POR LA CUAL SE APRUEBA EL “CONTENIDO DEL AVISO DE INTENCIÓN”, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Sin vigenciaRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/WYWNPX
Contrataciones del Estado -- Contenido del aviso de intención.
Visto: El artículo 94 de la Resolución DNCP N° 4401/23 y el artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inciso: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) Implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica”. Que, el artículo 94 de la Resolución DNCP N° 4401/23 dispone que: “Las convocantes deberá publicar en el SICP un aviso de intención, con los datos requeridos por el sistema por un plazo mínimo de un día corrido previo a la fecha prevista para la apertura de ofertas. En estos casos se prescindirá de la difusión previa de las bases de la contratación. El aviso de intención deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del bien, servicio u obra a ser adquirido, con un nivel de detalle que permita una cotización adecuada por parte de los oferentes; b) Criterios de evaluación a ser utilizados; c) Condiciones en las que serán ejecutados los contratos; d) Plazos y condiciones de entrega, de prestación del servicio o de ejecución de la obra; e) Cantidades requeridas; f) Condiciones pago; g) Otros documentos requeridos según el objeto de la contratación. Excepcionalmente, las convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán prescindir de la publicación del aviso de intención y de las bases de la contratación. Para dicho efecto, deberán remitir adicionalmente una declaración jurada firmada por el titular del Comité de Suministro Público, en la que exponga y justifique los motivos que imposibilitaron su publicación de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes, que sobre el procedimiento fueren remitidos posteriormente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DNCP”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar la versión 1 del “DEL CONTENIDO DEL AVISO DE INTENCIÓN” disponible en el SICP, a ser utilizado por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en el marco de la aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer el uso obligatorio del documento aprobado por la presente resolución, para los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades indicadas en el artículo 2 de la Ley N° 7021/22, en procedimientos de contratación por Vía de la Excepción con Aviso de Intención de Compra, regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer la difusión del documento estándar aprobado en el Art. 1 de la presente resolución, en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), apartado “Marco Legal - Documento Estándar”.
Art. 4
Art. 4°.- La presente reglamentación entrará en vigencia desde el 20 de febrero del 2024.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.