DECRETO 17.596/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/06/17 • PY/LEGI/01KV
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01KV
Automotores - Establecimiento de los niveles arancelarios de importación para el sector automotor.
Visto: La Ley Nº 9/91, "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto". La Ley Nº 1.095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto 7.306 de fecha 13 de enero de 1995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del Mercosur, en el sector azucarero y automotriz". El Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, "Por el cual se modifican los Decretos Nº 9.170 de fecha 5 de junio de 1995 y el Nº 7.306 de fecha 13 de enero de 1995 "Por el cual se pone en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados partes del Mercosur". El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 9.544 del 30 de junio de 1995 y se dispone la vigencia del Arancel externo Común aprobado por Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común del Mercosur". El Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995". El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995". El Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998". El Decreto Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998, "Por el cual se modifican parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el Decreto 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y el Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996". El Decreto Nº 795 de fecha 30 de octubre de 1998, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el Decreto 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 1.753 de fecha 26 de enero de 1999, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, y el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 9.636 de fecha 18 de julio de 2000, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, y el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000, "Por el cual se modifica parcialmente y se prorroga la vigencia del Decreto Nº 19.931 del 13 de Febrero de 1998, "Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998". El Decreto Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 13.862 de fecha 12 de julio de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 11.743 del 29 de diciembre de 2000".
Art. 1
Art. 1º.- Establécense los niveles arancelarios a las importaciones realizadas de los Estados Partes del Mercosur para los ítems listados en el Anexo I "Autovehículos" y Anexo II "Autopartes", estructurados en base a la Nomenclatura Común del Mercosur del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, los que se adjuntan y forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación y hasta tanto se tenga la plena vigencia del régimen automotor común en los Estados Partes del Mercosur.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- James Spalding.- Euclides Acevedo.
ANEXO I
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El Decreto Nº 14.779 de fecha 1º de octubre de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, Decreto Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998, Decreto Nº 795 de fecha 30 de octubre de 1998, Decreto Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000, Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y Decreto Nº 13.862 de fecha 12 de julio de 2001". El Decreto Nº 14.780 de fecha 11 de octubre de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001". Las Decisiones Nºs. 7/94, 22/94, 29/94, 21/97, 70/00 y 04/01 del Consejo del Mercado Común del Mercosur; y, Considerando: Que en virtud de lo establecido en el Art. 1º del Tratado de Asunción, los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común que implica, entre otras cosas, la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países. Que al momento de establecer el Arancel Externo Común, los Estados Partes decidieron conformar un Grupo Ad-Hoc encargado de elaborar una propuesta relativa a la incorporación del sector automotor a la unión aduanera. Que en el ámbito de dicho Grupo, los Estados Partes acordaron las condiciones para el establecimiento del libre comercio en la región de los productos del sector automotor y su plena incorporación a la unión aduanera, que constan en las Decisiones Nº 70/00 y 04/01 del Consejo del Mercado Común y Protocolizados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Trigesimoprimer y Trigésimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, respectivamente. Que la situación macroeconómica vigente en los Estados Partes sumada a las condiciones por las que atraviesa la industria automotriz a nivel regional, obligan a revisar las condiciones acordadas, y que imposibilitan la vigencia del Acuerdo sobre la Política Automotriz del Mercosur (PAM). Que, en consecuencia, hasta tanto se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del Mercosur, el sector automotor se mantiene excluido de la unión aduanera, quedando los Estados Partes del Mercosur facultados a aplicar sus respectivas políticas nacionales para el sector. Que la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común en su reunión del 13 de febrero de 2002 aprobó la adopción de aranceles nacionales de importación a los productos de aranceles nacionales de importación a los productos del sector automotor cualquiera sea su origen y procedencia. Que el inciso a) del Artículo 10º de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo para establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: