación de la fórmula de reajuste.
CAPÍTULO II INTERÉS MORATORIO
Art. 189
Art. 189. Interés moratorio.
El pago de intereses moratorios procederá en aplicación de las reglas dispuestas en el Pliego de bases y condiciones.
Art. 190
Art. 190. Dictamen justificativo.
El dictamen que justifique el pago de intereses y sus montos, deberá exponer acabada y cronológicamente, la constitución en mora de la Contratante, el tiempo transcurrido y el cálculo utilizado, que acreditan el monto a ser pagado en concepto de intereses.
Art. 191
Art. 191. Solicitud de código por intereses moratorios.
La solicitud de código por intereses moratorios deberá acompañar:
a) Dictamen fundado de la Contratante que explique la procedencia de la aplicación de las condiciones contenidas en las bases de la contratación y desarrolle el cálculo del monto a ser abonado en concepto de intereses moratorios;
b) Resolución emitida por la máxima autoridad de la Contratante que autorice el pago de los intereses conforme las condiciones señaladas en el dictamen, con indicación precisa del monto a ser abonado en concepto de intereses moratorios;
c) Las facturas del contratista sobre las cuales se aplicarán el concepto de intereses moratorios;
d) Constancia de ingreso de la solicitud de pago de las facturas mencionadas en el inciso anterior;
e) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de Cumplimiento (CDP de Cumplimiento).
CAPÍTULO III PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Art. 192
Art. 192. Competencia para prorrogar o suspender plazos contractuales.
Será competente para reconocer las prórrogas o las suspensiones de los plazos de ejecución contractual, el administrador del contrato ola persona facultada por la máxima autoridad de la institución.
Art. 193
Art. 193. Acreditación.
La designación del Administrador del Contrato deberá instrumentarse a través de un acto administrativo emitido por la Máxima Autoridad en el que conste la persona física que fungirá como tal, de conformidad con el artículo 102 del Decreto.
En caso que la contratante opte por otorgar la facultad prevista en el artículo anterior, a una persona diferente al administrador del contrato, la designación deberá instrumentarse a través de un acto administrativo, en el que conste expresamente dicha facultad y tendrá carácter temporal, ante ausencia del administrador del contrato. Este documento deberá encontrarse suscripto por la Máxima Autoridad Institucional o la persona facultada para ello, de acuerdo a la carta orgánica o norma que regula la estructura y funciones de la institución.
Art. 194
Art. 194. Plazo para otorgar la prórroga o suspensión de los plazos contractuales.
La persona facultada deberá expedirse respecto a las solicitudes de prórroga o suspensión de los plazos de ejecución contractual, formuladas por el proveedor, consultor o contratista, dentro del plazo establecido en la guía de procedimientos de contratación.
Art. 195
Art. 195. Comunicación. Requisitos documentales.
Las convocantes deberán comunicar las prórrogas o suspensiones a través del SICP, acompañando los siguientes documentos:
a) Documento que acredite la designación realizada de conformidad al artículo 192 de la presente resolución;
b) Un dictamen suscripto por el funcionario competente que sustente técnica y legalmente los motivos, fundamentos de la prórroga o la suspensión de plazos contractuales;
c) Acto administrativo que disponga la suspensión o prórroga, emitido por el administrador o la persona facultada por la Máxima Autoridad Institucional;
d) Notificación al proveedor, consultor o contratista del reconocimiento de la prórroga o suspensión;
e) Cualquier otra documentación adicional que sustente la decisión adoptada.
Art. 196
Art. 196. Emisión de Convenio modificatorio.
Cuando la prórroga o suspensión de los plazos de ejecución contractual ocasione la modificación de datos contenidos en las bases de la contratación o en el contrato, la convocante deberá emitir un convenio modificatorio numerado, conforme lo previsto en la presente resolución.
Art. 197
Art. 197. Levantamiento de la suspensión.
El Administrador del Contrato o quien ostente dicha facultad, podrá disponer el levantamiento de la suspensión mediante acto administrativo. Cuando el levantamiento de la suspensión se realizare sobre un contrato con fecha cierta de fin de ejecución contractual, traerá aparejada la prórroga del plazo de ejecución contractual, el cual deberá ser comunicado a la DNCP a través del módulo de “Prórroga”. Cuando no existiere fecha cierta de fin de ejecución contractual, se procederá con el levantamiento simple de la suspensión, el cual se comunicará a través del mismo expediente SICP por el cual se ha suspendido el plazo de ejecución.
Art. 198
Art. 198. Suspensión por causa imputable a la contratante.
Si la demora en el pago fuese superior a ciento veinte (120) días calendario, el proveedor, consultor o contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la contratante con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley. En este supuesto, el pago total de lo adeudado por la contratante determinará la continuidad del cumplimiento del contrato.
Art. 199
Art. 199. Responsabilidad de las convocantes.
Las personas competentes designadas en el marco del artículo 192 del presente capítulo, serán responsables de expedirse, precisa y oportunamente respecto a las solicitudes de prórroga, suspensión y sobre los plazos de ejecución contractual, asumiendo las consecuencias que pudieran ocasionarse por su falta de diligencia.
TITULO XII CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 200
Art. 200. Códigos de Contratación.
La emisión del Código de Contratación (CC) por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) constituye un trámite administrativo efectuado con base a la constatación de la existencia de los siguientes elementos: la Comunicación del proceso, la publicación de las bases de la contratación, del informe de evaluación, del acto administrativo que resuelve el procedimiento y de los documentos contractuales por parte de la Convocante, razón por la cual no constituye aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido por la Convocante, incluyendo el contenido de las bases de la contratación pública y/o documentos contractuales de cualquier procedimiento de contratación por tratarse de atribuciones propias e inherentes de cada Convocante.
La DNCP podrá expedir el Código de contratación una vez analizada toda la documentación recibida y verificado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan su emisión, dentro de los plazos establecidos para la verificación.
Será necesario la obtención del Código de Contratación en forma previa a la etapa de obligación, además de ser un requisito indispensable para efectuar los pagos.
Art. 201
Art. 201. Tipos de códigos de contratación.
La DNCP podrá expedir los siguientes tipos de Códigos de Contratación (CC):
1. LN para los procedimientos de licitación pública nacionales;
2. Ll para los procedimientos de licitación pública internacionales;
3. MN para los procedimientos de menor cuantía nacionales;
4. MI para los procedimientos de menor cuantía internacionales;
5. CE para los procedimientos de excepción;
6. EE para contrataciones realizadas entre las Entidades del Estado;
7. EX para las contrataciones excluidas, previstas en el artículo 14 de la Ley N° 7021/22 cuando no cuenten con un código especifico a tal efecto;
8. LC para locaciones de bienes inmuebles con canon inferior a mil (1.000) jornales mínimos, establecida en el artículo 86 de la Ley N° 7021/22;
9. CI para adquisiciones de inmuebles que por razones debidamente justificadas no puedan sujetarse a los procedimientos convencionales;
10. AC para los procesos de ampliación de contrato;
11. RC para la implementación de reajustes de precios;
12. AN para procesos Acuerdo Nacional;
13. AI para procesos de Acuerdos Internacionales;
14. IM para los casos de intereses;
15. EC para pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la Convocante copropietaria del inmueble.
16. GE para gastos realizados por Entidades que cuenten con representaciones, sedes, o presten servicios dirigidos a los connacionales en el exterior del país
17. PC para procesos de capacitación en procesos especiales
18. PI para productos indígenas en convenio
19. AM Para gastos derivados de procedimientos de contratación realizados por Convenio Marco;
20. UP Procedimientos realizados por Unidades Ejecutoras de Proyectos.
21. ES para los casos que por las características especiales de la contratación sea necesario expedir el código de contratación al sólo efecto del asiento contable.
22. EO: Especial de oportunidad.
Una vez activos los Códigos de Contratación se procederá a su afectación en la etapa de compromiso. En los casos en que se verifique una diferencia entre el monto previsionado y el monto comprometido, la convocante deberá realizar el cierre de PAC en el SIPP, para la correspondiente liberación de saldo presupuestarios. Para el efecto, se deberá contar con la emisión de la totalidad de los códigos vinculado al procedimiento de contratación.
La DNCP podrá crear, modificar o suprimir los tipos de Códigos de Contratación.
Art. 202
Art. 202. Modificación de los códigos de contratación.
La solicitud de modificación de un Código de Contratación, deberá ser ingresada a través del SICP, junto con los siguientes documentos:
a) Dictamen fundado por el cual se establezca:
1. La compensación entre las líneas presupuestarias o la modificación de las líneas presupuestarias sin alterar el monto comprometido del ejercicio fiscal vigente;
b) Formulario de Adecuación de líneas presupuestarias;
c) CDP de cumplimiento, en caso de que exista compensación para el aumento o la inclusión de una línea presupuestaria.
En los casos en que la solicitud de modificación del CC implique la cesión de derecho de cobro, se deberá remitir una nota solicitando la asignación de códigos identificatorios para los cesionarios, la resolución emitida y la Escritura Pública por la cual se instrumente la cesión.
En ningún caso, la solicitud de modificación del código de contratación que implique la disminución del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal en vigencia, podrá afectar la reserva de los créditos presupuestarios comprometidos en el contrato.
CAPÍTULO II CÓDIGOS CON CARACTERISTICAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
Art. 203
Art. 203. Emisión.
La DNCP podrá emitir códigos con características especiales de contratación cuando por su naturaleza, los procedimientos de contratación no se enmarquen dentro de los procedimientos convencionales, especiales o excepcionales previstos en la legislación. Dichos códigos serán emitidos a través del SICP al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y no supondrán la aprobación o convalidación de lo actuado por la convocante, ni de los pagos consecuentes.
Art. 204
Art. 204. Requisitos.
La comunicación que realice la convocante a través del SICP para solicitar la emisión de un código con característica especial de contratación, deberá incluir:
a) Certificado de disponibilidad presupuestaria;
b) Resolución emitida por la autoridad competente de la convocante que apruebe el procedimiento de contratación;
c) Dictamen emitido por el titular del Comité de Suministro Público en el que se detalle:
1- La necesidad a ser satisfecha a través del procedimiento de contratación;
2- Las características especiales de la contratación y los motivos que imposibilitan su realización a través de procedimientos convencionales, especiales o excepcionales previstos en la legislación;
3- La razonabilidad del precio adjudicado.
d) Contrato, orden de compra, convenio suscripto, o facturas;
e) Detalle de los precios unitarios, cantidades y precios totales de la adquisición;
f) En caso de obligaciones en moneda extranjera, los documentos que acrediten el tipo de cambio utilizado;
g) Documentos complementarios tales como dictámenes legales, técnicos, información tributaria, órdenes de compra o de servicios.
La DNCP podrá requerir informes adicionales tales como: Informe de las instancias internas de control de la convocante. Igualmente, podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de determinar la procedencia de la emisión del código.
CAPITULO III SOLICITUD Y EMISIÓN DE CÓDIGOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES EN CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES POR MUERTE DEL LOCADOR
Art. 205
Art. 205. Requisitos.
La solicitud de códigos especiales, como consecuencia de la muerte del locador, deberá ser ingresada través del SICP, junto con los siguientes documentos:
a) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
b) Resolución emitida por la autoridad competente de la contratante que apruebe la solicitud del código con características especiales;
c) Dictamen emitido por el titular del Comité de Suministro Público en el que se detalle:
1) La individualización del procedimiento de contratación al cual se encuentra vinculado la emisión del Código de Contratación Especial.
d) Adenda ratificatoria en la que se detalle el canon pactado en el contrato originalmente pactado los meses que quedan por ejecutar, los cuales serán abonados;
e) Copia legible del acta de defunción del locador;
f) Copia legible de la declaratoria de herederos o sentencia que designe al administrador de los bienes de la sucesión;
g) Acuerdo entre los herederos declarados o el administrador de los bienes de la sucesión designado y la contratante;
h) Facturas, las cuales deberán coincidir con el monto requerido y todos los conceptos incluidos en el contrato suscripto originalmente.
El acuerdo mencionado en el inciso f) podrá tener una vigencia máxima de hasta treinta (30) días corridos posteriores a la emisión de la sentencia declaratoria de herederos.
La DNCP podrá solicitar la remisión de documentos complementarios o requerir informes adicionales tales como: Informe de Auditoría Interna u otros informes provenientes de las instancias internas de control de la institución solicitante.
Art. 206
Art. 206. Plazo máximo para la solicitud a la DNCP.
Los contratantes podrán remitir la solicitud de código con características especiales por única vez, hasta un año después de la fecha de defunción establecida en la correspondiente acta de defunción.
La solicitud realizada con posterioridad a dicho plazo será rechazada por la DNCP. Las contratantes serán responsables de realizar los trámites administrativos correspondientes a los efectos de abonar lo adeudado.
TITULO XIII PLAZOS DE VERIFICACION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, CONTROL Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 207
Art. 207. Plazos de verificación.
Los expedientes que ingresen para su verificación a la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos contarán con los siguientes plazos, los cuales serán computados desde el día siguiente hábil al ingreso del expediente:
a) Expedientes nuevos: Tres (03) días hábiles;
b) Respuestas a observaciones: Dos (02) días hábiles;
c) Adendas a las bases de la contratación: Dos (2) días hábiles;
d) Expedientes de procedimientos de contratación por vía de la excepción con aviso de intención de compra, convenios modificatorios, contrataciones excluidas, procesos especiales y de solicitud de emisión de códigos especiales: Cinco (05) días hábiles.
La verificación que realiza la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos sobre el procedimiento de contratación en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización por parte la DNCP.
Art. 208
Art. 208. Verificación de procedimientos especiales.
La verificación de los procedimientos especiales de convenio marco y almacén de productos, servicios estratégicos y commodities por parte de la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos, se realizará una vez puesta en producción la implementación tecnológica del flujo de verificación respectivo por parte de la DNCP.
TITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
Art. 209
Art. 209. Vigencia de normas anteriores.
Los procedimientos de contratación comunicados a la DNCP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por las disposiciones de la normativa vigente al momento de la comunicación de la convocatoria.
Art. 210
Art. 210. Vigencia.
Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del 17 de febrero del 2025.
Art. 211
Art. 211. Abrogaciones.
Abróguese las Resoluciones DNCP N° 4401/23 y, N° 1230/24 y, toda reglamentación anterior emitida por la DNCP que sea contraria al contenido de la presente resolución.
Art. 212
Art. 212. Derogar los artículos 2 al 14 de la Resolución DNCP N° 453/24 “Por la cual se reglamentan disposiciones aplicables a los procedimientos de contratación en general regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 213
Art. 213. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.