Por la cual se fijan nuevos precios de venta del Gasoil, en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa y en Planta de Distribución de PETROPAR en Hernandarias.
VigenteRESOLUCION2008PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0FCP
Precio de venta -- Establecimiento de los nuevos precios de venta del Gasoil, en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa y e
Vistos: El artículo 1° del Decreto N° 5077, del 15 de abril de 2005, en el que “se autoriza a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar los Precios de Venta del Gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución en Hernandarias, que incluye flete desde Villa Elisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3581, del 21 de octubre de 2004”, y el Memorándum GPCG/OPEE/085/2008, de la Oficina de Planificación y Estudios Económicos, dependiente del Gabinete de Planificación y Control de Gestión, de fecha 01.12.08, en el que presenta la estructura de costo del Gasoil; y Considerando: Que la reducción de la cotización internacional del petróleo crudo y de sus derivados afecta directamente a los costos del producto y consiguientemente al Precio de Venta del Gasoil, situación que debe ser trasladada a los precios de Venta al Público en defensa del consumidor final; Que se han tomado las cotizaciones promedio correspondientes a noviembre, los precios a futuro de indicadores internacionales como NYMEX de diciembre 2008 y de enero del 2009, estableciéndose como valor esperado de la cotización el promedio de los tres valores antes mencionados; Que es necesario realizar una reducción del precio del Gasoil a fin de mantener la posición competitiva de PETROPAR frente a importadores privados en defensa de la participación en el mercado; Que es necesario articular medidas para proteger los volúmenes históricos comercializados de forma a evitar que su caída comprometa el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas y acumuladas por la Institución; Que la fijación de precios por parte de PETROPAR debe responder a la política y objetivos socio-económicos establecidos por el Gobierno Nacional, y ser concordante con las cotizaciones internacionales que hoy tiene el Gasoil, El Presidente de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el precio de venta del Gasoil en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa en Gs. 3956 (guaraníes tres mil novecientos cincuenta y seis) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día martes 2 de diciembre de 2008.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el precio de venta del Gasoil en Planta de Distribución de PETROPAR en Hernandarias en Gs. 3956 (guaraníes tres mil novecientos cincuenta y seis) por cada litro, más el costo del flete terrestre desde Villa Elisa hasta dicha Planta, a partir de las 00:00 horas del día martes 2 de diciembre de 2008.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.