DECRETO 2339/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/06/26 • PY/LEGI/09P6
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09P6
Mercosur -- Establecimiento de la vigencia del arancel externo común aprobado por Res. 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y
VISTO: La Ley N° 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto". El Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2.006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios". El Decreto Nº 1.333 del 19 de enero de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 5º del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2.006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2.002 y sus Decretos modificatorios". Las Decisiones Nºs. 7, 22/94, 34/2003, 40/2.005 y 58/2008 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. Nº 11.867/2009); y CONSIDERANDO:Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Inciso a), del Artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario establecer los niveles arancelarios y prorrogar el plazo de vigencia de la Lista de Bienes de Capital, conforme a lo dispuesto en los Artículos 3º y 8º de las Decisiones Nº 34/2003 y Nº 58/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, respectivamente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 590 del 9 de junio de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Sustitúyase el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" establecido en el Inciso b), del Artículo 2º del Decreto Nº 8850/2007, por el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 8.850/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- El Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" establecido en el Inciso b), del Artículo 2º del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad al Artículo 8º de la Decisión CMC N° 58/2008".
Art. 3
Art. 3º.- Lo dispuesto en este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.