Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Civil y Comercial2005-02-08PY/JUR/256/2005
Carátula
Asunción, febrero 8 de 2005.
Vista: La Contienda de Competencia negativa suscitada entre el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Lambaré y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial de Cuarto Turno, de esta capital, y
Considerando
Considerando:
Por providencia del 3 de septiembre del 2004, la Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Lambaré resolvió: "En virtud de la Acordada N° 327, de fecha 25 de Agosto del año 2004 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por la que determina el orden de sustitución en casos de inhibición, recusación o impedimentos de jueces, y de conformidad al Art. 200° del Código de Organización Judicial (Ley N° 879/81), en consecuencia este Juzgado es incompetente para seguir entendiendo este Juicio, no obstante la decisión impuesta en el A.I. N° 55, de fecha 24 de febrero del 2003, por la Corte Suprema de Justicia anterior. Remítanse estos autos al Juzgado en lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, sin más trámites bajo suficiente recibo en los libros de la Secretaría" (fs. 104).
Por providencia del 8 de octubre del 2004, la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de esta capital resolvió: "El Juzgado Penal de Lambaré a cargo de la Abog. María Esther Fleitas Noguera se ha declarado incompetente en estos autos en virtud de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 327, de fecha 25 de agosto de 2004, y en consecuencia. los ha remitido a este Juzgado. Notando la proveyente que no se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en dicha Acordada en razón de no haberse acreditado la existencia de inhibición, recusación, ausencia o impedimento alguno del citado Juzgado, esta Magistratura considera que no resulta competente para entender en el presente juicio. Cabe señalar que este Juzgado atenderá con diligencia, como es su obligación, los juicios que le corresponden según el ordenamiento jurídico, y atendiendo igualmente a la carga equitativa de las tareas judiciales señaladas por la Acordada N° 327/04. En consecuencia, remítase a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia éstos autos a los efectos previstos en el Art. 28°, numeral 1), inc. e) del Código de Organización Judicial. Oficiase." (fs. 105).
El Fiscal Adjunto, Abogado Marco Antonio Alcaraz, contestó a fs. 108/109 la vista corrida a la Fiscalía General del Estado, manifestando en su Dictamen N° 2.837, con fecha 22 de octubre del 2004, que corresponde declarar competente en esta Causa al Juzgado de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Lambaré.
Ante la imprecisión y falta de claridad de la citada disposición de la Acordada N° 327/04, esta Corte Suprema de Justicia ha dictado la Acordada N° 335, de fecha 17 de noviembre del 2004, que dispone: "Modificar el Art. 1° de la Acordada N° 327, de fecha 25 de Agosto del 2004, quedando redactado de la siguiente manera: Determinar el siguiente orden de sustitución de Juzgados una vez agotados todos los turnos del mismo fuero de la materia y en un mismo grado dentro de la localidad respectiva en la Circunscripción Judicial de la Capital: 1) Los juicios de los Juzgados de Lambaré, San Lorenzo y Filadelfia, serán remitidos a Asunción...".
En consecuencia, ante la inhibición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Lambaré, corresponde la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuarto Turno, de esta Capital.
Por consiguiente, corresponde declarar competente para entender en estos Autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuarto Turno, de esta capital.
Resuelve
Por los méritos expuestos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, Resuelve: Declarar la competencia del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuarto Turno, de esta Capital a cargo de la Abogada María Jesús Bogado de Schubeius. Librar oficio al Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Lambaré, a cargo de la Abogada María Esther Fleitas Noguera, a los efectos previstos en el Art. 12° del Código Procesal Civil. Remitir estos autos al Juez competente. Anotar y registrar.- Miguel Oscar Bajac Albertini - Raúl Torres Kirmser - César Antonio Garay.