RESOLUCION 563/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/09/01 • PY/LEGI/09RQ
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09RQ
Aduana -- Establecimiento de normas complementarias y procedimientos para el remate público de mercaderías abandonadas y caídas en comiso.
Vistos: La Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, la Ley N° 1337/88 "Código Procesal Civil", la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial", y. Considerando: Que, el Art. 37 de la Ley 2422/04 Código Aduanero al establecer las Obligaciones del Deposito indica que el mismo deberá: "... a.) recibir, guardar, custodiar y conservar las mercaderías depositadas y presentarías al servicio aduanero cuando le fuera indicado, así como prestar todas las informaciones que le sean requeridas... c.) comunicar inmediatamente a la Dirección Nacional de Aduanas el vencimiento del plazo de almacenamiento...", en concordancia con el Art. 358 del Decreto Reglamentario N° 4672/05 que expresa: "Comunicación de Almacenamiento vencido:... 1. Los depositarios deberán comunicar inmediatamente el vencimiento del plazo de almacenamiento de las mercaderías a la Autoridad Aduanera, de la jurisdicción donde se encuentran las mercaderías... 3.) Al momento del vencimiento del plazo el depositario deberá destinar las mercaderías a un área especial bajo control aduanero y 4.) El incumplimiento por parte del depositario, de la obligación de comunicación del plazo de almacenamiento, y su destinación al área especial, hará incurrir al mismo en falta aduanera, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Aduanero y sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias y administrativas...". Que, por otro lado, el Art. 301 de nuestra legislación aduanera establece la Presunción de Abandono de Mercaderías con plazo vencido en los siguientes términos: "Se consideraran en abandono las mercaderías con plazo de almacenamiento vencido y quedarán automáticamente por imperio de la ley, sujetas a subasta pública u otros medios de comercialización sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo establecido en este Código y las normas reglamentarias". Que, complementa la "presunción de iure" transcripta en el párrafo anterior lo dispuesto en el Art. 302 del Código Aduanero que dice: "Subasta al Mejor Postor: Las mercaderías abandonadas o decomisadas serán subastadas al mejor postor. El procedimiento para el remate de las mercaderías abandonadas o decomisadas se regirá por lo dispuesto en el Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial"; otorgando el Art. 307 de mismo cuerpo legal la posibilidad de retiro, por parte del consignatario, el importador y otros autorizados, de las mercaderías abandonadas hasta dos (2) días hábiles antes del remate, previo pago del aduanero a la importación, las tasas correspondientes, más el 1 % (uno por ciento) sobre el valor en aduana de las mercaderías en concepto de comercialización. Que, así mismo, el Código de Organización Judicial en su parte pertinente refiere: "Art. 162: Los Jueces, al designar rematadores para realizar subastas, se ajustarán a la Lista de la matrícula, debiendo seguir el orden con que figurasen en dicha lista hasta completarla y así sucesivamente. La Corte Suprema de Justicia reglamentará el procedimiento para dicha designación, y el Art. 163: Los martilleros cobrarán sobre el monto de la adjudicación, el dos por ciento por propiedades raíces, y el cuarto por ciento por muebles y semovientes". Que, el Código de Procedimientos Civiles en su Art. 477 reza: "Avisos. El remate se anunciará por avisos que se publicarán por tres días, con anticipación de cinco días, a la fecha del remate, en un diario de gran circulación, en la forma indicada en el artículo 142. En los avisos se individualizarán las cosas a subastar, se indicará, en su caso, la cantidad, el estado y el lugar, el día, mes y hora de la subasta; el juzgado y secretaría donde tramita el número del expediente y el nombre de las partes".
Que, conforme surge de la normativa jurídica precedentemente invocada y ante la insuficiencia de procedimientos administrativos tendientes a regular de manera clara y eficaz los Remates Públicos de Mercaderías Abandonadas y Caídas en Comiso, esta Dirección Nacional estima necesario dictar normativas complementarías para armonizar las disposiciones vigentes en el Código Aduanero y su Decreto Reglamentario, a fin de otorgar certeza procesal a los afectados, a las personas interesadas y las unidades administrativas de la Dirección Nacional de Aduanas; Por tanto; En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto establecer normas complementarias y procedimientos para el Remate Público de mercaderías abandonadas y caídas en comiso. Las normas que a continuación se enuncian serán aplicadas, sin perjuicio de las disposiciones legales previstas en la Ley 2422/04 Código Aduanero, el Decreto N° 4672 Reglamentario del Código Aduanero, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Organización Judicial y demás disposiciones legales vigentes.
Art. 2
Art. 2°.- Obligación de los Depositarios Públicos y Privados: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Artículos 37 literal c) de la Ley 2422/04 Código Aduanero, y 258 numerales 1 y 3 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, una vez vencido el plazo de almacenamiento y realizada la comunicación respectiva por el depositario a autoridad aduanera, se procederá a la remisión de las mercaderías depositadas a las Áreas Especiales sometidas a control aduanero, las cuales estarán dispuestas de manera diferenciada de las demás, así mismo, deberán ser identificadas de forma correcta por medio de carteles donde se indiquen, cuanto menos, el Número de Despacho de importación y el monto de la Base de Venta de las mercaderías.
A tal efecto se adjunta como Anexo de la presente Resolución el Formulario denominado "Mercaderías con Almacenamiento Vencido" a ser completado por los Depositarios, para su remisión al Administrador de Aduana.
Art. 3
Art. 3°.- Incumplimiento de Obligaciones por los Depositarios Públicos y Privados: Los Depositarios Públicos y Privados que no dieran cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo serán sancionados con una multa de 5 (cinco) a 10 (diez) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, de conformidad a lo establecido en el Art. 320, siguientes y concordantes de la Ley 2422/04 Código Aduanero.
La aplicación de esta sanción deberá ser comunicada al deposito infractor por el administrador de Aduana competente, quien procederá abonar la multa dentro de los seis (6) días hábiles de su notificación; todo ello sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias y administrativas previstas en nuestra legislación aduanera.
Art. 4
Art. 4°.- Obligaciones del Administrador de Aduana: El Administrador de Aduana competente, luego de recibida la comunicación del Depósito de las mercaderías con almacenamiento vencido o en el caso de no recibir el día del vencimiento del depósito, determinará que las mismas son declaradas en abandono y sujeta públicamente u otros medios de comercialización, comunicando a la Dirección Nacional de Aduanas de dicha situación en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas a los efectos previstos en el Título 11 Comercialización y Destrucción de Mercaderías de nuestra legislación aduanera.
Art. 5
Art. 5°.- Trámites a ser Dispuestos por el Administrador de Aduana: El Administrador de Aduana competente, en cumplimiento del Numeral 2) del Artículo 358 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, deberá ordenar los siguientes tramites:
a) Formular el Despacho de Remate Público Aduanero.
b) Verificar y clasificar las mercaderías objeto de comercialización y/o destrucción (Descripción específica y detallada del estado de las mercaderías).
c) Dar intervención a las Instituciones correspondientes (Municipalidad, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería, y otras), conforme a la naturaleza de las mercancías para su introducción al país.
d) Proceder a la Valoración de las mercaderías.
e) Solicitar al Depositario la liquidación de la Tasa de Almacenamiento, la cual no deberá exceder de (90) noventa días, quedará glosado a cada Despacho de Remate.
f) Liquidar el tributo aduanero y tasas correspondientes:
- Servicio de Valoración (0,50 % sobre el Valor Imponible)
- Tributo Aduanero (Arancel Vigente)
- I.V.A. (Casual)
- I.S.C. (si correspondiese)
- Gastos de Remate (4 % sobre el Valor Imponible)
- Tasa de Almacenaje.
Art. 6
Art. 6°.- Retiro de las Mercaderías Abandonadas antes del Remate: El Administrador de Aduana competente admitirá la solicitud de retiro de mercaderías abandonadas antes del remate realizada por consignatario, importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías, hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la subasta pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 307 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero".
Dicho pedido deberá efectuarse por Nota solicitando el desbloqueo de la operación en el Sistema Informático SOFIA para la Oficialización y Finiquito del Despacho de Importación a cuyo efecto, el Administrador, dispondrá cuanto sigue:
a) Providenciar la solicitud con sus antecedentes, a las Divisiones de Resguardo, Registro y Contraloría para la elaboración de los respectivos informes.
b) Derivar el expediente, con los informes producidos, al Departamento de Contraloría General, para su conocimiento y exclusión del remate mediante la anulación del Despacho de referencia; donde Jefe o Funcionario autorizado por el mismo autenticará una fotocopia del despacho de Remate y lo adjuntará a los antecedentes, remitiendo nuevamente las constancias a la Administración de Aduana.
c) Disponer, con lo actuado, la autorización de retiro solicitada, a los efectos que el despachante de Aduana, dentro de las 24 horas siguientes, pueda realizar la Oficialización, Presentación y Finiquito del Despacho de Importación. A los efectos de la liquidación del tributo aduanero el valor imponible no podrá ser inferior al establecimiento en el Despacho de Remate Público.
De no proceder el Despachante de Aduana o el Importador, en su caso, con la obligación señalada en el párrafo anterior, la solicitud de retiro quedará sin efecto, procediéndose a la afección de los responsables ante la Dirección Nacional de Aduana.
d) Remitir, por medio de la División Registro de la Administración de Aduana completamente, luego de otorgar el estado Presentado al Despacho de Importación, fotocopia autenticada del mismo al departamento de Contraloría General a los efectos de adjuntarlo al Despacho de Remate Público.
Art. 7
Art. 7°.- Mercaderías sometidas a Sumario Administrativo y caídas en Comiso: Las Administraciones de Aduanas, en los casos de mercaderías que hayan sido sometidas a Sumario Administrativo cuyo resultado arroje sentencia administrativa o judicial firme y ejecutoriada, por la comisión que la infracción aduanera de Contrabando y caídas en comiso, luego de cumplidos los trámites dispuestos en el Art. 5° de la presente Resolución, providenciarán el expediente al Departamento de Contraloría General para su inclusión en el Remate Público correspondiente.
Art. 8
Art. 8°.- Obligaciones del Departamento de Contraloría General: A los efectos del Remate Público, el Departamento de Contraloría General procederá de la siguiente manera:
a) Recepcionar los Despachos de Remate Público Aduanero, remitidos por las Administraciones de Aduanas de las mercaderías abandonadas y sometidas a Sumarios Administrativos concluidos con mercancías decomisadas.
b) Determinar la Base de Venta conforme al Numeral 2 del Art. 303 del Código Aduanero (Retasa).
c) Confeccionar la Planilla de los Despachos de mercaderías a ser subastadas, la que deberá contar con los siguientes datos:
- Nº de Despacho de Remate.
- Detalle de las mercaderías.
- Base de Venta.
- Depósito de Almacenamiento.
d) Elevar a consideración de la Dirección Nacional de Aduanas la Planilla confeccionada para la adaptación de la determinación legal pertinente para el Remate Público.
Art. 9
Art. 9°.- Remate Público: La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá por Resolución, en virtud del Artículo 302 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero, el remate de las mercaderías detalladas en la planilla confeccionada por el Departamento de Contraloría General, fijando fecha, hora, lugar del acto del remate y designación del Rematador Público.
Art. 10
Art. 10°.- Designación de Rematador Público: La Dirección Nacional de Aduanas deberá solicitar a la Corte Suprema de Justicia la lista de Rematadores Públicos habilitados, a los efectos de proceder a la designación correspondiente, ajustándose a la matrícula en el orden que figuren en la misma, hasta completaría y así sucesivamente (Arts. 161 y 162 del C.O.J.).
Modificado por RESOLUCION 593/2009
Art. 11
Art. 11°.- Publicidad del Remate: La Dirección Nacional de Aduana dispondrá, a través de la Dirección de Administración y finanzas que el remate sea anunciado por avisos que se publicarán por tres (3) días consecutivos, con anticipación de (5) cinco días corridos, a la fecha del remate, en un diario de gran circulación, individualizando las mercaderías a subastar de acuerdo a la planilla confeccionada y la indicación del lugar, día, mes y hora de la subasta (Art. 477 del CPC).
Art. 12
Art. 12°.- Exhibición de Mercaderías Sometidas a Subasta: Las mercaderías a ser subastadas serán exhibidas en los depósitos donde se hallaran almacenadas y sean vencidas en el estado en que se encuentran.
Art. 13
Art. 13°.- Liquidación y Confección de LMEX: Los Funcionarios del Departamento de Contraloría General de Aduana y los de la División Contraloría de la Administración de Aduana de la Capital, procederán una vez terminado el remate del día, a la confección de las liquidación manuales en el Sistema informático SOFIA (LMEX) y su entrega al comprador para el correspondiente.
Art. 14
Art. 14°.- Obligación de Pagar los Bienes Adquiridos en la Subasta. Plazo: El comprador deberá abonar al contado la totalidad de la suma del valor de venta por los bienes adquiridos en la subasta dentro de las 24 horas posteriores a la generación de la Liquidación Manual (LMEX).
Art. 15
Art. 15°.- Obligación de Presentar Comprobante de Pago Original: El comprador deberá dentro del plazo señalado en el artículo anterior, presentar el comprobante original del pago realizado al Departamento de Contraloría General de Aduanas para adjuntarse al despacho de Remate correspondiente.
Art. 16
Art. 16°.- Trámites Posteriores a la Comprobación de Pago: El Departamento de Contraloría General, una vez comprobado el pago total del precio de venta de la mercadería subastada, entregará al comprador fotocopia autenticada del Despacho de Remate con la leyenda Adjudicado, con el cual el comprador se dirigirá a la Administración de Aduana donde se encuentra la mercadería adquirida y el funcionario de la División Contraloría procederá a autenticar las fotocopias con las leyendas División Registro-División Resguardo y Depositario. Siendo ésta última copia, el documento válido para la entrega de la mercadería.
Art. 17
Art.17°.- Remisión de Documentos a la Dirección Nacional: El departamento de Contraloría General, luego de concluido el Remate Público Aduanero y entregado los Despachos respectivos a los compradores elevará a la Dirección Nacional los siguientes documentos:
a) Acta de información Final firmado por las Rematadores y Funcionarios Intervinientes del Departamento de Contraloría General.
b) Planilla de Relación de las mercaderías subastadas, firmadas por funcionarios Intervinientes del Departamento de Contraloría General, con los siguientes detalles:
- Nº de Despachos de Remate
- Comprador
- Base de Venta
- Precio de Venta
- Excedencia
- Observación
c) Planilla de distribución del producido del Remate, discriminado por Conceptos y Cuentas Bancarias respectivas (Impuestos Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo, Servicio de Valoración, Gastos de Remate, Excedencia y tasas de Almacenaje).
d) Planilla de pago a Denunciantes y/o aprehensores (Art. 346, Literal (a) del Código Aduanero) con los siguientes datos:
- Nº Despacho de Remate
- Nº Resolución por la que se calificó contrabando y se declaró el Comiso
- Nombre y Apellido del o de los Denunciantes y/o Aprehensores
- Monto en guaraníes
- Observación.
Art. 18
Art. 18°.- Formulario Adjunto, Distribución a Depositarios Públicos y Privados: Los Administradores de Aduanas procederán a hacer entrega del Formulario de "Mercaderías con Almacenamiento Vencido" adjunto a la presente Resolución, a los Depositarios con asiento en sus respectivas administraciones, a los cuales deberán notificar lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 19
Art. 19°.- Periodicidad del Remate Público: El Remate Público Aduanero se realizará (2) dos veces al año, el primero en el mes de Junio y el segundo en el mes de Diciembre. La Dirección Nacional de Aduanas podrá fijar excepcionalmente otras fechas además de las establecidas en la presente Resolución.
Modificado por RESOLUCION 593/2009
Modificado por RESOLUCION 593/2009
Art. 20
Art. 20°.- Sistema Informático SOFIA: Encomendar a la Administración del Sistema Informático SOFIA el desarrollo que sea necesario para la aplicación informática de los procesos establecidos en esta Resolución, a fin de ponerlo en vigencia en el siguiente Remate Aduanero.
Art. 21
Art. 21°.- Derogación: Dejar sin efecto el Instructivo DNA N° 2 del 20 de julio de 2005.
Art. 22
Art. 22°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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g) Adjuntar a los Despachos de Remate las fotografías de las mercaderías descriptas. En el caso de tratarse de autovehículos deberán ser como mínimo (4) cuatro fotografías tomadas desde diversos ángulos (Cuatro lados).
h) Acompañar, además de los documentos mencionados más arriba, todas las fotografías Identificadas, cada una con el Número de Despacho correspondiente, en formato PowerPoint, la que será proyectadas en el momento del Remate Público.
i) Remitir al Departamento de Contraloría General los Despachos de Remate formulados con todos los requisitos establecidos precedentemente, adjuntando con ellos una Nota y Planilla Detallada, la que estará firmada por el Administrador de Aduanas, y deberá ser remitida el último día hábil del mes anterior al Remate Público.
e) Proceder, a través de la División de Contraloría dependiente de la Administración de Aduana, en el existir diferencia de valor en el Despacho de importación a favor del Fisco resultante de la verificación de lo declarado y lo determinado por la Unidades Técnicas de Valoración, a la liquidación del 1 % sobre la diferencia del valor imponible en aduana en concepto de gastos de comercialización del remate (Art. 307 del Código Aduanero).