POR LA CUAL SE ESTABLECE EL TARIFARIO GENERAL A SER APLICADO EN RADIO NACIONAL DEL PARAGUAY, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DEL ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DURANTE EL AÑO 2014.
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/FEIWZ8
Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo -- Tarifario general a ser aplicado durante el año 2014 en Radio Nacional del Paraguay.
Visto: El Memorándum DGME N° 08/14 de fecha 10 de enero de 2014, por el cual la funcionaria de la Institución, señora Lourdes Ramírez, Directora General de Medios del Estado, pone a consideración el tarifario actualizado a ser aplicado en Radio Nacional del Paraguay, AM y FM, respectivamente, correspondiente al año 2014; Considerando: Que, según el artículo 15 del Decreto N° 171/2008, modificado por Decreto N° 1.069/2013, toda la estructura y organización de los Servicios de Radio Nacional del Paraguay, dependiente de la Presidencia de la República, con todas sus funciones, presupuesto, personal y recursos financieros y no financieros dependen de la Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 2° del Decreto N° 1.069/2013, el artículo 11 del Decreto N° 171/2008 ha quedado redactado de la siguiente manera: “La Secretaría cuenta con las siguientes áreas técnicas denominadas Direcciones Generales: ... e) De Medios del Estado, que cuenta con las siguientes Direcciones: ..., 2) Radio Nacional del Paraguay - Amplitud Modulada (AM), 3) Radio Nacional del Paraguay - Frecuencia Modulada (FM)...”; Que, el artículo 5° del Decreto N° 1.069/2013, que modifica y amplía el artículo 6° del Decreto N° 6.975 del 21 de julio de 2011, dispone: “Facultase al titular de la Secretaría de información y Comunicación (SICOM) a fijar, a través de Resoluciones administrativas y a propuesta de las áreas comerciales respectivas, las tarifas que correspondan a espacios para programaciones y publicidades en los medios de comunicación que se encuentran bajo dependencia de la SICOM, pudiendo preverse la realización de intercambio de bienes y servicios con los anunciantes, en forma proporcional”; Que, en Dictamen N° 020 de fecha 28 de enero de 2014 (Expediente SICOM Documentación Interna N° 040-2014 del 31/01/2014), la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Institución alude a las normas aplicables al caso, expresa su parecer favorable respecto a la propuesta presentada por la Dirección General de Medios del Estado, y, en consecuencia, recomienda aprobar el tarifario para Radio Nacional del Paraguay, AM y FM, previsto para el presente año; Que, el artículo 5°, inc. l), del Decreto N° 171/2008, que crea la Secretaria de Información y Comunicación, dependiente de la Presidencia de la República, modificado por Decreto N° 1.069/2013, dispone que la Institución tiene, entre otras, la atribución de administrar los recursos presupuestados por la Ley del Presupuesto General de la Nación, que le sean transferidos para su ejecución directa; Las disposiciones contenidas en el Decreto N° 171/2008, arts. 5°, inc. l), 7° y 11, y en el Decreto 1.069/2013, arts. 2° y 5°; Por tanto, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Resuelve:
Art. 1
1°.- Aprobar el tarifario general propuesto por la Dirección General de Medios del Estado de la Institución, para su aplicación en Radio Nacional del Paraguay, Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM), durante el año 2014, de conformidad con el detalle inserto en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
2°.- El tarifario aprobado en virtud del numeral precedente, entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014.
Art. 3
3°.- Facultar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Institución a percibir las sumas de dinero que ingresen en concepto de venta de servicios en Radio Nacional del Paraguay, Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM), de conformidad con el tarifario aprobado por esta Resolución, a expedir los comprobantes pertinentes y a realizar los depósitos correspondientes en las cuentas bancarias habilitadas para ese efecto.
Art. 4
4°.- Facultar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Dirección General de Medios del Estado de la Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, a adoptar las medidas administrativas correspondientes y a impulsar los trámites que fueren pertinentes para el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, como así también a proponer a la Secretaría Ejecutiva de la Institución las actualizaciones al tarifario aprobado, en cuanto hubiere motivos.
Art. 5
5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.