Por la cual se fija nuevo precio de venta del gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa y en Planta de Distribución de Hernandarias.
VigenteRESOLUCION2006PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0FC0
Precio de venta -- Fijación del nuevo precio de venta del gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa y de Hernandarias.
Visto: El art. 1° del Decreto N° 5077 del 15 de abril de 2005 donde se autoriza a Petróleos Paraguayos a fijar los precios de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución en Hernandarias que incluye flete desde Villa Elisa de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3581 del 21 de octubre de 2004; y Considerando: Que, la alta cotización internacional del petróleo y de sus derivados, así como la calidad de país netamente importador que tiene el Paraguay, son circunstancias exógenas que afectan directamente al Precio de Venta del Gasoil, y que deben ser atendidas en defensa del consumidor final; Que es imperiosa la necesidad de reducir las pérdidas económicas ocasionadas por el desfasaje entre el precio de venta y el costo del producto, que llega a niveles de insostenibilidad financiera y ocasiona un grave riesgo para la vida institucional de PETROPAR; Que corresponde a PETROPAR disponer las medidas pertinentes para lograr el equilibrio financiero de la Institución y el cumplimiento de los compromisos asumidos para asegurar el suministro del gasoil a nivel nacional; Que desde la fecha del último ajuste realizado en julio del año 2005 hasta el mes de mayo del 2006, los precios de cotización internacional del petróleo se han incrementado en un 28 %, siendo absorbido totalmente este déficit por PETROPAR hasta la fecha; Que el costo de la compra del producto impacta en el 80 % de la estructura de costo total del gasoil; Que el ajuste propuesto del precio de venta de PETROPAR, representa el 6,25 % con relación al precio actual de venta, y permitirá absorber cerca del 50 % del déficit actual del gasoil, El Presidente de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el Precio de Venta de Gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3771 (Guaraníes tres mil setecientos setenta y uno) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 9 de junio de 2006.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el Precio de Venta de Gasoil en Planta de Distribución de Hernandarias en Gs. 3771 (Guaraníes tres mil setecientos setenta y uno) por cada litro, más el costo del flete terrestre desde Villa Elisa hasta esa Planta, a partir de las 00:00 horas del día 9 de junio de 2006.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que, a efectos de compensar los eventuales costos financieros que pudiera significar la primera compra del gasoil al nuevo precio por parte de las distribuidoras, el pago de la primera partida de gasoil a ser retirada de la Planta de PETROPAR, a partir del 9 de junio de 2006, se realice en 72 horas.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.