POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 3.826 DEL 28 DE JULIO DE 2015, QUE DISPONE QUE LOS PROYECTOS INFORMATIVOS, CAMPANAS COMUNICACIONALES Y AVISOS DE TODO TIPO DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS, ENTIDADES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESAS PUBLICAS, ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES Y SOCIEDADES ANONIMAS EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, DIRIGIDOS A LA CIUDADANIA SOBRE TEMAS REFERENTES A LA GESTION DEL GOBIERNO NACIONAL E INSTITUCIONAL DEBERAN CONTAR CON LA APROBACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION (SICOM), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/0F1E
Agente de información -- Reglamentación del Decreto 3826/2015 (MI) -- Reglamentación de la comunicación a la Secretaría de Información y Comunicación sobre los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de las distintas Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.
VISTO: La Carta Interna N° 001 de fecha 21 de enero de 2016 (Expediente SICOM Documentación Interna N° 0097-2016 del 22/01/2016), por la cual los funcionarios de la Institución, señor Rodney Alfredo Acevedo Rodríguez, Viceministro - Secretario Adjunto, señor Juan José Caballero Villalba, Secretario General, señor Christian Martin Giménez Orihuela, Director General de Administración y Finanzas, señora Margarita Mieres Fornerón, Directora General de Asesoría Jurídica, señor Emigdio Cesar Palacios Cáceres, Director General de Comunicación Estratégica, y señora Adriana Maria Ruiz Diaz, Directora General de Auditoría Interna, presentan el proyecto de Reglamento del Decreta N° 3.826 de fecha 28 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, por Decreta N° 3.826/2015, el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso que los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de las distintas Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Nación, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Publicas, Entidades Financieras Oficiales y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, dirigidos a la ciudadanía sobre temas referentes a la gestión del Gobierno Nacional e institucional deberán contar con la aprobación de la Secretaria de Información y Comunicación (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República; Que, dentro de ese marco, en su presentación los recurrentes aluden al artículo 6° del referido Decreta, que faculta a la Secretaria de Información y Comunicación de la Presidencia de la Republica a establecer, por resolución, los criterios y parámetros que se tendrán en cuenta para la aprobación de los proyectos informativos, campanas comunicacionales y avisos de todo tipo de los Organismos y Entidades del Estado; Que, expresan que las normas contenidas en el proyecto de Reglamento presentado se hallan distribuidas en cuatro Capítulos y nueve artículos, según el siguiente detalle: Capítulo I: Artículo 1° - Objetiva, Artículo 2° - Ámbito de aplicación, Artículo 3° - Alcances, Artículo 4° - Clasificación Comunicacional, Artículo 5°. De las aprobaciones, Capítulo II: Artículo 6° - Plan Anual de Comunicación, Artículos 7° De las solicitudes o informaciones ampliatorias, Capítulo III: Artículo 8° - Medición de la efectividad de las campañas de comunicación, y, Capítulo IV, Artículo 9° - Disposiciones Finales. Que, siguen diciendo que también forman parte del proyecto de Reglamento cinco Anexos, individualizados de la siguiente forma: Anexo 1: Ejemplo: Grilla de distribución de presupuesto del Plan Anual de Comunicación, Anexo 2: Distribución de presupuesto de campaña, Anexo 3: Aprobaciones de la SICOM, Anexo 4: Formulario para presentación de Expedientes, y, Anexo S: Formulario para aprobación de Expedientes; Que, asimismo, señalan que, en la última parte del proyecto, se halla un glosario de términos; Que, finalmente sugieren que el Reglamento entre en vigor desde el 1 de febrero del ario en curso; Que, en Dictamen N° 008/2016 de fecha 27 de enero de 2016, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Institución hace referencia al artículo 5° del Decreto N° 171/2008, modificado por Decreto N° 1.069/2013, y al artículo 6° del Decreto N° 3.826/2015 y recomienda que el proyecto de Reglamento analizado sea aprobado por resolución administrativa; Que, igualmente, se puede observar que el proyecto de Reglamento presentado y analizado se adecua a los principios generales consagrados y normas establecidas en la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", en sus modificaciones y reglamentaciones, que forman parte del marco normativa en el cual se estará llevando a cabo la aplicación del Decreto N° 3.826/2015 y su reglamentación; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el proyecto de Reglamento del Decreto N° 3.826/2015 y disponer su entrada en vigor a partir del 1 de febrero de 2016;
Las disposiciones contenidas en el Decreto N° 171/2008, arts. 2°, 3°, 4°, 5°, incs. b), f), i), j) y k), y 7°, en el Decreto N° 1.069/2013, arts. 1° y 2°, y en el Decreto N° 3.826/2015, art. 6°; POR TANTO, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Art. 1
1°Reglamentar el Decreto N° 3.826 de fecha 28 de julio de 2015, "Por el cual se dispone que los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de las distintas Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Nación, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, dirigidos a la ciudadanía sobre temas referentes a la gestión del Gobierno Nacional e Institucional deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República" de conformidad con las normas y procedimientos dispuesto en Anexo, y aprobar los formularios que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
2° El Reglamento del Decreto N° 3.826/2015 entrara en vigor el 1 de febrero de 2016.
Art. 3
3° El Reglamento establecido por esta Resolución podrá ser modificado, en caso que fuere necesario.
Art. 4
4° Remitir copia autenticada de la presente Resolución a la Presidencia de la Republica y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los fines legales pertinentes.
Art. 5
5° Disponer la publicación de esta Resolución y del Reglamento del Decreto N° 3.826/2015 en la página web de la Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la Republica.
Art. 6
6° La presente Resolución será refrendada por el Secretario General de la Institución.
7°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JUAN JOSE CABALLERO VILLALBA
Secretario General
SICOM
FABRIZIO CALIGARIS RAMOS
Ministro - Secretario Ejecutivo
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