DECRETO 11.535/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/12/31 • PY/LEGI/04MI
Sin vigenciaDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04MI
Mercosur -- Establecimiento de la vigencia del arancel externo común aprobado por resolución 70/06 -- Modificación del Dec. 8850/07 ar
VISTOS: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto". La Ley N° 1.095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de Agosto De 2002 y sus Decretos modificatorios" . El Decreto N° 10.896 del 13 de setiembre de 2007, "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 8.850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", N° 10.289 del 19 de abril de 2007 y N° 10.290 del 19 de abril de 2007", de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 71/2006, 7 Y 15/2007". Las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 31/03, 33/03, 39/05, 13/06, 27/06 y 61/07 del Consejo del Mercado Común. El Acta firmada por los representantes del Grupo Interinstitucional conformado para analizar el presente Proyecto de Decreto, del 26 de diciembre de 2007 (Expediente M.H. N° ); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar la normativa nacional a las disposiciones establecidas por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, a través de la Decisión CMC N° 61/07. Que resulta necesario adecuar la convergencia arancelaria del Anexo 2 del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 y su Decreto modificatorio N° 10.896/07. Que a través de la política comercial, el Gobierno Nacional busca favorecer la actividad industrial y comercial en el marco de los Acuerdos de Integración económica en los que participa el país. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, y consensuado por el Grupo Interinstitucional conformado para el efecto, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1091 del 28 de diciembre de 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1°.- Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 8.850/2007, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 6°.- El Anexo 4 "Lista de Informática y Telecomunicaciones" establecido en el Inciso c) del Artículo 2° de este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad al Art. 4 de la Decisión CMC N° 61/2007".
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 9° del Decreto N° 8.850/2007, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 9°.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2015, el arancel del cero por ciento (0%), para los ítems contenidos en el Anexo 7 que forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3 de la Decisión CMC N° 61/2007".
Art. 3
Art. 3°.- Fíjanse los aranceles establecidos para el año 2007 en el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones" del Decreto N° 8.850/07 y su Decreto modificatorio N° 10.896/07, que estarán vigentes desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
Art. 5
Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.