CIRCULAR 38/2024 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • • PY/LEGI/41IF9F
VigenteCIRCULAR2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/41IF9F
Contrataciones del Estado -- Designación del Administrador del Contrato.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas recuerda la vigencia la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y el Decreto Reglamentario N° 9823/23.
El artículo 59 de la Ley establece “Las Contratantes deberán designar para cada contrato funcionarios responsables de verificar la correcta ejecución de los mismos, quienes deberán denunciar ante aquellas, las irregularidades o incumplimientos que detecten so pena de ser considerados responsables solidarios de los mismos”
El administrador de contrato será responsable de proporcionar los datos e informaciones referentes a la ejecución del contrato, a través del Sistema de Seguimiento de Contratos.
En ese sentido el artículo 79 del Decreto N° 9823/23 dispone: “...Para cada contrato suscripto, la máxima autoridad de la contratante designará a través de un acto administrativo a la persona física que fungirá de administrador de contrato, que será el responsable de su gestión, así como de la correcta y completa carga en el SICP, de los principales datos de la ejecución del contrato. Por tal motivo la designación de los administradores de contrato deberá ser realizada de forma nominal, con la indicación del cargo y dependencia en la cual se desempeña.
Por su parte, la Resolución DNCP N° 4401/23 en su artículo 64 establece que, la convocante comunicará el resultado del procedimiento de contratación, y para el efecto deberá realizar la carga y comunicación...del acto administrativo que designa al Administrador del contrato.
A su vez, el articulo 70 ordena “...la designación del Administrador del Contrato deberá instrumentarse a través de un acto administrativo emitido por la Máxima Autoridad, en el que conste la persona física que fungirá como tal, cuya designación deberá constar expresamente en la cláusula del contrato suscripto entre las partes. En consecuencia, en todos los casos la designación deberá instrumentarse a través de un acto administrativo emitido o suscripto por la Máxima Autoridad institucional o la persona facultada para ello.
Por tanto, las Unidades Operativas de Contratación deberán realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido más arriba.
Las normativas mencionadas se encuentran publicadas en el portal público de la DNCP en el Marco Legal.