DECRETO 7672/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/11/08 • PY/LEGI/0C9E
Sin vigenciaDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0C9E
Mercosur -- Disposición de la aplicación en la República del Paraguay de las Resoluciones 58/2010, 3 y 4/2011 del Grupo Mercado Común
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto", entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ". El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N" 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios". El Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007y se deroga el Decreto N° 19.943 del 27 de diciembre de 2002". El Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus Decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 y se deroga el Decreto N° 19.899 del 27 de diciembre de 2002". El Decreto N° 11.535 del 31 de diciembre de 2007 "Por el cual se modifican los Artículos 6 y 9 y el Anexo 2 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios" y su Decreto modificatorio N° 10.896/2007. El Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los Bienes de Capital establecidos en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios ". El Decreto N° 4913 del 17 de agosto de 2010 "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones" del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007y el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009". El Decreto N° 5814 del 31 de diciembre de 2010 "Por el cual se modifican los Artículos 4o y 7o del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios " según lo dispuesto en la Decisión N° 28/2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR ". La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del25 de agosto del 2011. Las Resoluciones N°s. 58/2010, 3 y 4/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. N° 34.324/2011); y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de las Resoluciones N°s. 58/2010, 3 y 4/2011. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 25 de agosto de 2011, aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1453 del 4 de octubre de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de las Resoluciones N°s. 58/2010, 3 y 4/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común".
Art. 2
Art. 2°.- Modificanse parcialmente los Anexos 1, 2, 4 y 5 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Modificase parcialmente el Anexo I "Lista de Autopartes" del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Modificase parcialmente el Anexo II "Autopartes" del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Modificase parcialmente el Anexo "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Exclúyase transitoriamente de lo dispuesto en los Artículos 2° al 5° inclusive de este Decreto, a aquellas mercaderías que se hallan:
- Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte,
- En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero, y
- Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 10
Art. 10°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.