DECRETO 10.290/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/04/19 • PY/LEGI/00IP
Sin vigenciaDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00IP
Mercosur -- Automotor - Sustitución de los anexos del Dec 17.596/02 y sus decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el
Vistos: La Ley Nº 1095/84, «Que establece el Arancel de Aduanas». La Ley Nº 9/91, «Que establece el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay». La Ley Nº 596/95, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto». El Decreto Nº 7306 del 13 de enero de 1995, «Por el cual se ponen en vigencia las Decisiones Acordadas por los Estados Partes del Mercosur, en el Sector Azucarero y Automotriz». El Decreto N° 17596 del 17 de junio de 2002, «Por el cual se establecen los niveles arancelarios de importación para el Sector Automotor». El Decreto Nº 19899 del 27 de diciembre de 2002, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo II del Decreto N° 17596 de fecha 17 de junio de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002». La Ley Nº 2953/2006, «Que aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías». El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, «Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/06, del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios». Las Decisiones Nº 7/94, Nº 22/94 y Nº 29/94 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, y la Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. Nº 3320/2007); y Considerando: Que por Resolución Nº 70/2006, el Grupo Mercado Común del Mercosur aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), ajustado a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual deberá regir en los Estados Partes a partir del 1 de enero de 2007. Que por Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 el Paraguay adoptó la nueva Nomenclatura Común del Mercosur aprobada por la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común del Mercosur. Que es necesario adecuar la normativa nacional a la nueva estructura de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), de conformidad a los cambios introducidos en el mencionado Decreto. Que el Artículo 4° de la Ley Nº 1095/84 establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales. Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo para establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 145 del 6 de marzo de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Sustitúyanse los Anexos I y II al Decreto N° 17596 del 17 de junio de 2002 y sus Decretos modificatorios, por los Anexos I «Autovehículos» y II «Autopartes» de este Decreto, estructurados en base al Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 que incorporan las modificaciones introducidas por la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la Nomenclatura Común del Mercosur.
Art. 2
Art. 2º - Los niveles arancelarios indicados en los Anexos I y II del presente Decreto serán aplicados a las importaciones de productos originarios de países miembros del Mercosur (intrazona).
Art. 3
Art. 3º - Este Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación y hasta tanto se tenga la plena vigencia del régimen automotor común en los Estados Partes del Mercosur.
Art. 4
Art. 4º - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a la materia referida en los artículos anteriores, se encargará del cumplimiento de este Decreto.
Art. 5
Art. 5° - Derógase el Decreto Nº 19899 del 27 de diciembre de 2002.
Art. 6
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 7
Art. 7° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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