Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2007-08-01PY/JUR/207/2007
Carátula
Asunción, agosto 01 de 2007.
¿Es constitucional y aplicable la Acordada N° 24 de fecha 12 de julio de 1996?
Opinión
Altamirano Aquino
A la cuestión planteada el Doctor Altamirano Aquino dijo: En la causa individualizada como "Querella criminal promovida por el Abog. T.G., R.A. en representación de la firma Profisa S.A.E.C.A c. Ramón Candia y otros s. robo en Nueva Germania" el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Concepción, resolvió por AI N° 160 del 28 de octubre de 1998 remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia a los efectos previstos en el art. 259 inc. 5) de la Constitución Nacional y a tenor de lo dispuesto en el art. 18 del CPC y en consecuencia fue formulada la "Consulta" a la Sala Constitucional.
1.- Antes de iniciar las consideraciones de fondo si correspondieran es preciso verificar si esta Corte Suprema de Justicia, en la Sala Constitucional, es competente para evacuar consulta, debido a que este órgano originariamente carece de facultades consultivas.
El Código Procesal Civil dispone en el art. 18; Facultades ordenatorias e instructorias; "...Los jueces y tribunales podrán, sin requerimiento de parte inc. a) remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a los efectos previstos en el art. 260 (Art. 260 C.N... Deberes y atribuciones de la Sala Constitucional; 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución... 2) ...de la Constitución, siempre que a su juicio una ley, decreto, u otra disposición normativa pueda ser contraria a las reglas constitucionales; b)... c)..; f)...".
De la norma en cuestión se desprenden dos presupuestos claros:
1. La consulta sólo puede ser formulada por los juzgadores, antes de dictar sentencia, a los efectos de evitar la aplicación errónea o falsa de la ley, cuando a criterio del juzgador la sentencia pudiera ser contraria a la regulación constitucional.
Y es lógico que ello sea así, ya que la Sala Constitucional, por mandato de la Ley Suprema, es la que ejerce el control constitucional, y por tanto dentro de esa atribución está facultada a "controlar" la gestión jurisdiccional aplicada a un proceso judicial para garantizar que se enmarque dentro de los presupuestos constitucionales; y ello con más razón cuando los agentes jurisdiccionales vislumbran alguna duda interpretativa o de aplicación legal en los casos sometidos a su jurisdictio.
Complementando lo dicho, así mismo al ejercer la Corte Suprema de Justicia, facultades de superintendencia sobre los órganos jurisdiccionales, no las realiza únicamente en materia administrativa o de gestión judicial, sino también en materia jurisdiccional, como supervisores de la aplicación de justicia en los procesos.
En consecuencia y de los análisis previos, creo que sí procede la Consulta jurisdiccional como un medio que sirva para evitar el resultado de "sentencias" con contenido arbitrario.
2. Pues bien, entrando a la cuestión formal de la admisión de la "Consulta", la misma debe ser presentada una vez ejecutoriada la providencia de autos, esto es antes de resolver.
2.1. El caso de autos inicia la consulta cuando el Juez de Primera Instancia de Concepción, por providencia de fecha 05 de octubre de 1998 dispuso la remisión de los antecedentes del caso al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de la ciudad de San Pedro, en virtud de la Acordada N° 24 del 12 de julio de 1996, habiendo el hecho punible ocurrido en Nueva Germania. (...según la Ley 326 corresponde a Concepción, según la Acordada N° 24 a San Pedro...) La mencionada providencia fue apelada por el Querellante y de la cuestión de "conflicto normativo sobre competencia de jurisdicción" resultó la consulta de referencia.
2.2. El tribunal de Alzada por AI N° 160 de fecha 28 de octubre de 1998 valoró los agravios formulados por el querellante con relación a las resultas del a quo, pero al tiempo de "considerarlos" para la resolución se encontró ante dos situaciones que ameritaban la consulta.
1) La Acordada N° 24 del 12 de julio de 1996, ha trasgredido la demarcación geográfica dispuesta en la Ley N° 326 del 29/04/1994.
2) La Ley 326 del 29 de abril de 1994 que amplía los límites geográficos de la circunscripción judicial de Concepción, se encontraba en colisión con la Acordada N° 24 y en caso de estarlo, ¿cual es la norma aplicable?
2.3.- El Congreso Nacional por disposición Constitucional esta facultado para establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, departamental y municipal (art. 202 inc. 3)... CN), la mencionada atribución obviamente se manifiesta a través de una "Ley".
El Poder Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, y decide en instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia... (art. 259 inc. 1) CN). Por otro lado, "...La competencia..., se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el turno y la conexidad... Art. 11 COJ"; "...La competencia territorial está determinada por los límites de la circunscripción judicial... Art. 13 COJ"; "... En ejercicio de su facultad de Superintendencia corresponde: a)... i) redistribuir los juicios en trámite en caso de creación o supresión de Juzgados y Tribunales en la capital y las circunscripciones judiciales en el interior del país... Art. 29 COJ", "... Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: a); b) dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia... Ley 609/95 - art. 3°" disposición ésta que se complementa con lo establecido en el art. 23 inc. b) de la Ley N° 609 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que le atribuye competencia para organizar y fiscalizar las reparticiones del Poder Judicial, disponiendo, finalmente, el art. 27 de la misma Ley que las cuestiones no previstas específicamente en la susodicha Ley 609 como de competencia de la Corte serán resueltas mediante Acordadas.
2.4. El problema que genera la consulta, se relaciona con que la Ley N° 326 del 29/04/1994 promulgada por el Congreso Nacional, estableció la ampliación de los límites geográficos de la Circunscripción Judicial de Concepción. Por otro lado, la Acordada N° 24 del 12/07/1996, acordó: "...Art. 1° La competencia territorial de los diversos Juzgados últimamente creados por la ley es la que se establece a continuación: ... circunscripción judicial de Caaguazu y San Pedro; 6. Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San Pedro: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de San Pedro, Antequera, Lima, Nueva Germania, Tacuatí, San Pablo y Francisco Isidoro Resquín...".
La ley de referencia, establece que Nueva Germania, se encuentra dentro de la Circunscripción Judicial de Concepción, y la Acordada dentro de la Circunscripción Judicial de San Pedro. Cual es la norma aplicable al caso?.
2.5.- Pues bien, el Congreso Nacional tiene atribución para establecer la división política, la organización de los límites a nivel regional, departamental o municipal, es decir esto es a los efectos de la estructura geo-política del país. Sin embargo no es atribución suya disponer de los límites de la competencia de los Jueces, los que corresponden a la Corte Suprema de Justicia, por cuanto es ella la encargada de establecer para un mejor servicio y de acuerdo a la disponibilidad de funcionarios y magistrados, la administración del servicio judicial, obviamente en consideración a las "Leyes" que disponen la división territorial del país.
Por ejemplo: La circunscripción Judicial de Concepción y San Pedro, están delimitadas geográficamente por ley, sin embargo la competencia de los jueces o tribunales está determinada por Acordada, y no podría ser de otra manera, por cuanto la Corte Suprema de Justicia, tiene como finalidad promover el acceso a la justicia, y ello es posible mediante la mayor y mejor cercanía de los jueces o tribunales a la población, por ello esa distribución se realiza de acuerdo al tipo de localidad y a las necesidades, las que son verificadas periódicamente y de acuerdo a los resultados es dispuesta la supresión, la modificación o el cambio de las circunscripciones existentes, o la petición al Congreso Nacional de la creación por ley presupuestaria de nuevas reparticiones judiciales.
2.6. En definitiva el Juez competente es el de la localidad de San Pedro.
3. Las consideraciones expuestas constituyen la base de la consulta. Remitir los antecedentes del caso al Tribunal de Apelaciones de la circunscripción de Concepción. Es mi voto.
Adhesión
Fretes, Bajac Albertini
Los Dres. Fretes y Bajac Albertini manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Altamirano Aquino, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resuelve: Tener por evacuada la consulta realizada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Concepción, de conformidad al exordio de la presente resolución. Anotar, registrar y notificar. José V. Altamirano.- Antonio Fretes.- Víctor M. Núñez R.- Sec: Héctor Fabián Escobar Díaz.-