RESOLUCION 637/2007 • PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) • 2007/10/21 • PY/LEGI/0BPP
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Ajuste de precios -- Establecimiento de los nuevos precios de venta del gasoil y las naftas en Planta de Distribución de Villa Elisa y
Visto: El art. 1° del Decreto N° 5077 del 15 de abril de 2005 donde se autoriza a Petróleos Paraguayos a fijar los precios de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución en Hernandarias que incluye flete desde Villa Elisa de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3581 del 21 de octubre de 2004 y la Nota Interna N° 2 del Gabinete de Planificación y Control de Gestión de fecha 19/10/07, en el que se presenta la Estructura de Costo del Gasoil, la Nafta Econo 85 y la Nafta Econo 95, y Considerando: Que la alta cotización internacional del petróleo y de sus derivados, así como la calidad de país netamente importador que tiene el Paraguay, son circunstancias exógenas que afectan directamente al Precio de Venta del Gasoil y las Naftas; Que es imperiosa la necesidad de reducir las pérdidas económicas ocasionadas por el desfasaje entre el precio de venta y el costo de los productos, que llega a niveles de insostenibilidad financiera y ocasiona un grave riesgo para la vida institucional de PETROPAR; Que corresponde a PETROPAR disponer las medidas pertinentes para lograr el equilibrio financiero de la institución y el cumplimiento de los compromisos asumidos para asegurar el suministro del Gasoil a nivel nacional y la provisión de las Naftas a sus clientes; Que el costo de la compra del producto impacta en el 80 % de la estructura de costo total del producto; Que más del 70 % del consumo del gasoil corresponden al parque automotor no afectado al transporte público y sector agrícola, por lo que existe una distorsión entre los fines y objetivos del subsidio del gasoil; Que el ajuste propuesto del precio de venta de Gasoil en Planta de PETROPAR, representa el 8 % con relación al precio actual de venta; El Presidente de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el Precio de Venta de Gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3771 (Guaraníes tres mil setecientos setenta y uno) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2007.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el Precio de Venta de Gasoil en Planta de Distribución de Hernandarias en Gs. 3771 (Guaraníes tres mil setecientos setenta y uno) por cada litro, más el costo del flete terrestre desde Villa Elisa hasta esa Planta, a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2007.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar el precio de la Nafta Econo 85 en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3345 (Guaraníes tres mil trescientos cuarenta y cinco), por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2007, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 3890 (Guaraníes tres mil ochocientos noventa) por ¬cada litro.
Art. 4
Art. 4°.- Fijar el precio de la Nafta Econo 95 en Gs. 4350 (Guaraníes cuatro mil trescientos cincuenta), por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2007, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 4980 (Guaraníes cuatro mil novecientos ochenta) por cada litro.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que, a efectos de compensar los eventuales costos financieros que pudiera significar la primera compra del gasoil al nuevo precio por parte de las distribuidoras, el pago del volumen de gasoil retirado de la planta de PETROPAR el día 22 de octubre de 2007, se realice en 72 horas.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.