POR LA CUAL SE ESTABLECE EL TARIFARIO DE PUBLICIDAD A SER APLICADO EN PARAGUAY TV HD DIGITAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DURANTE EL AÑO 2014.
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/729TNS
Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo -- Tarifario de publicidad a ser aplicado durante el año 2014 en Paraguay TV HD Digital.
Visto: El Memorándum DCGR N° 08/14 de fecha 21 de enero de 2014, por el cual la señora Sandra Darcourt, Directora Comercial y de Generación de Recursos, dependiente de la Institución, solicita la aprobación de paquetes publicitarios para su aplicación en Paraguay TV HD Digital, dependiente de la Secretaría de información y Comunicación de la Presidencia de la República, durante el año 2014; Considerando: Que, en Memorándum N° 016/2014 de fecha 4 de febrero de 2014, la funcionaria, señora María Regina Barrios, Directora General de Administración y Finanzas de la Institución, hace referencia a la propuesta de la Dirección Comercial y de Generación de Recursos sobre paquetes publicitarios para Paraguay TV HD Digital para el año 2014; Que, en Dictamen N° 025 de fecha 5 de febrero de 2014 (Expediente SICOM Documentación Interna N° 049-2014 del 06/02/2014), la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Institución alude al artículo 5° del Decreto N° 1.069/2013, que modifica y amplía el artículo 6° del Decreto N° 6.975/2011, y expresa su parecer en el sentido de dar curso favorable a lo solicitado por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Institución, y, en consecuencia, aprobar el tarifario de costos publicitarios para Paraguay TV HD Digital, dependiente de la Institución; Que, el artículo 11 del Decreto N° 171/2008, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 1.069/2013, dice: “La Secretaría cuenta con las siguientes áreas técnicas denominadas Direcciones Generales: ...; e) De Medios del Estado, que cuenta con las siguientes Direcciones: 1) Paraguay TV HD Digital;...”; Que, el artículo 6° del Decreto N° 6.975/2011, modificado y ampliado por el artículo 5° del Decreto N° 1.069/2013, dispone: “Facultase al titular de la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) a fijar, a través de Resoluciones administrativas y a propuesta de las áreas comerciales respectivas, las tarifas que correspondan a espacios para programaciones y publicidades en los medios de comunicación que se encuentren bajo dependencia de la SICOM, pudiendo preverse la realización de intercambio de bienes y servicios con los anunciantes, en forma proporcional”; Que, la Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República cuenta con la correspondiente licencia de servicio de radiodifusión televisiva, otorgada por Resolución Directorio N° 1172/2011 del 5 de agosto de 2011 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); Las disposiciones contenidas en el Decreto N° 171/2008, arts. 7° y 11, inc. e) - 1), en el Decreto N° 6.975/2001, art. 6°, y en el Decreto N° 1.069/2013, arts. 2° y 5°; Por tanto, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Resuelve:
Art. 1
1°.- Aprobar el tarifario de publicidad, propuesto por la Dirección Comercial y de Generación de Recursos de la Institución, para su aplicación en Paraguay TV HD Digital, dependiente de la Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, durante el año 2014, de conformidad con el siguiente detalle:
1. Costos de segundos publicitarios
Horario
Costo por segundo G.
De 05:01 a
12:00
31.000.-
De 12:01 a
15:00
56.000.-
De 15:01 a
19:00
31.000.-
De 19:01 a
20:00
72.000.-
De 20:01 a
22:00
83.000.-
De 22:01 a
05:00
31,000.-
Pauta
Rotativa
50.000.-
Los montos
incluyen impuestos (IVA 10% - Imp, Municipal 0,05%)
Observaciones Generales:
En caso de que el spot comercial tenga una duración mayor a 35 (treinta y cinco) segundos, se ajustará el costo de acuerdo al tiempo del spot comercial.
Art. 2
2°.- El tarifario de publicidad aprobado en virtud del numeral precedente entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
3°.- Facultar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Institución a percibir las sumas de dinero que ingresen en concepto de venta de servicios por espacios publicitarios en Paraguay TV HD Digital, de conformidad con el tarifario aprobado por esta Resolución, a expedir los comprobantes pertinentes y a realizar los depósitos correspondientes en las cuentas bancarias habilitadas para ese efecto.
Art. 4
4°.- Facultar a la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Dirección General de Medios del Estado, a la Dirección Comercial y de Generación de Recursos, y a la Dirección de Paraguay TV HD Digital, dependientes de la Institución, a adoptar las medidas administrativas correspondientes ya impulsar los trámites que fueren pertinentes para el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, como así también a proponer a la Secretaría Ejecutiva de la Institución las actualizaciones al tarifario aprobado, en cuanto hubiere motivos.
Art. 5
5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.