POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7027/22 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Sin vigenciaRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/KQSOUO
Art. 118
Art. 118. Respuestas y Aclaraciones
El plazo tope de respuestas y aclaraciones electrónicas deberá ser fijado conforme al siguiente cuadro:
SBE - Nacional
Tercer día hábil
previo a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de
la etapa competitiva.
SBE - Nacional
Tercer día hábil
previo a la fecha límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de
la etapa competitiva.
SECCIÓN III DE LAS GARANTÍAS
Art. 119
Art. 119. Garantías
La convocante deberá establecer la forma de instrumentación de las garantías al momento de la comunicación de la convocatoria.
En las SBE que superen los dos mil (2.000) jornales mínimos, no se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones juradas.
Modificado por RESOLUCION 453/2024
Modificado por
SECCIÓN IV DE LAS OFERTAS ELECTRÓNICAS
Art. 120
Art. 120. Carga y Presentación de ofertas electrónicas
La carga y presentación de ofertas se regirán por las disposiciones de la Res. DNCP N° 3800/2023 “Por la cual se regula la utilización del módulo de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación”. Las ofertas electrónicas podrán ser cargadas y presentadas desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha y hora límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva indicadas en el SICP.
La oferta podrá ser modificada o retirada hasta antes de la fecha y hora límite de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En SBE no se admitirá el método de presentación de ofertas en doble sobre.
SECCIÓN V ETAPA DE LA SUBASTA
Art. 121
Art. 121. Etapa
El procedimiento especial de contratación de SBE estará compuesto por la siguiente etapa:
Etapa competitiva: Culminada la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas electrónicas se dará inicio a la etapa competitiva, por lo que iniciará la recepción de lances por parte de los oferentes participantes de la Subasta. Independientemente al sistema de adjudicación (ítem, lote, total), el oferente deberá competir con precios totales y no unitarios.
Excepción: La competencia se deberá realizar por precios unitarios en subastas por grupo de un solo ítem que contenga una sola unidad de bien o servicio, o que se trate de contratos abiertos por montos mínimos y máximos.
La presente etapa se desarrollará de acuerdo a las siguientes fases:
I) Lances: Podrá extenderse a criterio del subastador hasta un máximo de sesenta (60) minutos El Subastador administrará el sistema. El mismo comunicará a los oferentes la inminencia del inicio de la fase aleatoria a través del panel de mensajes.
II) Aleatoria Los oferentes podrán seguir realizando mejoras de precios y su cierre será definido por el sistema en forma aleatoria, pudiendo tener una duración de tres (03) hasta diez (10) minutos. El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero, según el orden que lleguen al sistema SBE.
Estas fases se reiniciarán por cada grupo subastado.
Finalizada la subasta, el sistema generará el Acta de Sesión Pública Virtual, la cual será publicada en el SICP y contendrá la indicación del oferente con los mejores precios por grupo subastado, la clasificación de los lances presentados y demás informaciones relativas al procedimiento de subasta.
Art. 122
Art. 122. Beneficio MIPYMES
Los proveedores participantes de la Subasta categorizados como MIPYMES por la autoridad pertinente, que cuenten con dicha categoría en el Registro de Proveedores del Estado, podrán acogerse al Beneficio MIPYMES que otorga el sistema de SBE, una vez finalizada la fase aleatoria, conforme a las siguientes condiciones:
a) Que el precio del segundo oferente sea de hasta diez por ciento (10%) superior al del primer oferente, y
b) Que el primer oferente no sea una MIPYMES o la categoría del segundo oferente sea de menor rango de la que ocupa el primer lugar, cuando ambas sean MIPYMES.
Finalizada la fase aleatoria y en caso de darse las condiciones descriptas en los literales “a” y “b”, el oferente que ocupe el segundo lugar podrá realizar un último lance para mejorar su oferta.
Art. 123
Art. 123. Ajuste de precios de la oferta electrónica
Una vez generada el Acta de Sesión Pública Virtual, el oferente, toda vez que haya realizado lances durante la etapa competitiva, deberá ajustar su listado de ítems al precio final de la competencia electrónica, a través del módulo de ofertas electrónicas, hasta la fecha y hora prevista para el acto de apertura de ofertas electrónicas, para el efecto, el SICP habilitará únicamente la modificación del precio unitario, los demás campos del ítem se mantendrán invariables.
Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto a la cantidad, se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (ítem, lote, total).
En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente para la presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En caso de que el oferente no haya realizado lance durante la etapa competitiva, los precios permanecerán invariables.
Art. 124
Art. 124. Ejecución de la garantía de mantenimiento de ofertas. Sanciones
Para los casos en que el oferente haya realizado lances durante la etapa competitiva, la falta de ajuste de precios será motivo de descalificación, en consecuencia, la convocante ejecutará la garantía de mantenimiento de ofertas al oferente susceptible de ser adjudicado y comunicará a la DNCP de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley.
SECCIÓN VI APERTURA DE OFERTAS ELECTRÓNICAS
Art. 125
Art. 125. Apertura de ofertas electrónicas
Culminada la etapa de ajustes de precios de la oferta electrónica, se procederá a la apertura de las ofertas electrónicas, en el día y hora fijados en las bases de la convocatoria de conformidad a las disposiciones establecidas en la Res. DNCP N° 3800/23.
La apertura de ofertas electrónicas podrá establecerse desde el día siguiente hábil al cierre de la etapa de competitiva y hasta tres (03) días hábiles posteriores al mismo.
SECCIÓN VII POSTERGACIÓN Y SUSPENSIÓN
Art. 126
Art. 126. Postergación de la apertura de ofertas
Facultase a las convocantes a postergar la fecha de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva, hasta en dos (02) oportunidades, cuando en la fecha límite fijada no se haya presentado oferta alguna.
Art. 127
Art. 127. Suspensión de la etapa competitiva por parte de la DNCP
La DNCP podrá disponer la suspensión de la etapa competitiva por motivos de fuerza mayor, con el fin de salvaguardar la prosecución del procedimiento. A dicho efecto, se procederá a la suspensión de la competencia y se publicará un aviso en el SICP con la información pertinente.
La etapa competitiva será reanudada en el plazo que resulte conveniente para el desarrollo de la Subasta, con el grupo que no haya finalizado. Los demás plazos de la competencia serán prorrogados proporcionalmente, las nuevas fechas serán difundidas mediante un aviso en el SICP, de lo cual quedará constancia en el Acta de Sesión Pública Virtual.
CAPÍTULO III CONVENIO MARCO
Art. 128
Art. 128. Obligatoriedad
Los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades deberán realizar la contratación de los productos y servicios requeridos, según su necesidad y conforme a su presupuesto aprobado a través de la Tienda Virtual.
Excepcionalmente, se podrá realizar el procedimiento de contratación convencional necesario para satisfacer sus necesidades, cuando:
a) No se encuentre activo en la tienda más de un proveedor;
b) No se encuentren disponibles los bienes o servicios requeridos en la tienda virtual;
c) No se reciban tres (03) cotizaciones sucesivas en un mismo ítem y,
d) Si en tres (03) cotizaciones sucesivas, las mismas superen el presupuesto de la convocante.
Citado por
Citado por
Art. 129
Art. 129. Convocatoria
La convocatoria de un convenio marco será realizada por la DNCP conforme a las reglas del procedimiento de Licitación Pública o de los procedimientos por vía de la excepción, según corresponda.
Art. 130
Art. 130. Pliego de bases y condiciones
Los pliegos de bases y condiciones se pondrán a disposición de los interesados a través del SICP. Además del contenido mínimo previsto en la Ley, contendrán la siguiente información:
a) Forma de presentación de ofertas;
b) Sistema de selección de oferentes calificados;
c) Sistema de selección de proveedores;
d) Fecha tope de consultas y juntas de aclaraciones si hubiere;
e) Plazo de entrega de ofertas y otros plazos correspondientes a los eventos propios del convenio marco;
f) Vigencia del convenio marco;
g) Plazos para la carga de cotización de precios;
h) Condiciones para la generación de órdenes de compra;
i) Plazo de entrega de productos;
j) Cualquier otro punto de interés para los potenciales oferentes o para complementar las bases.
La DNCP aprobará por acto administrativo el pliego de bases y condiciones para cada procedimiento.
Art. 131
Art. 131. Forma y presentación de oferta
En el Pliego de Bases y Condiciones, la DNCP establecerá la forma de presentación de la oferta, física o a través del módulo de ofertas electrónicas.
En caso de la utilización del módulo de ofertas electrónicas, la misma se regirá por las disposiciones establecidas en la normativa vigente y la guía de ofertas electrónicas.
Art. 132
Art. 132. Modificaciones a las bases
Las condiciones del procedimiento de contratación se mantendrán inalterables para toda convocatoria. Excepcionalmente, la DNCP podrá realizar modificaciones a través de la emisión de adendas, con el objeto de lograr la mayor participación de oferentes, siempre y cuando no exista oferente ya calificado.
En ningún caso las modificaciones realizadas a las bases de la contratación podrán consistir en la sustitución de los bienes y/o servicios solicitados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Art. 133
Art. 133. Calificación de oferentes
El comité evaluador comprobará el cumplimiento de los requisitos y exigencias de las bases de la contratación y recomendará la selección de todos los oferentes que hayan calificado según los criterios mínimos establecidos.
El comité se constituirá con funcionarios de la DNCP y podrá ser integrado por funcionarios de otras instituciones públicas o profesionales independientes que cuenten con la idoneidad y el perfil técnico necesario.
Art. 134
Art. 134. Selección de oferentes calificados
Concluida la evaluación, la DNCP resolverá mediante acto administrativo:
a) La selección de oferentes calificados que se encontrarán habilitados para suscribir el convenio marco. En caso de contar con un solo oferente calificado la DNCP podrá suscribir el convenio respectivo con dicho oferente, y en su caso podrá establecer una vigencia menor a la establecida en el pliego de bases y condiciones;
b) La no selección de oferentes en el procedimiento de contratación, se dará cuando las ofertas presentadas no reúnan las condiciones exigidas en las bases de la contratación o se apartaren sustancialmente de las mismas.
c) La cancelación total o parcial del procedimiento de contratación según las causales previstas en el artículo 57 de la Ley N° 7021/22.
Art. 135
Art. 135. Suscripción del convenio marco.
La DNCP procederá a formalizar el convenio con cada oferente seleccionado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para impugnaciones.
En caso de urgencia debidamente acreditada mediante un dictamen suscripto por la Coordinación de Compras Virtuales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, se podrá suscribir el convenio aun cuando no haya fenecido el plazo para protestar, bajo exclusiva responsabilidad de la convocante.
Art. 136
Art. 136. Garantías.
El oferente deberá presentar las siguientes garantías:
a) Garantía de mantenimiento de oferta: Una declaración jurada junto con la oferta, en la cual se hará constar la aceptación del oferente de todas las obligaciones asumidas a partir de la presentación de la oferta hasta la firma del Convenio Marco, en caso de resultar oferente calificado.
El monto de la Garantía de mantenimiento de oferta será del 1% del monto equivalente a cinco mil jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas en la República.
b) Garantía de cumplimiento del Convenio Marco: Para la formalización del Convenio Marco, el oferente seleccionado deberá presentar una declaración jurada cuya extensión debe comprender el periodo total de vigencia del mismo.
c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: El Proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una garantía de fiel cumplimiento de contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad al artículo 71 de la Ley y el artículo 94 del Decreto.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos, la garantía se instrumentará mediante una declaración jurada a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la orden de compra o antes de la entrega de los bienes, si la misma se realizaré en un plazo menor.
Modificado por RESOLUCION 1230/2024
Modificado por RESOLUCION 1230/2024
Art. 137
Art. 137. Negativa del oferente seleccionado a suscribir el convenio
Cuando la negativa o falta de suscripción del convenio se deba a causas imputables al oferente seleccionado, la DNCP ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta y analizará si amerita el inicio de un Sumario Administrativo de conformidad al artículo 144 de la Ley.
Art. 138
Art. 138. Extensión del convenio marco
El plazo de vigencia de cada convenio marco podrá ser extendido por mutuo acuerdo con los oferentes. El plazo será determinado por la DNCP de tal manera a asegurar la disponibilidad de los ítems en la Tienda Virtual.
La extensión se formalizará siempre y cuando uno o más oferentes seleccionados hayan otorgado su consentimiento. En caso de que un solo oferente haya aceptado, la DNCP podrá disminuir el plazo de extensión inicialmente propuesto.
Art. 139
Art. 139. Convocatorias complementarias
Con posterioridad a la suscripción del convenio marco, la DNCP podrá realizar convocatorias complementarias, de oficio o a solicitud de los interesados, quienes deberán ajustarse a las bases originales.
En el marco de las mismas, se podrá:
a) Proceder a la incorporación de nuevos oferentes al convenio y/o;
b) Actualizar la oferta de los oferentes ya seleccionados.
Art. 140
Art. 140. Cumplimiento de la orden de compra
El proveedor deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la orden de compra notificada y de conformidad a las bases de la contratación.
La Unidad Compradora deberá comunicar el incumplimiento total o parcial de una orden de compra, acompañando los antecedentes a las instancias pertinentes de la DNCP.
Art. 141
Art. 141. Causales de exclusión
La exclusión del oferente seleccionado producirá la terminación de su vínculo con la DNCP y se podrá dar en los siguientes supuestos:
a) Muerte del proveedor o contratista que sea persona física o por disolución de la persona jurídica, conforme a los términos de los incisos g) y h) del artículo 72 de la Ley.
b) Por mutuo acuerdo, conforme al artículo 75 de la Ley.
c) Las causales de terminación de contratos previstas en el artículo73 de la Ley.
d) Otras causales que determine la DNCP.
Si no se contare con la documentación necesaria que avale el supuesto de exclusión, se requerirá al proveedor tales documentaciones, o en su defecto, la DNCP podrá recurrir a otras fuentes públicas y/o privadas.
La DNCP mediante acto administrativo excluirá a los oferentes seleccionados.
Art. 142
Art. 142. Inactivación o exclusión de proveedores que recibieron órdenes de compra
En el caso de inactivaciones o exclusiones de proveedores del convenio marco que hayan recibido órdenes de compra con anterioridad a dicha inactivación o exclusión, éstos estarán obligados a cumplir con el suministro en el plazo establecido y en las condiciones estipuladas en el convenio.
Art. 143
Art. 143. Suspensión y terminación del convenio
La DNCP tendrá la facultad de suspender temporalmente el convenio marco, en cualquier etapa del procedimiento, cuando existan circunstancias debidamente justificadas o se pudiera ocasionar daños o perjuicios a las Unidades Compradoras.
Además, los convenios terminarán:
a) Por cumplimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad al artículo 75 de la Ley;
c) Por falta de potenciales proveedores, posterior a una extensión de vigencia del convenio;
d) Por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional que declare la nulidad, resolución o rescisión del convenio con todos los proveedores seleccionados;
e) Por decisión unilateral de la DNCP, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Toda orden de compra emitida con anterioridad a la comunicación de la terminación del convenio a los proveedores, deberá ser ejecutada en los plazos y términos establecidos.
CAPITULO IV ALMACEN DE PRODUCTOS, SERVICIOS ESTRATEGICOS Y COMMODITIES
Art. 144
Art. 144. Ámbito de aplicación
Los Organismos, Entidades del Estado, las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, podrán iniciar convocatorias con el objeto de incluir en la Tienda Virtual materias primas, productos, servicios estratégicos y commodities, relacionados directamente al cumplimiento de sus actividades misionales.
La inclusión de productos en la Tienda Virtual no limitará la posibilidad de que se realicen otros procedimientos de contratación para la adquisición de los mismos productos.
Art. 145
Art. 145. Convocatoria
La convocatoria estará a cargo de cada organismo, entidad del Estado, empresa pública y sociedad anónima en la que el Estado sea socio mayoritario que requiera la inclusión a la Tienda Virtual de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación. La convocatoria se realizará conforme a las reglas del procedimiento de licitación pública, sin embargo, bastará que la publicación sea realizada en el SICP.
Las convocantes, mencionadas en el párrafo anterior, deberán remitir un dictamen suscripto por el titular del Comité de Suministro Público en el que se justifique la vinculación de los bienes y servicios requeridos a las actividades misionales de la Institución.
Los Organismos y Entidades del Estado deberán, además, justificar la no conveniencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los procedimientos previstos en el artículo 34 y 35 de la Ley.
Art. 146
Art. 146. Unidades de compra
La principal Unidad de Compra de cada convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities será la propia Convocante que inició el procedimiento de contratación con el objeto de satisfacer las necesidades misionales de la Entidad.
Art. 147
Art. 147. Bases de la contratación
Las bases de la contratación se pondrán a disposición de los interesados a través del SICP. Además del contenido mínimo previsto en la Ley, brindarán la siguiente información:
a) Sistema de selección de oferentes calificados;
b) Sistema de selección de proveedores;
c) Fecha tope de consultas y juntas de aclaraciones si hubiere;
d) Plazo de entrega de ofertas, y otros plazos correspondientes a los eventos propios del almacén de productos, servicios estratégicos y commodities;
e) Vigencia del Convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities;
f) Plazos para la carga de precios;
g) Condiciones para la generación de las órdenes de compra;
h) Plazo de entrega de productos;
i) Cualquier otro punto de interés para los potenciales oferentes o para complementar las bases.
Cada convocante deberá aprobar por acto administrativo el pliego de bases y condiciones para cada procedimiento.
Art. 148
Art. 148. Prórrogas
En caso de que en el acto de apertura no se contare con ofertas, la convocante podrá disponer una prórroga por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles para la fijación de una nueva fecha límite para la presentación y apertura de ofertas.
Art. 149
Art. 149. Garantías
a) Garantía de mantenimiento de oferta: Deberá ser instrumentada mediante una póliza de seguro o una declaración jurada y presentar junto con la oferta, en la cual se hará constar la aceptación del oferente de todas las obligaciones asumidas a partir de la presentación de la oferta hasta la firma del convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities, en caso de resultar oferente seleccionado.
b) Para la suscripción del convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities: El oferente seleccionado deberá presentar una declaración jurada que deberá comprender el periodo total de vigencia del convenio.
c) Garantía de Fiel Cumplimiento: El proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad al artículo 71 de la Ley y el artículo 94 del Decreto.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos la garantía se podrá instrumentar mediante una Declaración Jurada a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación de la orden de compra, o antes de la entrega de los bienes si la misma se realizaré en un plazo menor.
Art. 150
Art. 150. Calificación de oferentes
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la convocante, quien conformará un Comité de Evaluación integrado por personas idóneas y con un perfil técnico adecuado. El Comité de Evaluación se encargará del estudio de las ofertas, comprobará el cumplimiento de los requisitos y exigencias de las bases de la contratación y recomendará la selección de todos los oferentes que hayan calificado según los criterios mínimos establecidos.
Art. 151
Art. 151. Selección de oferentes calificados
Concluida la evaluación, la convocante resolverá mediante acto administrativo:
a) La selección de oferentes calificados que se encontrarán habilitados para suscribir el Convenio de almacén de productos, servicios estratégicos y commodities. En caso de contar con un solo oferente seleccionado, la convocante podrá suscribir el convenio con dicho oferente y se encontrará obligada a publicar una nueva convocatoria dentro del plazo de diez (10) días hábiles para la presentación y apertura de ofertas para la calificación de nuevos oferentes.
b) La no selección de oferentes en el procedimiento de contratación, se dará cuando las ofertas presentadas no reúnan las condiciones exigidas en las bases de la contratación o se apartaren sustancialmente de las mismas.
c) La cancelación total o parcial del procedimiento de contratación según las causales previstas en el artículo 57 de la Ley.
Art. 152
Art. 152. Incorporación de nuevos oferentes calificados
Con posterioridad a la suscripción del convenio, la convocante podrá publicar una nueva convocatoria para la presentación y apertura de ofertas para la calificación de nuevos oferentes en los siguientes casos:
a) De oficio;
b) A solicitud de un potencial oferente interesado, de considerarlo pertinente;
c) A solicitud de la DNCP;
d) En caso de contar con un solo oferente calificado;
Las condiciones del procedimiento de contratación se mantendrán inalterables y la convocante fijará nueva fecha de apertura de ofertas. Excepcionalmente, la convocante bajo su responsabilidad podrá realizar modificaciones a través de la emisión de adendas, con el objeto de lograr la mayor participación de oferentes, siempre y cuando no exista oferente ya seleccionado.
En ningún caso las modificaciones realizadas a las bases de la contratación podrán consistir en la sustitución de los bienes y/o servicios solicitados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Una vez realizada la apertura se procederá a la evaluación y selección de ofertas en los plazos previstos en la normativa para los procedimientos convencionales de licitación pública.
Art. 153
Art. 153. Solicitud de cotización
La recepción de solicitudes de cotización será efectiva una vez cumplidas todas las formalidades establecidas en las bases de la contratación.
Art. 154
Art. 154. Suscripción del convenio
La convocante procederá a formalizar el convenio con cada oferente seleccionado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para impugnaciones.
En caso de urgencia debidamente acreditada mediante un dictamen suscripto por el titular del Comité de Suministro Público, se podrá suscribir el convenio aun cuando no haya fenecido el plazo para protestar, bajo exclusiva responsabilidad de la convocante.
Art. 155
Art. 155. Negativa del oferente calificado a suscribir el convenio
Cuando la negativa o falta de suscripción del convenio se deba a causas imputables al oferente, la convocante ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta y comunicará a la DNCP de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley.
Art. 156
Art. 156. Extensión del convenio
El plazo de vigencia de cada convenio de Almacén de servicios estratégicos y commodities podrá ser extendido por mutuo acuerdo con los oferentes. El plazo será determinado por la convocante de tal manera a asegurar la disponibilidad de los ítems en la Tienda Virtual.
La extensión se formalizará siempre y cuando uno o más oferentes seleccionados hayan otorgado su consentimiento. En caso de que un solo oferente haya aceptado, la convocante podrá disminuir el plazo de extensión inicialmente propuesto.
Art. 157
Art. 157. Cumplimiento de la orden de compra
El proveedor deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la orden de compra notificada y de conformidad a las bases de la contratación.
La Unidad Compradora deberá comunicar el incumplimiento total o parcial de una orden de compra, acompañando los antecedentes a las instancias pertinentes de la DNCP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley.
Art. 158
Art. 158. Causales de exclusión
La exclusión del oferente calificado producirá la terminación de su vínculo con la convocante y se podrá dar en los siguientes supuestos:
a) Muerte del oferente, proveedor o contratista que sea persona física o por disolución de la persona jurídica, conforme a los términos de los incisos g) y h) del artículo 72 de la Ley;
b) Por mutuo acuerdo, conforme al artículo 75 de la Ley;
c) Las causales de terminación de contratos previstas en el artículo 73 de la Ley;
d) Otras causales debidamente justificadas, determinadas bajo exclusiva responsabilidad de la convocante.
Si no se contare con la documentación necesaria que avale el supuesto de exclusión, se requerirá al proveedor tales documentaciones, o en su defecto, la convocante podrá recurrir a otras fuentes públicas y/o privadas.
En estos casos, la convocante mediante acto administrativo excluirá a los oferentes seleccionados
Art. 159
Art. 159. Inactivación o exclusión de los proveedores que recibieron órdenes de compras
En el caso de inactivaciones o exclusiones de proveedores que hayan recibido órdenes de compra con anterioridad a dicha inactivación o exclusión, estos estarán obligados a cumplir con el suministro en el plazo establecido y en las condiciones estipuladas en el convenio.
Art. 160
Art. 160. Suspensión y terminación del convenio
La convocante, bajo su exclusiva responsabilidad tendrá la facultad de suspender temporalmente el convenio, en cualquier etapa del procedimiento, cuando existan circunstancias debidamente justificadas o se pudiera ocasionar daños o perjuicios a la convocante.
Además, los convenios terminarán:
a) Por cumplimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad al artículo 75 de la Ley;
c) Por falta de potenciales proveedores, posterior a una extensión de vigencia del convenio;
d) Por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del convenio con todos los proveedores seleccionados;
e) Por decisión unilateral de la convocante, a través de una resolución de la máxima autoridad en las que se expongan las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que afecten al Interés Público, que determinaron tal decisión.
Toda orden de compra emitida con anterioridad a la comunicación de la terminación del convenio a los proveedores, deberá ser ejecutada en los plazos y términos establecidos.
CAPITULO V TIENDA VIRTUAL
Art. 161
Art. 161. Tienda virtual
La presente herramienta permite realizar transacciones de compras electrónicas a través del SICP. Podrá ser utilizada cuando existan múltiples compradores o proveedores para simplificar las gestiones administrativas, reducir costos y tiempo en la compra.
Art. 162
Art. 162. Usuario y contraseña
El usuario y contraseña del SICP de cada parte interviniente en el procedimiento serán considerados como su firma electrónica en los términos de La Ley N° 6822/21 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. Los trámites y las actuaciones realizadas a través de la plataforma electrónica, con el usuario y contraseña, se considerarán válidos y en consecuencia tendrán valor probatorio y vinculatorio.
Serán consideradas firmadas electrónicamente las solicitudes de cotización, las cotizaciones y las órdenes de compra o servicio que realicen las partes a través de la Tienda Virtual.
Las unidades compradoras gestionarán los usuarios pertinentes para las acciones dentro de la Tienda Virtual. Los oferentes seleccionados, podrán acceder a sus correspondientes usuarios a través del Registro de Proveedores.
Art. 163
Art. 163. Compra en la Tienda Virtual
Las unidades compradoras ingresarán al módulo Tienda Virtual del SICP para la búsqueda de los bienes y servicios a ser adquiridos. Las compras dentro de la tienda podrán realizarse a través de los siguientes métodos:
a) Compra con cotización: se solicitará la cotización a los oferentes seleccionados de los bienes y servicios seleccionados. Será definido como proveedor aquel que haya presentado la oferta más baja. En caso de empate de precios, el sistema seleccionará como mejor oferta, aquel precio que haya sido recibido en primer lugar conforme al horario registrado por los servidores de la DNCP.
Se generará de forma automática una orden de compra a nombre del proveedor, una vez que la unidad compradora acepte la cotización, previo análisis de la razonabilidad de los precios conforme a la normativa aplicable.
b) Compra sin cotización: En el caso de que en la convocatoria se haya previsto la presentación de ofertas económicas que no utilizarán el cotizador del sistema, las órdenes de compra se generarán con los precios resultantes de la evaluación y selección previa.
Art. 164
Art. 164. Disponibilidad presupuestaria
Para comprar a través de la Tienda Virtual, las unidades compradoras deberán realizar la reserva de los créditos presupuestarios correspondientes.
Art. 165
Art. 165. Inactivación
El proveedor será inactivado para recibir solicitudes de cotización cuando:
a) A solicitud del proveedor;
b) No realice hasta tres (03) cotizaciones sucesivas en un mismo ítem, sin remitir una justificación dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles;
c) Se encuentre inhabilitado por la DNCP, en los términos de la Sección V del Capítulo XVI de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, mientras dure su sanción.
La inactivación señalada en el inciso a), será aplicable únicamente al ítem no cotizado.
La inactivación señalada en el inciso b), será aplicable a todos los convenios suscriptos por el proveedor.
Modificado por RESOLUCION 453/2024
Modificado por RESOLUCION 453/2024
Art. 166
Art. 166. Responsabilidad de pago
Las unidades compradoras que adquieran productos a través de la Tienda Virtual serán las únicas responsables de los pagos a los proveedores a los cuales hubieren remitido órdenes de compra.
Art. 167
Art. 167. Comercialización de bienes y/o Servicios
La participación de los proveedores en la Tienda Virtual, no garantiza ventas o comercialización mínima de sus bienes y/o servicios. Tampoco se requiere desembolso alguno para su participación.
Art. 168
Art. 168. Monitoreo de los precios
Durante la permanencia de los productos en la Tienda Virtual, la DNCP podrá monitorear los precios cotizados de manera a iniciar investigaciones si observare posibles irregularidades.
CAPITULO VI ACUERDO NACIONAL
Art. 169
Art. 169. Procedimiento
El acuerdo nacional se regirá por las normas aplicables a los procedimientos convencionales. El procedimiento de contratación deberá ser incluido en el PAC con la información requerida.
Art. 170
Art. 170. Bases de la contratación
La convocante deberá utilizar el pliego estándar. En las bases de la contratación se deberá indicar la forma de cotización, la cual podrá ser:
a) Precio único fijado por la convocante, al cual los oferentes deberán adherirse o;
b) Multiplicidad de precios adjudicados con base a la cotización de los oferentes. La convocante podrá determinar en las bases de la contratación, rangos de precios aceptables.
Las garantías a ser exigidas deberán adecuarse a las disposiciones de los artículos 51 y 71 de la Ley.
Se indicarán además los criterios para la adjudicación, si existirán cupos mínimos o máximos de contratación y si se utilizará la plataforma de la Tienda Virtual.
Art. 171
Art. 171. Comunicación del procedimiento
La convocante deberá comunicar a través del SICP, además de las bases de la contratación:
a) Dictamen suscripto bajo exclusiva responsabilidad de la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad Ejecutora de proyectos, en el cual se detalle la justificación s sobre la no conveniencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los procedimientos previstos en el artículo 34 y 35 de la Ley;
b) El análisis que sustente la forma de cotización seleccionada por la convocante;
c) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) por los montos totales a aplicar en la contratación y los documentos requeridos según el procedimiento convencional pertinente para su difusión en el SICP.
Art. 172
Art. 172. Plazos
Los plazos mínimos para la publicación en el SICP de las bases de la contratación, los plazos de consultas, aclaraciones, presentación y apertura de ofertas se regirán por las disposiciones de los procedimientos convencionales.
Art. 173
Art. 173. Adhesión
Los Organismos, Entidades del Estado, Sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, podrá solicitar a la DNCP su adhesión al procedimiento de contratación de acuerdo nacional.
Para dicho efecto deberán presentar una resolución de la autoridad competente, a través del cual:
a) Se resuelva utilizar el Acuerdo Nacional;
b) Se individualice el procedimiento de contratación específico al cual desean adherirse;
c) Se acepten expresamente todas las condiciones establecidas en las bases de la contratación y en los acuerdos resultantes.
La DNCP podrá requerir otros documentos o informes adicionales.
Art. 174
Art. 174. Adjudicación
La adjudicación deberá ser comunicada conforme a las reglas establecidas por la DNCP para los procedimientos convencionales. Una vez difundido el resultado del procedimiento de contratación, la contratante deberá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de compra o servicios.
Art. 175
Art. 175. Inscripción en el Registro de Proveedores o IDAP
Los proveedores interesados en participar en el procedimiento de Acuerdo Nacional deberán inscribirse en el Registro de Proveedores. Excepcionalmente, previo dictamen de la convocante, podrá tramitarse el Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP), conforme a lo establecido en la normativa vigente.
TITULO VIII CONVENIOS MODIFICATORIOS Y REAJUSTES
CAPITULO I CONVENIOS MODIFICATORIOS Y REAJUSTES DE PRECIOS ADJUDICADOS
SECCIÓN I GENERALIDADES
Art. 176
Art. 176. Plazo
El plazo establecido en el artículo 67 de la Ley, será de aplicación a los plazos de ejecución contractual.
Art. 177
Art. 177. Dictamen técnico y legal
En todos los casos, con la comunicación de los procesos descriptos en el presente Capítulo, la Convocante deberá acompañar un dictamen técnico y legal elaborado por el Administrador de Contrato, que explique los motivos y exponga los fundamentos y justificaciones de la modificación realizada, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley.
En ningún caso, las modificaciones regladas en la presente Resolución podrán eximir al proveedor, contratista o consultor de las responsabilidades que, por el incumplimiento de sus obligaciones, por causas atribuibles al mismo, requieran la aplicación de sanciones o penalidades.
Art. 178
Art. 178. Modificaciones a los contratos
Se podrán realizar las modificaciones a los contratos en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente, desde el inicio de vigencia contractual hasta la entrega total de los bienes y/o prestación de servicios o recepción provisoria de la obra.
En caso de obras, cuando la convocante observare la necesidad de requerir el ajuste con posterioridad a la recepción provisoria, la convocante podrá realizar los ajustes hasta antes del estado final de cuenta.
Art. 179
Art. 179. Comunicación de los procesos
Las modificaciones introducidas a los contratos regidos por la Ley, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán ser comunicadas a la DNCP, a través del SICP, por el plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
Art. 180
Art. 180. Documentaciones
Con las comunicaciones se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Dictamen;
b) Acto Administrativo de la Máxima Autoridad Institucional. Cuando la modificación implique una erogación o sea unilateral deberá instrumentarse mediante Resolución de la Máxima Autoridad Institucional;
c) Convenio modificatorio en el que se instrumente de forma clara y precisa la modificación introducida, cuando sea por acuerdo de partes;
d) Cuando se requiera la obtención de un Código de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP);
e) Cuando requiera la disminución del monto total del contrato, el Formulario de adecuación de líneas presupuestaras;
f) Para los casos de Obras Públicas, se deberá remitir la Orden de Inicio.
g) Otras documentaciones que la DNCP, considere pertinente.
SECCIÓN II MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS ABIERTOS
Art. 181
Art. 181. Modificaciones contractuales
Las modificaciones a ser introducidas a los contratos abiertos suscriptos, se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 67 de la Ley, atendiendo a las siguientes reglas:
a) La contratante podrá modificar hasta un veinte por ciento (20%) la cantidad o monto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato en las siguientes condiciones:
1. La modificación no deberá alterar la cantidad o monto mínimo establecido;
2. La modificación no deberá representar un incremento en el monto máximo del contrato o en el resultado de la multiplicación del precio unitario por las cantidades máximas adjudicadas, según se trate de un contrato abierto por monto o cantidades;
3. Esta modificación no implicará una ampliación del monto total del contrato, sino la redistribución de la cantidad o monto máximo adjudicado;
4. Se deberá contar con la autorización del proveedor o contratista, cuando la modificación sea por acuerdo de partes.
b) La contratante podrá ampliar hasta el veinte por ciento (20%) de las cantidades o montos máximos adjudicados en el contrato. Esta modificación será aplicable a cada ítem o sub-ítem por separado. Podrá ser realizada aun cuando la contratante ya hubiera realizado modificaciones en las condiciones señaladas en el inciso anterior. En este caso, la base del cálculo será la cantidad o el monto modificado.
c) La contratante deberá ampliar el plazo de vigencia cuando no se hubiera alcanzado la ejecución de las cantidades o montos mínimos adjudicados durante la vigencia original del contrato. La vigencia contractual podrá ampliarse hasta un ejercicio fiscal por vez. Aun cuando no se hubiera alcanzado la ejecución de las cantidades o montos mínimos adjudicados y al encontrarse próximo el fin del ejercicio fiscal ampliado, la vigencia podrá ser ampliada sucesivamente en las condiciones establecidas en el presente inciso. Se deberá contar con la autorización del proveedor o contratista. En caso de que el proveedor o contratista no acepte la ampliación, el mismo no tendrá derecho a reclamar la ejecución de las cantidades o montos mínimos previstos.
d) La contratante podrá resolver la ampliación del plazo de vigencia del contrato cuando no se haya alcanzado la ejecución de las cantidades o montos máximos contratados. Esta modificación podrá ser realizada aun cuando la convocante ya hubiera realizado una modificación en las condiciones señaladas en el inciso anterior. La vigencia contractual podrá ampliarse hasta un ejercicio fiscal por vez. Al encontrarse próximo el fin del ejercicio fiscal ampliado y cuando no se hubiera alcanzado la ejecución de las cantidades o montos máximos adjudicados, la vigencia podrá ser ampliada sucesivamente en las condiciones establecidas en el presente inciso. A los efectos de la aplicación del presente inciso deberá contarse con la autorización del proveedor o contratista.
La ampliación del plazo de vigencia deberá ser resuelta por resolución de la autoridad competente de la convocante, emitida antes del vencimiento de la vigencia del contrato y deberá instrumentarse a través de una adenda.
La ampliación de la vigencia del contrato deberá mantener invariables los costos unitarios del contrato, salvo la aplicación de las fórmulas de reajuste.
SECCIÓN III
AMPLIACIONES
Art. 182
Art. 182. Ampliación de Plazo y/o Monto
Cuando la modificación implique una ampliación del monto o plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato, la misma deberá respetar los límites establecidos en el artículo 67 de la Ley, según corresponda. Los precios unitarios deberán mantenerse invariables, salvo la aplicación de la fórmula de reajuste.
Cuando se requiera la emisión de un Código de Contratación, como consecuencia de la modificación, deberá contar además con la disponibilidad presupuestaria que cubra el monto a ser ampliado, debiendo remitirse por medio del SICP el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP de Ampliación).
SECCIÓN IV REAJUSTES
Art. 183
Art. 183. Aplicación de la fórmula de reajuste
Se podrá aplicar la fórmula de reajuste cuando la variación de la condición establecida en el Pliego de Bases y Condiciones haya ocurrido antes de la entrega de los bienes, la prestación del servicio o la ejecución de la etapa correspondiente de la obra, en el marco de la ejecución del contrato; salvo que el índice utilizado en la fórmula sea publicado de manera posterior a su variación.
La solicitud de aplicación del reajuste deberá ser presentada ante la contratante durante la vigencia del contrato.
Art. 184
Art. 184. Dictamen
El administrador del contrato deberá emitir un dictamen a los efectos de justificar el reajuste, en el que se detalle:
a) El desarrollo de la aplicación de la fórmula utilizada para el cálculo del reajuste;
b) Fecha en la que ocurrió la variación o variaciones según corresponda;
c) Fecha de entrega de los bienes, de la prestación del servicio o de la ejecución de la etapa correspondiente de la obra;
d) El impacto de las variaciones de los factores que componen la fórmula de reajuste en el precio a ser reajustado.
Art. 185
Art. 185. Comunicación a la DNCP
Las contratantes deberán comunicar los reajustes a través del SICP, acompañando la siguiente documentación:
a) Documento a través del cual, el contratista solicite la aplicación de la fórmula de reajuste;
b) Dictamen del administrador del contrato mencionado en el artículo anterior;
c) Documento que acredite la fecha de recepción de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de la etapa correspondiente de la obra (acta de recepción, libro de obras, certificado de obra, facturas), de conformidad a lo requerido en el inciso c) del artículo anterior;
d) Resolución de la máxima autoridad institucional o quien sea facultado para el efecto, por el cual se autoriza el precio reajustado;
e) Cuando se requiera la obtención de un Código de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP de Reajuste);
f) Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias, cuando el reajuste implique la disminución del monto adjudicado. En este caso, se deberá remitir el expediente por el módulo de “Otras Modificaciones”;
g) Notificación por medio del cual la contratante comunica al proveedor la aplicación de la fórmula de reajuste.
SECCIÓN V Interés Moratorio
Art. 186
Art. 186. Interés moratorio
El pago de intereses moratorios procederá en aplicación de las reglas dispuestas en el Pliego de bases y condiciones.
Art. 187
Art. 187. Dictamen justificativo
El dictamen que justifique el pago de intereses y sus montos, deberá exponer acabada y cronológicamente, la constitución en mora de la Contratante, el tiempo transcurrido y el cálculo utilizado, que acreditan el monto a ser pagado en concepto de intereses.
Art. 188
Art. 188. Solicitud de código por intereses moratorios
La solicitud de código por intereses moratorios deberá acompañar:
a) Dictamen fundado de la Contratante que explique la procedencia de la aplicación de las condiciones contenidas en las bases de la contratación y desarrolle el cálculo del monto a ser abonado en concepto de intereses moratorios;
b) Resolución emitida por la máxima autoridad de la Contratante que autorice el pago de los intereses conforme las condiciones señaladas en el dictamen, con indicación precisa del monto a ser abonado en concepto de intereses moratorios;
c) Las facturas del contratista sobre el cual se aplica el concepto de intereses moratorios;
d) Constancia de ingreso de la solicitud de pago de las facturas mencionadas en el inciso anterior;
e) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de Cumplimiento (CDP de Cumplimiento).
SECCIÓN VI Interés Público
Art. 189
Art. 189. Modificaciones al amparo del Interés Público comprometido
Las modificaciones a los contratos, amparadas en las disposiciones contenidas en el artículo 65 inciso b) de la Ley, deberán considerar, a más de las reglas que surgen del propio texto del artículo en cuestión, una limitación de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, de forma separada o conjunta, incluidas las modificaciones realizadas conforme al artículo 67 de la citada Ley, según sea el caso. En ningún caso las modificaciones podrán alterarla naturaleza del contrato.
Art. 190
Art. 190. Requisitos del dictamen
El Dictamen que justifique la modificación contractual al amparo del artículo 65 inciso b) de la Ley deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a) Exposición acabada y circunstanciada de los motivos que justifican la modificación.
b) Una explicación clara que sustente de qué forma se encuentra comprometido el interés público.
c) Las razones por las cuales dichas circunstancias no pudieron ser previstas al tiempo de la programación del procedimiento de contratación que derivó en el contrato a ser modificado.
d) Una explicación clara de los motivos por los cuales no existiría violación a los principios previstos en el artículo 4° de la Ley.
Art. 191
Art. 191. Incremento del monto contratado
En los casos en los que la modificación implique el incremento del monto contratado, se deberá remitir el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, a fin de obtener el Código de Contratación correspondiente.
Art. 192
Art. 192. Comunicación al contratista
La Contratante deberá comunicar al contratista, la modificación resuelta, dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación. La notificación con constancia de recepción, deberá acompañarse a la comunicación a la DNCP.
Art. 193
Art. 193. Comunicación a la DNCP
Las modificaciones resueltas a que refiere la presente Sección, deberán ser comunicadas a la DNCP a través del SICP, dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
SECCIÓN VII Otras Modificaciones
Art. 194
Art. 194. Otras modificaciones
Todas las modificaciones contractuales que no se hallen descritas en los artículos anteriores, y siempre que las mismas no impliquen otorgar condiciones más favorables al contratista, deberán remitirse a través del módulo “Otras modificaciones”, con la misma documentación solicitada para los procedimientos de Ampliaciones, o la que la DNCP considere necesaria, atendiendo al caso particular.
TITULO IX CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
Art. 195
Art. 195. Códigos de Contratación
La DNCP podrá expedir el Código de contratación una vez analizada toda la documentación recibida y verificado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan su emisión, dentro de los plazos establecidos para la verificación.
Será necesario la obtención del Código de Contratación en forma previa a la etapa de obligación, además de ser un requisito indispensable para efectuar los pagos.
Art. 196
Art. 196. Tipos de códigos de contratación
La DNCP podrá expedir los siguientes tipos de Códigos de Contratación (CC):
1. LN para los procedimientos de licitación pública nacionales;
2. Ll para los procedimientos de licitación pública internacionales;
3. MN para los procedimientos de menor cuantía nacionales;
4. MI para los procedimientos de menor cuantía internacionales;
5. CE para los procedimientos de excepción;
6. EE para contrataciones realizadas entre las Entidades del Estado;
7. EX para las contrataciones excluidas, previstas en el artículo 14 de la Ley N° 7021/22 cuando no cuenten con un código especifico a tal efecto;
8. LC para locaciones de bienes inmuebles con canon inferior a mil (1.000) jornales mínimos, establecida en el artículo 86 de la Ley N° 7021/22;
9. CI para adquisiciones de inmuebles que por razones debidamente justificadas no puedan sujetarse a los procedimientos convencionales;
10. AC para los procesos de ampliación de contrato;
11. RC para la implementación de reajustes de precios;
12. AN para procesos Acuerdo Nacional;
13. AI para procesos de Acuerdos Internacionales;
14. IM para los casos de intereses;
15. EC para pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la Convocante copropietaria del inmueble.
16. GE para gastos realizados por Entidades que cuenten con representaciones, sedes, o presten servicios dirigidos a los connacionales en el exterior del país
17. PC para procesos de capacitación en procesos especiales
18. PI para productos indígenas en convenio
19. AM Para gastos derivados de procedimientos de contratación realizados por Convenio Marco;
20. UP Procedimientos realizados por Unidades Ejecutoras de Proyectos.
21. ES para los casos que por las características especiales de la contratación sea necesario expedir el código de contratación al sólo efecto del asiento contable.
Una vez activos los Códigos de Contratación se procederá a su afectación en la etapa de compromiso. En los casos en que se verifique una diferencia entre el monto previsionado y el monto comprometido, la convocante deberá realizar el cierre de PAC en el SIPP, para la correspondiente liberación de saldo presupuestarios. Para el efecto, se deberá contar con la emisión de la totalidad de los códigos vinculado al procedimiento de contratación.
La DNCP podrá crear, modificar o suprimir los tipos de Códigos de Contratación.
Art. 197
Art. 197. Modificación de los códigos de contratación
La solicitud de modificación de un Código de Contratación, deberá ser ingresada a través del SICP, junto con los siguientes documentos:
a) Dictamen fundado por el cual se establezca:
1) La compensación entre las líneas presupuestarias o la modificación de las líneas presupuestarias sin alterar el monto comprometido;
b) Formulario de Adecuación de líneas presupuestarias;
c) CDP de cumplimiento, en caso de que exista compensación para el aumento o la inclusión de una línea presupuestaria.
En los casos en que la solicitud de modificación del CC implique la cesión de derecho de cobro, se deberá remitir la Escritura Pública por la cual se instrumente la cesión.
En ningún caso, la solicitud de modificación del código de contratación que implique la disminución del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal en vigencia, podrá afectar la reserva de los créditos presupuestarios comprometidos en el contrato.
CAPÍTULO II CÓDIGOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
Art. 198
Art. 198. Emisión
La DNCP podrá emitir códigos especiales de contratación cuando por sus características, los procedimientos de contratación no se enmarquen dentro de los procedimientos convencionales, especiales o excepcionales previstos en la legislación. Dichos códigos serán emitidos a través del SICP al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y no supondrán la aprobación o convalidación de lo actuado por la convocante, ni de los pagos consecuentes.
Art. 199
Art. 199. Requisitos
La comunicación que realice la convocante a través del SICP para solicitar la emisión de un código especial de contratación, deberá incluir:
a) Certificado de disponibilidad presupuestaria;
b) Resolución emitida por la autoridad competente de la convocante que apruebe el procedimiento de contratación;
c) Dictamen emitido por el titular del Comité de Suministro Público en el que se detalle:
1- La necesidad a ser satisfecha a través del procedimiento de contratación;
2- Las características especiales de la contratación y los motivos que imposibilitan su realización a través de procedimientos convencionales, especiales o excepcionales previstos en la legislación;
3- La razonabilidad del precio adjudicado.
d) Contrato, orden de compra, convenio suscripto, o facturas;
e) Detalle de los precios unitarios, cantidades y precios totales de la adquisición;
f) En caso de obligaciones en moneda extranjera, los documentos que acrediten el tipo de cambio utilizado;
g) Documentos complementarios tales como dictámenes legales, técnicos, información tributaria, órdenes de compra o de servicios.
La DNCP podrá requerir informes adicionales tales como: Informe de las instancias internas de control de la convocante. Igualmente, podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de determinar la procedencia de la emisión del código.
CAPITULO III SOLICITUD Y EMISIÓN DE CÓDIGOS ESPECIALES EN CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES POR MUERTE DEL LOCADOR
Art. 200
Art. 200. Requisitos
La solicitud de códigos especiales, como consecuencia de la muerte del locador, deberá ser ingresada través del SICP, junto con los siguientes documentos:
a) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
b) Resolución emitida por la autoridad competente de la contratante que apruebe la solicitud del código con características especiales;
c) Dictamen emitido por el titular del Comité de Suministro Público en el que se detalle:
1) La individualización del procedimiento de contratación al cual se encuentra vinculado la emisión del Código de Contratación Especial.
d) Adenda ratificatoria en la que se detalle el canon pactado en el contrato originalmente pactado y los meses que quedan por ejecutar, los cuales serán abonados;
e) Copia legible del acta de defunción del locador;
f) Copia legible de la declaratoria de herederos o sentencia que designe al administrador de los bienes de la sucesión;
g) Acuerdo entre los herederos declarados o el administrador de los bienes de la sucesión designado y la contratante;
h) Facturas, las cuales deberán coincidir con el monto requerido y todos los conceptos incluidos en el contrato suscripto originalmente.
El acuerdo mencionado en el inciso f) podrá tener una vigencia máxima de hasta treinta (30) días corridos posteriores a la emisión de la sentencia declaratoria de herederos.
La DNCP podrá solicitar la remisión de documentos complementarios o requerir informes adicionales tales como:
Informe de Auditoría Interna u otros informes provenientes de las instancias internas de control de la institución solicitante.
Art. 201
Art. 201. Plazo máximo para la solicitud a la DNCP
Los contratantes podrán remitir la solicitud de código con características especiales por única vez, hasta un año después de la fecha de defunción establecida en la correspondiente acta de defunción.
La solicitud realizada con posterioridad a dicho plazo será rechazada por la DNCP. Las contratantes serán responsables de realizar los trámites administrativos correspondientes a los efectos de abonar lo adeudado.
TITULO X PLAZOS DE VERIFICACION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, CONTROL Y PROCEDIMIENTOS
Art. 202
Art. 202. Plazos de verificación
Los expedientes que ingresen para su verificación a la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos contarán con los siguientes plazos, los cuales serán computados desde el día siguiente hábil al ingreso del expediente:
a) Expedientes nuevos: Tres (03) días hábiles;
b) Respuestas a observaciones: Dos (02) días hábiles;
c) Adendas a las bases de la contratación: Dos (2) días hábiles;
d) Expedientes ingresados de procedimientos de contratación por vía de la excepción con aviso de intención de compra, convenios modificatorios, contrataciones excluidas, procesos especiales y de solicitud de emisión de códigos especiales: Cinco (05) días hábiles.
La verificación que realiza la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos sobre el procedimiento de contratación en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización por parte la DNCP.
TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 203
Art. 203. Ampliatoria de la Resolución DNCP N° 3800/23
Por el cual se amplía el artículo 6 de la Resolución DNCP N° 3800/23 “POR LA CUAL SE REGULA LA UTILIZACIÓN DEL MÓDULO DE OFERTAS ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021” quedando cuanto sigue:
En los procedimientos de contratación que empleen el módulo, la Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser instrumentada por medio de Garantía bancaria, póliza de seguro o declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria y las guías respectivas.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 204
Art. 204. Disposiciones transitorias
Los procedimientos de contratación comunicados a la DNCP dentro del ejercicio fiscal 2023, se regirán por las disposiciones de la normativa vigente al momento de la convocatoria.
Art. 205
Art. 205. Emisión de Códigos de Contratación para Renovación de Locación
Los procedimientos de Renovación de Locación que requieran de la emisión de un Código de Contratación, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por las disposiciones de la normativa vigente al momento de la convocatoria.
Art. 206
Art. 206. Vigencia
Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024 y se aplicará a los procedimientos de contratación comunicados a la DNCP a partir del día siguiente de la aprobación del Plan Financiero, a excepción de los procedimientos con PAC prioritarios.
Art. 207
Art. 207. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.