POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA SIMPLIFICADA PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES DE USO EN CAUSALES DETERMINADAS.
VigenteRESOLUCION2025VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERAPY/LEGI/DT2VTH
Estado -- Procedimiento de baja simplificada para la desafectación de bienes de uso en causales determinadas.
Visto: La Nota G.G.F.E. del 3 de julio de 2025 de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado, por la cual pone a consideración el Proyecto de Resolución VAF por la cual la Dirección General de contabilidad Publica solicita establecer el procedimiento de baja simplificada aplicable a la desafectación de bienes de uso de los Organismos y Entidades del Estado, cuando sean declarados inoperables o inutilizables (Exp. MEF SIME N° 52.468/2025). La Ley N° 7158/2023 «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». La Ley N° 4.394/2011 «Que modifica y amplia el contenido de la Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990” ‘Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda’». La Ley N° 109/91 «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 08 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”». La Ley N° 1.535/99 «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)». La Ley N° 2405/2004 «Que amplía la ley N° 608/95 “Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor y su modificatoria la Ley N° 1794/01”». El Decreto N° 1079 del 28 de noviembre de 2003 «Por el cual se adoptan medidas que ayuden al aumento de la eficiencia en la gestión, así como para el mejoramiento de la situación patrimonial de las entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas, entidades financieras oficiales públicas y las universidades nacionales». El Decreto N° 20.132/2003 «Que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado Paraguayo». El Decreto N° 567/2008 de fecha 21 de octubre de 2008 «Por el cual se ordena a los organismos y entidades del Estado el levantamiento del inventario de los bienes de uso registrables (inmuebles, vehículos y maquinarias), para la actualización y consolidación de la información patrimonial, en el marco de la transparencia y la correcta administración de los bienes del Estado». El Decreto N° 1378/2024 del 13 de marzo de 2024 «Por el cual se modifica parcialmente el capítulo 10 del título denominado “procedimiento” del “Manual de Normas y Procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado”», aprobado por Decreto N° 20.132/2003, en la parte denominada “Actos posteriores a la expedición de la autorización administrativa” ubicada en la sección “baja de bienes para ventas en subasta pública”. El Decreto N° 3951/2025 del 30 de mayo de 2025 «Por el cual se modifican los Anexos “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) y “B” “Formularios” del Decreto N° 3248/2025, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”»; y Considerando: Que el Artículo 78 de la Ley N° 1535 de Administración Financiera del Estado, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo el estudio y la aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la contabilidad pública, la preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, la asistencia técnica y la supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que debe ser presentado a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional.
Que el Art. 303 del Decreto N° 3248/2025, modificado por el Decreto N° 3951/2025, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera, a establecer por Resolución, procedimientos y requisitos relacionados a la baja y traspaso de bienes, en carácter de excepción a lo dispuesto en la sección “Procedimientos”, Capítulo 10 “Baja y Traspaso de Bienes” del Manual de Normas y procedimientos patrimoniales aprobados por el Decreto N° 20.132/2003. Que la adecuada gestión de los bienes del Estado es crucial para asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, lo que contribuye directamente a la sostenibilidad fiscal, la transparencia en el manejo de los activos y la optimización del gasto gubernamental, así como aplicar prácticas que minimicen el impacto ambiental. Que en el Sector Público, la baja de los bienes contribuye a la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos estatales, ya que evita que los fondos públicos se destinen a mantener bienes ineficientes o anticuados. Así, la baja de los bienes se convierte en una herramienta clave para la administración pública responsable y sostenible. Y en tal sentido se han identificado situaciones que ameritan establecer procedimientos sumarios para la desafectación de ciertos bienes de características especiales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales EL VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. - Establecer el procedimiento de baja simplificada aplicable a la desafectación de bienes de uso de los Organismos y Entidades del Estado, cuando sean declarados inoperables o inutilizables, de acuerdo a causales definidas en la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º. - Autorizar a los Organismos y Entidades del Estado a llevar adelante el proceso de baja simplificada de los bienes de uso institucionales para los casos en que el bien:
a) Cuente con 20 o más años de vida útil y se declare en estado inoperable o inutilizable;
b) Haya sido erróneamente incorporado a una cuenta del activo fijo; o
c) Corresponda a las cuentas 26105 Equipos de Computación y 26109 Equipos de Salud y Laboratorio, independientemente al cumplimiento de su vida útil y se declare en estado inoperable o inutilizable.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer el procedimiento para la desafectación de los bienes de uso pertenecientes a los Organismos y Entidades del Estado por causas que extingan el valor del bien de que se trate, considerados y declarados inoperables o inutilizables conforme a alguna de las condiciones previstas en el artículo 2 de esta resolución:
a) La Dirección General de Administración y Finanzas del Organismo o Entidad del Estado deberá remitir, vía correo electrónico, a la Dirección General de Contabilidad Pública los siguientes antecedentes:
1) Informe Técnico (Anexo BB01) referenciando el estado de conservación del bien conforme a los requisitos de Baja Simplificada.
2) Formulario FC N° 4 - Movimiento de Bienes de Uso firmado por los encargados de las áreas contable y patrimonial del Organismo o Entidad del Estado.
b) Luego de verificarse la documentación remitida, la Dirección General de Contabilidad Pública, emitirá una constancia de Autorización de Baja Simplificada y la remitirá vía correo electrónico al Organismo o Entidad del Estado para formar parte del legajo institucional.
c) El Organismo o Entidad del Estado deberá remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública, la Resolución de la Máxima Autoridad por la cual autoriza la baja simplificada de los bienes considerados inoperables e inutilizables.
Art. 4
Art. 4º.- Toda cuestión que no haya sido expresamente señalada en la presente Resolución será resuelta por la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Coordinación de Gestión de Activos, en su carácter de Órgano Rector de conformidad a lo dispuesto en el capítulo 16 del Manual de Normas para la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado, aprobado por el Decreto N° 20.132/2003.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO 3248/2025 art. 303