POR EL CUAL SE DISPONE EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL DESARROLLO (SICOM), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 19 DEL DECRETO N° 171 DEL 27 DE AGOSTO DE 2008, SE DEROGA EL ARTICULO 3° Y SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO N° 6.975 DEL 21 DE JULIO DE 2011, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4.982 DEL 30 DE AGOSTO DE 2010.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DVV
Organismo Público -- Cambio de denominación de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República -- Modificación de los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 19 del Decreto 171/2008 -- Derogación del Articulo 3° y modificación y ampliación del Artículo 6° del Decreto 6975/2011 -- Derogación del Decreto 4982/2010.
VISTO: La Nota PR-SICOM –SE N° 449 del 6 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, por la cual se propone el cambio de su denominación, la modificación de determinadas normas contenidas en los Decretos N°s. 171/2008 y 6.975/2011, y la derogación del Decreto N° 4.982/2010; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, Numeral l), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Institución recurrente propone el cambio de su actual denominación por Secretaría de Información y Comunicación, dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay, razón por la cual resulta necesario modificar el Decreto N° 171 de fecha 27 de agosto de 2008, en varios de sus Artículos. Que asimismo plantea una reestructuración en su organización, previéndose el funcionamiento administrativo y operativo de Radio Nacional San Pedro, ubicada en la ciudad de San Pedro de Ycuamandiyú, Departamento de San Pedro, como así también el cambio de denominación de la agencia de información digital. Que igualmente sugiere la derogación del Artículo 3° y la modificación y ampliación del Artículo 6° del Decreto N° 6.975 del 21 de julio de 2011, y la derogación del Decreto N° 4.982 del 30 de agosto de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese el cambio de denominación de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, que pasará a denominarse Secretaría de Información y Comunicación, dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay, identificada con las siglas SICOM.
Art. 2
Art. 1
“Art. 1°.- Créase la Secretaría de Información y Comunicación dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay, de conformidad a las disposiciones del presente Decreto y reestructurase la Secretaría de Comunicación Social de la Secretaría General de la Presidencia de la República”.
Art. 2
“Art. 2°.- Naturaleza Jurídica: La Secretaría de Información y Comunicación, identificada con las siglas SICOM, se constituye en la instancia rectora, normativa y estratégica de las políticas de información y comunicación social de la Presidencia de la República, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad de obrar.
Es un organismo técnico y de gestión especializado de la Presidencia de la República, con funciones específicas, dentro de los límites de su competencia establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se dicten, para la dirección, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos, planes y actividades del ámbito de la información y la comunicación social. Tiene la necesaria autonomía funcional, así como una adecuada asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación que le permita cumplir sus funciones y atribuciones”.
Citado por
Art. 3
“Art. 3°.- Misión: La Secretaría de Información y Comunicación, dependiente de la Presidencia de la República, tiene como misión desplegar estrategias comunicacionales que vinculen al Estado y la comunidad en la construcción de una comunicación que promueva el diálogo social y el desarrollo”.
Art. 4
“Art. 4°.- Objetivo: La Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República es la instancia gubernamental rectora, normativa y estratégica de la política de comunicación e información del Gobierno Nacional en su conjunto, a través de instrumentos normativos eficientes y acciones estratégicas para divulgar y/o facilitar el acceso a la información del ámbito gubernativo. Asimismo desarrolla procesos de planificación, coordinación, evaluación y asesoramiento permanente a las oficinas y agencias informativas de entes públicos y a la parte paraguaya de las entidades binacionales”.
Art. 5
“Art. 5°.- Funciones y Atribuciones: La Secretaría de Información y Comunicación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar al Presidente de la República en las actividades vinculadas a la comunicación.
b. Desarrollar, planificar, promover y coordinar la política informativa y la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional en su conjunto y elaborar los criterios que la determinan.
c. Ejecutar las directrices e instrucciones del Presidente de la República, producir y socializar comunicados, documentos y mensajes, como órgano oficial de la Presidencia de la República y del Gobierno Nacional ante los medios de comunicación u otras instancias.
d. Organizar los órganos o medios periodísticos oficiales del Estado, impresos, radiales, televisivos, digitales y virtuales, de acuerdo con las determinaciones indicadas por la Presidencia de la República, para la difusión de los programas, proyectos, planes, actividades y acciones del Gobierno Nacional, y otros documentos difundidos.
e. Coordinar las políticas comunicacionales de los medios periodísticos del Estado, promover las condiciones de sostenibilidad de los mismos y proyectarlos para optimizar el acceso a la información.
f. Recabar, monitorear, clasificar y distribuir información sobre el desarrollo de acontecimientos vinculados a la gestión gubernativa, nacional, e internacional, y mantener actualizado el archivo de las acciones informativas y comunicacionales.
g. Dirigir las relaciones públicas y operativas del Gobierno Nacional con los medios de difusión y comunicación de carácter privado y de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, organizaciones internacionales estatales y privadas que trabajen en el campo de la información y las comunicaciones.
h. Promover espacios académicos, talleres y cursos para desarrollar aportes a la reflexión y capacitación de comunicadores, técnicos y productores en general de medios comerciales, comunitarios y sin fines de lucro, facilitando un ambiente de formación para un mejor desempeño en sus actividades.
i. Supervisar y evaluar las políticas de difusión publicitaria de las oficinas gubernamentales, entes descentralizados y la parte nacional de las entidades binacionales. Igualmente promover marcos organizativos y metodológicos para el mejor funcionamiento de las oficinas de prensa de las mencionadas entidades.
Art. 6
“Art. 6°.- Autoridades: La Secretaría de Información y Comunicación dependiente de la Presidencia de la República está a cargo de un (1) Secretario Ejecutivo, quien ostenta los honores, el rango y las prerrogativas correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo. Colabora en forma directa con el Presidente de la República en las funciones de su competencia, de quien depende. Asesora al Consejo de Ministros, como parte integrante del mismo en asuntos de su especialidad”.
Art. 10
“Art. 10.- Organización: La Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, se administra bajo el siguiente orden de autoridad: Secretaría Ejecutiva, Secretaría Adjunta, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones, Unidades y las Asesorías Técnicas/Especializadas”.
Art. 11
“Art. 11.- La Secretaría cuenta con las siguientes áreas técnicas denominadas Direcciones Generales:
a) De Planificación y Proyectos.
b) De Educación para el Bienestar.
c) De Comunicación Estratégica.
d) De Información Presidencial.
e) De Medios del Estado, que cuenta con las siguientes Direcciones:
1) Paraguay TV HD Digital.
2) Radio Nacional del Paraguay – Amplitud Modulada (AM).
3) Radio Nacional del Paraguay – Frecuencia Modulada (FM).
4) Radio Nacional San Pedro (San Pedro de Ycuamandiyú, Departamento de San Pedro).
5) Radio Carlos Antonio López (Pilar, Departamento de Ñeembucú).
6) Agencia de Información Paraguaya”.
Art. 12
“Art. 12.- La Secretaría dispone de las siguientes unidades de administración y Asesorías denominadas Direcciones Generales:
a) Gabinete.
b) Secretaría General.
c) Administración y Finanzas.
d) Asesoría Jurídica.
e) Auditoría Interna.
Asimismo cuenta con las siguientes unidades de asistencia y apoyo denominadas Direcciones:
a) Secretaría Privada.
b) Unidad Anticorrupción."
Art. 13
“Art. 13.- La Secretaría cuenta con las siguientes Asesorías técnicas especializadas:
a) Asesoría de Imagen y Publicidad del Estado.
b) Asesoría de Comunicación Estratégica.
c) Asesoría de Logística y Tecnológica”.
Art. 15
“Art. 15.- Cambio de Dependencia: A partir de la fecha de este Decreto, toda la estructura y organización de los servicios de Radio Nacional del Paraguay, dependiente de la Presidencia de la República y Radio Carlos Antonio López de Pilar con todas sus funciones, presupuesto, personal y recursos financieros y no financieros pasan a depender de la Secretaría de Información y Comunicación dependiente de la Presidencia de la República”.
Art. 16
“Art. 16.- Reglamentación y Aplicación: El Secretario Ejecutivo, queda facultado para reglamentar y asignar a través de reglamentaciones y resoluciones expresas, las funciones y atribuciones específicas de las Direcciones Generales, las Asesorías Técnicas/Especializadas y de las demás dependencias de la Secretaría de Información y Comunicación."
Art. 17
“Art. 17.- Comisionamiento de Personal: Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y las Empresas Públicas deberán a solicitud del Secretario Ejecutivo, comisionar a tiempo completo o parcial a la Secretaría de Información y Comunicación, el personal técnico o profesional solicitado, de manera a dar cumplimiento a las funciones asignadas a este Organismo”.
Art. 19
“Art. 19.- El Secretario Ejecutivo queda autorizado para proponer nombramientos y/o designaciones en los cargos de Directores Generales y reorganizar los recursos humanos, financieros y no financieros de la Secretaría de Información y Comunicación”.
Art. 3
Art. 3°.- Derógase el Artículo 3° del Decreto N° 6.975 del 21 de julio de 2011.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que el personal, los recursos financieros y presupuestarios y bienes de uso afectados actualmente a la Dirección General de Información Presidencial, pasarán a la Secretaría de Información y Comunicación.
Art. 5
Art. 5°.- Modifícase y amplíase el Artículo 6° del Decreto N° 6.975 del 21 de julio de 2011, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) a fijar, a través de Resoluciones administrativas y a propuesta de las áreas comerciales respectivas, las tarifas que correspondan a espacios para programaciones y publicidades en los medios de comunicación que se encuentren bajo dependencia de la SICOM, pudiendo preverse la realización de intercambio de bienes y servicios con los anunciantes, en forma proporcional”.
Art. 6
Art. 6°.- Derógase el Decreto N° 4.982 del 30 de agosto de 2010.
Citado por
Art. 7
Art. 7°.- Dispónese la actualización con la denominación de Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) de la Presidencia de la República en toda norma administrativa, contratos, convenios, documentos administrativos, presupuestarios o contables, cuentas bancarias, registros impositivos, y en cualesquiera otras clases de instrumentos o documentos.
Art. 8
Art. 8°.- Facúltase a la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) a presentar ante las instancias correspondientes la propuesta de la nueva organización y la sostenibilidad presupuestaria, económico-financiera de los medios de comunicación del Estado.
Art. 9
Art. 9°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para la actualización de la denominación de la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) de la Presidencia de la República a partir del Proyecto de Presupuesto para el próximo Ejercicio Fiscal.
Art. 10
Art. 10.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Art. 2°.- Modifícanse los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11,12, 13, 15, 16, 17 y 19 del Decreto N° 171 del 27 de agosto de 2008, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
j. Analizar y evaluar el impacto de la acción informativa y comunicacional del Gobierno Nacional.
k. Elaborar la agenda informativa y comunicacional así como las campañas institucionales y educativas del Gobierno Nacional.
l. Administrar los recursos presupuestados por la Ley del Presupuesto General de la Nación, que le sean transferidos para su ejecución directa.
m. Dictar los reglamentos necesarios para la organización de las dependencias de la Secretaría.
n. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o con instituciones privadas o de bien público y sin fines de lucro, nacional o internacional.
o. Preparar el Ante Proyecto de Presupuesto anual de la Secretaría.
p. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar a las dependencias que funcionan en el ámbito de la Secretaría.
q. Dictaminar los expedientes sometidos a su estudio y evacuar los pedidos de informes y las consultas.
Las demás que los Reglamentos establezcan o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende”.