POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/J1XVJK
Contrataciones del Estado -- Determinación de precios referenciales -- Criterio de referencia a ser aplicado en el análisis de los precios de referencia -- Guía para la elaboración de precios referenciales.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su decreto reglamentario N° 9823/23 Considerando: Que la Ley N° 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; l) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley”. Que, el artículo 4° de la Ley N° 7021/22 en su inciso c) “De Suministro y Contrataciones Públicas” que establece a los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Que, el artículo 42 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro Contrataciones Públicas” dispone que las Instituciones Públicas deberán estimar los costos de cada contrato al momento de su planificación a fin de determinar el procedimiento de contratación correspondiente y la afectación específica a sus créditos presupuestarios. Que, para la estimación de costos de los procedimientos de contratación, las Instituciones Públicas contemplarán toda suma necesaria que se deba erogar desde el momento de la convocatoria y durante todo el período de vigencia del contrato incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación y funcionamiento, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que se deba erogar como consecuencia de la contratación. Que, la estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la Estimación se realizará en base al plazo mensual previsto, multiplicado por 24 (veinticuatro). En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la Estimación de Costos considerará todo el plazo de su duración. Que, para el inicio de cualquier procedimiento de contratación, las convocantes deberán contar con los estudios previos, diseños, planos, cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos en los que el diseño sea responsabilidad del contratista y los contratos llave en mano, quedan excluidos de esta obligación. Que, el artículo 36 del Decreto Reglamentario establece que la estimación de costos, se realizará conforme con los criterios establecidos en la ley y las reglamentaciones y que las convocantes observarán la información obtenida en los estudios de mercado y en el cálculo del costo de ciclo de vida de la contratación. La DNCP emitirá directrices respecto al formato, construcción y presentación documental de los precios de referencia. Los precios obtenidos para la estimación de costos deberán ser comparables.
Que, conforme al artículo 40 de la Resolución DNCP N° 4401/23 se dispone que la comunicación que realice la convocante a la DNCP a través del SICP, además del pliego de bases y condiciones particular, deberá remitir mínimamente la siguiente documentación: g) Dictamen de precio referencial y antecedente de Estimación de Costos. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la estimación de precios y su publicidad en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones.
Los Organismos, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas para la construcción de los Precios Referenciales y su Publicidad en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas de conformidad a lo establecido en la presente Resolución y la Guía para la Elaboración de Precios de Referencia.
Art. 2
Art. 2°.- Publicación de precios de referencia y sus antecedentes
Los Organismos, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán publicar al momento de la comunicación de los procedimientos de contratación, los Precios de Referencia de todos los lotes, ítems o sub-ítems que lo componen, independientemente al sistema de adjudicación, acompañando los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el responsable de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia y cualquier otra característica del mercado, de la producción, la comercialización o distribución de bienes y servicios que puedan afectar el precio de referencia.
En los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción con Aviso de Intención de compra, las Convocantes deberán publicar los citados documentos al momento de la comunicación de la Contratación, como requisito previo para la emisión del Código de Contratación.
En caso de procedimientos de contratación de bienes en los cuales se requieran servicios conexos, los precios referenciales de estos últimos deberán ser elaborados en forma separada, respecto del objeto principal de la contratación.
Para los casos de obras, en que los trabajos complementarios no se hallen previstos en el contrato original, se deberá prever el análisis y estructura de los precios a ser incluidos en el convenio modificatorio, remitiéndose junto con el mismo, los antecedentes de estimación de costos para la contratación de nuevos rubros.
La publicación de los Precios de Referencia y sus antecedentes es realizada a los fines de brindar mayor transparencia al Sistema de Contrataciones Públicas y no supone verificación ni aprobación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 3
Art. 3°. Responsabilidad de las convocantes
Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 9823/23.
Art. 4
Art. 4°. CRITERIO DE EVALUACIÓN A SER APLICADO EN EL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, que correspondan para sustentar su razonabilidad, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el procedimiento de contratación.
2. En obras públicas basada únicamente en precio: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el procedimiento de contratación.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos precedentemente.
La convocante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones la estructura mínima de la composición de los precios, que deberá ser considerada por los oferentes en caso de superar los parámetros establecidos, al momento de su justificación. En caso de subsistir dudas, el comité de evaluación deberá requerir la aclaración de aspectos puntuales del desglose de composición de precios.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Art. 5
Art. 5°. Incorporación del criterio de evaluación en los pliegos de bases y condiciones
Las Convocantes deberán incorporar expresamente en los pliegos de bases y condiciones el criterio de evaluación establecido en el artículo 4° de la presente Resolución, con el fin de determinar la admisibilidad de la oferta.
Art. 6
Art. 6°.- Guía para la elaboración de precios referenciales
Apruébese la “Guía para la elaboración de precios de referencia” anexo a la presente resolución, la cual podrá ser modificada y actualizada y estará disponible en el SICP.
Art. 7
Art. 7°.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia desde el 15 de febrero de 2024
Art. 8
Art. 8°.- Disposición Transitoria
La resolución DNCP N° 1890/20 aplicará para procedimiento de contratación regidos por la Ley 2051/23.
Art. 9
Art. 9°. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese
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