RESOLUCION 52/2007 • PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) • 2007/02/12 • PY/LEGI/0BPM
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Ajuste de precios -- Establecimiento de los nuevos precios de venta del Gasoil, la Nafta Económica 85 y la Nafta Plus 95, en Planta de
Vistos: El artículo 1° del Decreto N° 5077, del 15 de abril de 2005, en el que “se autoriza a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar los precios de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución en Hernandarias que incluye flete desde Villa Elisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3581, del 21 de octubre de 2004”, y el Memorándum DP N° 002/07, de la Dirección de Planificación y Logística, de fecha 12.02.07, en el que presenta la estructura de costo del Gasoil, la Nafta Económica 85 y la Nafta Plus 95; y Considerando: Que la reducción de la cotización internacional del petróleo crudo y de sus derivados afecta directamente al Precio de Venta del Gasoil y las Naftas, situación que debe ser estudiada en defensa del consumidor final; Que se han tomado las cotizaciones promedio correspondientes a febrero (acumulado a la fecha), los precios a futuro de indicadores internacionales como NYMEX de marzo y de abril, estableciéndose como valor esperado de la cotización el promedio de los tres valores antes mencionados; Que es necesario analizar los efectos de una reducción del precio del gasoil y de las naftas, sin que ello comprometa el cumplimiento de la obligación financiera contraída y acumulada por la Institución; Que este escenario es propicio para definir una política de precios de PETROPAR que, ante eventuales incrementos del precio del petróleo y sus derivados, precautele y evite nuevamente pérdidas o desequilibrios entre el Precio de Costo y el Precio de Venta del Gasoil y las Naftas; Que la fijación de precios por parte de PETROPAR debe estar sujeta a la política de precios establecida por el Gobierno Nacional, eliminando el subsidio indiscriminado del Gasoil, El Presidente de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el precio de venta de Gasoil en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa en Gs. 3476 (guaraníes tres mil cuatrocientos setenta y seis) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día martes 13 de febrero de 2007.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el precio de venta de Gasoil en Planta de Distribución de PETROPAR en Hernandarias en Gs. 3476 (guaraníes tres mil cuatrocientos setenta y seis) por cada litro, más el costo del flete terrestre desde Villa Elisa hasta dicha Planta, a partir de las 00:00 horas del día martes 13 de febrero de 2007.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar el precio de venta de la Nafta Económica 85 en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa en Gs. 3095 (guaraníes tres mil noventa y cinco) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día martes 13 de febrero de 2007, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 3600 (guaraníes tres mil seiscientos), por cada litro.
Art. 4
Art. 4°.- Fijar el precio de venta de la Nafta Plus 95 en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa en Gs. 4150 (guaraníes cuatro mil ciento cincuenta) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día martes 13 de febrero de 2007, con un precio sugerido de venía al público de Gs. 4700 (guaraníes cuatrocientos mil setecientos), por cada litro.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.