POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS N°s. 4° Y 7° DEL DECRETO N° 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN APROBADO POR RESOLUCION N° 70/2006 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR Y SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS LISTAS DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N° 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS" SEGUN LO DISPUESTO EN LA DECISION N° 28/2009 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR.
Sin vigenciaDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05HN
Arancel externo común -- Modificación de los Artículos Nºs. 4º Y 7º del Decreto N° 8850/2007 “Por el cual se establece la vigencia del
VISTO: La Ley N° 1095/1984, “Que establece el Arancel de Aduanas”. La Ley N° 9/1991 Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 596/1995 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”. El Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios”. Las Decisiones Nºs. 7/1994, 22/1994, 31/2003 y 28/2009 del Consejo del Mercado Común. La Ayuda Memoria del 4 de noviembre de 2010, por la cual el Grupo Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR; conformado por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio y de la Dirección Nacional de Aduanas; ha consensuado la formalización del Proyecto de Decreto correspondiente (Expediente M.H. Nº 31.820/2010); y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las modificaciones establecidas por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR en la Decisión Nº 28/2009, específicamente, en lo concerniente a la prórroga de los plazos establecidos para la utilización de las listas de excepciones contenidas en los Anexos 2 “Lista Básica de Excepciones” y 5 “Lista de Excepción - Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 31/03” del Decreto Nº 8850/2007. Que a través de la política comercial, el Gobierno Nacional busca favorecer la actividad industrial y comercial en el marco de los Acuerdos de Integración Económica en los que participa el país. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, y consensuado por el Grupo Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR conformado para el efecto, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas precedentemente. Que en la reunión del 25 de noviembre de 2010 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1465 del 16 de diciembre de 2010 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 28/2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR “Arancel Externo Común”.
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 8850/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 4°.- El Anexo 2 “Lista Básica de Excepciones” establecido en el Inciso a) del Artículo 2° del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Decisión CMC N° 28/2009”.
Art. 3
Art. 3°.- Modifícase el Artículo 7° del Decreto N° 8850/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°.- El Anexo 5 “Lista de Excepción - Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03” establecido en el Inciso d) del Artículo 2° del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 28/09”.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.