Por la cual se fijan nuevos precios de venta del Gasoil y las Naftas en Planta de Distribución de Villa Elisa.
VigenteRESOLUCION2008PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0FBZ
Precio de venta -- Fijación de los nuevos precios de venta del Gasoil y las Naftas en llanta de distribución de Villa Elisa y de Herna
Visto: El art. 1° del Decreto N° 5077 del 15 de abril de 2005 donde se autoriza a Petróleos Paraguayos a fijar los Precios de Venta del Gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa y en Planta de Distribución de Hernandarias que incluye flete desde Villa Elisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3581 del 21 de octubre de 2004 y la Nota Interna N° 2 del Gabinete de Planificación y Control de Gestión de fecha 29/01/2008, en el que se presenta las estructuras de costo del Gasoil, la Nafta Econo 85 y la Nafta EcoPlus 95, y Considerando: Que la alta cotización internacional del petróleo y de sus derivados, así como la calidad de país netamente importador que tiene el Paraguay, son circunstancias exógenas que afectan directamente al Precio de Venta del Gasoil y las Naftas; Que es imperiosa la necesidad de reducir las pérdidas económicas ocasionadas por el desfasaje entre el precio de venta y el costo de los productos, que liega a niveles de insostenibilidad financiera y ocasiona un grave riesgo para la vida institucional de PETROPAR; Que corresponde a PETROPAR disponer las medidas pertinentes para lograr el equilibrio financiero de la institución y el cumplimiento de los compromisos asumidos para asegurar el suministro del Gasoil a nivel nacional y la provisión de las Naftas a sus clientes; Que el costo de la compra del producto impacta en el 80 % de la estructura de costo total de los productos; Que el ajuste propuesto del precio de venta del Gasoil en Planta de PETROPAR, representa el 5,6 % con relación al precio actual de venta; El Presidente de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el Precio de Venta del Gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3982 (Guaraníes tres mil novecientos ochenta y dos) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2008.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el precio de la Nafta Econo 85 en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3595 (Guaraníes tres mil quinientos noventa y cinco), por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2008, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 4180 (Guaraníes cuatro mil ciento ochenta) por cada litro.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar el precio de la Nafta EcoPlus 95 en Gs. 4600 (Guaraníes cuatro mil seiscientos), por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2008, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 5260 (Guaraníes cinco mil doscientos sesenta) por cada litro.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.