DECRETO 3581/2004 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2004/10/21 • PY/LEGI/06TH
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/06TH
Combustibles - Venta al público del gasoil - Fijación de nuevo precio - Fijación de la bonificación para la cadena de comercialización.
VISTO: La Ley Nº 1182/85, «Que Crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR)»; la Ley Nº 904/63, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio»; el Decreto Nº 89/2003, «Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones»; y CONSIDERANDO: Que en función del Artículo 49 de la Ley 1.182/85 y el Artículo 2º, Inciso e), del Decreto Nº 89/2003, la Administración de Petróleos Paraguayos (PETROPAR) ha presentado, según Nota PP. Nº 2098/04, una proyección de su situación económica - financiera que demuestra el desfasaje en el precio de venta del gasoil con relación a su precio de compra, debido al constante aumento del precio del petróleo y de sus derivados en los mercados internacionales y que el Equipo Económico Nacional ha dado su parecer favorable a un ajuste de precio. Que la fijación de un nuevo precio de venta al público del gasoil constituye una de las medidas impostergables que deben ser adoptadas, debido a la variación del precio en el mercado internacional y por consiguiente, corresponde al Poder Ejecutivo disponer las medidas que sean necesarias para asegurar el suministro del gasoil a nivel nacional. Por dicho concepto, se ha procedido a un ajuste de trescientos guaraníes (G. 300) por litro al precio de venta al público. Que a fin de mejorar las condiciones de inversión en la comercialización de los combustibles derivados del petróleo, es necesario incrementaren treinta y dos guaraníes (G. 32) por litro la retribución a la cadena de comercialización y, a dicho efecto, un aumento equivalente en el precio de venta al público. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Fíjase el nuevo precio de venta al público del gasoil en tres mil cien guaraníes (G. 3.100) por litro.
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a ajustar el precio de venta del gasoil, en el futuro, tomando en consideración la variación del tipo de cambio del guaraní respecto al dólar de los Estados Unidos de América y los precios internacionales del referido combustible.
Art. 3
Art. 3º.- Fíjase la bonificación para la cadena de comercialización en trescientos setenta y dos guaraníes (G. 372) por litro, cuyo ajuste deberá proponer el Ministerio de Industria y Comercio al Equipo Económico Nacional, cuando se produzca una variación mayor al cinco por ciento (5%) desde el último ajuste, utilizando una función en la cual la variación del Indice del Precio al Consumidor, publicada por el Banco Central del Paraguay, tendrá una ponderación del cincuenta por ciento (50%) y la variación del tipo de cambio nominal tendrá una ponderación del cincuenta por ciento (50%). La variación del tipo de cambio nominal aplicable será aquella que se produzca entre el tipo de cambio nominal del guaraní respecto al dólar de los Estados Unidos de América a partir del último día hábil del mes anterior a la fecha del último ajuste y del último día hábil del mes en que se realiza el ajuste.
Art. 4
Art. 4º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a lo establecido en este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- La vigencia de este Decreto será desde el día siguiente de su promulgación.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.