POR LA CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 136 DE LA RES. DNCP N° 4401/23 “QUE REGULA LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22”.
Sin vigenciaRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/57L2KK
Contrataciones del Estado -- Modificación y ampliación de los arts. 1 inc. m) y 136 inc. c) de la Res. DNCP N° 4401/23.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”; su decreto reglamentario N° 9823/23 y la Resolución DNCP N° 4401/23. Considerando: Que la Ley N° 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; I) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley”. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por Res. DNCP N° 4401/23, ha regulado la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación, sin embargo, resulta necesaria la emisión de otras disposiciones de alcance general, así como la adecuación de aspectos regulados en la mencionada resolución para su correcta implementación, constituyéndose el presente cuerpo normativo como una resolución complementaria a la misma. Que, los organismos, entidades, municipalidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deben comunicar las distintas etapas de los procedimientos de contratación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para su difusión a través del SICP. Que, el Art. 1° de la Resolución DNCP N° 4401/23 establece un glosario de términos de acuerdo a lo dispuesto en dicha reglamentación y en el SICP. Que, el Art. 136 del mismo cuerpo normativo regula la instrumentación de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato a nombre de la unidad compradora en los procedimientos especiales de convenio marco. Que, la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos se encuentra facultada a verificar los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
Por la presente resolución modifica y amplía los artículos 1° inc. m) y el 136 inc. c) de la Resolución DNCP N° 4401/23 que reglamentan disposiciones aplicables a la declaración jurada presentada como forma de instrumentación de Garantías en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar y ampliar el inciso m) del art. 12 de la Resolución DNCP N° 4401/23
Por el cual se modifica el inciso m) del art. 1° de la Resolución DNCP N° 4401/23, quedando cuanto sigue:
“m) Garantías instrumentadas a través de Declaración Jurada: Documento por el cual se instrumenta una garantía en el marco de los procedimientos de contratación de menor cuantía y en procedimientos especiales de contrataciones, según se establezca en las bases de la contracción de conformidad al marco regulatorio vigente. La misma deberá acompañar la certificación de firmas respectiva, la DNCP podrá establecer excepciones a la certificación de firmas para determinados casos”.
Art. 3
Art. 3°.- Modificar y ampliar el inciso c) del art. 136 de la Resolución DNCP N° 4401/23
Por el cual se modifica el inciso c) del art. 136 de la Resolución DNCP N° 4401/23, quedando cuanto sigue:
“c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: El Proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una garantía de fiel cumplimiento de contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad al artículo 71 de la Ley y el artículo 94 del Decreto.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos, la garantía se instrumentará mediante una declaración jurada a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la orden de compra o antes de la entrega de los bienes, si la misma se realizará en un plazo menor.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, la garantía instrumentada mediante declaración jurada estará exenta del requerimiento de certificación de firmas”.
Citado por
Art. 4
Art. 4°. Vigencia
Esta reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.