POR LA CUAL SE FIJA NUEVO PRECIO DE VENTA DEL GASOIL TIPO 3, EN PLANTA DE DISTRIBUCION DE PETROPAR EN VILLA ELISA Y EN PLANTA DE DISTRIBUCION DE PETROPAR EN HERNANDARIAS.
VigenteRESOLUCION2012PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0COL
Ajuste de precios -- Fijación del nuevo precio de venta del Gasoil Tipo 3, en planta de distribución de Petropar en Villa Elisa y en p
VISTO: La disminución del precio del petróleo en el mercado internacional; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1° del Decreto N° 5.077 del 15 de Abril de 2005, por el cual "se autoriza a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar los precios de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución de Hernandarias, que incluye flete desde Villa Elisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3581 del 21 de Octubre de 2004. Que en la estructura de costos del precio del GASOIL TIPO 3 comercializado por PETROPAR, los precios internacionales representan una variable importante. Que, el informe técnico de la Cotización Platts, utilizado como base para la fijación del precio en los Contratos de combustible de PETROPAR muestra una disminución, hasta la fecha. Que, del análisis de las variables que inciden directamente sobre los costos del Gasoil Tipo III, como así también sobre el precio de venta, a la fecha permiten realizar una reducción del precio de venta del producto en la Planta de Villa Elisa. Que la fijación de precios de PETROPAR responde a las políticas y objetivos socio –económicos e instrucciones del Gobierno Nacional en concordancia con los objetivos macroeconómicos nacionales; Que, el Art. 22° de la Ley 1.182/85 "QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA", modificado por el Art. 14° de la Ley N° 2199/2003 "QUE DISPONE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCION DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO", determina en su inciso b) como atribución del Presidente la facultad de establecer normas de dirección y administración; por tanto, EL PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el precio de venta del GASOIL TIPO 3 en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa (Precio Portón), en Guaraníes Cinco Mil Treinta y Seis (Gs. 5.036), por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 05 de junio de 2012, con un precio sugerido de venta al público de Guaraníes Cinco Mil Seiscientos Noventa (Gs. 5690), por cada litro.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el precio de venta del GASOIL TIPO 3 en Planta de Distribución de PETROPAR en Hernandarias, en Guaraníes Cinco Mil treinta y Seis (Gs 5,036), por cada litro, más el costa del flete terrestre desde la Planta de PETROPAR de Villa Elisa, a partir de las 00:00 horas del 05 de junio de 2012.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar,
SERGIO ESCOBAR AMARILLA
PRESIDENTE